L. K IELMANOVICH , A TILIO C ARLOS G ONZÁLEZ , J ORGE W P EYRANO , E PIFANIO
24. E L PROBLEMA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
a) La doctrina se viene aplicando, desde antiguo, a esclarecer la calificación que corresponde al proceso dentro del cuadro general de las figuras jurídicas, consistiendo el motivo de esa preocupación en desentrañar la índole de las vinculaciones que aquél genera. Entre las principales teorías que se han enunciado acerca de este problema merecen destacarse la contractualista y cuasicontractualista, la de la relación jurídica, la de la situación jurídica y la de la institución. Ellas serán brevemente examinadas a continuación.
b) La teoría contractualista se inspira fundamentalmente en las modalidades y efectos de que se hallaba revestida lalitiscontestatioen el derecho romano (supra, nº 10). Tanto durante el período de laslegis
actionescomo en la época del procedimiento formulario,
lalitiscontestatioconstituía la actuación procesal en cuya virtud quedaba cerrado el procedimientoin iureante el magistrado, se determinaba el contenido y alcance del litigio y se lo sometía aliudex. Se trataba de un contratoformalentre las partes, cuyo efecto más importante era el de novar el derecho invocado por el actor en un nuevo derecho, consistente en la obtención de una sentencia dentro del ámbito asignado a la cuestión litigiosa. De allí que lalitiscontestatio"consumiese" la acción, impidiendo que ella fuese renovada en otro proceso. Durante la época del procedimiento
extraordinario lalitiscontestatioperdió sus efectos más relevantes y, particularmente, su sentido contractual, pues la sujeción de las partes alimperiumdel magistrado durante todo el desarrollo del proceso tornó superfluo cualquier acuerdo de voluntades tendiente a ese fin. No obstante la total desaparición de las circunstancias políticas en las que se desenvolvió el derecho romano clásico, algunos autores de los siglosXVIIIyXIX(POTHIER, DEMOLOMBE, AUBRYyRAU, COLMET DE SANTERRE)
intentaron revivir la figura del contrato judicial de lalitiscontestatio, remitiendo la explicación de fenómenos trascendentes del proceso, como, por ejemplo, el relativo a los límites de cosa juzgada, a la existencia de un acuerdo de voluntades entre las partes, tendiente a someter al juez la solución de sus diferencias.
Son diversos y decisivos los argumentos que cabe oponer a dicha concepción del proceso. En primer lugar, en el Estado moderno no se concibe la prestación de la actividad judicial como el resultado de un previo acuerdo de partes, sino como el ejercicio de unpoder, inherente a la soberanía, y al cual las partes se encuentran sujetas con prescindencia de su voluntad. En segundo lugar, mientras el contrato requiere el consentimiento de ambas partes, el proceso puede constituirse, desenvolverse y extinguirse contra la voluntad del demandado, e incluso en ausencia de él (proceso en rebeldía). Además, ni la iniciación del proceso ni la sentencia que lo decide producen la novación del derecho controvertido.
La asimilación del proceso a un cuasicontrato fue ideada para salvar los inconvenientes que importaba, en la concepción contractualista, la circunstancia de que el proceso pudiese tener lugar pese a no mediar el libre consentimiento de ambas partes. Esta tesis alcanzó una difusión totalmente desproporcionada a su acierto: la sostuvieronARNAULT DE
GUENYVEAUen Francia, los prácticos españoles (SALGADO DE ZOMOZA,
CARLEVAL, CONDE DE LA CAÑADA) y autores posteriores de la misma
nacionalidad (CARAVANTES, DE LA SERNAyMONTALBÁN),MATTIROLOen Italia,PEREIRAySOUSAen Portugal; etc., y la mayor parte de los
procedimentalistas argentinos (DE LA COLINA, PARODI,RODRÍGUEZ, etc.), siendo común, todavía hoy, que algunas sentencias judiciales hagan referencia al "cuasi contrato de lalitiscontestatio".
