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CAPITULO III. EL PODER, LA LUCHA Y EL CONTROL EN LA COMUNIDAD

2.9. Lucha por el poder político

2.9.2. Caracterización del Conflicto por el poder

Durante el Período 2015 – 2018, se han generado conflictos por la lucha del poder, funda- mentalmente de dos grupos en la comunidad:

a) El primero representado por los intereses de los comuneros conservacionistas b) El segundo por la directiva comunal, con una orientación a la reducción del Área y

del uso extractivo de los recursos y la explotación de la tierra.

A partir del ingreso de la nueva directiva en el año 2013 y que fue ratificada en las elecciones del 2014, uno de los graves problemas fue el ingreso masivo e ilegal de “pseudocomuneros”, es decir, la inscripción al padrón comunal de campesinos no calificados (personas que no están aprobados por la asamblea general); incluso se evidenció el registro de agentes poli- ciales y funcionarios públicos; personas con un perfil ajeno al de campesino, lo cual generó que el padrón de las últimas elecciones llegue de 333 comuneros a 906 en ese año. A partir de la administración de la nueva directiva comunal, ellos solicitaron la entrega absoluta de la administración de los recursos y la caseta de cobros para el ingreso a la reserva, los mismos que ese año registraron el monto más bajo en la última década, posteriormente el socio es- tratégico evidenció una mala administración y anuló el entonces convenio.

Durante el año 2015, la nueva directiva comunal expulsó a comuneros fundadores, bajo la premisa de propiciar el divisionismo en la comunidad, dicha expulsión se llevó a cabo el 2 de agosto del 2015, los agraviados exigieron al vicepresidente Marco Antonio Díaz Castillo la creación de alguna junta investigadora pero esta nunca prosperó, ellos se basaban en el artículo 23 y 28 del estatuto de la comunidad señalando que los comuneros opositores a la directiva comunal estaban fomentando el divisionismo en el interior de la comunidad, apo-

yando o creando grupos antagónicos y poniendo en peligro la integridad territorial y gene- rando atraso de la comunidad. Lo anterior fue sólo uno de los intentos de la directiva por eliminar personas que se oponían a sus acciones.

Los intereses de los comuneros conservacionistas que se han orientado a la conservación y la promoción de actividades de ecoturismo, el problema reside en que la agrupación de las personas destinadas a ello, no supera los 80 comuneros, un porcentaje bajo a la totalidad de comuneros pues representan el 20% de la población comunera, dicha acción es considerada como un bien solo para un determinado grupo; lo que generó el ingreso masivo de nuevas personas permitidas por los directivos, han sido frecuentes las acciones para lotizar áreas destinadas a la conservación, “Una lotización para una supuesta ampliación urbana, empa- dronaron a los invasores promovidos por ellos, ubicando sus lotes, así como proceder in- mediatamente a iniciar las excavaciones, presuntamente para el acceso a los servicios bá- sicos. Todo esto realizándose en el Sector 3 del ACP Chaparrí lo que constituye un grave atentado contra la Reserva y una falta grave y sin precedentes al Plan Maestro de esta área de conservación”34

Estos agentes externos en busca de territorios para asentarse han ocasionado ataques a los comuneros fundadores, al no querer salir de los mismos, han llevado a la acusación de la directiva comunal a usufructuar y beneficiarse de la venta de lotes y también de permitir el ingreso. También se ha evidenciado la entrega de títulos de propiedad por instituciones pú- blicas a posesionarios de tierras dentro del área de conservación.

Los invasores han generado caos en la comunidad, provocando incendios forestales para erradicar todo tipo de plantaciones en los territorios y la posterior lotización, además han agredido a comuneros, y a través de alianzas personales han logrado obtener documentación de posesión de tierras con fechas antiguas.

A ello también se ha permitido el ingreso de mineros informales de extracción no metálica quienes han sido denunciados y en favor a su descargo han señalado la venia de la directiva para su ingreso, esto genera daños para la conservación pues explotan terrenos para la ob- tención de piedras y minerales, así mismo el ensanchamiento de los caminos para el ingreso de vehículos de carga pesada, además de la cacería ilegal que los lideres conservacionistas han tenido que enfrentar.

