GESTIÓN COLECTIVA
1.5.1. La situación social en los inicios del siglo XIX.
El primer tercio del siglo XIX, con las guerras napoleónicas en sus inicios que provocaron una fuerte caída de la economía, los frecuentes cambios políticos, el Decreto de libertad de ejercicio de la industria171 y la abolición de los
170 Los siete principios de la ACI han ido evolucionando en su definición formal para adaptarlos a
las circunstancias de cada época sin perder por ello su filosofía. En el Congreso de la ACI celebrado en Manchester en 1995, con motivo del centenario de esta entidad, se aprobó su actual enunciado:
1 Adhesión abierta y voluntaria. 2 Control democrático de los socios. 3 Participación económica de los socios. 4_Autonomía e independencia.
5 Educación, entrenamiento e información. 6_Cooperación entre cooperativas.
7 Compromiso con la comunidad.
A título de comparación se reproduce el enunciado de los principios que aprobó el 15° Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional, reunido en París en 1937:
I - Adhesión libre.
II. - Control democrático (Una persona, un voto).
III.- Distribución a los asociados del excedente a prorrata de sus operaciones. IV. - Interés limitado sobre el capital.
V. - Neutralidad política y religiosa. VI. -Venta al contado.
VII. - Desarrollo de la educación.
171 Cortes de Cádiz. Decreto de 8 de junio de 1813 que eliminaba la obligación de inscribirse en un
gremio para ejercer cualquier actividad industrial y derogaba parcialmente las ordenanzas gremiales. Este Decreto fue abolido mediante circulares administrativas el 29 de junio de 1815 y restablecida su plena vigencia por otro Decreto de 6 de diciembre de 1836.
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exclusivismos gremiales172 que impulsaron la implantación de las primeras industrias, y como consecuencia la creciente introducción de la máquina de vapor condujeron a una serie de convulsiones sociales. Los obreros, que comenzaban a organizarse, experimentaban auténtico odio hacia la máquina de vapor puesto que para ellos representaba el paro forzoso.
En la ciudad de Barcelona, en julio de 1835 el descontento se manifestó de forma violenta con la quema de conventos y la noche del 5 al 6 de agosto fue incendiado “El vapor” de la calle Tallers (La fábrica textil de Bonaplata, Vilaregut, Rull y Cía.)173 Esta vez intervino la fuerza pública y el incidente acabó con el fusilamiento de tres de los implicados. (Alejo Pardiñas y dos compañeros más como autores)174 En 1840 los obreros textiles formaron el Movimiento Libertario y crearon las Sociedades de Resistencia que fueron prohibidas en 1857 (Decreto de Narváez de 30 de abril) dando lugar a una huelga general en la que participaron 40.000 obreros.
Uno de los autores que han tratado de forma más intensiva el cooperativismo,175 citando los estudios de Manuel Reventós sobre los movimientos sociales en el siglo que contemplamos, efectúa el siguiente comentario en el que se puede detectar la compleja situación social del momento:
“No es difícil de imaginar cuales debían ser la ideología y los procedimientos de nuestro naciente proletariado. Dos hechos dominaban la
172 Decreto de 20 de enero de 1834. Fuente: REVENTÓS CARNER, J. El movimiento cooperativo…Op. Cit. P. 48-49.
173 Este incendio constituyó todo un símbolo de la lucha revolucionaria. Esta industria fue la
primera – y era la única en aquel momento – que empleaba el vapor en toda España y que se había inaugurado en 1833. La fábrica quedó totalmente destruida y la maquinaria aplastada bajo los escombros. Pocos años más tarde, José Bonaplata, el fundador y creador de la empresa, la instaló de nuevo en 1841, pero en Madrid.
Fuente: LA PRIMERA REVOLUCIÓ INDUSTRIAL A CATALUNYA. Fundació Jaume I. Barcelona, 1997. Artículo de Jordi Nadal. P. 42.
174 PLANA, G. Josep Roca i Galès. Cossetània. Barcelona, 2007. P. 7 explica que en aquellas
fechas las ejecuciones por incendios provocados eran normales. En julio de 1845 el Capitán General de Barcelona hizo publicar un Bando en el que se advertía: Art. 1º “Serán pasados por las
armas en el término de 6 horas, previo un juicio sumarísimo (…) á todo el que cometa ó intente pegar fuego á un establecimiento fabril ó casa particular; así como a los que atenten contra las seguridades de las personas.” Art. 2º “El que robe valor de 20 reales arriba, será condenado á la misma pena de muerte y con la propia celeridad.”