Como señalaCOUTURE, la tesis del cuasicontrato ha procedido por simple
eliminación, eligiendo, dentro de las distintas fuentes de las obligaciones, la menos imperfecta; pero dejando de lado a una de ellas —la ley—, que es precisamente la que crea las supuestas obligaciones cuyo origen se busca. Por lo demás, son aplicables a esta tesis los restantes reparos formulados a la teoría contractualista.
c) La concepción del proceso como unarelación jurídicaes la que cuenta, incluso en la actualidad, con mayor número de adeptos, aunque dista de existir uniformidad de criterio acerca de la forma en que dicha relación se
constituye. El primer expositor sistemático de esta teoría fue OscarBÜLOW.
En Italia fue adoptada porCHIOVENDA, que hizo del concepto de relación
jurídica uno de los pilares de su sistema. Partiendo de la base de que con anterioridad al pronunciamiento definitivo sobre la procedencia de la
demanda las partes tienendeberes y derechos, expresaCHIOVENDA,
siguiendo el pensamiento deBÜLOW, que elproceso civil contiene una relación jurídica, y que todos los actos mediante los cuales el proceso se manifiesta revisten trascendencia jurídica en cuanto pertenecen a esa relación fundamental, que es: 1º)autónoma, porque nace y se desarrolla con independencia de la relación de derecho material; 2º)compleja, porque comprende un conjunto indefinido de derechos, vinculados no obstante por un fin común, que consiste en la actuación de la voluntad de la ley mediante el pronunciamiento de una resolución jurisdiccional definitiva; 3º)de derecho público, porque deriva de normas que regulan el ejercicio de una potestad pública. En cuanto al contenido de esa relación, observaCHIOVENDAque
existe, por un lado, un deber del órgano jurisdiccional en el sentido de proveer a las peticiones de las partes, el cual se halla garantizado mediante sanciones penales y civiles, agregando que es inútil discutir si dicho deber (que corresponde fundamentalmente aljuez frente al Estado) existe también respecto de las partes, pues es suficiente advertir que éstas tienen frente al juez, como persona,el poder jurídicode ponerlo (con sus demandas) en la necesidad jurídica de actuar. Las partes tienen, por otro lado, deberes respecto del juez y entre sí (deber de comunicación de documentos, de no retrasar por negligencia la instrucción o resolución del pleito, de no exagerar la defensa con actos culposamente inútiles, etc.).CALAMANDREI, por su parte, no obstante adherir sustancialmente a la concepción chiovendiana, observa que las obligaciones que el proceso genera a cargo de las partes son obligaciones a favor del Estado, no de la contraparte, como ocurre cuando el ordenamiento jurídico exige a aquellas que observen en el proceso un cierto comportamientoen interés de la justicia, aun cuando sea contrario a su interés individual, y acompaña ese mandato con sanciones especiales (v.gr., deberes de lealtad y probidad, de no usar expresiones inconvenientes u ofensivas, de no jurar en falso, etc.). Advierte, sin embargo, que la obligación procesal de las partes es, en el proceso civil, una figura excepcional, pues en la mayor parte de los casos las llamadas obligaciones de las partes se hallan absorbidas por la figura de lacarga procesal.
Conforme al pensamiento de quienes propician la teoría analizada, son sujetos de la relación procesal el juez, por un lado y las partes (actor y demandado), por otro, aunque es posible que ingresen a ella otros sujetos, como consecuencia de la intervención voluntaria o forzosa. La relación procesal se constituye mediante la notificación de la demanda al
demandado, pero también es necesario que concurran los
partes, etc.), pues de lo contrario no nace la obligación del juez de pronunciarse sobre el mérito de la demanda. El desarrollo de la relación procesal tiene lugar a través de los distintos actos que deben cumplir las partes y el tribunal, y su fin ocurre, normalmente, en ocasión de la sentencia que se pronuncia sobre el fondo del asunto.
