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O RGANIZACIÓN DEL P ODER J UDICIAL DE LA N ACIÓN

L. K IELMANOVICH , A TILIO C ARLOS G ONZÁLEZ , J ORGE W P EYRANO , E PIFANIO

69. O RGANIZACIÓN DEL P ODER J UDICIAL DE LA N ACIÓN

a) El art. 108 de la Constitución Nacional determina que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

b) La Corte Suprema de Justicia —cuya competencia se analizaráinfranº 99— se compone de cinco jueces y actúan ante ella el Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales de la Corte y los defensores oficiales de ese mismo tribunal en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria (cfr. ley 26.183 —modificatoria del art. 21 del decreto-ley 1285/58— que redujo el número de miembros del tribunal de nueve a cinco. No obstante, la norma al tiempo de su sanción fijó transitoriamente en siete el número de sus miembros, contemplándose su gradual reducción en la medida en que se produjeran las correspondientes vacancias definitivas en su seno hasta llegar al número proyectado de cinco). Corresponde a la ley la fijación del número de jueces de la Corte y de sus fiscales, por cuanto la

reforma constitucional de 1860 (mantenida en este tema por la de 1994) dejó sin efecto el art. 91 de la Constitución de 1853, según el cual dicho tribunal estaría integrado por nueve jueces y dos fiscales. Las leyes 27 (art. 6º) y 13.998 (art. 21) y el decreto-ley 1285/58 (art. 21) fijaron la composición del tribunal en cinco jueces, número que fue elevado a siete por la ley 15.271, reducido a cinco por la ley 16.895 (ambas modificatorias del art. 21 del referido decreto-ley), aumentado a nueve por la ley 23.774 y llevado nuevamente a cinco por la ley 26.183.

c) La Corte Suprema tiene su asiento en la Capital Federal y designa a su presidente. El art. 79, RJN, dispone que el presidente de la Corte y los vicepresidentes primero y segundo son elegidos por mayoría absoluta de votos de los jueces del tribunal y duran tres años en el ejercicio de sus funciones.

d) La Corte dictará su reglamento interno (CN, art. 113) y el Reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la propia Corte y tribunales inferiores (decreto 1285/58). La facultad conferida a la Corte en el sentido de delegar en los tribunales inferiores el ejercicio de la superintendencia fue hecha efectiva por el tribunal mediante acordada de fecha 3 de marzo de 1958 (Fallos, 240-107), en la cual dispuso transferir a las cámaras nacionales de apelaciones la facultad de designar y promover a su personal y al de los juzgados y ministerios públicos, a propuesta de los jueces y funcionarios titulares, así como la de otorgar licencias a su propio personal y, dentro de ciertos límites, a los magistrados de todas las instancias y funcionarios titulares de los ministerios públicos.

Pero debe tenerse en cuenta que si bien la decisión de tales asuntos deriva de la superintendencia inmediata que corresponde a las cámaras de apelaciones, ello no obsta a que cuando la Corte lo estime conveniente ejerza, por vía deavocación, las facultades desuperintendencia generalque le incumbe como órgano máximo de la justicia nacional. Lo mismo cabe decir en cuanto a la aplicación de sanciones disciplinarias efectuadas por los tribunales inferiores (RJN, art. 22).

e) En los casos de recusación, impedimento, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema, este tribunal se integra, hasta completar el número legal para fallar, mediante sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Capital Federal y los de las cámaras federales con asiento en las provincias. En el caso de que el tribunal no pueda integrarse mediante ese procedimiento, corresponde practicar un sorteo entre una lista de conjueces hasta completar el número legal para fallar, debiendo éstos ser designados en número de diez por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, correspondiendo que el nombramiento recaiga en personas que reúnen las condiciones establecidas para ser juez de la Corte y tenga una duración de tres años que puede extenderse al solo efecto de resolver las causas en

que el juez haya sido sorteado, hasta tanto se dicte el pronunciamiento (decreto-ley 1285/58, art. 22, modif. por ley 23.498).

f) En cumplimiento del mandato contenido en el art. 108 (ex 94) de la CN, el Congreso ha sancionado numerosas leyes de creación de órganos judiciales inferiores a la Corte Suprema, los cuales, en la actualidad, pueden clasificarse en tres grupos sobre la base de que tengan competencia territorial en toda la República, en las distintas provincias conforme a las delimitaciones que para cada órgano establezcan las leyes, y en la Capital Federal.

