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137 Estas epidemias sufridas por el aumento de la población, el crecimiento de las

ciudades, el hacinamiento, la falta de planificación urbana en cuanto a los desechos sociales generaron problemas sanitarios, poniendo como principal protagonista a los cementerios, tanto europeos como americanos a fines del siglo XVIII. Esto generó en la sociedad un debate sobre la salubridad de las ciudades inculpando a las Iglesias de no poder justificar teológicamente los enterramientos realizados dentro de los templos, los que causaban consternación y enviciaban el aire; por otra parte se comenzaba a definir y defender los aspectos higiénico-sanitarios de las ciudades.

Se establecen así los enterramientos ventilados debido a las epidemias sufridas. Hombres ilustres de la época explicaron la causa de las epidemias atribuyéndolas a la costumbre de enterrar en las Iglesias648

Empero, ficieron establecimientos et leyes, et mandaron que fuesen fechas iglesias et cementerios de fuera de las cibdades et de las villas en que soterrasen los muertos porque el olor dellos non corrompiese el aire, ni matase a los vivos.649

Entre los ilustrados que defendían el alejamiento de los cementerios en España encontramos a Gaspar Melchor de Jovellanos;650 uno de sus textos jurídicos más significativos que se denomina Reflexiones sobre legislación de España en cuanto al uso de las sepulturas,651 se asume un claro posicionamiento acerca del tema.652

La creación de cementerios extramuros se vio acompañada por una larga e intensa polémica que hizo de los enterramientos un elemento de debate político- científico y religioso.653 Una suma de factores muy diversos determinó una nueva sensibilidad hacia el tema de los sepulcros. Estos factores se vieron afectados por la difusión de nuevas ideas y una nueva teoría, la naciente policía médica, además de nuevas propuestas urbanísticas a partir de su higienismo ilustrado, la secularización de la sociedad, la lucha contra la ignorancia, superstición y la hechicería. Esta

Madrid, 1989 y Rodríguez Barberán, F. J. Los cementerios en la Sevilla Contemporánea. Análisis histórico y artístico. (1800 - 1950), Sevilla, 1993, p. 3 - 4.

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Barros Arana, Diego; op. cit., p. 237.

649

Barros Arana, Diego; El entierro de los muertos en la época colonial, Tomo 10, en: Obras

completas de Diego Barros Arana, Santiago, Chile, Impr. Cervantes, v., 1908 - 191416, web:

http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0027425.pdf, [en línea], [2009]. p. 228, [pdf., p. 3].

650

Su pensamiento se encuentra dentro del Despotismo ilustrado.

651

Presentado en la Academia de la Historia en 1781.

652

Díaz Morrás, Francisco Javier; La construcción del cementerio capitular de Santo Domingo de

la Calzada, 1801 - 1808, España, Fayuela: revista de estudios calceatenses, Nº. 2, 2006, web:

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2361165, [en línea], [2010], p. 45.

653

Granjel, Mercedes y Carreras Panchón, Antonio; Extremadura y el debate sobre la creación

de cementerios: un problema de salud pública en la Ilustración, España, Norba. Revista de

historia, Nº 17, 2004, web: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1158934, [en línea], [2010], p 70.

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conciencia de la doctrina miasmática contribuyó a la limpieza del aire de las ciudades654.

El discurso iluminista debía persuadir del rechazo de rituales religiosos muy arraigados en los imaginarios sociales, y tratar de romper con las prácticas en la relación entre el mundo de los vivos con el de los muertos. Las nuevas ideas se describen como instrumento de transmisión de las corrientes científicas vigentes que atribuían a los vapores y humores de los cadáveres las infecciones del aire. El cambio de lugar de las sepulturas significó un largo proceso mental, porque se rompía un vínculo con el pasado, se desvinculaba la “familia de los vivos” de la “familia de sus muertos”655.

