CAPITULO IV LA PROTECCION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA DEL
1. LOS TERRITORIOS DE JIGUAMIANDÓ Y CURVARADÓ
Los territorios que fueron considerados como “baldíos” en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de 1.991, en donde se reconoció el asentamiento histórico y ancestral de las comunidades afrocolombianas, fue desarrollado posteriormente con la Ley 70 de 1.993. Estas garantías normativas se constituyeron en un logro para el ejercicio del derecho a la propiedad colectiva de las tierras adjudicables, previa conformación de un Consejo Comunitario como forma de organización interna de estas comunidades, según los requisitos que expidió el gobierno nacional en el Decreto 1745 de 1.995.603
Este reconocimiento constitucional y legal, y el anuncio de la construcción de importantes megaproyectos en zonas de influencia de estos territorios, paradójicamente estuvo conectada con operaciones armadas que han traído como consecuencia el desplazamiento forzado interno, y en algunos casos confinamiento de las comunidades afrocolombianas, que ancestralmente han estado ocupando estos territorios estratégicos.
Analizando esta situación el antropólogo Arturo Escobar señala que con la llegada en masa de los paramilitares derechistas después de 2.000 el proyecto de modelo de ordenamiento territorial de las organizaciones étnicas cambió dramáticamente. “A través de una combinación de estrategias de terror que incluían amenazas y asesinatos de líderes de la comunidad y activistas, la prohibición explícita de los consejos comunitarios,[…] el desplazamiento selectivo de comunidades y líderes de tierras particularmente codiciadas (especialmente para la palma de aceite africana, pero cada vez más para el cultivo de la coca), el “emplazamiento” de las personas en otros casos (restringiendo la movilidad de personas en algunos lugares), y capturando fondos del Estado a través del Plan Colombia mediante Ongs fachada, este actor armado pudo desmovilizar los movimientos, debilitar las estructuras institucionales establecidas durante los ocho años anteriores, instalar una economía delictiva basada en la producción de la coca, y extender la frontera de la palma de aceite notoriamente con el beneplácito del gobierno”604
603 COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 70 de 1.993, por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. Según el investigador Jaime Arocha, la propuesta original de las comunidades era organizarse como Palenques pero el gobierno no aceptó esa figura, por lo que de manera perversa contribuyó a la división de las comunidades afrocolombianas. ENTREVISTA con Jaime Arocha, 13 de octubre de 2.011.
604 ESCOBAR, Arturo. Territorios de diferencia: Lugar, movimientos, vida, redes. Popayán: EnVión Editores, (2010) p. 76
En el caso concreto de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, tras cumplir el trámite de rigor de las normas legales, el entonces INCORA hoy INCODER, emitió las Resoluciones No. 02809 y 02801 del 29 de noviembre de 2.000 a través de las cuales se les reconoció la titulación colectiva para Curvaradó de 46.084 hectáreas y 50 metros cuadrados, y de Jiguamiandó de 54.973 hectáreas y 8.368 metros cuadrados.
Sin embargo, estos territorios escasamente han sido aprovechados y habitados por sus beneficiarios desde esa época, porque mediante operaciones contractuales que tuvieron apariencia de legalidad, en el marco del conflicto armado interno, algunos grupos al margen de la ley en asocio con palmicultores sin trayectoria en el sector605 se han apropiado de gran parte de sus territorios. En ese contexto se adelantan investigaciones por los 113 crímenes de integrantes de las comunidades afrocolombianas y 13 desplazamientos forzados causados desde 1996 en desarrollo de la estrategia paramilitar que permitieron el desalojo de los campesinos, y la posterior siembra de palma en los territorios colectivos.606
Entre las estrategias de apropiación de los palmicultores involucrados se encuentra documentada la suscripción de contratos de compraventa de mejoras que involucran un área superior a las 14.881 hectáreas; suscripción de contratos de usufructo de 46.000 hectáreas con personas que no tenían capacidad de representar a los Consejos Comunitarios607; la realización de actas de compromiso que autorizan la siembra de 1.660 hectáreas del territorio colectivo por quien no tenía la representación legal del Consejo Comunitario; el desarrollo de alianzas estratégicas de compañías palmicultoras con terceros que actuaban como representantes de las comunidades afrocolombianas; el desarrollo de trámites con
605 En pronunciamiento público de Fedepalma, fechado el 15 de febrero de 2.010, dicha organización gremial rechaza el desplazamiento forzado de comunidades afrocolombianas y sostiene que los promotores de dichos actos no tienen vínculos con su agremiación. FEDEPALMA [Pronunciamiento público de Fedepalma frente a los desarrollos irregulares en el Urabá chocoano]. http://www.fedepalma.org/cgi-bin/noticia.pl?id=650, [Consulta: 31 de mayo de 2.011]
606COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ. [Informe 76 Curvaradó-Jiguamiandó del 23 de Octubre2.006].
