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El artículo tercero y la educación

5. LA FLEXIBILIDAD COMO RESPUESTA A UNA

5.3 El artículo tercero y la educación

El artículo tres de la Constitución en su redacción original estableció, básicamente, lo siguiente:

1. Libertad de enseñanza.

2. Laicidad en la educación oficial; así como en la primaria, elemental y superior en establecimientos particulares.

3. Prohibición a ministros de culto y corporaciones religiosas de establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

4. Sujeción de escuelas primarias particulares para vigilancia oficial.

5. Gratuidad en la enseñanza primaria impartida en establecimientos oficiales271.

Podemos observar que se fijaron detalles en esta regulación. Si se querían estipular solamente principios quizá hubiese bastado la inclusión de los principios de libertad, laicidad y gratuidad, pero el Constituyente fue más allá. La historia de la Iglesia Católica en México, ha sido, por decir lo menos, tortuosa. Desde la invasión y colonización de los españoles en los siglos XVI y venideros vino bajo el pretexto de la evangelización a los nativos272; la Iglesia Católica273 tuvo importantes intereses económicos durante la Nueva España y en la primera centuria del México independiente; a su vez tuvo su parte de complicidad en la terrible desigualdad económica y social del régimen de Porfirio Díaz; homilías que prometían la salvación en la otra vida a los pobres en esta, y divulgación de secretos de confesión de campesinos o trabajadores que habrían efectuado un robo famélico, eran situaciones cotidianas. En este sentido, los Constituyentes no se contuvieron con establecer el principio de laicidad en la educación, sino que fueron más allá y establecieron auténticas reglas dirigidas hacia la educación impartida por corporaciones religiosas.

271 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de

febrero de 1857. Diario Oficial. Órgano del Gobierno provisional de la República Mexicana. Querétaro, 5 de febrero de 1917.

272 MALDONADO, 2006, 679-701. 273 GONZÁLEZ, 1994, 113-133.

El artículo tercero ha tenido nueve reformas en su historia. El 13 de diciembre de 1934, se publicó su primera reforma. Bajo el presidencialismo de Lázaro Cárdenas se incorporaron las siguientes cuestiones:

1. Educación socialista con exclusión de doctrina religiosa, fanatismo y prejuicios.

2. Exclusividad del Estado para impartir educación primaria, secundaria y normal.

3. Posibilidad de concesión de autorizaciones a particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal, de acurdo con lo siguiente: apego a los principios de la educación estatal, exclusión total de las corporaciones religiosas, y posibilidad de revocación a las autorizaciones concedidas.

4. Obligatoriedad y gratuidad de educación primaria274.

Observamos que no sólo se modificaron algunas reglas, sino que incluso se alteraron principios. Es muy tributario de las ideas de la época el incluir tendencias socialistas en la educación. Si antes se ordenó la educación libre, ahora se sustituyó con el principio de educación socialista. Entendemos que la interpretación de una auténtica libertad en la educación, fue la de que ésta fuese socialista, y ajena a doctrinas religiosas, fanatismos y prejuicios. Lo que esto conlleva es que al principio de libertad, que incluiría diversas opciones, como por ejemplo la enseñanza en un contexto de liberalismo, fue limitado a sólo un entendimiento. En otras palabras, se detalló el principio. Si antes se estipuló la regla de que ministros y corporaciones religiosas no podrían establecer o dirigir escuelas primarias, ahora se detalló mayormente la no intervención total de aquellos. Encontramos en esta primera reforma, ahora sí, plenamente, la incorporación de detalles; en su redacción original había más principios y sólo unos cuantos de aquellos, con esta revisión tal proporción fue olvidada.

El 30 de diciembre de 1946, doce años después de su primera reforma, fue vuelto a reformar el artículo tercero de la Constitución. Destaca en tal reforma lo siguiente:

1. Se elimina el principio de educación socialista.

274 Diario Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos

2. Se estipula que la educación tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentara en él, el amor a la patria, la solidaridad internacional, la independencia y la justicia. 3. Se establecen como principios de la educación la laicidad, la democracia, la contribución a la mejor convivencia humana, y el nacionalismo.

4. Se permite a los particulares impartir la educación mediante la autorización del poder público. Tendría que ser de acuerdo a los mismos fines que la pública, además de cumplir con programas y planes oficiales de la educación pública.

5. Se mantiene la prohibición a ministros y corporaciones religiosas de intervenir en la educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros y campesinos275.