175 PÉREZ BARÓ, A. Les cooperatives a Catalunya. Institut d’Estudis Catalans. Barcelona, 1972.
P. 9 Extraído de Manuel Reventós. Els moviments socials a Barcelona el segle XIX. Barcelona, 1925
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primera. De una parte, el odio a la máquina que situaba cada año, o mejor dicho, cada día, un cierto número de trabajadores en paro forzoso, que hacía inútiles las capacidades profesionales adquiridas mediante un aprendizaje largo y difícil, que alejaba las posibilidades de emancipación y hacía más profundo el abismo entre propietarios y proletarios. Por otra parte, era una preocupación constante de los trabajadores el derecho de coalición, que la legislación entonces vigente, al igual que la de toda Europa contemporánea, condenaba.”
Es también en este período, debido a la prohibición anterior, en el que se pusieron en marcha las primeras asociaciones de obreros con la finalidad de obtener ayudas de tipo mutualista, - básicamente los llamados “Socorros de Resistencia”- pero todavía queda ausente la idea del cooperativismo.176 Se comienzan a conocer las ideas y los movimientos que existen en Inglaterra y, especialmente, en Francia por ser destino de algunos exilados forzosos - se conoce menos lo que sucede en Alemania e Italia - pero todavía habrá de transcurrir un tiempo para llevarlos a la práctica.
Otra razón, y no de menor importancia, era la situación política en España. Nuestro siglo XIX fue realmente convulso y cambiante.177 Cuando gobernaban los partidos que se denominaban “progresistas” existía una cierta tolerancia en el derecho de reunión, siempre a criterio del general o gobernador de turno. “Entre
1864 y 1866 los obreros barceloneses pudieron reorganizarse casi públicamente gracias a la condescendencia del general Dulce.”178
Sin embargo, según comenta ALARCÓN179, en nuestro país se da la circunstancia que podríamos calificar como de atípica, de que los momentos de más cruda represión coinciden con los períodos en que está en el poder, no el partido moderado sin o el partido progresista (y sus derivados, el demócrata y el republicano), esto es: en 1840-43, 1854-56 y 1868-73. Esto no debe de
176 PÉREZ BARÓ, A. Història de les Cooperatives…Op. Cit. P. 18.
177 Durante este siglo se promulgaron 5 Constituciones: 1812, 1837, 1845, 1869 y 1876, que
respondían a los distintos modelos de Estado que se sucedieron en nuestro país.
178 PÉREZ BARÓ, A. Cuatro etapas de la cooperación catalana. Ed. Cooperativa la Rubinense.
Rubí 1971. P. 7.
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extrañarnos si tenemos en cuenta que el partido progresista se apoyaba para su acceso al poder en las clases populares, utilizando un verbalismo demagógico henchido de promesas que, al no ser traducidas en concretas medidas de gobierno, exasperaban a las masas, las cuales, defraudadas por el reiterado incumplimiento de las promesas, se levantaban airadamente y eran reprimidas con dureza.
No resulta pues extraño que hasta la revolución de 1868, (Constitución de septiembre de 1869) que reconoció por primera vez el derecho de asociación180 de los obreros, no comenzaran los ensayos para crear las primeras cooperativas propiamente dichas. No obstante, aprovechando el período de tolerancia que hemos mencionado, en 1865 tuvo lugar en Barcelona un Congreso Obrero, convocado por Antoni Gusart, que dirigía el periódico “El Obrero” al que asistieron 22 sociedades obreras, 8 de las cuales tenían la forma de cooperativa.181 Previamente, el 7 de mayo había publicado en su periódico un programa de actuación en el que figuraba “la creación de sociedades cooperativas aplicadas a
la producción y al consumo”.182
VENTOSA i ROIG,183 farmacéutico de profesión y persona muy relevante en el ámbito de la cooperación, tanto a nivel de Catalunya como de España, expresa cual fue el antecedente de las primeras cooperativas:
“Así se explica que los primeros intentos de cooperativas de consumo se realizasen en forma de sociedad secreta. No existiendo la posibilidad de celebrar
180 Decreto de 20 de noviembre de 1868. Ministerio de la Gobernación del Gobierno Provisional.
Preámbulo: “No quedaría perfecto el cuadro de los derechos políticos, si al celebrar reuniones
dejara de agregarse el que autoriza la libre asociación de los ciudadanos, complemento necesario del de reunión, que a los resultados transitorios de éste añade consecuencias de carácter permanente.”
Según relata ALARCÓN (P. 348), este Decreto constaba de un extenso preámbulo y 7 breves artículos y derogaba expresamente los Art. 211 y 212 del entonces vigente Código Penal de 1848 que establecía fuertes sanciones económicas y de arresto a las asociaciones que consideraba ilícitas. (Aquellas que se hubieren formado sin el consentimiento de la Autoridad Pública)
181 PÉREZ BARÓ, A. Història de les cooperatives…Op. Cit. P. 20 (y nota 5)
182 DIRECTORI DE COOPERATIVES DE CONSUMIDORS DE CATALUNYA. Generalitat de
Catalunya, Direcció General de Cooperació. Barcelona, 1988. P.25.
