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Ley de Colonización y Repoblación Interior, de 30 de agosto de 1907 314

EL PROCESO DE REGULACIÓN LEGAL DE LAS COOPERATIVAS EN ESPAÑA (1839 – 1939)

2.2. LAS PRIMERAS REFERENCIAS LEGALES DE APROXIMACIÓN A LAS COOPERATIVAS

2.2.3. Ley de Colonización y Repoblación Interior, de 30 de agosto de 1907 314

Se han venido estudiando hasta aquí las distintas regulaciones legales existentes en nuestro país entre las cuales, de forma siempre indirecta, se intentaba regular a las sociedades cooperativas pero sin que dentro de estos textos legales se encontrase ninguna regla específica sobre las mismas. En cambio, en el articulado de una Ley, cuyo título no sugiere que puedan existir referencias a las

312 MONTOLIO, J. Mª / GARCÍA PEDRAZA, L. A. publicado en: www.neticoop.org.uy P. 2 y

15.

313 Información obtenida de la propia Cooperativa con motivo de la celebración de su centenario el

23 de noviembre de 2004. Internet: www.cornudellaweb.com/historiaweb

314 GACETA nº 251 de 8 de septiembre. El Art. 1º cita: “Tiene por objeto esta Ley arraigar en la Nación á las familias desprovistas de medios de trabajo ó de capital para subvenir á las necesidades de la vida, disminuir la emigración, poblar el campo y utilizar las tierras incultas ó deficitariamente explotadas.” Sin embargo, en su Art. 2º indica: “La aplicación de esta Ley tendrá, por ahora, carácter de ensayo en terrenos propiedad del Estado.”

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cooperativas, se puede encontrar la primera norma que las acoge - por lo menos a un tipo y bajo el nombre de Asociaciones Cooperativas de Colonos315 - y normaliza determinados aspectos de las mismas, regulación que será minuciosa y extensa en el segundo Reglamento de la Ley de Colonización y Repoblación

Interior, de 23 de octubre de 1918,316 que les dedica el Título VI.317 Nótese que este segundo Reglamento fue publicado a los once años de vigencia de la Ley lo que permitió recoger las experiencias de la primera época y adecuarlas a la realidad.

Es oportuno destacar el comentario que sobre esta Ley efectúa un cualificado estudioso del cooperativismo:318

“Su interés es notorio, y es de extrañar que por los cooperatistas

españoles haya pasado casi desapercibido, lo que en realidad constituye la primera auténtica regulación de nuestras Cooperativas aunque sea en la reducidísima y limitada esfera de las colonias agrícolas.”

Dentro de las abundantes obras sobre temas cooperatistas que nos ha sido

posible consultar, algunas de ellas publicadas con bastante posterioridad a la obra de Reventós, no se ha encontrado ninguna referencia ni mención de esta Ley. Sólo este autor le dedica un apartado en el último capítulo con una completa explicación y valoración de la misma.

La finalidad de esta Ley consistía en lograr asentar a las familias en el campo mediante la atribución de tierras con fácil acceso a la propiedad de las mismas, la conversión de secano en regadíos y la formación profesional de los

315 En la terminología legislativa, hasta llegar a la Ley de Cooperativas de 1931 que las

singulariza, es preciso utilizar el término “Asociaciones” para encontrar a lasCooperativas dentro de las normas, especialmente antes de 1921. La razón es que estas entidades debían estar inscritas de acuerdo con la Ley de Asociaciones de 1887. No obstante, en alguna ocasión puedeaparecer el término “cooperativa”. i.e. en el Real Decreto de 3 de julio de 1917 (Gaceta núm. 186 de 5 de julio) referente a la autorización a particulares y entidades para efectuar préstamos a las cooperativas al tipo máximo del 5% que contempla la ley de 12 de julio de 1900.

316 GACETA nº 308 de 30 de octubre. En su artículo 93 atribuye a las cooperativas agrícolas de

colonos (obligatorias) la consideración de Sindicatos Agrícolas a efecto de los beneficios fiscales.

317 En el primer Reglamento sólo se dedicaban dos artículos, 18 y 19, a las asociaciones

cooperativas de colonos

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labradores y colonos. En su artículo 1º señala que sus objetivos no son otros que el arraigo en la nación de las familias desprovistas de capital y medios de trabajo, para subvenir las necesidades de la tierra, disminuir la emigración, poblar el campo y cultivar las tierras incultas o deficitariamente explotadas.

El problema del abandono del campo era acuciante ya en aquellas fechas, con la consiguiente disminución de la producción agrícola. Los campesinos se dirigían primero a las ciudades del país, pero ante la falta de oportunidades de trabajo acababan, bastantes de ellos, convirtiéndose en emigrantes.

