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MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS

AREA: TIERRAS RURALES

II. PROPÓSITO ESTRATÉGICO

Liderar la formulación de la política de tierras, definir criterios para determinar el uso y vocación del suelo rural y administrar los terrenos propiedad de la Nación, con miras al logro de las metas institucionales.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos estratégicos. 3. Ejecutar y coordinar acciones con las demás subgerencias, para asegurar la interlocución con los

demás actores medio rural, operadores y aliados que intervienen en la implementación de las actividades tendientes a cumplir con la misión del INCODER.

4. Definir criterios técnicos para la administración de las tierras baldías de la Nación y para adelantar los procedimientos referidos a titulación a población campesina, celebración de contratos con particulares, adjudicación a entidades de naturaleza pública y constitución de reservas.

5. Coordinar la ejecución de los programas adjudicación de baldíos a colonos, con prioridad en las zonas de expulsión y recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, en los términos establecidos en las leyes 160 de 1994 y 387 de 1997.

6. Coordinar a nivel nacional las acciones que correspondan conforme a las leyes en los casos de indebida apropiación de tierras baldías, incumplimiento de la función social o de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas, para que adelanten las diligencias de recuperación de baldíos, extinción del derecho de dominio privado y reversión, respectivamente.

7. Coordinar la ejecución de los programas de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado y facilitar el saneamiento de la propiedad privada.

8. Coordinar la ejecución de los programas de delimitación de las tierras de propiedad de la Nación, de las de los particulares.

9. Coordinar la ejecución de los programas de restitución de playones, madreviejas, áreas desecadas de ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación.

10. Adelantar estudios y análisis para definición de una política de tierras con destino al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y participar en su concertación.

11. Coordinar las acciones necesarias para la identificación y creación de Zonas de Reserva Campesina y de Desarrollo Empresarial.

12. Formular estrategias que propendan por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria, así como de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su uso racional, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.

13. Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento productivo de las áreas aptas para el desarrollo rural.

14. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acciones relacionadas con las áreas de desarrollo rural.

Empresarial, en coordinación con la Subgerencia de Planificación e Información.

16. Acompañar a la Gerencia General en la presentación de propuestas de delimitación y consolidación de la conformación de Zonas de Reserva Campesina, al Consejo Directivo

17. Determinar los criterios metodológicos para definir las Unidades Agrícolas Familiares, las zonas de minifundio y los criterios para adjudicar baldíos.

18. Dirigir los estudios tendientes a establecer las extensiones máximas y mínimas por Zonas Relativamente Homogéneas para determinar el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares que pueda adjudicar el Instituto, en coordinación con la Subgerencia de Planificación e Información.

19. Coordinar las acciones relacionadas con el Sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados a causa de la violencia – RUPTA, para efectos de que los Notarios Públicos y Registradores de Instrumentos Públicos procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad, o de otros derechos sobre aquellos bienes, cuando tales operaciones se adelanten contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos.

20. Coordinar los programas de adquisición de tierras mediante negociación directa con los propietarios que las enajenen en la forma prevista en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 para atender beneficiarios de programas especiales damnificados o potenciales damnificados, por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de amortiguación, entre otros.

21. Coordinar y revisar los procesos de expropiación de los predios y mejoras de propiedad privada, o las que formen parte del patrimonio de entidades de derecho público, cuando no sea posible realizar directamente el procedimiento de adquisición previsto en el Capítulo VI de la ley 160 de 1994 a favor de beneficiarios de programas especiales.

22. Coordinar los programas de adjudicación de los predios que reciba el INCODER a cualquier título e ingresen al Fondo Nacional Agrario, con el objeto de destinarlos a reforma agraria.

23. Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

24. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General.

25. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES

1. Convenios interinstitucionales suscritos con el objeto de articular las acciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas en el medio rural.

2. Espacios y mecanismos de participación ciudadana promovidos para la concreción de acuerdos estratégicos.

3. Planes tendientes a cumplir con la misión del INCODER, identificados e implementados en coordinación con las demás subgerencias y actores del medio rural.

4. Criterios técnicos definidos para la administración de las tierras baldías de la Nación y para adelantar los procedimientos referidos a titulación a población campesina, celebración de contratos con particulares, adjudicación a entidades de naturaleza pública y constitución de reservas.

