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Algunos aspectos sobre la definición de cooperación y Cooperativa Evolución del concepto.

GESTIÓN COLECTIVA

1.2.2. Algunos aspectos sobre la definición de cooperación y Cooperativa Evolución del concepto.

Del vocablo cooperativa existen también multitud de definiciones. Sin ir más lejos, La Real Academia la considera como: “La que se constituye entre

productores, vendedores o consumidores para utilidad común de los socios”. No

obstante, será preferible acudir a los expertos en esta materia que nos podrán

12 Ver para enumeración a REVENTÓS CARNER, J. El movimiento cooperativo…Op. Cit. P. 19 a

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ofrecer otras percepciones. Citaremos un par de ellas correspondientes a dos propulsores del cooperativismo en el ámbito de Catalunya. Según PÉREZ BARÓ,14 se trata de: “la unión de voluntades individuales, de esfuerzos

personales, de intereses comunes, voluntariamente otorgada para la consecución de fines colectivos”. Por su lado, SALAS ANTÓN lo define como: “La asociación a beneficio de los propios asociados.”15 Pero es finalmente, la

Alianza Cooperativa Internacional (ACI)16 la que ha establecido el lema universal de los cooperativistas: “Todos para uno y uno para todos.” y elabora una definición válida internacionalmente (para todo el mundo) y las define como: “Una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria

para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.”17 Esta enunciación, a la que se podría calificar como “oficial”,

ofrece una aproximación sobre la amplitud del ámbito de actuación de estas sociedades. Sin embargo WATKINS que fue director general de la ACI entre 1950 y 1970 ofrece una definición quizás mucho más pragmática – siguiendo la idea expresada por OWEN: “La perfecta enseñanza de la juventud es la única

base de la evolución social”.18 – que estimamos importante reproducir por acercarse a los fundamentos y bases de las cooperativas: “La cooperación no es

un movimiento económico que se sirve de la educación, sino un movimiento educativo que se sirve de la economía”.19

Por su parte, en España se disponía de una definición legal – y muy completa – de la cooperación que es bastante anterior a la promulgación de la primera Ley de Cooperativas de 1931. Se trata de la que se formula en el Real Decreto de 12 de junio de 191720 y que mezcla elementos no sólo jurídicos sino

14 PÉREZ BARÓ, A. Autogestió Obrera i altres temes. Ed. Pòrtic. Barcelona, 1974 P. 93 15 PÉREZ BARÓ, A. Autogestió…Op. Cit. P.87

16 ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. (Esta es su denominación correcta, aunque

en algunos textos se la puede encontrar con la designación de “Asociación Cooperatista Internacional)

17 Web oficial de la ACI http://www.coop.org/es/index.html

18 HIRSCHFELD, A. La cooperación como programa económico. AA VV. AECOOP-ARAGÓN,

Zaragoza, 1974. P. 44

19 GASCÓN HERNÁNDEZ, J. Esbozo de una historia…Op. Cit. P. 7

20Citado por CERDÁ RICHART, B. Doctrina e Historia de la Cooperación. Ed. Bosch.

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también sociales: “La cooperación es la acción por la cual las asociaciones

proporcionan a sus miembros elementos con que elevar su nivel moral y económico, mediante la aportación por parte de los socios, de sus cuotas, de su acción personal o económica, y de su responsabilidad, por medio de operaciones hechas en común y a favor de sus socios exclusivamente y repartiendo entre ellos el ahorro resultante de la supresión del beneficio del intermediario.”21

GASCÓN Y MIRAMÓN.22 También hace una referencia a esta definición y explica que esta disposición, refrendada por el Vizconde de Eza23 como Ministro de Agricultura, ya figuraba en el artículo 5º del Proyecto de Ley del Crédito Agrícola Central, presentado años antes por el mismo Vizconde en calidad de Presidente de la Asociación de Agricultores de España, y por esta razón se recogió en el RD mencionado.24

