5. LA FLEXIBILIDAD COMO RESPUESTA A UNA
5.7 La Constitución sustantiva
Anunciábamos en la introducción del presente capítulo, una Constitución puede configurarse como procedimental o sustantiva. Si tenemos una procedimental, la Carta se abstendrá de definir el
341 Reformas a la Constitución. (última reforma publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de julio de 2015) Recuperado el 31 agosto de 2015, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm Los artículos sin reforma son los siguientes: 8, 9, 12, 13, 23, 38, 39, 47, 50, 57, 62, 64, 68, 80, 81, 86, 91, 118, 120, 121, 124, 125, 126, 128, 129, 132, 136.
bien común343 y sólo establecerá derechos de participación política, es decir, procedimentales.
Podemos encontrar un apoyo a estas ideas en el ensayo de BERLIN344 quien al desarrollar las ideas relativas a la libertad positiva nos advierte del riesgo latente que desde instituciones de poder se quiera imponer una determinada visión de lo que sería la auténtica libertad positiva. Nos dice BERLIN que si un ciego camina directamente hacia un abismo no es que sea su voluntad caer en él, y que si no estuviera privado de la visión caminaría en otro rumbo; esa sería su auténtica libertad positiva. Aplicando este símil, en ocasiones el Pueblo puede asemejarse a este ciego e ir directamente al despeñadero. Ante esta situación, el gobierno, el Constituyente, el Revisor, puede darle cierto rumbo a la sociedad.
El problema que advertimos, junto a BERLIN y a SAGER345, es que se violan los principios de igual pertenencia a la comunidad e igual capacidad de definir un equilibrio entre los distintos valores. Efectivamente, en una sociedad entran en conflicto distintos valores y distintas percepciones acerca de ellos; habrá quien preferirá la libertad o la igualdad, la riqueza o la vida sencilla, el trabajo o la recreación, entre otros muchos ejemplos. En este orden de ideas no corresponde a alguien desde una posición de poder el definir las elecciones personales.
Una Constitución no podrá hacer estas decisiones, ni aun apoyada en una Ciudadanía Pública o en una Ciudadanía Privada346, ya que es a la sociedad y a los individuos a quienes corresponde decidir sus elecciones y equilibrios. En estas ideas encuentra su sustento la Constitución procedimental; dotar de procedimientos a la Ciudadanía para decidir libremente, es en este sentido, una Constitución abierta347.
La reforma impulsada por el Presidente Lázaro Cárdenas y publicada el 13 de diciembre de 1934 es ejemplo de ello. Se llevó a 343 OFFE, 1990, 45-74. 344 BERLIN, 1958. 345 SAGER, 2007, cap. X. 346 ACKERMAN, 1991, 230-294. 347 FERRERES, 1997, 75-78.
la Constitución una elección hecha desde una posición de poder. Desde una vertiente seguidora del marxismo se considera que el ideal de una sociedad es la unión de la fuerza del trabajo y la eliminación de los dogmas que impiden la igualdad social; así, habría que prohibirse, entre otras cosas, las confesiones. Esto no es pacífico para todas las personas, habrá quien crea que determinada religión es de valía. Habrá partidarios de la educación socialista, pero también los habrá de la liberal, o de una ecléctica que permita distintas ideologías. Nosotros, para efectos de estas líneas, no tomamos partido por alguna de estas visiones, lo que queremos destacar es que una determinada visión de la libertad positiva fue llevada a la Constitución. Se le dio sustancia a la Carta con un equilibrio impuesto desde arriba, prohibiendo que fuese la sociedad quien decidiese cuál era su elección. El resultado lo vemos en el paso del tiempo, tal reforma sustantiva fue parcialmente abandonada en la práctica, hasta que la misma regulación fue siendo más laxa. Por lo que hemos dicho, parecería que una Constitución procedimental, al respetar las elecciones de la Ciudadanía sería la opción óptima, sin embargo aún no analizamos las voces a favor de una Constitución sustantiva.
TAYLOR348, opina que en ocasiones los gobiernos pueden tener compromisos sustantivos, más allá de los procedimentales, como serían las políticas de diferencia. CARBAJAL349 es de la opinión que en una Constitución se encuentran ciertos principios que por una parte reconocen realidades, pero que también marcan directriz social. FERRAJOLI350 opina que si bien en una democracia se dan reglas de juego formales, que responden al quién y al cómo, también es importante responder al qué, y no quedarnos con la pura democracia formal. A partir de estas ideas es que encontramos una justificación para la Constitución sustantiva. Para hacer el tejido fino, volvamos a retomar el ejemplo del derecho a la educación. Un mero derecho a la educación sin mencionar sus características, podría ser entendido como procedimental; no se fija su contenido sino sólo el derecho de tal manera que lo que se garantice sea tener Ciudadanos educados que puedan participar. Creemos que falta
348 TAYLOR, 1993, 53-116. 349 CARBAJAL, 2006, 522. 350 FERRAJOLI, 2008, 71-115.
algo. Quizá un valor divergente en la sociedad podría ser el tener clases confesionales a los menores en las escuelas primarias; podría haber detractores por el efecto de opio en las mentes, pero podría también haber defensores de los valores que son inculcados mediante estas lecciones. Lo anterior no es obstáculo para observar que también hay valores compartidos. Difícilmente alguien estaría de acuerdo en que sus hijos asistieran a escuelas primarias que los llenaran de dogmas e ignorancia que los condenasen a la mediocridad. En ese sentido, un valor compartido será que la educación combata la ignorancia. Como éste, habrá muchos valores compartidos y otros que sin serlo, marcan el camino de una sociedad, nos referimos a aquellos que al incluir a las minorías logran que efectivamente se configure la democracia.
SARTORI351 nos ha dicho que concibe a la democracia como la mayor parte pero limitada por los derechos de la minoría. FERRAJOLI352 entiende que la sustancia democrática es la suma de poderes y contra poderes, y que al limitar a una de las partes se lesiona al cuerpo social en su generalidad. En este sentido cabe asegurar no sólo los derechos de participación, sino también derechos sustantivos que puedan proteger a grupos e individuos sin importar si pertenecen a la mayoría o a la minoría.
Efectivamente, una Constitución es más que procedimientos, fija el modo de ser y el ideal a llegar de una sociedad, se sustenta en valores compartidos, pero también protege los valores divergentes. Nosotros tomamos partido porque una Constitución refleje sustancia social, y que proteja a su vez la divergencia, procurando mecanismos que permitan a sus miembros elegir su propio camino. En este sentido apoyamos la sustancialidad de la Constitución mexicana, especialmente en la protección de derechos y en los principios de democracia; sin embargo criticamos que en materias divergentes, no precisamente de protección de minorías, se haya intentado, en diversas ocasiones llevar a la Carta visiones parciales electas desde posiciones de poder. En otras palabras, somos partidarios de una sustancia parcial que permita la divergencia mediante procedimientos. Identificamos que la Constitución mexicana no ha tenido este carisma, sino que por el contrario ha
351 SARTORI, 1988, cap. 2. 352 FERRAJOLI, 2008, 71-115.
sido presa de los gobiernos en turno que imprimen en ella sus propias ideas de bien social.