La pena de los condenados existe en los malos antes de la resurrección.
Es evidente, según lo que acabamos de decir, que la dicha y la desdicha consisten principalmente en el alma, y secundariamente en el cuerpo, por una especie de derivación. La dicha o la
desdicha del alma no dependen, por consiguiente, de la dicha o de la desdicha del cuerpo, sino al contrario. Así como después de la muerte las almas son consagradas antes de la resurrección, unas a la felicidad y otras a la desgracia, así también ciertas almas, antes de la resurrección, gozan de la felicidad referida, según estas palabras del Apóstol en la segunda epístola a los Corintios, cap. V: "Sabemos que si esta casa de tierra en que habitamos llega a disolverse, Dios nos dará otra casa en el cielo; una casa que no será construida por mano de hombre, y que durará eternamente"; y más abajo: "Mas tenemos confianza, y queremos más ausentarnos del cuerpo y estar presentes al Señor"; y otros serán entregados a los tormentos, según estas palabras de San Lucas, cap. XVI: "Murió el rico, y fue sepultado en los infiernos".
CAPÍTULO CLXXIX
El castigo de los condenados consiste en los males, tanto espirituales como corporales.
Es necesario observar que la felicidad de las almas justas consistirá en sólo los bienes
espirituales, y que, por el contrario, la pena de las almas réprobas antes de la resurrección no consistirá solamente en los males espirituales, como algunos creyeron, sino que también sufrirán penas corporales. La razón de esta diferencia es que las almas de los Santos, mientras que en este mundo estuvieron unidas a los cuerpos, se mantuvieron en el orden, no sometiéndose a las cosas corporales, sino a Dios solo, en cuya posesión cifraron toda su dicha, y no en algunos bienes corporales. Por el contrario, como las almas de los réprobos no observaron el orden de la naturaleza, se hicieron por afección esclavas de las cosas corporales, y despreciaron las cosas espirituales y divinas. Por lo mismo, es consiguiente que sean penadas, no sólo con la privación de los bienes espirituales, sino con aquello mismo que las hizo esclavas de las cosas corporales. Esta es la razón por qué si se encuentran en las Sagradas Escrituras algunos pasajes que
prometen a las almas de los Santos una remuneración de bienes corporales, deben estos pasajes entenderse en el sentido místico, por la razón de que en la Escritura las cosas espirituales suelen estar designadas bajo imágenes corporales. En cuanto a los pasajes que amenazan con penas corporales a las almas de los condenados, como aquellos que declaran que serán atormentados por el fuego del infierno, estos pasajes deben entenderse a la letra.
CAPÍTULO CLXXX
¿Puede sufrir el alma la acción de u fuego material?
Para evitar que a alguno la parezca un absurdo que el alma separada del cuerpo esté atormentada por un fuego material, debemos considerar que no es contrario a la naturaleza de una sustancia
estar aligada a un cuerpo. Así sucede esto por obra de la naturaleza, como aparece en la unión del alma y del cuerpo, y por obra de las artes mágicas, por cuyo medio un espíritu cualquiera está aligado a imágenes, a anillos, o a otras cosas semejantes. El poder divino puede hacer que
sustancias espirituales, aunque elevadas por su naturaleza sobre 1as cosas corporales, se aliguen a algunos cuerpos, como, por ejemplo, al fuego del infierno, no por unión, sino por cierta especie de comprensión, siendo una pena para una sustancia espiritual verse así sometida a una criatura ínfima. Prueba de que esta consideración es dolorosa para una sustancia espiritual, es decir, como se dice, que el alma, por lo mismo que ve que se quema, se quema, y además, que este fuego es un fuego espiritual, porque lo que causa inmediatamente el dolor es percibir la
comprensión del fuego. En cuanto a la cualidad de material atribuida al fuego, se prueba con el testimonio de San Gregorio, cuando dice que el alma sufrirá la pena del fuego, no sólo viéndole, sino sufriendo su acción. Como el fuego no tiene por su naturaleza, sino por el poder divino, fuerza para encadenar una sustancia espiritual, dicen algunos, con bastante razón, que este fuego obra sobre el alma como un instrumento de la Justicia divina que castiga, no porque obre sobre una sustancia espiritual a la manera que obra en los cuerpos calentándolos, disecándolos,
disolviéndolos, sino aligándolos o comprimiéndolos, como hemos dicho. Como la causa próxima del tormento para una sustancia espiritual es la consideración del fuego, cuya aligación es un castigo, fácil es comprender que la pena no cesa, aun cuando sucediera que la sustancia espiritual se libertara por privilegio de la aligación del fuego, a la manera que el hombre condenado en prisión perpetua no dejara de sufrir, aun cuando se le abrieran las puertas de su prisión.
