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CAPITULO III LOS AFROCOLOMBIANOS Y EL TERRITORIO

4. UNA EXPLICACIÓN DEL PROBLEMA DE EFICACIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS

4.1. EL AUTO NO 005 DE 2.009

Tal como lo hemos expuesto anteriormente, la proliferación de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, de los cuales se desprenden planes, programas y políticas públicas para la comunidad afrocolombiana, tienen una relación inversa con la eficacia de los mismos. Esta hipótesis se demuestra al analizar descriptivamente las decisiones de la Corte Constitucional en el Auto 005 de 2.009 y las obligaciones del Estado colombiano que se derivan del Convenio 169 de la OIT, Organización Internacional del Trabajo.

En este sentido hay que tener en cuenta que el Auto 005 de 2.009 reconoce en los antecedentes y fundamentos constitucionales de la decisión que ha habido “falencias de la política para proteger los derechos de la población desplazada en la sentencia T-025 de 2.004”, toda vez que “no han sido reglamentadas las políticas que faciliten el acceso de la oferta institucional a los grupos de desplazados en situación de mayor debilidad” y “los sistemas de registro no son sensibles a la identificación de las necesidades específicas de los desplazados que pertenecen a grupos bajo un mayor nivel de vulnerabilidad” como en el caso de los grupos étnicos.557Esto demuestra que aunque en la sentencia T-025 de 2.004 se

económico”. BURGOS, Roberto (Editor General). Rutas de Libertad 500 años de travesía. Bogotá: Ministerio de Cultura-Pontificia Universidad Javeriana. (2010), 270.

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ENTREVISTA, Libia Grueso, 7 de febrero de 2012.

556 ESCOBAR, Arturo. Territorios de diferencia: Lugar, movimientos, vida, redes. Popayán: EnVión Editores. (2010), p. 79

557 CORTE CONSTITUCIONAL. Auto 005 de 2.009 Antecedentes y Fundamentos I, 1,2. M.P. Manuel José Cepeda.

protegieron derechos fundamentales de la población desplazada, la eficacia de la decisión judicial en lo concerniente a las obligaciones del Ejecutivo se quedaron en la formalidad.

Igualmente hay que destacar que entre los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno la Corte Constitucional en la sentencia T- 602 de 2.003 destaca, entre otros, la pérdida de la tierra y la vivienda. En este sentido el Tribunal Constitucional justifica las acciones positivas del Estado “para contrarrestar los efectos nocivos del reasentamiento involuntario producto del desplazamiento, y siempre que no sea posible el retorno al lugar de origen de los desplazados en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, la respuesta estatal debe articularse en torno a acciones afirmativas que garanticen (i) el acceso a bienes y servicios básicos en condiciones de no discriminación, (ii) la promoción de la igualdad, y (iii) la atención a minorías étnicas y a grupos tradicionalmente marginados.”558

En lo referente a las comunidades afrocolombianas del contenido de la decisión judicial se puede determinar que, aunque la Corte Constitucional no desconoce los avances de las autoridades públicas en su propósito de proteger a los desplazados en general, estima que a la fecha del Auto 005 de 2.009 no se han realizado “acciones integrales, concretas y especialmente diferenciadas orientadas a resolver la situación crítica que enfrenta la población afrodescendiente y que, en términos generales, ha limitado el goce y el ejercicio efectivo de todos sus derechos individuales y colectivos”.559. Por ejemplo, en la audiencia pública realizada el 18 de octubre de 2.007 ante la Corte Constitucional se evidenció la inexistencia de un enfoque diferencial ante las necesidades especiales de los desplazados afrodescendientes.560

El presupuesto fáctico en el que se fundamentó la Corte Constitucional para mantener la competencia en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1.991561 es el “impacto desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos del desplazamiento forzado interno sobre las comunidades afrocolombianas y en la protección de sus derechos individuales y colectivos”.562 Esto confirma que entre el conjunto de desplazados del país,

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CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-602 de 2.003, M.P. Jaime Araujo Rentería 559 Ibíd., Antecedentes y Fundamentos I,1,6

560 Ibíd., Antecedentes y Fundamentos I,1,7

561 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 562 Ibíd., Antecedentes y Fundamentos I, 2,9

los afrocolombianos han tenido un mayor nivel de efectos del fenómeno, que obliga a que el alto tribunal le dedique una importancia especial en el Auto 005 de 2.009.

Respecto a las razones constitucionales de esta decisión, hay que tener en cuenta que el mandato superior consistente en la búsqueda de la igualdad efectiva563, lo mismo que el reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural del Estado colombiano,564en armonía con una interpretación sistemática del artículo transitorio 55 de la Constitución Política constituyen el soporte de orden superior que fundamenta la protección especial, individual y colectiva de la población afrodescendiente.

Por eso la Corte Constitucional ha considerado que la calidad de sujetos de especial protección constitucional de la población afrocolombiana víctima del desplazamiento forzado interno565, tanto individual como colectivamente, impone a las autoridades públicas unos deberes de prevención, atención y salvaguarda de sus derechos individuales y colectivos, y unas medidas de diferenciación positiva.566Al ser titulares las comunidades afrocolombianas de derechos constitucionales fundamentales a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, la Corte Constitucional ha adoptado decisiones en la que ha garantizado estos derechos como en la sentencia C-461 de 2.008 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) que condicionó la exequibilidad de la Ley 1151 de 2.007 que expidió el Plan Nacional de Desarrollo; la sentencia C-030 de 2.008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) que declaró inconstitucional la Ley 102 de 2.006; la sentencia T-955 de 2.003 que tuteló los derechos fundamentales a la diversidad e integridad étnica y cultural, a la propiedad colectiva, a la participación y a la subsistencia de las comunidades afrocolombianas de la Cuenca del Río Cacarica y en la sentencia T-574 de 1.996 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) donde el Tribunal Constitucional amparó a los miembros de una comunidad

563 COLOMBIA. Constitución Política, Artículo 13. 564 Ibíd, Art. 1, 7 y 70.

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.Esta categoría tiene su fundamento en obligaciones del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política. En diversas sentencias como en la T-1095 de 2005, C-169 de 2001 y la T-422 de 1996 la Corte Constitucional ha manifestado que dada la situación de marginalidad histórica y segregación que han afrontado los afrocolombianos, deben gozar de una especial protección por parte del Estado. CORTE CONSTITUCIONAL, Auto 005 de 2.009 Antecedentes y Fundamentos II, 11

afrocolombiana dedicada al oficio de la pesca, frente a la contaminación generada por vertimientos de petróleo en el mar.567