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41 gobierno y á que deben acudir con mayor desvelo, como tan del servicio de

nuestro señor y nuestro bien de las almas de los naturales.160[E. S.]

A partir de ese primer contacto en 1492, América fue conquistada en la que fue uno de los momentos más importantes dentro del proceso de expansión europea. La supremacía española se sustentó en base a un sentido religioso y una voluntad de dominio en relación con el poder y la riqueza. (...) “La conquista de otra cultura161 encierra un proceso castellano-español162

con siete siglos de experiencia, basado en

una concepción humanista cristiana que se imprimirá en cada una de sus acciones163. Para Hanke, la conquista de América fue una extraordinaria empresa militar en la que prevalecieron los preceptos del cristianismo como la guía de relación entre los pueblos. Dicho intento se demostró en la defensa de los indios:

(...) todos los hombres son iguales ante Dios, y que el cristianismo es responsable del bienestar de sus hermanos, sin importarle cuán

distantes y foráneos se hallen de él o cuán bajos y humildes se encuentren colocados en el mundo.164[E. S.]

También podemos analizar la visión de la corona española según la legislación a partir de sus leyes:

(...) Libro I – Título I – De la Santa Fé Católica. Ley I “Exortación á la santa fé católica y como debe creer todo fiel cristiano.

...Y mandamos á los naturales y españoles, y otros cualquier cristiano de diferentes provincias ó naciones, estantes o habitantes en los dichos nuestros reinos y señoríos, es la tierra-firme, que regenerados por el

santo sacramento del bautismo hubieran recibido la santa fé, que

firmemente crean y simplemente confiesen el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, los artículos de la Santa fé y todo lo que tiene, enseña y predica la santa madre iglesia católica romana y con ánimo pertinaz y obstinado erraren y fueren endurecidos en no tener y creer lo que la santa madre

iglesia tiene y enseña, sean castigados con las penas impuestas por

derecho, según y en los casos que en el se contiene.165[E. S.]

160

Recopilación de Leyes de los Reinos de la Indias, mandadas imprimir por el Rey Carlos II, Tomo I, Libro I - Título I - Madrid, Boix, 1841, p. 2.

[E. S.]

El destacado es nuestro.

161

Cueto, Adolfo O., op. cit, p. 490.

162

Ibidem, p. 490.

163

Ibidem, p. 490.

164

Hanke, Lewis, Bartolomé de las Casas. Pensador, político, historiador, antropólogo, Buenos Aires, ed. Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA), 1968, p. 2.

[E. S.]

El destacado es nuestro.

165

Recopilación de Leyes de los Reinos de la Indias, op. cit. p.1.

[E. S.]

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La corona se verá enfrentada a la difícil problemática política, legislativa y evangelizadora de la nueva realidad americana. Hanke sostiene que la cristianización de los naturales americanos se situará en el centro de las disputas eclesiásticas, convirtiéndose, en una responsabilidad asumida por la corona. Además, sostiene que el uso de la palabra justicia, aplicada a la conquista debe entenderse dentro del contexto de una estructura católica166 en que vivió España durante el siglo XVI.167.

A partir de los primeros momentos de la colonia, España implementará como herramienta legislativa el Derecho Castellano168; luego este dará origen al Derecho propiamente Indiano que será aplicado en Hispanoamérica. La influencia del Derecho Canónico169 en la Legislación española será fuerte y lo podremos vislumbrar sobre todo en la legislación de sepulturas, más allá de las disputas por la secularización.

La conquista española utilizó este sistema que fue implantado en América para la evangelización de un pueblo culturalmente diferente. Estos medios se basaron en la explotación de los recursos de la imagen170 occidental, que fuera utilizada como principal estrategia misional en el proceso de la colonización171. El recurso de la imagen occidental constituyó un recurso mimético172, que permitió el cambio de modelos sociales, culturales y religiosos europeos en América173.

166

La religión era parte constituyente y sustancial de la vida española.

167

Hanke, Lewis, op. cit., pp. 3 - 4.

168

El Derecho castellano surgió con la necesidad de recopilar sistemáticamente las leyes (Reales Cédulas, Provisionales, Instrucciones, Ordenanzas, etc.) y acabar con la confusión entre las fuentes en vigencia. Ots Capdequí, José María, Manual de Historia del Derecho Español en

las Indias. Y del Derecho propiamente Indiano, T I, Buenos Aires, Instituto de Historia del

Derecho Argentino, 1943, p.102.

169

Es el conjunto de normas jurídicas que rigen la organización de la Iglesia Católica. El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico, ya que cuenta con su propia jurisprudencia y se articula con los principios generales del Derecho.

170

(…)Enseñen con esmero los Obispos que por medio de las historias de nuestra redención,

expresadas en pinturas y otras copias, se instruye y confirma el pueblo recordándole los artículos de la fe, y recapacitándole continuamente en ellos: además que se saca mucho fruto de todas las sagradas imágenes, no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que Cristo les ha concedido, sino también porque se exponen a los ojos de los fieles los saludables ejemplos de los santos, y los milagros que Dios ha obrado por ellos, con el fin de que den gracias a Dios por ellos, y arreglen su vida y costumbres a los ejemplos de los mismos santos; así como para que se exciten a adorar, y amar a Dios, y practicar la piedad. Y si alguno enseñare, o sintiere lo contrario a estos decretos, sea excomulgado. Concilio de Trento, 2 Decreto: La invocación, veneración y reliquias de los santos, y de las sagradas imágenes, SESIÓN XXV - Que es la IX y

última celebrada en tiempo del sumo Pontífice Pío IV, principiada el día 3, y acabada en el 4 de diciembre de 1563, en: Barrios, Gregorio, Iglesia Católica, Patrística y Espiritualidad, CD - ROM, ISBN: 987 - 30722 - 17, Buenos Aires, Argsost S.R.L, s

/f, s/p. 171

Gruzinski, Serge, Las Imágenes, los Imaginarios y la Occidentalización, en: Para una Historia

de América, I Las estructuras, México, El Colegio de México, Fideicomiso Historia de las

Américas, Fondo de la Cultura Económica, s/f., pp. 498 - 499.

172

Entendemos por mimesis, la imitación de la naturaleza.

173

Gruzinski, Serge, El pensamiento mestizo. Cultura amerindia y civilización del Renacimiento,

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