CAPÍTULO CLXXXI
Para completar la penitencia no cumplida en esta vida por los pecados mortales, hay después de esta vida penas purgatorias, o de purificación, que no son eternas.
Aun cuando ciertas almas gozan de la felicidad eterna desde el momento en que se ven libres de los vínculos del cuerpo, hay otras que no son inmediatamente puestas en posesión de esta felicidad. En efecto: hay algunos que después de haber llorado sus pecados, no han acabado de hacer penitencia de ellos en esta vida. Como el orden de la Justicia divina exige que toda falta sea castigada, necesario es decir que las almas sufren después de esta vida el castigo que en ella no sufrieron, sin que por esto se entienda que serán condenadas a la pena suprema de los
réprobos, supuesto que por medio de la penitencia recobraron el estado de gracia, estado que las une a Dios como a fin último, y que las hizo acreedoras a la vida eterna. De lo dicho debemos deducir que después de esta vida hay penas purgatorias destinadas para purificar y completar la penitencia no consumada.
CAPÍTULO CLXXXII
Hay penas del mismo género, aun para las faltas veniales.
Sucede también que algunos fallecen sin pecado mortal, pero con pecados veniales que no alejan del último fin, aun cuando haya habido faltas en adherirse de una manera poco conveniente a las cosas que se refieren a este fin. ¡Estos pecados son borrados en ciertas almas por el fervor de la caridad; pero es necesario que en otras sean purificados por ciertas penas, porque no obtendrá la vida eterna sino el que estuviese exento de todo pecado o imperfección. Necesario es, por consiguiente, admitir después de esta vida las penas del purgatorio. Estas penas tienen la virtud de purificar en razón de las disposiciones de los que las sufren en aquellos en quienes se
encuentra la caridad, por medio de la cual conforman su voluntad a Dios, y por eso sucede que, en virtud de esta caridad, las penas que sufren sirven para purificarlos de sus faltas, en tanto que con respecto a los que no tienen la caridad, como los condenados, estas penas no tienen la virtud de purificar, y por eso la mancha del pecado es permanente, y permanente también la pena.
CAPÍTULO CLXXXIII
¿Es contrario a la justicia divina imponer una pena eterna por una culpa temporal?
No es contrario a la Justicia divina que el pecador sufra una pena eterna, porque ni aun las mismas leyes humanas exigen que la pena sea medida de la falta en el tiempo. En efecto: los pecados de adulterio y de homicidio, para cuya comisión basta poco tiempo, son penados por la ley humana, o por el destierro, o por la muerte, que excluyen para siempre de la sociedad al hombre. El destierro no tiene una duración perpetua, más que por accidente, porque la vida del hombre no es perpetua, y la intención del juez parece ser imponer una pena perpetua. Por consiguiente, no es una injusticia el que Dios castigue con una pena eterna el pecado de un momento. Debemos considerar también que la pena eterna se impone al pecador que no se arrepiente de su pecado, perseverando en él hasta la muerte; y como está en la disposición de pecar eternamente, con razón Dios le castiga eternamente. Además, todo pecado contra Dios tiene cierta infinidad respecto a Dios. Es evidente que cuanto más elevada es la persona
ofendida, tanto más grave es la falta, como el que da una bofetada a un militar causa una ofensa más grave que si la diera a un paisano, y aun sería mucho más grave la ofensa si fuera inferida a un príncipe o a un rey. Siendo Dios infinitamente grande, el pecado cometido contra Él es en cierto modo infinito, y por eso digno en cierto modo de una pena infinita. Como la pena no puede ser intensivamente infinita, porque nada creado puede ser infinito de esta manera, se deduce que el pecado mortal debe ser castigado con una pena infinita en duración. Además, la pena temporal se impone al que puede corregirse, para que se enmiende y purifique; luego si el pecador no puede corregirse, y si la voluntad está obstinadamente adherida al pecado, como se ha dicho antes, hablando de los condenados, claro es que su pena no debe tener fin.