Sin embargo, la primera definición legal, propiamente dicha, es la que se concreta en el Decreto de 4 de julio de 1931 (elevado a Ley el 9 de septiembre) conocida como Ley de Cooperativas de la República, - la primera ley específica - que en su artículo 1º las define como una asociación de personas naturales o jurídicas que tienen que eliminar el lucro en su objeto de satisfacer alguna necesidad que ha de suponer alguna mejora social y económica.25

que efectúa la misma cita señalando que esta definición se encuentra en el Art. 40, párrafo 2º del Real Decreto. No nos ha sido posible comprobarlo por no haber encontrado el texto. RIVAS MORENO, F. En: La cooperación ante la Ley. Biblioteca de la Cooperación. El Escorial, 1923. Aclara en P. 11 que se trata del Decreto de creación de la Caja Central de Crédito Agrícola. Coincide con REVENTÓS en la ubicación de la definición.

21 Esta supresión del beneficio del intermediario constituía uno de los principales argumentos de

los propagandistas del cooperativismo de comienzos del pasado siglo.

22 GASCÓN Y MIRAMÓN, A. En Estudios sobre…, P. 9. nota 3ª

23 Don Luis Marichalar y Monreal. En la mayoría de referencias a este personaje sólo se

acostumbra a citar por su título nobiliario.

24 Es curiosos destacar que, como en tantas otras ocasiones, encontramos definiciones sobre

cooperación en España en disposiciones legales que no son propiamente sobre cooperativas.

25 Art. 1º “Asociación de personas naturales o jurídicas que, sujetándose en su organización y en su funcionamiento a las prescripciones del presente Decreto y tendiendo a eliminar el lucro, tenga por objeto satisfacer alguna necesidad común, procurando el mejoramiento social y económico de los asociados mediante la acción conjunta de éstos en una obra colectiva.”

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Curiosamente, la Ley de Cooperativas de 27 de octubre de 1938,26 promulgada en plena guerra civil por el bando franquista, lo reproducía íntegramente y añadía al objeto: “colaborar con los Sindicatos Nacionales en la

solución de los problemas de tipo económico.”

En cambio, la Ley de Cooperación de 2 de enero de 1942 presenta ya algunos cambios en la definición. Se substituye la palabra “asociación” por la de “reunión”, se introduce la “variabilidad del capital” y se especifica el ánimo antilucrativo.27

Finalmente, la última ley de Cooperativas de la dictadura se promulgó el 19 de diciembre de 197428 aunque su reglamento no fue publicado hasta el 16 de noviembre de 1978,29 ya en plena transición. El régimen político había experimentado una evolución desde mediados de la década de los 60 que también se aprecia en la nueva definición. El artículo 1º decía: Es Cooperativa aquella

sociedad que, sometiéndose a los principios y disposiciones de esta Ley, realiza, en régimen de empresa en común, cualquier actividad económico-social lícita para la mutua y equitativa ayuda entre sus miembros y al servicio de éstos y de la comunidad.” En esta definición, de acuerdo con las nuevas tendencias del

cooperativismo, se elimina la mención directa a “la falta de ánimo de lucro” que figuraba en las anteriores disposiciones al mismo tiempo que se amplía el campo de actividades de estas “sociedades”, que por primera vez reciben esta consideración junto con la de “empresa”.

Por otro lado, si nos atenemos a las definiciones que se pueden encontrar en la mayoría de manuales de Derecho Mercantil, nos encontramos que algunos de ellos30 se limitan a ofrecer como definición la que se contiene en el Art. 1 de la

26 BOE núm. 132 de 9 de noviembre.

27 El artículo 1º reza así: “…la reunión de personas naturales o jurídicas que se obligan a aunar sus esfuerzos, con capital variable y sin ánimo de lucro, al objeto de lograr fines comunes de orden económico-social, sometiéndose expresamente a las disposiciones de esta Ley.”

