demostraban arrepentimiento, no debían ser desechados en la muerte, recibiendo sepultura cristiana.
La décima Ley estableció la prohibición de dar sepultura a aquellos hombres que muriesen dando torneamientos,521 ni a ladrones conocidos. La única excepción a esta norma es que los moribundos que hubieren recibido los santos sacramentos antes de su muerte y se arrepintieren de sus pecados, podían ser aceptados en el cementerio cristiano. En el caso de que algún ladrón no quisiera confesarse o enmendar sus males, no podía ser enterrado en tierra bendita. Pero en el caso de demostrar arrepentimiento, y enmendar lo robado él o sus herederos, podía recibir sepultura en cualquier cementerio de la Iglesia.
La Ley décimo primera implanta que no se debe enterrar dentro de las Iglesias, sino sólo a personas señaladas. Pero entre estas personas que pueden ser soterrados encontramos a reyes o reinas, a sus hijos, a los obispos, a los abades, a los priores, a los maestres, a los comendadores, a los prelados de las órdenes de las Iglesias conventuales, a los hombres ricos y a otros hombres honrados que hiciesen Iglesias de nuevo o monasterios, y que podían escoger entre ellas su sepultura. Además, en el caso de que otros hombres ya sean clérigos o legos y que hayan sido considerados por su santidad en vida o en obras podrán recibir sepultura. Sin embargo si fuese enterrado otro hombre común, debía ser sacado por mandato del obispo.
La Ley décimo segunda prohibía las ricas vestiduras, o los ornamentos de oro o de plata. Sólo se debía enterrar a ciertas personas como reyes o reinas o también en el caso de sus hijos o caballeros honrados. Los obispos o clérigos debían ser enterrados con las vestimentas que pertenecían a su orden.
La Ley décimocuarta estipuló las penas a que se hacían acreedores los que desenterraban a los muertos. El documento establece que era conocida la maldad de quebrantar los sepulcros para robar a los muertos o sólo con el fin de deshonrar a sus parientes. Los herederos debían hacer la denuncia ante el alcalde, debiendo éste evaluar el motivo de la deshonra antes de establecer una sentencia.
Por último, la Ley décimoquinta, estipuló que no debían ser impedidos de testar o de ser enterrados por causas de deudas. Quedaba prohibido emplazar a sus herederos, o a ningún hombre hasta los nueve días pasadas las honras. Sólo pasado este tiempo se podían hacer los correspondientes reclamos.
Según la jurisprudencia las Iglesias se convirtieron en elementos de referencia, entre la vida y la muerte. La costumbre de enterrar a los muertos en las Iglesias se
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torneos o competencias de caballeros. Esta es una manera de uso de armas que hacen los caballeros y otros hombres en algunos lugares y muriendo en ocasiones. Porque la Iglesia entiende que se producirían muchos daños a los cuerpos y a las almas. Para dar fuerza a la prohibición se estipuló que no sean admitidos en los cementerios cristianos.
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consolidó por dos razones: una religiosa y otra económica. Se pensaba que los enterramientos en el interior del templo hacían más efectivos los sufragios522.
La venta del espacio consagrado para el sepulcro cristiano constituyó una fuente de ingresos para las cuentas eclesiásticas. A través de este mecanismo se fue completando el derecho de fábrica523 de los templos parroquiales. A fines de la Edad Media, los cristianos recibían sepultura en su Iglesia parroquial:
(…) envueltos en un simple sudario, sin ataúd; los adultos boca-arriba,
con el cuerpo estirado; los niños, de lado, en la posición de dormir.
Las inhumaciones se realizaban dentro o cerca de los lugares sagrados. Cercanos a conventos, junto a catedrales, monasterios, iglesias, ermitas, esperando con ello una garantía de salvación. Un entierro digno era importante preocupación en el ánimo de las gentes.524[E. S.]
Las Partidas establecían lugares reservados para algunos personajes destacados de la sociedad, esto marcaba una diferenciación social que se respetó también en los enterramientos. Algunos pobres sólo podían ser enterrados dignamente gracias a las cofradías de Caridad que otorgaban algunas sepulturas o mortajas de caridad. En este caso en particular, se dedicaban especialmente a sufragar los entierros de los pobres. Y en caso de necesidad, se habilitaba el atrio525, un pequeño recinto cerrado alrededor de la Iglesia donde se desarrollaron los cementerios parroquiales del mundo rural o comúnmente llamados campos santos.526
En 1598 debían ser muy solicitados estos servicios, ya que Fernández Grueso nos señala
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Rezar por los muertos se remonta a los primeros tiempos del cristianismo, donde se honraba su recuerdo y se ofrecían oraciones por ellos. De aquí surge la piadosa costumbre de ofrecer sufragios por las almas del Purgatorio, que son una súplica insistente a Dios para que tenga misericordia de los fieles difuntos, los purifique con el fuego de su caridad y los introduzca en el Reino de la luz y de la vida. Así los vivos pueden ofrecer obras para que alcanzar la salvación de sus muertos.
Cofradía del Rosario, Asociación del Rosario, Madrid, España, web:
http://www.cofradiarosario.net/sufragios.htm, [en línea], [2010].
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En este contexto es el estipendio dado para pagar el levantamiento del pavimento y su ulterior arreglo después del entierro.
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Manuel Fernández Grueso; De Cementerio a Camposanto, Villar de Cañas (Cuenca), web: www.villardecanas.es, [en línea], [2007], [pdf. p. 1].
[E. S.]
El destacado es nuestro.
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Atrio: es el patio principal de algunos templos y casas romanas. De ahí pasó al arte paleocristiano y al cristiano medieval. En las iglesias cristianas se trata de un patio porticado situado a los pies de la iglesia y que servía para acceder a ésta. La función del atrio en Nueva España fue una solución arquitectónica singular por las necesidades de la conquista espiritual a partir de 1521. Dadas las altas cantidades de nativos a evangelizar, los sacerdotes y frailes medicantes utilizaron el espacio del atrio como extensión de la nave, utilizando capillas abiertas como presbiterios. Además, en los pueblos de indios fue el sitio central de la vida espiritual, siendo espacios donde también se impartieron clases sobre oficios diversos y sobre el nuevo modo de vida occidental. Llamadas capillas abiertas o de indios, espacios semicubiertos donde se podían seguir los oficios religiosos. Fuente: web: http://significado.de/atrio, [en línea], [2011].
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