http://www.ddhh-
Colombia.org/html/noticias%20ddhh/acciones%20empresariales%20en%20curvarado.pdf[Consulta: 31 de mayo de 2.011]
607 Los Consejos Comunitarios son personas jurídicas que ejercen la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras según el artículo 5º de la Ley 70 de 1.993 y el Decreto 1745 de 1.995.
documentación pública y privada adquirida irregularmente; contratos de compraventa que tienen expresa prohibición legal y falsedades en documentos públicos y privados.608
De otro lado, Fedepalma, el gremio que agrupa a los palmicultores, aunque ha defendido la actividad económica de los palmicultores, también ha reconocido que detrás de algunos proyectos productivos de palma de aceite en el Urabá chocoano han estado intereses paramilitares que se han adueñado de territorios colectivos. De la misma manera, esta entidad, ha registrado que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha entrado a resolver lo concerniente a 3.406 hectáreas sembradas de palma que pertenecen a las comunidades afrocolombianas, que según sus datos corresponden al 1% del total del área nacional.609 Sin embargo, las comunidades han denunciado que a través de diferentes
acciones violentas como la masacre de las Brisas realizada por paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, en 1.996; el bloqueo a la movilización campesina por la Brigada 17 del ejército en Pavarandó durante 1.997; los asesinatos, torturas, masacres y desapariciones de integrantes de las comunidades del Curvaradó que retornaron a las cuencas del Jiguamiandó en el 2.001, y las agresiones, asesinatos y desplazamientos producidos entre el 2.002 y 2.004, conducen a establecer la relación entre la estrategia paramilitar y la actuación de algunos seudoempresarios de la palma como beneficiarios de los desplazamientos forzados internos.610
Esta misma preocupación ha tenido el Secretariado Nacional de Pastoral Social quien sostuvo que “dentro de la zona de influencia del cultivo, proyectado para 40.000 hectáreas, […]” se han incluido territorios que han sido titulados y que pertenecen a las comunidades afrodescendientes. Por eso en su momento pedía al Gobierno Central para que interviniera en este conflicto y determinara cuáles son los linderos e investigara respecto de los vínculos entre el desarrollo del proyecto y la arremetida paramilitar contra las comunidades.611
Aunque para los propósitos de esta investigación hemos delimitado nuestro objeto de estudio a las políticas públicas territoriales relativas a la situación de Jiguamiandó-
608COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ. La tramoya. Derechos humanos y palma aceitera. Curvaradó-Jiguamiandó: CINEP-Justicia y Paz. (2.005). p.93-108
609 FEDEPALMA, Op.cit.
610 COMISION INTERECLESIAL, Op.cit., p.93-108
611SECRETARIADO NACIONAL DE PASTORAL SOCIAL. Situación de guerra y violencia en el
Curvaradó, según Odile Hoffmann hay hechos que demuestran que en la región de El Mira en Tumaco, departamento de Nariño, se han registrado desplazamientos y confinamientos similares en los que se denuncia una “alianza objetiva entre cultivadores de palma y paramilitares, en la cual los segundos garantizan a los primeros el control de la mano de obra y [...] de las tierras, vía un contrato individual y negociado, o por medio de la violencia”; Sin embargo, Odile Hoffmann considera que “[…] la situación local –y nacional- es demasiado compleja para establecer relaciones tan mecánicas.”612
De manera que, de estos hechos, se puede configurar una acción estratégica concertada y constante en la que unos actores generan materialmente el desplazamiento y el confinamiento, mientras que otros adquieren el control ante el abandono de los territorios mediante operaciones seudo-legales, y que ante la lentitud de las decisiones administrativas y judiciales, y la pasiva reacción de los entes gubernamentales, difícilmente dichos territorios pueden ser materialmente recuperados por los sujetos que ancestralmente los han venido ocupando. Por eso, establecer la eficacia de las políticas públicas territoriales de la administración nacional relativas a la población de Jiguamiandó- Curvaradó en concreto, es el objeto específico ésta investigación.
612HOFFMANN, Odile. Comunidades negras en el Pacífico colombiano. Innovaciones y dinámicas étnicas. Quito: Instituto Francés de Estudios Andinos. (2007), p.175
Territorios Colectivos de Jiguamiandó-Curvaradó
Fuente: Corporación Autónoma Regional de Urabá613