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TRANSPORTE 2.7.1 A nivel nacional

2.8.5. Aspectos Jurídicos ACUERDO 04 DE

De conformidad con la Ley, en desarrollo del proyecto contemplado en el Acuerdo 06 de 1998, y con la cofinanciación de la Nación, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 04 de 1999 autorizó al Alcalde Mayor para participar con otras entidades distritales en la constitución de la sociedad pública por acciones que se denominaría EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. y que tendría por objeto la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia.

85 El 13 de octubre de 1.999, mediante la escritura pública No. 1528 de la Notaría No. 27 del Círculo de Bogotá, se constituye la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A, por Alcalde Mayor, en nombre del Distrito Capital y otras cuatro entidades públicas, y con capital exclusivamente aportado por entidades estatales, con el mismo objeto que le fijó el Acuerdo que autorizó su creación.

El proyecto de transporte masivo, indica que la infraestructura será construida y mantenida por el Estado y la operación, suministro de la flota y prestación del servicio de transporte masivo será a cargo de empresas privadas de transporte, habilitadas por la autoridad de tránsito.

INICIO DE ACTIVIDADES

La infraestructura del Sistema de Transporte Masivo es de propiedad del ente territorial, y es construido por el Instituto de Desarrollo Urbano, con los recursos aportados por la Nación y el Distrito Capital, manejados por el ente gestor, sociedad por acciones TRANSMILENIO S.A. Una vez terminadas las obras de infraestructura, aquellas de uso exclusivo del Sistema de Transporte Masivo urbano de Bogotá le son entregadas en administración.

Con ocasión de su constitución, TRANSMILENIO S.A. inició sus actividades, de planeación, gestión e implantación del servicio de transporte masivo de pasajeros con buses de alta capacidad y abre las licitaciones para que empresas privadas de transporte accedieran a los primeros cuatro (4) contratos de concesión para la explotación económica de la actividad de transporte masivo de pasajeros dentro de la infraestructura especial y exclusiva. En igual forma selecciona los primeros alimentadores y el concesionario a cargo de la actividad de recaudo.

Es entonces claro, que TRANSMILENIO S.A. no es una empresa de transporte, no es dueña, ni afiliadora, ni arrendadora de vehículos de transporte público, no presta el servicio de transporte público, no tiene contratados conductores, ni realiza el recaudo, ya que estas actividades son desarrolladas por entidades privadas. (Acuerdo 04 de 1999). TRANSMILENIO S.A. tiene por objeto la gestión, organización y planeación

86 del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia.

SOCIOS DE TRANSMILENIO S.A.

Bogotá, D.C., Instituto Distrital de Turismo, Instituto de Desarrollo Urbano, Instituto Distrital de Patrimonio, Metrovivienda, Fondo de Vigilancia y Seguridad, Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

NORMAS ESPECÍFICAS QUE REGULAN A TRANSMILENIO S.A.

 Decreto 1421 de 1993 Estatuto Bogotá. Regula actividad de administración distrital central y sus entidades descentralizadas.

 Ley 310 de 1996, Establece la obligación de creación de un ente gestor, sociedad pública por acciones que será titular del Sistema de Transporte Masivo.

 Ley 489 de 1994 E.I.C.E. Creada por Ley, actividad industrial y comercial, personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, capital independiente.  Acuerdo 04 de 1999. Establece la gestión, organización, planeación del servicio

público de transporte masivo de pasajeros en el distrito capital a cargo de TRANSMILENIO S.A., naturaleza jurídica, funciones, patrimonio, duración, dirección y administración.

 Decreto 831 de 1999. Desarrolla las funciones y responsabilidades de TRANSMILENIO S.A.

 Decreto 319 de 2006. Plan Maestro de Movilidad, establece responsabilidad de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del SITPC.

 Decreto 486 de 2006. Se asignan funciones a TRANSMILENIO S.A. como ente gestor del transporte masivo. Adelanta procesos de selección.

 Acuerdo 257 de 2006. Se establece que TRANSMILENIO S.A., es una Entidad vinculada al sector movilidad.

87 ¿QUIÉN HACE EL CONTROL Y VIGILANCIA A TRANSMILENIO S.A.?

Para comenzar, es importante aclarar que es la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., los autorizados para la realización del contrato y el control sobre la funcionalidad y eficiencia de la prestación del servicio. De acuerdo a la Constitución Política de Colombia, Capítulo 3, “Del Régimen municipal”, en el artículo 313 numeral 1, confiere la responsabilidad al Concejo de Santa Fe de Bogotá, D. C., de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (Colombia (2002), Constitución Política, Bogotá, Legis)

Sin embargo, existen otros entes de control quienes tienen la potestad de ejercer un control de inspección y vigilancia, sobre la prestación del servicio dentro del área Distrital, y estos son:

 Contraloría de Bogotá.

 Veeduría ciudadana: transparencia de contratación.

 Secretaría Distrital de Medio Ambiente: respecto al tema de los permisos.  Secretaría de Movilidad: respecto al tema de los permisos.

 Procuraduría y Personería: control a un nivel disciplinario. 2.8.6. Aspectos Profesionales

De acuerdo al artículo “Colombia: Balance de la situación laboral y sindical 2008- 2009”, el panorama laboral y sindical en Colombia no arrojó resultados positivos: aumentó el desempleo y el subempleo, el salario mínimo se ubicó por debajo de la inflación, se profundizó la precariedad laboral, aumentó la exclusión de mujeres y jóvenes del mercado laboral, se mantuvo la violencia e impunidad contra el sindicalismo, proliferaron los discursos antisindicales, continuaron las limitaciones para el ejercicio de las libertades sindicales, las convenciones colectivas disminuyeron mientras los pactos crecieron, con el agravante de que los más afectados por la crisis económica actual son los trabajadores.

TRANSMILENIO S.A. se ha posicionado dentro del sector transportador por su conocimiento y tecnología en la implementación del Sistema; sin embargo, es claro que la Entidad cuenta con un grupo de recurso humano, técnico y capacitado para compartir

88 conocimiento especializado en diferentes sectores productivos y de servicios como por ejemplo en promocionar asistencia técnica en el diseño, montaje y control de flota, entre otros.

La planta de personal de la Empresa TRANSMILENIO S.A. cuenta con 264 trabajadores oficiales y 16 empleados de libre nombramiento, para un total de 280 servidores públicos.