A su vez, los órganos comprendidos en el primer grupo se diferencian según que ejerzan exclusivamente competencia federal, o indistintamente competencia federal y ordinaria, y los incluidos en el tercer grupo conforme se hallen provistos de competencia exclusivamente federal, exclusivamente ordinaria o indistintamente ambas clases de competencia. Los juzgados y tribunales comprendidos en el segundo grupo sólo ejercen, en cambio, competencia federal en tanto coexisten, en los ámbitos locales donde funcionan, con los órganos de la justicia provincial a quienes incumbe, por imperio de lo prescripto en las normas constitucionales recordadassupra, nº 68, el conocimiento de las causas regidas por el derecho común o local.

El siguiente cuadro, que será posteriormente desarrollado, ilustra acerca de la clasificación precedentemente enunciada.

A) Órganos con competencia territorial en toda la República

a) LaCámara Nacional Electoralfue originariamente creada por la ley 19.108 como una sala integrante de la ex Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, y se le acordó posteriormente, por la ley 19.277, el carácter de órgano autónomo. Tiene su sede en la Capital Federal y competencia en todo el territorio de la Nación, y se halla integrada por tres jueces. Conoce en grado de apelación de las resoluciones definitivas recaídas en las cuestiones iniciadas ante los jueces de primera instancia en lo federal con competencia electoral y tiene las siguientes atribuciones especiales: 1º) dirigir y fiscalizar los Registros Nacionales de Electores y de Afiliados de los Partidos Políticos, y fiscalizar los de los distritos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia; 2º) dictar normas sobre formación y funcionamiento de los registros generales, de distritos, de cartas de ciudadanía, de inhabilitados por faltas electorales, de juicios paralizados en razón de inmunidades; de nombres,

símbolos, emblemas y números de identificación de los partidos políticos y las características uniformes de las fichas de afiliación que debe llevar y conservar la justicia federal electoral; 3º) organizar un cuerpo de auditores contables para verificar el estado contable de los partidos y el cumplimiento, en lo pertinente, de las disposiciones legales aplicables; 4º) trasladar su sede temporariamente a los distritos si así lo exigiere el mejor cumplimiento de sus funciones.

En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta se integra por sorteo entre los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (decreto-ley 1285/58, art. 31, incorporado por la ley 26.371).

b) LaCámara Federal de Casación Penalreconoce como antecedente a la Cámara Nacional de Casación Penal creada por la ley 24.050 (art. 7°), cuyo nombre fue sustituido por el actual, por la ley 26.371. Se halla integrada por trece miembros y funciona dividida en cuatro salas de tres miembros cada una, ejerciendo la presidencia del tribunal el miembro restante (ley 24.121, art. 1º, y su modif. ley 26.371). Tiene su sede en la Capital Federal y competencia territorial en toda la República, considerada a tal efecto como una sola jurisdicción judicial, hallándose provista de la competencia material determinada por el Código Procesal Penal y leyes especiales. Una de sus salas juzga de los recursos previstos por el art. 445 bis de la ley 14.029 (Código de Justicia Militar) (cfr. ley 24.050, arts. 7° y 8°, modifs. por la ley 26.371).

De acuerdo con la reforma incorporada al Código Procesal Penal por la ley 26.371, la Cámara Federal de Casación Penal conoce de los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra la sentencia y resoluciones dictadas por los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Capital Federal y en las provincias, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, jueces nacionales en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y jueces federales de primera instancia con asiento en las provincias y tribunales orales y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, respectivamente. Entiende asimismo en los casos previstos en el art. 72 bis de la ley 24.121.

Además, hasta la puesta en funcionamiento de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal —cuya creación contempla la ley 26.371, pero que a la fecha de redactarse esta actualización no ha entrado todavía en funcionamiento—, aquélla continúa ejerciendo la competencia de carácter ordinario de la anterior Cámara Nacional de Casación Penal que corresponderá a ese nuevo tribunal (v.gr., recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra la

sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales orales en lo criminal, los tribunales orales de menores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, los jueces nacionales correccionales y los jueces nacionales de ejecución penal con asiento en la Capital Federal; cfr. art. 9°, ley cit.).

c) LaCámara Federal de Seguridad Socialfue creada por la ley 23.473 con el nombre de Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, su actual denominación le fue conferida por el art. 18 de la ley 24.463 y actúa dividida en tres salas de tres jueces cada una. Tiene su sede en la Capital Federal y conoce en los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas a raíz de impugnaciones de resoluciones o actos administrativos que afecten derechos relacionados con el régimen de reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; en los recursos deducidos contra resoluciones dictadas por la Dirección General Impositiva que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deuda determinadas por aquélla en ejercicio de las funciones asignadas por el decreto 507/93; en los recursos interpuestos contra resoluciones de los entes que administran los subsidios familiares y de la Comisión Nacional de la Previsión Social al decidir conflictos suscitados con motivo de la aplicación del régimen de reciprocidad instituido por el decreto 9316/46; en los recursos de queja por apelación denegada y en los pedidos de pronto despacho conforme al art. 28 de la ley 19.549 (art. 18, ley 24.463, modif. del art. 39 bis, decreto-ley 1285/58).