183 VENTOSA i ROIG, J. Antología…Op. Cit. P. 330.
REVENTÓS CARNER, J. El movimiento…Op. Cit. P. 72 recoge el mismo relato haciendo referencia a las cooperativas clandestinas que menciona Fernando Garrido en sus escritos.
Según relata STAUDINGER, F., en Cooperativas de…Op. Cit. P. 83, Fernando Garrido habla de una Cooperativa secreta que existía en Barcelona entre 1837 y 1839 a la que estaban afiliadas más de 100 familias.
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reuniones públicas, forzosamente era necesario trabajar en la clandestinidad. Por los detalles imprecisos que se poseen,184 parece que estos rudimentos de cooperativas de consumo se reducían a la reunión de unos cuantos cabezas de familia en un café donde acordaban comprar al mayor los alimentos y artículos de mayor consumo, como carbón, patatas, bacalao y legumbres, etc. Cada uno efectuaba la aportación dineraria que se establecía y, una vez realizada la compra, se depositaba ésta en la casa de alguno de los asociados o en algún almacén de confianza a donde iban a recoger la parte que les correspondía. (…) Pero hay que situarse en el ambiente de la primera mitad del siglo XIX para comprender el pánico de las amas de casa o de sus maridos cuando iban a recoger mercancías compradas colectivamente. (…) Una denuncia de cualquier comerciante o “tendero” podía representar el inicio de un proceso de defraudación al fisco que podía acabar en una deportación.”185
Al amparo de las libertades establecidas por la revolución, en octubre de 1868 las sociedades obreras barcelonesas constituyeron la Dirección Central de Sociedades Obreras de Barcelona que convocó un Congreso celebrado los días 12 y 13 de diciembre al que asistieron 61 sociedades obreras. Sin que formara parte del orden de sesiones, la Asamblea se pronunció a favor de las cooperativas, aceptando los principios de la cooperación, que hacía suyos.186
El 26 de junio de 1870 se publicó un Decreto firmado por don Nicolás María Rivero (Ministro de Gobernación) que consagraba el derecho de asociación y reconocía expresamente entre las formas de asociación más útiles y merecedoras de estímulo la cooperativa. Por aquellas mismas fechas se había establecido en España la “Internacional de los Trabajadores”187 que decidió celebrar en
184 GARRIDO, F. en Historia de las clases…Op. Cit. P. 128, publicado en 1870, lo explica: “La formación de una asociación de consumo en Barcelona en 1848 tenía que ser objeto de una sociedad secreta, como si fuera una tenebrosa conspiración contra el orden social el comprar al por mayor el bacalao y las patatas y repartírselas entre los socios para economizar algunos cuartos.”
185 Normalmente, en aquella época se deportaba a las islas Marianas o Carolinas, de las que pocos
regresaban motivado principalmente por las enfermedades tropicales más que por los malos tratos.
186 REVENTÓS CARNER, J. El movimiento… Op. Cit. P. 87.
187 ALARCÓN CARACUEL M.R. El Drercho de Asociación…Op. Cit. P. 369. Relata que habían
sido influidos por los principios anarquistas formulados, especialmente por Bakunin, en el Congreso de la Internacional, que había tenido lugar en Basilea en septiembre de 1869. Esta
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Barcelona el primer “Congreso Obrero Español” el mes de junio de 1870, en el que Roca i Galés188 y Salvador Pagés defendieron - sin éxito - la cooperativa como único medio de emancipación.
En este Congreso, y por lo que a la cooperación se refiere, no se trata de nuevas técnicas cooperativas, buenas o malas; pura y simplemente se quiere sustituir el ideal cooperativo por el ideal revolucionario que pugna por acabar con el orden de cosas establecidas, que pide alcanzar la sociedad igualitaria, establecer el sistema colectivista (que, impensadamente, aparecería en 1936) y que exige para todo ello romper violentamente con lo existente. Según publicaba el periódico La Federación,189 de 24 de abril de 1870 “El papel de las cooperativas debe conseguirse con la fusión de las cooperativas y las sociedades de resistencia solidarias, que constituyen la base de la sociedad futura fundada sobre el trabajo.”190
En realidad, bastantes cooperativas de producción, e incluso de consumo, se habían constituido hasta aquellas fechas con la única finalidad de encubrir las Cajas de Resistencia de los movimientos obreros que eran fuertemente perseguidas. Alguna de ellas, no teniendo demasiado claros sus objetivos o debido a que sus fundadores eran “obreristas”, se constituían como cooperativas y mutualidades al mismo tiempo.191 Esta circunstancia alcanzó a crear confusión en
organización fue considerada fuera de la Constitución (inconstitucional) en una Circular del Ministerio de Gobernación de 16 de enero de 1872 dirigida a los Gobernadores civiles: “Considere, pues, V.S. a la Internacional como fuera de la Constitución del Estado, y dentro del
Código Penal, (de 1870) por hallarse comprendida en su artículo 198 y los demás con él concordantes, y por todo lo que declaradamente encierra de atentatorio a la integridad y seguridad de la patria y ofensivo a la moral pública en sus denegaciones del Estado, de la propiedad y de la familia…” Proseguía recomendando el uso de la fuerza en los casos
procedentes.