En España, se generó un gran número de disposiciones oficiales, encaminadas a perseguir con penas a los intrusos en el ejercicio ilegal de la medicina. Para tal ocasión fue creado un grupo de policías médicos (los subdelegados), que tenían a su cargo la organización de la sanidad pública. Esta policía surgió en España en 1647 a partir de la llegada de las pestes a las ciudades y estaba compuesta por un médico que percibía un salario y tenía la responsabilidad de establecer si las enfermedades eran contagiosas o no, o si había que quemar los muebles del tísico muerto. Las epidemias y los contagios históricamente han generado una gran cantidad de disposiciones oficiales que se reglamentaban cuando la epidemia ya se había instalado. Estas disposiciones reglamentaban las normas relativas a los contagios, los cordones sanitarios, las cuarentenas, los lazaretos y los expurgos656 además de enfermerías y hospitales657

Los enterramientos intramuros (dentro de los templos) se convirtieron en un peligro para las ciudades, por ello las disposiciones reales se hicieron extensivas a los Reinos de América

(...) enviándose con toda rapidez Reales Cédulas a todas las autoridades civiles y militares, así como a las dignidades eclesiásticas de Indias, para que fueran tomando en consideración la necesidad de cambiar los lugares de enterramiento, y se encontrasen los medios cementerios fuera de las poblaciones658

Por las mismas causas epidémicas, a causa del clima cálido y húmedo, en Cuba en el año de 1789 el Rey emitió una nueva Real Cédula en la que se expresa:

654

Ibidem, pp. 70 - 71.

655

Martínez de Sánchez, Ana María; Y el cuerpo a la tierra… en Córdoba del Tucumán.

Costumbres sepulcrales. Siglos XVI - XIX, Apuntes, revista de estudios sobre el patrimonio

cultural, Pontificia Universidad Javeriana, Vol. 18, N° 1, Bogotá, Colombia, editada por el Instituto Carlos Arbeláez Camacho para el patrimonio arquitectónico y urbano (ICAC), unidad académica de la Facultad de Arquitectura y Diseño de la Pontificia Universidad Javeriana, diciembre, 2005, web:

http://revistas.javeriana.edu.co/sitio/apuntes/sccs/tabla_contenido.php?id_revista=30, [en línea], [2010].

656

Lugar para la limpieza o purificación.

657

Monlau, Pedro Felipe; op. cit., pp. 1244 - 1252.

658

139 El Rey,

Por cuanto D. José de Ezpeleta, gobernador y capitán general de la isla de Cuba y ciudad de San Cristóbal de La Habana, hizo presente en carta de 3 de febrero de 1787 que la mayor parte de enfermedades epidémicas que se conocían con distintos nombres arbitrarios no tenían, en su concepto, otro principio que el de enterrarse en las iglesias los cadáveres, lo que era obvio en aquella ciudad, así por hallarse los templos repartidos en toda la población y combatirla unos aires corrompidos e impuros a causa de su temperamento cálido y húmedo, como porque comprendiendo mayor número de personas que las que permitía su extensión y capacidad en ciertas estaciones del año eran tantos los que se enterraban que en algunas iglesias apenas podía pisarse sin tocar sepulturas blandas y hediondas.

Bajo de cuyo concepto, para prevenir un daño tan considerable, propuso como medio urgentísimo y conveniente a la salud pública el establecimiento de un cementerio fuera de poblado, en donde se enterrasen todos, sin excepción de personas: pues además de exigirlo así las reglas de humanidad, en nada opuestas a las de religión, eran bien palpables los efectos favorables que ofrecía esta providencia.

Añadiendo que su mucha escrupulosidad, para tan importante precaución, le había hecho consultar este punto con el obispo que fue de aquella diócesis Don Santiago José de Echeverría, que no sólo lo había apoyado sino aún manifestándole que este mismo objeto comprendía una de las constituciones de su nuevo sínodo, el cual procuraría también promover con sus súplicas.