Pero como se anticipara más arriba, no existe uniformidad de criterios acerca de la forma como se constituye la llamada "relación jurídica procesal". Si bien la construcción triangular, recién descripta, es la que cuenta con mayor número de adherentes, también se la ha concebido como un vínculo constituido solamente entre las partes (KOHLER) y como la fusión
de dos relaciones jurídicas entre el juez y cada una de las partes (ZANZUCCHI,ROCCO), o sea de la relación que media entre el actor y el
Estado (relación jurídica de acción) y de la relación que media entre el demandado y el Estado (relación jurídica de excepción), las cuales se hallan estrechamente ligadas porque coinciden en el sujeto de la obligación (Estado).
CARNELUTTI, por su parte, entiende que el proceso no es una relación
jurídica, sino uncomplejo de relaciones jurídicas, constituidas por los poderes y deberes que la ley instituye en favor o a cargo de los agentes que en él intervienen (partes, defensores, oficiales, encargados, terceros).
d)GOLDSCHMIDTha negado, terminantemente, la conclusión de que el
proceso contenga una relación jurídica. En primer lugar porque, en su entender, no media relación alguna de índoleprocesalentre el juez y las partes: el deber de administrar justicia, en efecto, se basa en el derecho público, y sólo engendra para el juez, en caso de incumplimiento, responsabilidades penales o civiles que deben hacerse efectivas fuera del proceso. En segundo lugar, porque no existe una verdadera obligación de las partes de someterse a la jurisdicción estatal, sino unestado de sujeciónque no tiene origen en el proceso sino en la relación general que liga al ciudadano con el Estado.
El punto cardinal de la tesis deGOLDSCHMIDTreside en la distinta función
que a su juicio cumplen las normas jurídicas según sea el punto de vista desde el cual se las examine. Así, en su función extrajudicial (consideraciónestática), las normas representanimperativosdirigidos a los ciudadanos, siendodeber y derecho, respectivamente, la sujeción a un imperativo y el poder sobre un imperativo. En su función judicial (consideracióndinámica), en cambio, las normas constituyen medidas con arreglo a las cuales el juez debe juzgar la conducta y el estado de los ciudadanos, de manera tal que, hallándose pendiente el proceso, aquéllas pierden el carácter de imperativos para asumir el depromesasoamenazasde determinada conducta del juez. El proceso genera, de tal suerte, nuevos nexos jurídicos, que se hallan referidos a la sentencia judicial que las partes esperan: sonexpectativasde una sentencia favorable operspectivasde una
sentencia desfavorable. No es por lo tanto el proceso una relación jurídica, sino unasituación jurídica, la que es definida porGOLDSCHMIDTcomo el
estado en que una persona se encuentra desde el punto de vista de la sentencia judicial que se espera con arreglo a las normas jurídicas. Esa situación se concreta en actos u omisiones determinados: así, la expectativa de una sentencia favorable depende, por lo general, de la realización de un acto procesal exitoso, aprovechando para ello la existencia de unaposibilidad u ocasión procesal(por ejemplo, las posibilidades de fundamentar la demanda, de probar, de replicar, etc.); y por otro lado, la perspectiva de una sentencia desfavorable depende siempre de la omisión de un acto procesal, razón por la cual, y a fin de evitar el perjuicio que ello importa, incumbe a las partes el cumplimiento de unacarga procesal(v.gr., la de comparecer, a fin de no ser declarado en rebeldía; la de declarar, para no ser tenido por confeso, etc.).