28 BOE nº 305 de 21 de diciembre de 1974.

29 BOE nº 275 a 277 de 17 a 20 de noviembre de 1978.

30 Entre otros: SÁNCHEZ CALERO, F y SÁNCHEZ CALERO GUITARTE, J. Instituciones de…Op. Cit. P. 665 – JIMÉNEZ SÁNCHEZ, G.J. Lecciones de…Op. Cit. P. 285. (En la edición de

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Ley 27/1999 de 16 de julio, (estatal) de Cooperativas.31 Luego acostumbran a efectuar una breve descripción de los conceptos; clases de cooperativas, su constitución, órganos de gobierno, tipos de socios, etc. En cambio, otros autores ofrecen una definición explicativa, como planteamiento inicial, antes de transcribir el Art. 1º de la citada Ley.32

El profesor VICENT CHULIÁ,33 también agrupa a las que denomina “Empresas mutualísticas” (Cooperativas y Mutuas) en el capítulo III de su obra indicando que ambas forman parte de la denominada “Economía Social” por carecer de ánimo de lucro. Inicia su explicación con un comentario general de la Ley estatal de cooperativas, destacando de la misma “su gran extensión, que es

excesivamente reglamentista y demasiado cautelosa en algunos aspectos”.

Nos permitimos reproducir una definición que, formulada en 1948, toma como referencia la Ley de Cooperación de 1942 que resulta bastante escueta y poco comprometedora. Corresponde al profesor VICENTE Y GELLA:34 “Las

sociedades cooperativas son aquellas que tienen por objeto ejercer una industria en servicio directo de los socios.” Sin embargo, en la siguiente página manifiesta

abiertamente cual es su posición al decir: “Es difícil actualmente imaginar una

2006 (P. 275) las sitúa dentro de la Economía Social.) Ambos autores agrupan a las Cooperativas y las Mutuas en una misma lección.

El profesor URÍA, (RODRIGO URÍA y AURELIO MENÉNDEZ). Curso de Derecho Mercantil I. Civitas. Madrid, 1999. P. 1280-1284). Con la colaboración de la Dra. Mercedes Vergez. Al explicar las Sociedades Cooperativas las define reproduciendo el Art. 1º de la Ley 27/1999 destacando y explicando los principios de la ACI: a) Puerta abierta. Libre adhesión o separación.

b) Fundamentanción no capitalista de la condición se socio. Justificación de las necesidades

socio-económicas de sus socios. c) Autogobierno, gestión y control democráticos. Disminución del poder absoluto de la Asamblea general. Remarca este autor que: “Todas estas características

propias de las cooperativas no afectan a su calificación como sociedades mercantiles (C.com. Art. 124) sometidas al estatuto del empresario.”

31 Cuyo redactado es el siguiente: “Una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar las actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes de la presente Ley.”

32 BORJABAD GONZALO, P. Manual de Derecho Cooperativo. General y catalán. J-M- Bosch.

Barcelona, 1993. P. 26

33 VICENT CHULIÁ, F. en Introducción al…Op. Cit. Explica el contenido del Art. 1º sin

transcribirlo y hace especial mención de los Principios Cooperativos definidos por la Asociación Cooperatista Internacional (ACI) a los que hace referencia el citado Art. como inspiradores de sus normas que, sin embargo, no lo transcribe en la definición. Seguidamente detalla y comenta el contenido de estos Principios Cooperativos.

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compañía cooperativa que en España pueda tener carácter mercantil. Sin embargo, desde el punto de vista doctrinal debiera atribuirse dicha calidad a todas aquellas que realizan funciones de mediación en el tráfico de dinero o de mercancías.”

Finalmente, consignamos dos breves y actualizadas definiciones. La primera corresponde al profesor DIVAR,35 en la que destaca la consideración de estas entidades como sociedades mercantiles, tomando como referencia las distintas Leyes de la democracia, al decir: “…podemos definir a la Cooperativa

como sociedad mercantil, no capitalista, voluntaria, de gestión democrática, al servicio de todos sus miembros y de la comunidad.”

La segunda, desde la perspectiva del asociacionismo, la efectúa el profesor ROSEMBUJ:36 “La cooperativa es una expresión técnica jurídica de un radio

social dilatado. Su conformación y adopción no prejuzga sobre la clase social que la asume ni, en principio, la relación asociativa despliega efectos más allá del fin común que los socios se proponen desarrollar.

En el transcurso de esta breve exposición de definiciones se puede apreciar la evolución de estas entidades; consideradas como “Asociación”37 en la primera ley de 1931 y en la modificativa de 1938, se pasa al vocablo “Reunión” en 1942.38 Fue necesario esperar a 1974 para ser reconocidas jurídicamente como “sociedades” que podían realizar “cualquier actividad empresarial”; estos tres conceptos – sociedad, empresa y libertad de actividad – siguen permaneciendo en las definiciones, tanto en la ley estatal como en las autonómicas.