SERRANO JARNE,319 que ha estudiado la emigración hacia América a principios del siglo XX, efectúa una referencia a la Ley de 22 de diciembre de 1905 que se había publicado con la finalidad de regular la emigración, proteger a los emigrantes – especialmente a los labriegos, que eran los más solicitados en Hispanoamérica – de los frecuentes engaños de los agentes reclutadores y de los consignatarios de buques, y de intentar garantizar la repatriación. Según datos que aporta, entre 1880 y 1930 emigraron unos cuatro millones de españoles, cifra que representaba un 20% de la población según el censo de 1900. Concretamente, entre 1882 y 1902 salieron 1.268.452 españoles. En los años posteriores, se incrementó esta proporción.

Los redactores de esta Ley de Colonización fueron conscientes de que para lograr la máxima eficacia en la labor de repoblación era preciso incorporar a la misma, si era posible, el caudal de experiencias y ventajas que la cooperación agrícola significaba. En el artículo 8º de esta Ley se prescribe obligatoriamente la creación de cooperativas entre los nuevos pobladores de cada parcela, asignándoles finalidades múltiples de crédito, ahorro, seguro, compra, venta y mejoras culturales.

319 SERRANO JARNE, Mª. R. Catalanes en Costa Rica. Romargraf S.A. Barcelona, 2003, P, 14 y

15. Publicación de la Tesis doctoral leída en la Universidad de Barcelona, Facultad de Geografía e Historia, noviembre de 2002.

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Como puede desprenderse, el citado artículo se encuentra basado en principios esencialmente cooperativos, puesto que llega a afirmarse que con las Asociaciones Cooperativas de Colonos, se proporcionarán las “ventajas morales y

económicas de la ayuda recíproca y de la unión de esfuerzos para un fin común”.

En una primera etapa se preveía que una Junta Central de Colonización ejerciera las funciones de dirección de estas cooperativas hasta que los asociados adquirieran la práctica y experiencia necesarias para convertirse en sus rectores. También preveía esta Ley un régimen de subvenciones aplicables a las nuevas entidades, inspirándose en el sistema establecido en la Ley de Sindicatos Agrícolas de 1906.

Como suele suceder con demasiada frecuencia en nuestro país, los propósitos de esta Ley se concretaron en muy escasas realizaciones, debidas principalmente a la falta de recursos asignados y a problemas de gestión. Lo confirma una Real Orden del Ministerio de Fomento de 16 de julio de 1917320 por la que se autorizaba a la Junta Central de Colonización y Repoblación Interior a “terminar por Administración 25 casas de colonos en la Colonia de Caulina

(Cádiz), de las 38 que fueron objeto de contrata y que quedó rescindido por la Real Orden de 6 de marzo.”

Se trataba de un proyecto aprobado el 5 de agosto de 1915 y autorizada la subasta mediante una RO del 20 del mismo mes con un presupuesto de 166.328,56 Ptas. Valorados los materiales acopiados por el constructor al abandonar la obra, se entregaron a la Junta 82.497,78 Pts. para finalizarla.

Pocos fueron los trabajos de colonización y muy exiguo el número de cooperativas que se crearon. Sin embargo en la década posterior se pudo comprobar el considerable desarrollo de los Sindicatos Agrícolas y de las Cajas

320 GACETA nº 205 de 24 de julio. Está firmada por el Ministro de Fomento, que en aquella fecha

era el Vizconde de Eza (Don Luis Marichalar y Monreal) quien ocupaba el cargo de Director General de Agricultura en 1907, cuando se promulgó la Ley de Colonización que se comenta, y que posteriormente participó de forma muy activa en la elaboración del Proyecto de Ley de Cooperativas (la futura Ley de 1931) en calidad de miembro del Instituto de Reformas Sociales.

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Rurales – especialmente las de los grupos católicos – situación que creaba hacia las cooperativas una corriente de interés propiciando que comenzaran a ser aceptadas por los núcleos tradicionalmente conservadores del país.321

Esta corriente cristalizó en el nuevo Reglamento de la Ley de Colonización y Repoblación publicado el 23 de octubre de 1918322 y que se puede considerar como la disposición legal más detallada sobre cooperación promulgada por el Estado español hasta aquella fecha.