El proceso engendra, de tal manera, conforme a la teoría analizada, nuevas categorías jurídicas de carácter netamente procesal, aunque paralelas a las del derecho material: esas categorías son losderechosy lascargas procesales. Son derechos procesales: a) laexpectativade una ventaja procesal, y, en último término, de una sentencia favorable; b) ladispensade una carga procesal (por ejemplo, la admisión de los hechos por parte del demandado releva al actor de la carga de la prueba); y c) laposibilidadde llegar a aquella situación mediante la realización de un acto procesal. La carga procesal, a su turno, constituye la necesidad de una determinada actuación para prevenir un perjuicio procesal y, en último término, una sentencia desfavorable. A diferencia de los deberes, que siempre representan imperativos impuestos en el interés de un tercero o de la comunidad, las cargas sonimperativos del propio interés. "Como la carga procesal —diceGOLDSCHMIDT— es un imperativo del propio interés, no hay
frente a ella un derecho del adversario o del Estado. Al contrario, el adversario no desea otra cosa sino que la parte no se desembarace de su carga de fundamentar, de probar, de comparecer, etcétera. Se encuentra aquí el fenómeno paralelo al de los derechos procesales, frente a los cuales no hay obligación. En cambio, existe una relación estrecha entre las cargas procesales y las posibilidades, es decir, los derechos procesales de la misma parte, porque cada posibilidad impone a las partes la carga de aprovecharla con el objeto de prevenir su pérdida. Puede establecerse el principio:la ocasión obliga, o más bien, impone una carga, yla más grave culpa contra sí mismo es dejar pasar la ocasión".
e)GUASP, por su parte, considera que verificándose en el proceso más de una correlación de deberes y derechos jurídicos, aquél contiene, en rigor, una multiplicidad de relaciones jurídicas que debe reducirse a una unidad superior y que tal unidad sólo la proporciona la figura de lainstitución.
Dicho autor entiende por institución al conjunto de actividades relacionadas entre sí por el vínculo de una idea común y objetiva a la que figuran adheridas,sea ésa o no su finalidad individual, las diversas voluntades particulares de los sujetos de quienes proceda aquella actividad. El proceso, en el concepto deGUASP, participa de esas características, y es,
por lo tanto, una verdadera institución: la idea común y objetiva que en él se observa es la de lasatisfacción de una pretensión, y a ella adhieren el juez en su fallo, el actor en su pretensión y el demandado en su oposición, pues todos ellos tratan de satisfacer la reclamación que engendra el proceso, pese a que cada uno entienda de una manera particularmente distinta el contenido concreto que en cada caso debe integrar la satisfacción que se persigue.
Agrega el autor mencionado que el proceso exhibe los caracteres naturales propios de toda institución jurídica, que son: 1º) Respecto de los sujetos la jerarquía, pues aquéllos se encuentran, en el proceso, no en un plano de igualdad o coordinación, sino en un plano de desigualdad o subordinación; 2º) Respecto del objeto su inmodificabilidad u objetividad, pues la voluntad de los sujetos no es susceptible de alterar el esquema objetivo común que el proceso comporta; 3º) Respecto de la actividad su universalidad en cuanto al espacio (el proceso no reconoce variaciones territoriales dentro de los límites de la soberanía de un ordenamiento jurídico); su permanencia en cuanto al tiempo (pueden nacer y extinguirse continuamente procesos concretos, pero la idea de satisfacción de pretensiones perdura indefinidamente en el futuro) y su elasticidad en cuanto a la forma (el proceso se adapta a la realidad de cada momento, sin sujeción a estructuras formales como las que se advierten en el derecho privado).
f) Corresponde ahora formular el análisis crítico de las diversas concepciones precedentemente enunciadas, con excepción de la contractualista y cuasicontractualista, respecto de las cuales ya se han expuesto las razones que impiden su actual aceptación.
Corresponde comenzar destacando, entonces, que si por relación jurídica se entiende el nexo normativo existente entre undeber jurídicoy unafacultad jurídica, o, en otras palabras, la peculiar correlación que media entre la conducta de un sujeto obligado frente a la conducta de un sujeto pretensor, no parece discutible que el proceso contenga no ya una, sino diversas relaciones jurídicas.
