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C ONCEPTO , CLASIFICACIÓN Y CARACTERES DE LA COMPETENCIA

L. K IELMANOVICH , A TILIO C ARLOS G ONZÁLEZ , J ORGE W P EYRANO , E PIFANIO

90. C ONCEPTO , CLASIFICACIÓN Y CARACTERES DE LA COMPETENCIA

razón del territorio.— 93. Competencia por razón de la materia.— 94. Competencia por razón del valor.— 95. Competencia por razón del grado.— 96. Excepciones a las reglas de competencia.— III.COMPETENCIA FEDERAL: 97. Concepto y caracteres.— 98. Competencia de los tribunales federales inferiores.— 99. Competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.— IV.CUESTIONES DE COMPETENCIA: 100. Concepto, clases y procedimiento.— 101. Modos de dirimir las cuestiones de competencia.

§ I GENERALIDADES1

90.CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y CARACTERES DE LA COMPETENCIA

a) La extensión del territorio, la diversa índole e importancia de las cuestiones que se ventilan en los procesos, y la posibilidad de que los asuntos sean examinados en sucesivas instancias, imponen la necesidad de distribuir el ejercicio de la función judicial de manera tal que cada órgano, o grupo de órganos, cumpla aquella función en forma compatible con la existencia de las referidas circunstancias. Tal necesidad de repartir la labor judicial determina la aparición del concepto decompetencia, a la que cabe definir como lacapacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso. De allí que se exprese, corrientemente, que la competencia es la "medida" de la jurisdicción.

b) La competencia puede clasificarse sobre la base de tres criterios fundamentales: elterritorial, elobjetivoy elfuncional.

El criterio territorial se vincula con la circunscripción territorial asignada por la ley a la actividad de cada órgano judicial.

La atribución de la competencia territorial contempla fundamentalmente la proximidad del órgano judicial con el lugar en que se halla ubicado alguno de los elementos de la pretensión o petición que constituye el objeto del proceso (infra, nº 92).

El criterio objetivo atiende a la naturaleza y al monto de las causas, y a él corresponden, respectivamente, la competencia por razón de la materia (infra, nº 93) y del valor (infra, nº 94).

El criterio funcional, finalmente, toma en cuenta la diversa índole de las funciones que deben cumplir los jueces que intervienen en las distintas instancias de un mismo proceso (competencia funcional o por el grado,infra, nº 95).

Pero como consecuencia del doble orden judicial instituido por nuestra Constitución (supra, nº 68), cuadra admitir una primera y fundamental división de la competencia enordinariayfederal, que representan, respectivamente, manifestaciones de la autonomía de las provincias y de la soberanía de la Nación.

Como se verá oportunamente, la competencia de los jueces y tribunales federales se determina también con arreglo a los criterios precedentemente expuestos, a los que cabe añadir el criteriopersonal(competenciaratione personae), emergente de la calidad o condición de las partes (Nación, embajadores, cónsules, etc.), o de la vecindad o nacionalidad de éstas.

De tal manera, para establecer en un caso concreto a qué juez o tribunal corresponde el conocimiento de un asunto, debe comenzarse por examinar si es de la competencia de la justicia federal o de la justicia ordinaria; luego es preciso determinar la circunscripción territorial en que ha de radicarse y, dentro de ella, la competencia por razón de la materia y del valor.

c) La competencia puede serrelativaoabsoluta, según que admita o no ser prorrogada o renunciada por las partes. Como diceLASCANO, no media

ninguna razón de orden esencial para que cada una de las clases de competencia a las que se ha hecho mención precedentemente deba ser necesariamente adscripta a alguna de esas categorías, pues en definitiva sólo el texto de la ley puede servir de pauta válida para establecer si determinada clase de competencia es o no prorrogable.

El CPN sólo admite la prórroga de la competencia territorial siempre que se trate de asuntos exclusivamentepatrimoniales, aclarando que si tales asuntos son deíndole internacional(es decir conectados a varios sistemas jurídicos nacionales y no absolutamente internos) la prórroga puede admitirse aun a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por ley (art. 1º). La norma, asimismo, deja a salvo lo dispuesto por los tratados internacionales y la hipótesis contemplada en el art. 12 de la ley 48, referente a la prórroga de la competencia federal por razón de las personas.

La prórroga de la competencia puede ser expresa o tácita: es expresa cuando las partes, mediante convenio escrito (pacto de "foro prorrogando") eligen al juez que ha de conocer en los litigios que se susciten entre ellas con motivo de las obligaciones contraídas (Cód. Civ., art. 101); y es tácita cuando las partes realizan actos que implican renunciar a la competencia del juez determinado por la ley. Tal renuncia se infiere, respecto del actor, cuando presenta la demanda ante un juez que no corresponde; y, respecto del demandado, cuando contesta la demanda, deja de hacerlo u opone excepciones previas sin cuestionar la competencia del juez mediante la declinatoria (CPN, art. 2º).

d) La competencia esindelegable: "La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas" (CPN, art. 3º, párr. 1º).

La aparente excepción que contempla la última parte de la norma transcripta no significa que el juez requerido actúe por delegación del exhortante, pues el primero ejerce, en rigor, su propia competencia, limitada al cumplimiento de las diligencias encomendadas.

e) En lo que concierne a su extensión, la competencia comprende todos los poderes inherentes a la función judicial, se refieran ellos a la cognición o a la ejecución. En lo que respecta al estadio de cognición, el juez competente tiene atribuciones para conocer del objeto principal del pleito, de las excepciones previas (una de las cuales, como se verá, le acuerda facultades para pronunciarse acerca de su propia competencia), de la reconvención y, en general, de los incidentes que se promuevan durante el curso del proceso. Y en lo que atañe al estadio de ejecución, la competencia incluye los poderes necesarios para que el juez, mediante el uso de las medidas coactivas pertinentes, haga efectivo el cumplimiento de sus resoluciones.

91.OPORTUNIDADES EN QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA