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C ARACTERES Y EXTENSIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

L. K IELMANOVICH , A TILIO C ARLOS G ONZÁLEZ , J ORGE W P EYRANO , E PIFANIO

45. C ARACTERES Y EXTENSIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

a) La función judicial, sea jurisdiccional o administrativa, exhibe los siguientes caracteres: 1º) Es unpoder-deber, desde que comprende la facultad del juez o tribunal de decidir los asuntos que se someten a su conocimiento y el deber en que se encuentra de administrar justicia cada vez que esa actividad sea requerida en un caso concreto (salvo que el caso sometido a la decisión judicial no requiera la solución de un conflicto, en cuyo supuesto el juez o tribunal debe denegar su intervención si no existe una ley expresa que la autorice); 2º) Es ejercida por órganosindependientes, que integran un poder del Estado provisto de autonomía con relación a los poderes políticos, y que, a diferencia de los órganos administrativos, no se hallan sujetos a las directivas o instrucciones de superiores jerárquicos; 3º) Esindelegable, por cuanto el juez no puede delegar en otras personas el ejercicio de sus funciones, aunque por razones de competencia territorial le está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas (CPN, art. 3º).

b) La función judicial, en tanto atributo de la soberanía del Estado, sólo puede ser ejercida dentro de los límites territoriales de aquél y en los

lugares en que lo admite el derecho internacional (en alta mar, en los buques que llevan su bandera o en los que pasan por aguas de su exclusivo dominio). Ello no obsta a que los jueces argentinos apliquen normas jurídicas sancionadas por otros Estados o ejecuten, en ciertas condiciones, sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, pues en ambos casos se trata de la aplicación de normas de derecho interno que admiten la extraterritorialidad de esas leyes y de esas sentencias.

Están sometidas a la función judicial del Estado todas las personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que habiten o se hallen radicadas en su territorio. Dentro de nuestro régimen jurídico, la extranjería sólo es tenida en cuenta como una de las circunstancias que justifican la procedencia del fuero federal (CN, art. 116 y ley 48, art. 2º, inc. 2º) (infra, nº 98).

En cambio, los Estados extranjeros gozan de inmunidad al respecto, y sólo pueden ser sometidos a la potestad de los órganos judiciales del Estado cuando media su consentimiento para ello. Este puede ser expreso o tácito, según que provenga de la pertinente declaración formulada por sus representantes autorizados, o resulte de la circunstancia de comparecer voluntariamente ante los órganos judiciales argentinos, como parte actora o demandada. Dispone, sobre esta cuestión, el art. 24 del decreto-ley 1285/58 que "no se dará curso a la demanda contra un Estado extranjero, sin requerir previamente de su representante diplomático, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la conformidad de aquel país para ser sometido a juicio". "Sin embargo —agrega dicha norma— el Poder Ejecutivo puede declarar con respecto a un país determinado la falta de reciprocidad a los efectos consignados en esta disposición, por decreto debidamente fundado. En este caso, el Estado extranjero, al cual se ha hecho tal declaración, queda sometido a la jurisdicción argentina. Si la declaración del Poder Ejecutivo limita la falta de reciprocidad a determinados aspectos, la sumisión del Estado extranjero a la jurisdicción argentina se limitará también a los mismos aspectos. El Poder Ejecutivo declarará el establecimiento de la reciprocidad, cuando el país extranjero modificase sus normas al respecto".

En caso de renunciar al privilegio, o de ser aplicable la excepción precedentemente recordada, los Estados extranjeros son justiciables ante los jueces federales o ante la Corte Suprema en instancia originaria, según que, respectivamente, la causa se haya suscitado con un particular (CN, art. 116 y ley 27, art. 20) o con una provincia (CN, art. 117 y decreto-ley 1285/58, art. 24, inc. 1º).

Cuadra añadir que el principio de la inmunidad de los Estados extranjeros se ha atemperado, en materia de derecho marítimo, a través de la tesis de que ese régimen alcanza únicamente a los buques de Estado afectados a servicios gubernamentales, pero no a los buques estatales que

cumplen actividades de neto carácter comercial, como el transporte de mercaderías o de pasajeros. Dicha tesis ha sido admitida por la Convención de Bruselas de 1926 y por el Tratado de Montevideo de 1940, ratificados por nuestro país.

Últimamente, asimismo, la Corte Suprema ha restringido aún en mayor medida el principio de que se trata, pues declaró que sólo se aplica a los actos de Gobierno de los estados extranjeros y no se extiende, v.gr., a los reclamos fundados en el incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que, por lo demás, no son susceptibles de afectar el normal desenvolvimiento de una representación diplomática.

En cuanto a los embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros gozan del privilegio de inmunidad mientras conserven su calidad de tales, pudiendo ser renunciado en la misma forma señalada en relación con los Estados extranjeros. Al respecto dispone el art. 24 del decreto-ley 1285/58 que no se dará curso a ninguna acción deducida contra ellos "sin requerirse previamente, del respectivo embajador o ministro plenipotenciario, la conformidad de su gobierno para someterlos a juicio". La competencia corresponde, en tales casos, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CN, art. 117 y decreto-ley 1285/58, art. 24, inc. 1º).

Finalmente la función judicial comprende, asimismo, todas las cosas, muebles e inmuebles, que se encuentran dentro del territorio del Estado.

OBJETO DEL PROCESO

SUMARIO: I.GENERALIDADES:46. Planteamiento del tema y noción de objeto procesal.— II.LA PRETENSIÓN PROCESAL: 47. Acción y pretensión.— 48. Pretensión y demanda.— 49. Caracteres de la pretensión.— 50. Elementos de la pretensión.— 51. Identificación de las pretensiones.— 52. Requisitos de la pretensión.— 53. Vicisitudes de la pretensión.— 54. Extinción de la pretensión.— 55. Distintas clases de pretensiones.— 56. Relaciones entre la pretensión civil y la pretensión penal.— III.PROCESOS CON PLURALIDAD DE OBJETOS: 57. Concepto de proceso acumulativo.— 58. Acumulación originaria de pretensiones.— 59. Acumulación sucesiva por inserción de pretensiones.— 60. Acumulación sucesiva por reunión de pretensiones (acumulación de procesos).— IV.LA OPOSICIÓN A LA PRETENSIÓN: 61. Concepto.— 62. Naturaleza de la oposición.— 63. Clases de oposiciones.— V.LA PETICIÓN PROCESAL EXTRACONTENCIOSA: 64. Concepto.— 65. Elementos, requisitos, vicisitudes y extinción de la petición extracontenciosa.— 66. Clases de peticiones extracontenciosas.— 67. Acumulación de peticiones extracontenciosas.

46.PLANTEAMIENTO DEL TEMA Y NOCIÓN DE OBJETO PROCESAL