B) Órganos judiciales con competencia territorial en las provincias

a) La ley 4055 creó cuatro cámaras federales de apelaciones, con asiento en la capital de la República y en las ciudades de La Plata, Paraná y Córdoba, las cuales vinieron a sustituir a la Corte Suprema en sus funciones de tribunal de alzada que, respecto de los jueces de sección, le había asignado la ley 27. Con posterioridad se crearon las cámaras federales de Rosario (ley 7099), Bahía Blanca (ley 11.539), Mendoza (ley 12.217), Tucumán (ley 12.345), Resistencia (decreto-ley 4256/45), Comodoro Rivadavia (decreto-ley 4257/45 y ley 22.176), San Martín (ley 21.161), Posadas (ley 23.138), General Roca (ley 23.158), Corrientes (ley 23.650), Mar del Plata (ley 23.735) y Salta (23.867).

b) Con excepción de las cámaras federales de San Martín, Rosario, Córdoba y Salta, que se hallan integradas por seis jueces, de la de La Plata que cuenta con ocho, y de las de Bahía Blanca, Tucumán y Posadas que se encuentran compuestas de cinco, así como de las cámaras con sede en la

Capital de las que se dará noticia al examinar la organización de la justicia en aquel distrito, todas las restantes se componen de tres jueces.

c) Dispone la ley 26.376 que las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias se integrarán con el juez o jueces de la sección donde funcione el tribunal, y, de no resultar ello posible, por sorteo entre una lista de conjueces que con acuerdo del Senado confeccionará el Poder Ejecutivo cada tres años y que estará integrada por los abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar (ley cit, art. 2º y decreto-ley 1285/58, art. 31).

d) Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias conocen de los recursos deducidos contra las sentencias y resoluciones de los juzgados federales de primera instancia con asiento en sus respectivas circunscripciones. Asimismo conocen de las cuestiones de competencia que se susciten entre dichos jueces, en los recursos por retardación o denegación de justicia por parte de ellos (ley 4055, arts. 17 al 19, con modificación introducida por la ley 17.765), y de los recursos deducidos contra las resoluciones administrativas en el supuesto de aplicación de ciertas leyes especiales (v.gr., ley 12.970, art. 3º; decreto-ley 73/78 [Prefectura Marítima]; decreto-ley 6677/63 [Marina Mercante]; etc.).

e) Como consecuencia de los distintos ordenamientos sancionados a partir de la ley 27, que los instituyó con el nombre de jueces seccionales, existen actualmente en el interior de la República setenta y nueve jueces federales de primera instancia, distribuidos de la siguiente manera: treinta y siete en la provincia de Buenos Aires (ocho en La Plata, diez en San Martín, uno en Azul, tres en Morón, dos en San Isidro, dos en Bahía Blanca, uno en Mercedes, uno en Junín, dos en San Nicolás, tres en Mar del Plata, tres en Lomas de Zamora y uno en Dolores); 2º) cinco en Santa Fe (tres en Rosario y dos en la ciudad capital); 3º) cinco en Córdoba (tres en la ciudad capital, uno en Río Cuarto y uno en Bell Ville); 4º) tres en Mendoza (dos en la ciudad capital y uno en San Rafael); 5º) tres en Río Negro (uno en General Roca, uno en Viedma y uno en Bariloche); 6º) dos en Entre Ríos (uno en Paraná y otro en Concepción del Uruguay); 7º) dos en Corrientes (uno en la ciudad capital y otro en Paso de los Libres); 8º) dos en el Chubut (uno en Rawson y otro en Comodoro Rivadavia), 9º) dos en Tucumán (ambos en la ciudad capital); 10) dos en Neuquén (uno en la ciudad capital y otro en Zapala); 11) dos en Misiones (uno en la ciudad capital y otro en El Dorado); 12) dos en Salta (uno en la ciudad capital y otro en San Ramón); 13) dos en el Chaco (uno en la ciudad capital y otro en Presidente Roque Sáenz Peña); 14) uno en cada una de las provincias de San Luis, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Jujuy, Formosa, La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego (todos con asiento en sus respectivas capitales).

f) El organigrama de la justicia federal con sede en el interior se cierra con los tribunales orales en lo criminal federal creados por la ley 24.050 (arts. 16 y 17). Se hallan integrados por tres jueces cada uno, funcionan cinco en el distrito judicial de San Martín, dos en los distritos de Córdoba, La Plata y Rosario, y uno en cada uno de los distritos de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Corrientes, General Roca, Mar del Plata, Mendoza, Paraná, Posadas, Resistencia, Salta, Santa Fe y Tucumán, y tienen competencia para conocer, en única instancia, de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal, de los delitos previstos en el art. 210 bis y en el Título X del Libro II del Código Penal y en los delitos federales cometidos por menores que no hayan cumplido 18 años al tiempo de la comisión del hecho.

