MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS I IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
AREA: TIERRAS RURALES ORDENAMIENTO PRODUCTIVO
II. PROPÓSITO ESTRATÉGICO
Dirigir y controlar la implementación y seguimiento de políticas, planes y programas para determinar el uso y vocación del suelo rural, propendiendo por su adecuado aprovechamiento.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Organizar el funcionamiento del Sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la violencia – RUPTA.
2. Gestionar con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi la consecución de la información catastral que debe acompañar el trámite de las solicitudes de protección de bienes ingresadas al RUPTA y coordinar con la Superintendencia de Notariado y Registro el trámite de las solicitudes recibidas.
3. Diseñar políticas para el uso y administración de las tierras de la Nación, de acuerdo a su vocación y a la definición de las áreas de desarrollo rural.
4. Proponer los criterios metodológicos para definir las Unidades Agrícolas Familiares, las zonas de minifundio y los criterios para adjudicar baldíos.
5. Realizar directa o indirectamente los estudios para que Subgerencia de Tierras Rurales proponga las extensiones máximas y mínimas por Zonas Relativamente Homogéneas y el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares que pueda adjudicar el Instituto.
6. Adelantar los estudios técnicos que le permitan al Consejo Directivo la definición, delimitación y consolidación de las Zonas de Reserva Campesina o de Desarrollo Empresarial.
7. Dirigir y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para adelantar los procesos agrarios relacionados con la constitución de reservas en favor de entidades de derecho público.
8. Dirigir y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de normas y procedimientos para la expropiación de los predios y mejoras de propiedad privada, o las que formen parte del patrimonio de entidades de derecho público, que no sea posible adquirir directamente para adelantar programas especiales de dotación de tierras.
9. Dirigir y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de normas y procedimientos para la adjudicación de los predios que reciba el INCODER a cualquier título e ingresen al Fondo Nacional Agrario, con el objeto de destinarlos a reforma agraria.
10. Dirigir y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de normas y procedimientos para la adquisición directa de tierras, según lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994, con el propósito de atender beneficiarios de programas especiales, damnificados o potenciales damnificados por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de amortiguación.
11. Dirigir y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de normas y procedimientos para la expropiación de predios para atender beneficiarios de programas especiales, damnificados o potenciales damnificados por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de amortiguación que no sea posible adquirir directamente.
12. Determinar la vocación de las tierras rurales que serán objeto de los programas del INCODER y adelantar el ordenamiento productivo de los predios rurales de la Nación.
13. Participar en la concertación de la política de tierras.
14. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
15. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.
16. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. El Sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la violencia – RUPTA, esta creado y es actualizado en forma permanente.
2. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi suministra la información catastral que debe acompañar el trámite de las solicitudes de protección de bienes ingresadas al RUPTA..
3. Las políticas para el uso y administración de las tierras de la Nación, se formulan de acuerdo a su vocación y la definición de las áreas de desarrollo rural.
definidos
5. Los estudios para establecer las extensiones máximas y mínimas por Zonas Relativamente Homogéneas y el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares, permiten determinar las áreas máximas para la adjudicación de baldíos.
6. Los estudios técnicos que le permitan al Consejo Directivo la definición, delimitación y consolidación de las Zonas de Reserva Campesina o de Desarrollo Empresarial, cumplen con los requerimientos según el procedimiento establecido.
7. Las Direcciones Territoriales están capacitadas para la aplicación de las normas y procedimientos definidos para adelantar los procesos agrarios relacionados con la constitución de reservas en favor de entidades de derecho público.
8. Las Direcciones Territoriales están capacitadas en la aplicación de normas y procedimientos para la expropiación de los predios y mejoras de propiedad privada, o las que formen parte del patrimonio de entidades de derecho público, que no sea posible adquirir directamente para adelantar programas especiales de dotación de tierras.
9. Las Direcciones Territoriales están capacitadas en la aplicación de normas y procedimientos para la adjudicación de los predios que reciba el INCODER a cualquier título e ingresen al Fondo Nacional Agrario, con el objeto de destinarlos a reforma agraria.
10. Las Direcciones Territoriales están capacitadas en la aplicación de normas y procedimientos para la adquisición directa de tierras, según lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994, con el propósito de atender beneficiarios de programas especiales, damnificados o potenciales damnificados por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de amortiguación.
11. Las Direcciones Territoriales están capacitadas en la aplicación de normas y procedimientos para la expropiación de predios para atender beneficiarios de programas especiales, damnificados o potenciales damnificados por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de amortiguación que no sea posible adquirir directamente.
12. La vocación de las tierras rurales que serán objeto de los programas del INCODER permite adelantar el ordenamiento productivo de los predios rurales de la Nación.
13. Aportes brindados para la concertación de la política de tierras.
14. Los planes indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, se formulan acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del CONPES y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
15. Aportes brindados para implementar el plan estratégico de información y tecnología.
16. Las funciones se desarrollan atendiendo las normas y procedimientos fijados por el Sistema Integrado de Gestión de Calidad implementado en el Instituto.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Organización del Estado Colombiano. Políticas de Estado y Gubernamentales del Sector. Gerencia del Servicio Público. Metodologías y técnicas de planeación pública. Técnicas para formulación de políticas públicas. Derecho agrario y administrativo. Dirección de personal y políticas de motivación y comunicación. Control fiscal. Principios de contratación estatal. Política Agraria
VI. REQUISITOS
Educación Experiencia
Título profesional en Agronomía, Administración Agropecuaria, Administración de Desarrollo Agroindustrial, Administración Pública, Derecho, Economía, Economía Agrícola, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Ambiental, ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Producción Agrícola, Ingeniería de Producción Agroindustrial o Ingeniería Industrial y título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
AREA: PESCA Y ACUICULTURA - INVESTIGACIÓN Y ORDENAMIENTO