Puesto que este trabajo se refiere principalmente al ámbito de Catalunya, finalizamos con la definición legal contenida en la Llei 18/2002, de 6 de juliol de

35 DIVAR, J. Régimen jurídico de las Sociedades Cooperativas. Universidad de Deusto, 1987. P.

32.

36 ROSEMBUJ, T. La empresa cooperativa. CEAC. Barcelona, 1985. P. 10

37 Hasta esta fecha las cooperativas habían estado incluidas en la Ley de Asociaciones de 1887. No

es de extrañar que inicialmente se adoptara esta denominación

38 Como se explicará con mayor detalle en el capítulo VIde esta obra, las cooperativas en aquellas

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Cooperatives de Catalunya, que es más descriptiva que la ley española y aunque

no difiere en los postulados básicos de la misma, si que denota un mayor modernismo en su formulación al destacar los conceptos de plena autonomía en su actuación; cambia la mención de “aspiraciones” por la de “intereses socioeconómicos”; el propósito de mejorar la situación económica y social de sus miembros y también de su entorno, destacando la función de mejorar las relaciones humanas y poner los intereses colectivos por encima de toda idea de beneficio particular. Declara expresamente que los principios formulados por la Alianza Cooperativista Internacional (ACI) se han de incorporar a las fuentes del derecho cooperativo catalán y acaba manifestando que toda actividad económica o social39 puede ser objeto de una cooperativa.40

El movimiento cooperativista, con más de siglo y medio de existencia, representa no sólo una forma económica, un nuevo modelo de empresa, sino toda una filosofía social que será objeto de explicación en el próximo apartado (1.3.2.) al comentar la ideología del cooperativismo. Se trata de la supresión del beneficio económico propio del capitalismo; el beneficio del intermediario. CHARLES GIDE, célebre economista francés, que dedicó gran parte de sus enseñanzas al fomento del cooperativismo, resume perfectamente esta idea: “Si la cooperación

es sólo un negocio, se convierte en un mal negocio.”41 Idea que sigue manteniendo en su definición de la cooperación: “La cooperación es una

asociación que tiende a la supresión del beneficio.”42

39 Últimamente están experimentando un fuerte crecimiento las cooperativas de Acción Social.

Efectuaremos una referencia a ellas en el capítulo VI de este trabajo.

40 Art. 1º. Definición:“Las cooperativas son sociedades, con plena autonomía y bajo los principios de libre adhesión y de baja voluntaria, con capital variable y gestión democrática, que asocian personas físicas o jurídicas que tienen necesidades o intereses socioeconómicos comunes, con el propósito de mejorar la situación económica y social de sus miembros y del entorno comunitario, ejerciendo una actividad empresarial de base colectiva, en la cual el servicio mutuo y la aportación pecuniaria de todos los miembros permitan cumplir una función que tiende a mejorar las relaciones humanas y a poner los intereses colectivos por encima de toda idea de beneficio particular,

Los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional se han de aplicar al funcionamiento y organización de las cooperativas, se han de incorporar a las fuentes del derecho cooperativo catalán como principios generales y aportan un criterio interpretativo a esta Ley.”

Toda actividad económica o social puede ser objeto de una cooperativa.” 41PÉREZ BARÓ, A. Autogestió obrera… Op. Cit. P. 132.

42TOTOMIANTZ, V. La Cooperation Mondiale. Histoire, Organisation et Principes. Imprimerie

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Creemos oportuno destacar aquí unas frases que el cooperativista PÉREZ BARÓ escribe en el prólogo de la obra de REVENTÓS:43 “El cooperativismo, el

único movimiento de carácter internacional que habiendo sufrido la prueba de las dos guerras internacionales y la persecución, o lo que es peor, la adulteración en diversos estados totalitarios, ha resurgido cada vez más fuerte que nunca.