En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de primera instancia, nacionales o federales, la respectiva cámara de la jurisdicción procederá a la designación de un subrogante de acuerdo con el siguiente orden: a) con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia; y d) por sorteo, entre una lista de conjueces confeccionada cada tres años por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, que se integra con abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos para los cargos que deberán desempeñar (ley 26.376, arts. 1º y 3º).

C) Órganos con competencia territorial en la Capital Federal

a) En la Capital Federal existen, como se anticipó, tres clases de órganos judiciales (aunque todos revisten carácter nacional): los federales, los ordinarios y los que ejercen indistintamente la competencia federal y ordinaria.

b) Entre los primeros corresponde mencionar, en primer lugar, a las tres cámaras federales que existen en la actualidad en la capital de la República: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por nueve jueces divididos en tres salas de tres miembros cada una; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal integrada por quince jueces divididos en cinco salas de tres miembros cada una y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que consta de seis jueces y actúa dividida en dos salas de tres miembros cada una. Antecedente de los órganos mencionados lo constituye la Cámara Federal de la Capital que fuera creada por ley 4055 (art. 12) y compuesta en su origen por tres jueces, número que fue elevado

a cinco por la ley 7055, a nueve por la ley 12.927 que dispuso, además, su división en salas, y a quince por la ley 17.928. El decreto-ley 1285/58 la designó con el nombre de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo y la dividió en cinco salas de tres jueces cada una: dos para entender de lo civil y comercial federal, dos en lo contencioso- administrativo y una en lo criminal y correccional. La ley 21.628, posteriormente modificada por las leyes 21.937, 22.090 y 24.384, dispuso la división de la mencionada Cámara en las tres a las que se ha hecho referencia al principio. Actúan, respectivamente, como tribunales de alzada de los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal, en lo contencioso-administrativo federal y en lo criminal y correccional federal. Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso- Administrativo Federal conoce de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de los organismos administrativos en los casos autorizados por las leyes, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal hace lo propio con respecto a los recursos deducidos contra las resoluciones del jefe de la Policía Federal en materia de derecho de reunión.

Luego de una prolongada evolución que comienza con la ley 1144 y atraviesa por diversos ordenamientos (leyes 1893, de presupuesto de los años 1897 y 1948, 13.278, 13.998, 14.180 y 17.928), actualmente la justicia nacional de primera instancia en lo federal de la Capital se halla integrada de la siguiente manera: 1º) diez juzgados nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal, cuya competencia surge de lo dispuesto por las leyes 1893, art. 111 y 13.998, art. 42 (decreto-ley 1285/58, art. 40); 2º) doce juzgados nacionales de primera instancia en lo contencioso administrativo, que conservan la competencia que les asignó el art. 45 de la ley 13.998 (decreto-ley 1285/58, art. 42); 3º) seis juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal y correccional federal, con la competencia establecida por los arts. 111 de la ley 1893, 33 del Código Procesal Penal, y 43 de la ley 13.998, y diversas leyes especiales (decreto-ley 1285/58, art. 41). Seis juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias creados por la ley 25.293.

El cuadro de órganos judiciales incluidos en la categoría examinada se completa con los tribunales orales en lo criminal federal, instituidos por el art. 15 de la ley 24.050 y creados, en número de seis, por el art. 8º de la ley 24.121. Se hallan integrados por tres miembros cada uno y tienen competencia para juzgar, en instancia única, de los delitos cuyo conocimiento no se atribuye a otro tribunal así como de los previstos en el art. 210 bis y en el Título X del Libro II del Código Procesal Penal (Cód. Proc. Penal, art. 32).

c) Los órganos judiciales de la Capital Federal que corresponden al fuero ordinario o común se agrupan de acuerdo con la siguiente división de

competencia: civil, comercial, penal y laboral. Con exclusión de la competencia penal, que por razones de método será objeto de examen independiente más adelante, existen, conforme a la división de competencia precedentemente mencionada, las siguientes cámaras nacionales de apelaciones:

1º)Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Creada por la ley 1893,