PERMANENTES EN EL PERÚ
4. LOS CONVENIOS PARA EVI TAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
4.1. Aspectos generales
Los convenios para evitar la doble imposición pueden definirse como “acuerdos internacionales entre Esta- dos, de carácter bilateral o multilateral, que tienen como objetivo evitar la do- ble imposición mediante la renuncia de un ámbito de soberanía fiscal por parte de las partes signatarias”51. Sin pretender ahora hacer referencia a las múltiples materias que puede abarcar este tipo de convenios, lo cierto es que lo característico de los mismos, como apunta GARCÍA NOVOA, es que se tra- ta de instrumentos internacionales que “pretenden prevenir los conflictos de sobreimposición, estableciendo re- glas de reparto de la competencia para gravar manifestaciones de riqueza so- bre las que se proyecta el tributo o tri- butos a los que afecta el convenio”52. Debe precisarse que el reparto concer- tado de la potestad impositiva se reali- za estableciendo el derecho exclusivo a la tributación de determinadas rentas
o patrimonio a uno de los Estados y en forma compartida, en otros casos53.
El Perú tiene suscritos en la actuali- dad convenios para evitar la doble im- posición en materia de impuestos so- bre la renta y el patrimonio con Chile, Canadá, Brasil y con los países miem- bros de la Comunidad Andina, Colom- bia, Ecuador y Bolivia54. Existe, ade- más, firmado y pendiente de aproba- ción por el Congreso, otro convenio más con el Reino de España55.
Pueden señalarse dos etapas distin- tas en la política negociadora de nues- tro país. Un primer momento sería hasta el año 2000, donde la actividad negociadora era prácticamente inexis- tente, habiéndose suscrito hasta ese momento convenios solamente con Suecia (el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006) y con los paí- ses de la Comunidad Andina.
En un segundo momento, a partir del año 2001, los esfuerzos negociado- res empiezan a encaminarse, afloran- do la preocupación por empezar a de- sarrollar una red de tratados con los principales países inversores en el Pe- rú, llegándose a firmar ese mismo año
51 BUSTOS BUIZA, José A., “El Papel de los Convenios en la Fiscalidad Internacional Española”, en RODRÍGUEZ ONDARZA, José A. y FERNÁNDEZ PRIETO, Ángel, Fiscalidad y Planificación Fiscal
Internacional, Instituto de Estudios Económicos, Madrid, 2003, pág. 189.
52 GARCÍA NOVOA, César, “Interpretación de los Convenios de Doble Imposición Internacional”, en GODOY, Juan Pablo, Estudios de Derecho Internacional Tributario: Los Convenios de Doble Im-
posición, Legis Editores, 1ra edición, Bogotá (2008), pág. 12.
53 SOL GIL, Jesús, “Alcance General, Impuestos Cubiertos y Definiciones en los Convenios de Doble Imposición”, en GODOY, Juan Pablo, Estudios de Derecho Internacional Tributario: Los Convenios
de Doble Imposición, Legis Editores, 1ra edición, Bogotá (2008), pág. 82.
54 Como se recuerda, en el año 2006 Venezuela dejó de ser parte de este convenio al haber comuni- cado su respectiva denuncia mediante el procedimiento establecido en el mismo.
55 Cabe señalar que, con fecha 11 de junio de 2007, la Comisión de Relaciones Exteriores del Con- greso emitió un Dictamen Negativo respecto al Proyecto de Resolución Legislativa que disponía la aprobación del Convenio entre la República del Perú y el Reino de España suscrito en Lima el 6 de abril de 2006.
convenios con Chile y Canadá56. Sin embargo, debe señalarse que luego de ese impulso inicial la actividad nego- ciadora ha ido a un paso mucho más lento, habiéndose celebrado convenios de este tipo desde entonces tan solo con Brasil y con el Reino de España.
Aunque, como ya se ha dicho, la ac- tividad negociadora se ha incrementa- do en los últimos 10 años, encontrán- dose actualmente además en proceso de celebración convenios con Francia, Suiza, Reino Unido, Italia, Tailandia y Suecia, lo cierto es que el Perú sigue estando rezagado si se compara su red de tratados con la de los países de nuestro entorno57.
Tanto la estructura como el conteni- do de los convenios firmados por el Perú con Chile, Canadá, Brasil y España res- ponden en gran medida al Modelo de la OCDE. Con todo, un análisis detallado de la aún pequeña red de convenios de nuestro país indica que existen múlti-
ples variaciones respecto del Modelo de la OCDE en los convenios suscritos por el Perú con dichos países, en la medida en que en estos últimos se han recogido algunos elementos propios del Modelo de las Naciones Unidas58.
Dada la extensión y propósito asig- nado a este trabajo, es imposible abor- dar con detalle todas estas particulari- dades por lo que siempre resultará obligado un análisis exhaustivo de cada convenio. Sin embargo, debe resaltarse que algunas de las diferencias más im- portantes giran precisamente alrededor del concepto de establecimiento per- manente, como tendremos ocasión de destacar en la sección que sigue.
Antes de pasar a ella, no debe dejar de mencionarse que el convenio firma- do con los países de la Comunidad An- dina sigue un esquema completamen- te distinto, en la medida en que recoge el principio general de gravamen en la fuente. De esa forma, el citado conve- nio deja relegado al principio de la re-
56 Se puede decir que lo que marcó el punto de inflexión en el devenir de la política nacional en torno a los Convenios de Doble Tributación fue la designación por parte del Gobierno de turno de una Comisión Especial a fin de estudiar la conveniencia para el Perú de celebrarlos. En efecto, los convenios con Chile y Canadá fueron suscritos luego de que una Comisión Técnica, creada con esa finalidad, mediante Resolución Ministerial 068-2001-EF, en febrero de 2001, concluyera que los mismos son positivos para los intereses del país no sólo por la promoción de nuevas in- versiones sino también por los mecanismos de fiscalización más efectivos que podría tener la Administración Tributaria para evitar formas de elusión fiscal que suelen estar asociados a los casos de doble tributación. Dicha comisión, integrada por representantes del Ministerio de Eco- nomía, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y del sector privado, recomendó la celebración de este tipo de convenios, en función de un estudio específico, que como resultado llevara a la publicación, con fecha 5 de abril de 2001, del Documento de Trabajo “Informe sobre los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional y la Evasión Fiscal Internacional”.
57 Véase: www.mef.gob.pe
58 Es preciso mencionar que, con fecha 24 de mayo de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el “Modelo Peruano de Suscripción de Convenios para Evitar la Doble Imposición”, que habría servido de base para la negociación de los convenios suscritos con Chile (8 de junio de 2001) y con Canadá (20 de julio de 2001). Según se reconoce en esa misma publicación, el deno- minado “Modelo Peruano” se basa fundamentalmente en el Modelo de la OCDE, modelo que sirve actualmente de inspiración a la mayoría de los países que celebran este tipo de convenios. No obstante, se incorporan algunos aportes del Modelo de las Naciones Unidas y otras caracte- rísticas sobre la base de un riguroso estudio de nuestra realidad tributaria.
sidencia solo para casos de excepción. Por eso, como observa GILDEMEIS- TER, “carece de un concepto de esta- blecimiento permanente ya que, bajo la regla de la fuente, no interesa que éste exista ya que toda la renta es gra- vada en todos los casos en el Estado de la fuente misma”59.