Observamos como muy rápido se volvió viejo un principio que había sido detallado pocos años antes. La libertad en la enseñanza ya no se entendió como socialista, sino ahora apegada a criterios como la democracia, el nacionalismo, las facultades del ser humano, etc. Es muy reveladora esta reforma. Cuando se llevan a la Constitución detalles o entendimiento detallado de principios, éstos se pueden volver viejos muy rápido.

El artículo no volvió a ser reformado sino hasta el 6 de septiembre de 1980. En esta reforma se mantuvo la redacción anterior y sólo se agregó la autonomía universitaria y la facultad del Congreso de la Unión de legislar para unificar y coordinar la educación en toda la República276. Nuevamente se torna evidente lo que hemos expuesto. La reforma del 46, al volver a principios y renunciar a dar entendimientos detallados de ellos, ha tenido mayor subsistencia temporal, ya que muchos de esos principios subsisten a la fecha. La cuarta reforma fue publicada el 28 de enero de 1992. Lo que más resalta en esta reforma es lo relativo a la educación impartida por ministros y corporaciones religiosas277. Después de un rompimiento histórico con la Iglesia Católica, el gobierno del Presidente Carlos

275 Diario Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos. México, 30 de diciembre de 1946.

276 Diario Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos. México, 6 de septiembre de 1980.

Salinas de Gortari restablece relaciones diplomáticas con el Estado Vaticano278, y en este contexto es que, si bien continúa la educación laica, ahora ya no se prohíbe directamente a las Iglesias impartirla. Esto vino a normalizar una situación que en los hechos nunca fue abandonada. Aún desde la prohibición de sesenta años, las corporaciones religiosas de una u otra manera siguieron involucradas en la educación.279

El 5 de marzo de 1993 se reforma nuevamente el artículo en mención, destaca lo siguiente:

1. Se enuncia categóricamente el derecho de todo individuo a recibir educación. Si bien se podía entender la existencia de este derecho, ahora se hizo explícito.

2. Se estableció que el Estado, además de impartir educación preescolar, primaria y secundaria promoverá todos los tipos y modalidades educativos280.

La sexta reforma fue publicada el 12 de noviembre de 2002. Se definió como educación básica obligatoria la preescolar, primaria y secundaria281.

La séptima reforma es del 10 de junio de 2011, tan sólo para incluir que la educación tendera a desarrollar el respeto a los Derechos Humanos282. Inclusión de un principio más, que quizá podría entenderse ya con la redacción anterior. Principio que dadas las facultades del Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de educación, pudo haber sido perfectamente incorporado por vía legal, sin que razonablemente alguien cuestionase su constitucionalidad. Clarísimo ejemplo de la Constitución del detalle.

El 9 de febrero de 2012 se reformó nuevamente el artículo para incorporar, que aparte de la educación básica–preescolar, primaria y secundaria–, el Estado tendría obligación de impartir educación media superior. Además se incorporaron los siguientes principios:

278 ADAME, 2003, 23. 279 ADAME, 2003, 24.

280 Diario Oficial de la Federación. México, 5 de marzo de 1993. 281 Diario Oficial de la Federación. México, 12 de noviembre de 2002. 282 Diario Oficial de la Federación. México, 10 de junio de 2011.

aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, el interés social, la fraternidad, y la igualdad de derechos de todos283. Remitimos al comentario realizado en el párrafo anterior, incorporación de principios y reglas que bajo el amparo de la redacción anterior serían perfectamente constitucionales.

La más reciente reforma fue publicada el 26 de febrero de 2013. Se incorporó el principio de calidad en la educación; al respecto se diseñó todo un sistema de evaluación de la calidad en la educación creándose un Organismo Constitucionalmente Autónomo, con reglas de formación, funcionamiento y nombre propio284. Esta reforma se da en el contexto de la lucha sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y sobre todo de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación285. Ante organizaciones sindicales que decidían las contrataciones de profesores se extrae tal situación de su ámbito de poder bajo el amparo de garantizar la calidad en la educación. ¿Podía haberse hecho esto mediante una ley? Sostenemos que sin lugar a dudas. No encontraríamos razón alguna para tachar tal política de inconstitucional. Sin embargo, ante la arraigada tradición de llevar los detalles a la Constitución, permitiéndolo así la flexibilidad, resulta más sencillo que sea la propia Constitución la que manda reglas, para así evitar, o al menos reducir, eventuales conflictos en su aplicación. Lo anterior al costo de la constante reforma, fue a tanto el detalle que si el día de mañana se le pretende cambiar el nombre al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, será menester otra reforma constitucional.