5. Programas de adjudicación de baldíos a colonos ejecutados, en los términos establecidos en las leyes 160 de 1994 y 387 de 1997.

6. Programas formulados y ejecutados para adelantar los procedimientos en casos de indebida apropiación de tierras baldías, incumplimiento de la función social o de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas, recuperación de baldíos, extinción del derecho de dominio privado y reversión. 7. Programas formulados y ejecutados para adelantar los procedimientos de clarificación de la situación de

las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado y facilitar el saneamiento de la propiedad privada.

8. Programas formulados y ejecutados para adelantar los procedimientos de delimitación de las tierras de propiedad de la Nación, de las de los particulares.

9. Programas formulados y ejecutados para adelantar los procedimientos de restitución de playones, madreviejas, áreas desecadas de ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación.

10. Estudios y análisis realizados para definir la política de tierras con destino al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

11. Programas formulados y ejecutados para identificar y constituir Zonas de Reserva Campesina y de Desarrollo Empresarial.

12. Estrategias formuladas para propender por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria, así como de las tierras incultas, ociosas

13. Criterios e instrumentos definidos para el ordenamiento productivo de las áreas aptas para el desarrollo rural.

14. Acciones relacionadas con las áreas de desarrollo rural, adelantadas siguiendo lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

15. Propuestas de delimitación y consolidación de la conformación de Zonas de Reserva Campesina, presentadas al Consejo Directivo

16. Criterios metodológicos adoptados para definir las Unidades Agrícolas Familiares, las zonas de minifundio.

17. Estudios realizados para establecer las extensiones máximas y mínimas por Zonas Relativamente Homogéneas para determinar el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares, en coordinación con la Subgerencia de Planificación e Información.

18. Sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados a causa de la violencia – RUPTA, implementado y actualizado.

19. Programas formulados y ejecutados para la adquisición de tierras mediante negociación directa con los propietarios que las enajenen en la forma prevista en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 para atender beneficiarios de programas especiales damnificados o potenciales damnificados, por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de amortiguación.

20. Procesos de expropiación de los predios y mejoras de propiedad privada adelantados y culminados, cuando no sea posible realizar directamente el procedimiento de adquisición previsto en el Capítulo VI de la ley 160 de 1994.

21. Programas formulados y ejecutados para la adjudicación de los predios que reciba el INCODER a cualquier título e ingresen al Fondo Nacional Agrario, con el objeto de destinarlos a reforma agraria. 22. Pliegos de condiciones, minutas de contratos, convenios elaborados en coordinación con la Secretaría

General.

23. Convenios de cooperación científica, técnica y financiera celebrados para contribuir con el cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la delegación de la Gerencia General. 24. Las funciones se desarrollan atendiendo las normas y procedimientos fijados por el Sistema Integrado de

Gestión de Calidad implementado en el Instituto.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Organización del Estado Colombiano, Políticas de Estado y Gubernamentales del Sector, Gerencia del Servicio Público, Metodologías y técnicas de planeación pública, Técnicas para formulación de políticas públicas, Análisis y evaluación financiera, Dirección de personal y políticas de motivación y comunicación. Control fiscal, Principios de contratación estatal, Política Agraria, Normatividad relativa a procesos agrarios. Normatividad vigente referente a la gestión de baldíos.

VI. REQUISITOS

Educación Experiencia

Título profesional en Agronomía, Administración Agropecuaria, Administración de Desarrollo Agroindustrial, Administración de Empresas, Administración Pública, Administración Financiera, Administración de Negocios, Administración y Finanzas, Derecho, Economía, Economía Agrícola, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Producción Agrícola, Ingeniería de Producción Agroindustrial, Ingeniería de Producción Animal o Zootecnia y título de postgrado en la modalidad de maestría o de especialización en Alta Dirección del Estado, Gestión del proyectos, Gestión de entidades territoriales, Planificación y administración del desarrollo regional, Gerencia de construcciones, Gerencia de obras o en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada, cuando se cuente con postgrado en la modalidad de maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo o

Sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada, cuando se cuente con postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

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