En esta nueva regulación se concede a las Asociaciones Cooperativas de colonos el mismo carácter de los Sindicatos Agrícolas y las mismas exenciones tributarias. Se regulan las amplias actividades y finalidades de las Asociaciones Cooperativas incluyendo las actividades de enseñanza y cultura. Se regula la constitución del capital, la distribución de rentas, la obligación de asociarse, la responsabilidad mancomunada de los colonos, los derechos y deberes de los socios, la retribución de los trabajos realizados en la instalación de la colonia, la constitución y funcionamiento de los órganos rectores una vez superado el período de tutela, las actividades económicas de la entidad, que divide en cuatro grupos: Cooperación productiva; de consumo, de asistencia y mutuo socorro; y de ahorro y previsión. Finalmente, prevé y desarrolla un completo sistema de servicios comunales, comprendiendo los servicios de cultura, enseñanza y experimentación.

La legislación de Colonización Interior fue del todo insuficiente, y si el tono concreto de la misma, por lo que a la cooperación afecta, es más bien acertado, la orientación general de la norma, y sobre todo la carencia de bases económicas para realizar la acción prevista en la Ley, hizo que sus resultados prácticos pasaran casi desapercibidos. Durante el período comprendido entre 1907

321 Esta aceptación por parte de los conservadores ha sido siempre muy difícil, y más en aquella

época. Las cooperativas, básicamente formadas por obreros, son anticapitalistas y postulan la supresión del lucro. De otra parte, los personajes más importantes, ideólogos y propagadores del cooperativismo – exceptuando a algunos católicos – procedían del socialismo (básicamente del denominado “utópico”) y en su mayoría eran protestantes o pertenecían a alguna Logia masónica, - especialmente en Catalunya - circunstancias ambas que provocaban el rechazo automático de la derecha española.

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y 1932 llegaron a formarse 18 colonias en una superficie de 14.470 hectáreas con 1.679 colonos.323 El mantenimiento de las estructuras sociales campesinas imposibilitaba de toda virtualidad y eficacia los preceptos cooperativistas de la Ley de Colonización y sus Reglamentos, y la acción agraria del país continuó en sus líneas generales descansando en los equivocados supuestos de que el recobramiento de nuestra agricultura dependía del sol, la lluvia y los valores individuales.324

Muy parecidos fueron los problemas que surgieron en la puesta en marcha, a mediados del pasado siglo, del llamado “Plan Badajoz” en la época de la dictadura. Inicialmente, este intento de repoblación, a pesar de la construcción de una importante infraestructura hidráulica, constituyó un fracaso debido al bajísimo nivel cultural de los campesinos – producían arroz pero no lo consumían porque no formaba parte de sus costumbres alimentarias – que procediendo del secano tuvieron que iniciarse, con escasa o nula preparación, al cultivo en regadíos. Actualmente estos pueblos de nueva creación, llamados “de parcelación,”325 han experimentado un fuerte crecimiento y en todos ellos se han creado grandes cooperativas agrarias, generalmente hortofrutícolas, que han proporcionado a sus socios un envidiable nivel de vida.

“También es importante y significativo que sea desde el año 1907, en que se dicta la Ley de Colonización Interior, cuando el Estado atiende la necesidad de valerse de la cooperación para conseguir sus fines de repoblación interior. Ello hace más difícil de explicar, y más culpable, la conducta de nuestros organismos legislativos, que no dotarán a la cooperación del adecuado marco legal hasta 1931.”326

323 REVENTÓS, J. El movimiento… Op. Cit P. 180 (nota al pié)

324 MATEO, J. “Cooperativismo”. Obra Sindical Cooperación. Zaragoza, 1972. P. 106, cita unas

palabras de PIERNAS HURTADO en este sentido: “Lo que más necesitamos es una educación

que aproveche nuestras facultades, que suavice nuestras costumbres y corrija los defectos de nuestro carácter, excesivamente individualista, díscolo y poco civil.”

325 Inicialmente, al nombre de la población se le añadía: de Franco, o bien, del Caudillo

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Con posterioridad a estas dos importantes leyes que acabamos de comentar, únicamente hemos podido encontrar algunas disposiciones que sólo de manera incidental hacen referencia a las cooperativas. Una Real Orden de 16 de abril de 1909 obligaba a las sociedades cooperativas a cumplir lo preceptuado sobre comprobación y aforación de medidas e instrumentos de pesar. Otra disposición que también incidió de forma más específica, fue la Ley de 12 de junio de 1911327, conocida como la de Casas Baratas que en su artículo 3º destaca como finalidad la de “promover la constitución de cooperativas para la

construcción de casas higiénicas y baratas.”328 Un Real Decreto del día siguiente,

13 de junio de 1911 sobre el Registro de Asociaciones Profesionales e Instituciones económico-sociales, creado por iniciativa del Instituto de Reformas Sociales, en el que deberían inscribirse – no llegó a cumplirse – las cooperativas.

2.2.4. Real Decreto de 31 de julio de 1915, regulador de Sindicatos