188 Josep Roca i Galès, (1828-1891) de oficio tejedor, adquirió una sólida formación económica y
se le considera como a uno de los introductores del cooperativismo en Catalunya a través del periódico La Asociación (1866) y fue fundador de una de las primeras cooperativas catalanas de Trabajo, La propagadora del Trabajo. Como diputado en 1872 destacó por su defensa de la clase obrera e intervino como mediador en los conflictos entre burgueses y obreros, siendo acatadas sus decisiones por ambas partes. La Fundación que lleva su nombre, dispone de una de las más completas bibliotecas especializadas en obras sobre el cooperativismo.
189 Órgano de los anarquistas catalanes “aliancistas”, pertenecientes a la AIT. 190 REVENTÓS CARNER, J. El movimiento… Op. Cit. P. 90.
191 Entre otras, esta circunstancia se produjo en la Sociedad de Tejedores de Gràcia y en la Obrera de Mataró que tuvieron que decidirse por la denominación de Cooperativa y registrarse como
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los medios públicos, lo que puede explicar, en cierta manera, las persecuciones a que fueron sometidas algunas de estas sociedades.
El profesor STAUDINGER192 recopila en su obra el Dictamen de la Comisión sobre el tema de la Cooperación. Se destacan algunos párrafos que permiten conocer un punto de vista de los trabajadores de aquella época sobre el cooperativismo:
“Que la cooperación en sus dos ramas de producción y consumo, no puede ser considerada como medio directo y absoluto para alcanzar la emancipación de las clases trabajadoras; sólo si puede servir de medio indirecto para aliviar algún tanto la suerte de una parte de nosotros y ayudarnos a trabajar en la consecución del verdadero objeto.”
“La cooperación de producción en sí o como término está ya juzgada; es una institución puramente burguesa que solo puede realizar la emancipación de una parte insignificante de nosotros, y cuyo desarrollo, si fuese posible dentro de nuestra actual sociedad, nos llevaría a la creación de un quinto estado social, mucho más infeliz, mucho más explotado que lo es hoy la clase de trabajadores.”
“La cooperación de consumo, más pura en su naturaleza, ni aislada, ni combinada con la producción, tampoco sería capaz de emanciparnos, porque la sociedad explotadora posee medios de mantener el tipo general de los salarios a la menor suma de necesidades que permitan al obrero subsistir; y como quiera que los beneficios de la cooperación de que tratamos han de refluir en una disminución del precio de las subsistencias, esta disminución sería seguida, en definitiva, de un descenso del tipo general de los salarios.”
De las Conclusiones se puede extraer:
“1ª…que la propaganda debe ser la base de nuestra organización.”
192 STAUDINGER, F. Cooperativas de…Op. Cit. P. 72 y SS. (P. 85 y SS en la edición de 1930)
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“2ª Que como medios subordinados son de gran importancia los otros ramos cooperativos en cuanto tiendan a la solidaridad y huyan de crear intereses restringidos.”
“4ª Que la cooperación de consumo es la única que no sólo puede aplicarse en todos los casos y circunstancias, sino que ha de servir de elemento o medio de iniciación general para todos los obreros a quienes por su estado de atraso difícilmente podrán alcanzarles hoy los beneficios de la nueva idea.”
Resulta evidente que en este Congreso la idea dominante consistía en desvelar la conciencia de clase, establecer y afirmar la unión entre proletarios.
El profesor, cuya información se acaba de citar193 reflexionaba sobre el porvenir de las cooperativas considerando que en este momento (1909) el progreso de estas entidades era muy escaso y débil, viendo bastante problemática su evolución y desarrollo.
Un dato a tener en cuenta en este período es la enorme diferencia que se produjo entre los precios de los artículos básicos de consumo y los salarios que percibían los obreros en Catalunya. Entre 1827 y 1903 los precios se habían incrementado un 216% mientras que los salarios sólo habían subido un 15%.194 No es de extrañar que los obreros comenzaran a interesarse por las cooperativas, al mismo tiempo que entre 1900 y 1911 se detectase un fuerte malestar general que se tradujo en frecuentes huelgas y altercados públicos.