5. LA FLEXIBILIDAD COMO RESPUESTA A UNA
5.10 La flexibilidad frente a nuestro análisis
De entrada no creemos que esta combinación de sustantividad, detalles y flexibilidad sean sitio propicio para los ángulos que proponemos, pero hagamos el análisis puntual
383 TAHAR, 2012, 15-36. Opina que a pesar de la pluralización de partidos, el
modelo de representación ha sido instrumentado por lógicas heredadas, lo que ha dado en una suerte de partidocracia, redes de poder político y descomposición sociopolítica.
384 Pacto por México. Recuperado el 10 noviembre de 2015, de
a) Conjugación de pilares del Estado constitucional
Sostenemos que esta configuración no es coherente con ninguno de los principios. Deposita el principio democrático no en la Ciudadanía, sino en un sistema de partidos oligárquicos. Lesiona la supremacía pues el cambio es constante y sencillo. Así, más que normas superiores y limitaciones a gobernantes, tenemos competencia y acuerdos entre partidos. Esos acuerdos entre los partidos son realmente los criterios de superioridad.
b) Identidad y continuidad del Estado
Recordamos a HESSE385 la reforma constitucional se presenta como inevitable, ya sea real o supuestamente. El caso es que esa inevitabilidad es demasiado constante como para permitir la identidad del sistema. Si bien es cierto que no podemos hablar de una trasformación radical del sistema constitucional –sigue siendo en el diseño: republicano, democrático y federal–386 si se hacen muchas transformaciones que en ocasiones no permite distinguir claramente el diseño institucional. Nuevas competencias federales, creación de nuevos Organismos Autónomos, reformas a reglas esenciales, como el régimen de explotación de hidrocarburos, nuevos métodos de interpretación de Derechos Humanos, mayor detalle en restricción de los mismos, etc., constituyen un atentado a que la reforma sea el cambio que permita la permanencia e identidad. En realidad lo que parece es que la Constitución se puede doblar tanto que pudiera ser simplemente un receptáculo amorfo capaz de albergar cualquier disposición. Encima, cada vez que se lleva a la Constitución una nueva regla, parece condenarse a la Carta a la mayor flexibilidad, pues como este nuevo principio también se volverá viejo pronto, será menester otra reforma que lo actualice; es decir, las reformas constitucionales parecen ser de reproducción exponencial. Ejemplo de ello son las creaciones de
385 HESSE, 1982, 68-69.
386 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de
febrero de 1857. Diario Oficial. Órgano del Gobierno provisional de la República Mexicana. Querétaro, 5 de febrero de 1917. Última reforma de 10 de julio de 2015. Artículo 39.
Organismos Autónomos Constitucionales, que nacen ya con nombre constitucional387.
c) Garantía de un sistema democrático poliárquico
De esto hemos hablado en apartados anteriores, donde derivamos que del sistema sustantivo de detalle se ha incluido la flexibilidad. Allí hemos consignado que esta flexibilidad floreció al amparo de la hegemonía presidencialista y que subsiste bajo la oligarquía competitiva. Si bien por presiones internacionales388 se han abierto a figuras como las candidaturas independientes, la realidad es que en la configuración de la iniciativa y consulta popular se puede observar que el sistema no busca la verdadera inclusión de la Ciudadanía. Así las cosas, más que garantizar la democracia poliárquica, el uso de la reforma es en pro de la conservación de la oligarquía competitiva, y quizá una vuelta a la hegemonía.
d) Cláusula de cierre en la democracia dualista
Un sistema flexible, en nuestra opinión, difumina la separación entre ley y Constitución389. Al reformarse fácilmente la Carta Magna, en el entendimiento que caracterizamos en el capítulo anterior, de inexistencia de mecanismos de control jurisdiccional de la reforma, vuelve inoperante el dualismo. No es la Ciudadanía quien mediante el proceso que propone ACKERMAN390 lleva decisiones superiores a la Constitución, sino que son los representantes, mediante el voto débil, que se apropian de las disposiciones superiores. Si a eso le sumamos que la justicia constitucional no entiende la labor conservacionista de decisiones superiores, llegamos a la conclusión que la reforma constitucional es obra puramente de los representantes, es decir, del monismo.
387 Retomando el ejemplo que ya hemos consignado, si se regulase la creación de
un órgano encargado de la calidad en la educación, este podría configurarse y modificarse legalmente, pero cuando ya es la propia Constitución quien lo denomina “Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación”, inclusive para hacer una leve variación en el nombre será menester una reforma a la Carta.
388 CARMONA, 2009, 775-790. 389 SAGER, 2007, 208-218. 390 ACKERMAN, 1991, 230-294.
e) Espacio de diálogo entre los diversos actores de una
sociedad
En la hegemonía presidencialista el diálogo era muy limitado, en la oligarquía competitiva el diálogo se amplía a los partidos políticos con capacidad de alianza y chantaje. Lo negativo es que el diálogo no se abre a los diversos actores391 sino que se cierne a sólo unos cuantos. El Poder de Reforma si quisiera ser respetuoso del diálogo podría adoptar una postura de mordaza autoimpuesta392 a efecto que
diversos actores sociales expresen argumentos y contraargumentos. Veamos un ejemplo donde esto si está sucediendo.
El matrimonio homosexual y a la adopción de infantes es un tema que no ha llegado al consenso en México; hay Estados donde se han reconocido sólo el primero o ambos puntos, hay otros donde se ha prohibido; la Suprema Corte se ha manifestado al respecto393;
distintos actores sociales se manifiestan en uno u otro sentido. Creemos que el diálogo se hace presente, y como condición para ello es que la Constitución tiene sólo un principio y no regla, que ha permitido el debate público: se ordena la protección de la familia pero no se define ella; se estipula el principio de protección superior de la niñez, pero no se agota mediante reglas. Así, el diálogo está abierto. Se nos podría objetar que los Derechos Humanos no deben estar sujetos al diálogo, sino ser cumplidos de manera irrestricta y así, tajantemente debería reconocerse el derecho de toda persona a formar una familia, independientemente de su preferencia sexual; nosotros seguimos a ACKERMAN394, en el sentido que mediante un diálogo duradero se puede conseguir que una decisión sea auténticamente adoptada por el sistema y no sólo falsamente. Así por ejemplo, el hecho que se discuta grandemente este derecho, podrá llevar a que una vez reconocido se encuentre fuertemente arraigado, al haber sido fruto del diálogo; en cambio su simple reconocimiento formal puede estar emparejado con una
391 HÄBERLE, 2005, 104-106. 392 HOLMES, 1999, cap. 1.
393 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 10a. época. México, libro
19, t. I, pág. 536.
discriminación material. El caso que esbozamos es la excepción y no la regla. La manera de ser del sistema flexible impide tal diálogo. El análisis realizado en nuestro trabajo hasta el presente capítulo nos proporciona elementos teóricos suficientes para observar y contrastar con el recuento puntual que haremos a continuación de las reformas constitucionales a partir del inicio del fin de la hegemonía presidencialista en 1997 hasta la conclusión de la LXII Legislatura en agosto de 2015.