En el siglo largo de práctica del cooperativismo moderno, es decir, rochdaliano, se ha ido elaborando un cuerpo de doctrina moral que por medio de los principios de la ayuda mutua y del propio esfuerzo, va acostumbrando a los hombres a valerse por sí mismos, sin tutelas políticas, religiosas o estatales y ello representa a mi entender el gran mérito del cooperativismo.”

Hemos podido observar, a través de la propia evolución de la definición de cooperativa como se ha ido ampliando el concepto hasta llegar al reconocimiento de que pueden ejercer una verdadera actividad empresarial hasta el punto que, en la actualidad, el cooperativismo puede abarcar, y lo hace, la totalidad de los distintos ámbitos de la actividad económica, e incluso de la social. La vigente Llei

18/2002 de Cooperatives de Catalunya en su Art. 92 contempla 1144 distintas modalidades genéricas de cooperativas las cuales, a su vez, pueden subdividirse en otras más específicas.

De otra parte, una idea que ha de quedar muy clara para distinguir a las cooperativas de otros tipos de asociaciones que podrían confundirse, - los Koljhos en la antigua URSS y los Kibbutzim en Israel, ambos descritos en el Excurso VII - es que aquellas son sociedades democráticas, de acceso y salida libres, en las que sus socios aportan un capital - y también trabajo en las de producción y en las agrícolas - y que, por tanto, son dueños de las mismas en condiciones igualitarias; tienen derecho a percibir los “excedentes” o “retornos”45 en proporción a la

43 REVENTÓS CARNER, J. El movimiento…Op. Cit. P. 8-

44 Las modalidades son las siguientes: Agrarias; Marítimas, Fluviales y lacustres; Seguros;

Consumidores y usuarios; Crédito; Enseñanza; Vivienda; Sanitarias; Servicios; Trabajo asociado; Mixtas

45 Las cooperativas en general, y especialmente las de consumo, no generan, ni pueden generar

beneficios. Los “excedentes” o “retornos” son aquellas cantidades que Charles Gide denomina como “exceso de percepción” y que corresponden a la diferencia entre el precio de venta cobrado a los socios y el coste real de los productos o servicios - una vez aplicados todos los gastos generales

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utilización que hayan hecho de los servicios de la cooperativa y a retirarse de la misma siéndoles reintegradas sus aportaciones.46 En cambio, ninguno de estos supuestos se contempla en las dos entidades mencionadas, que responden más propiamente al concepto de “comunidad” o “colectividad.”

Finalmente, se puede observar como algunas cooperativas de origen modesto han llegado a convertirse en grandes empresas mediante la ampliación de sus actividades, pero sin perder su forma original. A título de ejemplo podemos citar la Cooperativa Avícola de Guissona, fundada en 1958 para la fabricación de piensos y que actualmente es la primera empresa de España en este sector y la segunda en producción cárnica, además de la distribución de sus productos.47 Otro ejemplo lo tenemos en la Corporación Cooperativa de Mondragón48, fundada en 1958 por un sacerdote, el P. José Mª Arizmendiarrieta, y cinco obreros y que hoy es la séptima empresa industrial española, que cuenta con 66 plantas de producción en otros países abarcando los sectores: industrial, financiero, de distribución, de servicios, y una universidad propia.

Para concluir este apartado, aportando el concepto más actual en la consideración de las cooperativas como empresas, nos parece adecuado referirnos a la última Asamblea General de la ACI celebrada en Singapur los días 14 a 19 de octubre de 2007, a la cual asistieron más de 1000 delegados de 69 países - entre ellos varios representantes españoles - , en la que el tema escogido era la

y deducidas las reservas - y que, puesto que han pagado de más (en exceso), tienen derecho a su devolución.

Este concepto generó inicialmente problemas fiscales. La Administración lo consideraba como un reparto de beneficios encubierto y costó convencerla de que se trataba sólo de una devolución de cantidades que se habían cobrado indebidamente a los socios y que les pertenecían. Se trata, efectivamente, de un “retorno”.

46 Por esta razón tienen la peculiaridad de ser sociedades de “Capital variable”. Libre entrada y

salida de socios.

47 Recientemente esta cooperativa ha escindido parte de sus actividades que continúan bajo la

forma de distintas sociedades anónimas, en algunas de las cuales, la cooperativa participa como