Existe, por lo pronto, una relación de esa índole entre el juez y las partes, cuyos términos están dados por eldeberque incumbe al primero en el sentido de proveer, lo que en derecho corresponda, a las peticiones que las segundas formulen, en ejercicio delderechode acción. El juez, por lo tanto, es sujeto pasivo de una relación con las partes, y en tal carácter se halla obligado, frente a ellas y sin perjuicio de la vinculación que lo une al Estado,
a llevar a cabo todos los actos que la ley le impone cumplir, con miras al desarrollo y conclusión del proceso. La circunstancia de que la responsabilidad del juez omiso o negligente revista carácter civil o penal no resulta decisiva para negar la existencia de la mencionada relación jurídica, en tanto ésta tiene su origen en el proceso y exhibe una rigurosa correlación entre los términosfacultad-debery consiguientesanciónpara la hipótesis de incumplimiento del segundo.
Asimismo las partes, como se verá oportunamente, tienen deberes frente al juez o tribunal (infra, nº 105).
El proceso también comprueba la existencia de relaciones jurídicas entre las partes, como es, por ejemplo, la que se configura con motivo de la obligación al pago de las costas que puede pesar sobre el vencido en el juicio, y del consiguiente derecho de la parte contraria. Pero importa advertir que este tipo de nexos se halla reducido a proporciones mínimas, ya que, por regla general, el cumplimiento de los actos procesales responde a la imposición de cargas (imperativos del propio interés).
Los terceros, finalmente, son también sujetos de relaciones procesales. El testigo, v.gr., tiene a su cargo diversos deberes frente al órgano judicial (comparecer, declarar, etc.).
No obstante ser científicamente correctas, no se advierte, sin embargo, que las teorías de la relación jurídica, o de la pluralidad de relaciones jurídicas revistan mayor utilidad práctica a los efectos de la adecuada comprensión de los fenómenos procesales. Para justificar tal utilidad se ha argüido, por ejemplo, que sólo concibiendo al proceso como una relación jurídica unitaria se explica que la nulidad de un acto procesal vicia todos los actos cumplidos después, o que sea posible la sucesión dentro del proceso (CHIOVENDA, ROSENBERG). No se trata, sin embargo, de ejemplos convincentes. En cuanto al primero, si se tiene presente que la coordinación recíproca que exhiben los actos procesales responde a la circunstancia de hallarse ligados entre sí por vínculos de imputación, parece obvio que, sin necesidad de recurrir a la idea de relación jurídica se impone, por una razón de simple lógica normativa, la conclusión de que la nulidad de un acto procesal produce la de los actosconsecutivos. Y en cuanto al fenómeno de la sucesión procesal basta advertir que es de la esencia de toda sucesión, como observaREDENTI, que un sujeto sustituya a otro en las posiciones o
situaciones jurídicas que ocupa frente a otros sujetos de derecho, siendo indiferente que se trate de derechos, obligaciones o sujeciones efectivamente existentes, o de simples posibilidades jurídicas cuyo éxito eventual no sea posible prever. Con prescindencia, pues, de toda idea de relación jurídica, el simple hecho de la controversia judicial coloca a las partes en una determinada posición jurídica que, como tal, es susceptible de transmitirse a sus sucesores.
La teoría de la situación jurídica constituye, en realidad, una excelente descripción de los procesos dominados por el principio dispositivo, en los cuales la idea decargareemplaza en medida fundamental al concepto de deber, pues la realización de la mayor parte de los actos con que aquéllos se integran obedece a la necesidad de asumir una posición ventajosa o de prevenir un perjuicio, y no a la existencia de un derecho instituido a favor del Estado o de la contraparte. Sin embargo, ni la explicación referente a los nexos que el proceso crea, ni la conclusión de que éste entraña una situación jurídica, son suficientes para perfilar la autonomía del fenómeno procesal en el ámbito del derecho. No es exacta, por lo pronto, la afirmación deGOLDSCHMIDTen el sentido de que en su función extrajudicial
(consideración estática), las normas se hallen exclusivamente
representadas por imperativos, pues éstas constituirían, en todo caso, la consecuencia de haberse observado determinados requisitos que el ordenamiento jurídico prevé como simples posibilidades, susceptibles de