Y habiéndose visto esta representación en mi Consejo de las Indias, pleno de tres salas a donde el Rey, mi señor y padre, que santa gloria haya, fue servido de mandarla remitir con real orden el 4 de junio de 1787 y un ejemplar de la real cédula de 30 de abril del mismo, expedida por mi Consejo de Castilla para establecimiento por punto general en estos reinos del uso de cementerios ventilados, a fin de que examinado este particular consultare lo que tuviere por conveniente, a efecto de resolver sobre el particular para todos los reinos de Indias, con presencia de lo representado en carta de la propia fecha por el referido obispo que fue de Cuba, como también en el año de 1789 por el muy reverendo arzobispo de México. Y de lo que en inteligencia de todo dijeron mis fiscales ha parecido para la debida y perfecta instrucción de un asunto de tanta gravedad pedir los correspondientes informes: por tanto por esta mi real cédula ordeno y mando a mis virreyes del Perú, Nueva España y Nuevo Reino de Granada, a los presidentes y gobernadores de mis reinos de las Indias e islas Filipinas y demás ministros que ejercen mi vicepatronato real; y ruego y encargo a los muy reverendos arzobispos y reverendos obispos de las iglesias metropolitanas y catedrales de los mismos dominios, que cada uno por su parte informen por mano de mi infrascrito secretario, con justificación y la brevedad posible, lo que se les ofreciere acerca del insinuado

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establecimiento, con consideración a las circunstancias territoriales respectivas; comprendiendo también en caso de que se estime

conveniente el establecimiento de las rentas de las fábricas de sus iglesias: si éstas podrán sufragar el coste de los mencionados cementerios; el número que se necesita en cada población, con proporción a su vecindario; a lo que podrá ascender su costo por un

prudente cálculo y de qué otros arbitrios o medios se podrá echar mano no siendo aquel suficiente, para que tenga efecto su construcción el menor gravamen posible de mi real erario, por ser así mi voluntad.659[E. S.]

Estas disposiciones se vieron afectadas en el Virreinato del Río de la Plata, en cuanto el Cabildo no consideró que fuese necesaria la construcción de cementerios, ya que se estimaba menor el peligro en las ciudades del interior. En la fundación de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, de la Intendencia de Salta, el gobernador dispuso que el cementerio debía ser extramuros como caso excepcional660.

Esta disposición no fue aceptada por todas las ciudades

El Rey dispuso en 1798, por Real Cédula que se construyesen los cementerios en Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, la Rioja y Córdoba pero ello no tuvo curiosamente respuesta positiva.661 Otros antecedentes expresan que durante el año de 1794 se establecía que debían irse creando nuevos cementerios fuera de las poblaciones, aunque se podía seguir con las prácticas funerarias en las Iglesias662. El 6 de septiembre del mismo año se reunieron los miembros del cabildo de la ciudad de Buenos Aires para tratar asuntos relativos a la construcción de cementerios en lugares alejados de la población.

Los miembros reunidos llegaron a la conclusión de que

(...) tanto la capital del Virreinato: Buenos Aires como las provincias del interior, no estaban expuestas en la misma medida que Cuba y otros territorios al contagio y desarrollo de epidemias; y es más, la propia ciudad de Buenos Aires estaba emplazada sobre terreno llano en las márgenes del

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Cédula del rey Carlos IV a las autoridades civiles y eclesiásticas comunicando la necesidad

de hacer cementerios fuera de poblado por razones higiénicas y solicitando pareceres sobre dicho asunto. 27 de marzo de 1789, en: Francisco de Solano, Normas y leyes de la ciudad hispanoamericana, 1492 - 1600, Consejo Superior de Investigaciones Científicas Centro de

Estudios Históricos, Madrid, 1996, tomo II, pp. 271 - 272, web: 500 años de México en documentos,

http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1789_373/C_dula_del_rey_Carlos_IV_a_las_autoridade s_civiles_1154.shtml, [en línea], [2009].

[E. S.]

El destacado es nuestro.

660

García, op. cit., p. 5.

661

Ibidem, El Autor cita a Gutiérrez, R., Notas sobre los Cementerios españoles y americanos,

1787 - 1850, en: “Arte Funerario, Coloquio Internacional de Historia del Arte,” México, 1987, pp.

311 - 329.

662

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