34 Extraído del diario de investigación, LaMula.pe el cual puede ser consultado en https://sandrochv.lamula.pe/2016/04/29/salvemos-

Parte del ingreso de gente no campesina para lotizar el área, y la titulación fraudulenta de extensas áreas a la comunidad a personas conocidas a vox populi, se encuentra la valoración de los territorios ante la futura intensión del gobierno regional de ejecutar en el área el Plan Hidráulico Regional o Presa La Montería, administrada por el Plan Hidráulico de Olmos Tinajones, que se ubicaría en el corazón de Chaparrí y que claramente eliminaría el hábitat de especies y por consecuencia a las mismas algunas de ellas en peligro de extinción y cuyos territorios son su hogar para no desaparecer, la futura construcción del reservorio ha gene- rado protestas en los comuneros ante la gran extensión de territorios que se les expropiaría, además de los graves daños al hábitat de las especies que se conservan, han sido innumera- bles las protestas contra este millonario proyecto, cuya inversión superaría a la mismo reser- vorio Olmos Tinajones; además las protestas contra los invasores y las denuncias reiterativas a la directiva, han acrecentado durante el periodo 2015 - 2018, como el que mayor nivel de conflictividad ha generado.

La concentración de los servicios turísticos en la Huerta Encantada, han sido parte también del descontento social, esta se ha identificado como la agrupación de los servicios turísticos en un solo espacio, este espacio es de propiedad privada del Socio Estratégico, el mismo que se ha aperturado puestos de trabajos para los comuneros, la centralización de los servicios y de la promoción del turismo en sí, ha generado que los comuneros que no están vinculados a la conservación y el ecoturismo cierren filas y se representen en la directiva comunal que busca la reducción del ACP.

Durante este periodo ACOTURCH ha buscado alianzas con ONG’s, universidades, institu- ciones privadas, Red Áreas Naturales Protegidas, organizaciones activistas, para hacer frente a los atentados de los territorios y contra su propia integridad, las principales causas:

Matriz etnográfica Nº 15. Principales acciones de la directiva comunal y las líderes con- servacionistas caracterizadas en el conflicto Periodo 2015 – 2018.

Directiva Comunal Líderes Conservacionistas

a) La administración de los recursos naturales a) La administración de los recursos naturales b) Propiciar la lotización y la explotación de los recursos b) Defensa de las especies y los recursos c) Exigencia para asumir la administración de los recur-

sos económicos generados por el ecoturismo

c) Exigencia para asumir la administración de los recursos económicos generados por el ecoturismo en proyectos sostenibles

d) Acusación a ACOTURCH de generar divisionismo d) Acusación a la directiva de mal administrar los recursos e) Propiciar ingreso masivo de comuneros e) Denuncia de ingresos masivo y sus ataques a los comu-

neros fundadores

f) Reducir el ACP f) Promover la defensa de la totalidad de la reserva

g) Denunciar a los comuneros g) Denuncias de agresión

h) Acusados de colusión con actores gubernamentales, políticos y empresarios

h) Alianzas con Universidades, ONG’s, instituciones de pro-conservación

Durante esta época, la lucha por el poder y el conflicto ha sido impulsado por los intereses opuestos entre los dos principales grupos. Los comuneros conservacionistas se han agru- pado, han logrado cambios significativos en un contexto donde las principales leyes y con- venciones internacionales demandan conservar, mitigar el cambio climático, la agrupación ha hecho un trabajo en ello, con la ayuda de actores externos, no obstante su traspié existe en la poca integración de más comuneros en los proyectos, en los diferentes emprendimien- tos, es innegable la loable labor de los comuneros conservacionistas por la defensa de Cha- parrí, pero ello nos lleva a repensar en la idea de un bien limitado, según Foster (1964) los campesinos identifican la existencia de que los recursos y los bienes son limitados, “el cam- pesino ve su existencia como determinada y limitada por los recursos naturales y sociales de su aldea y del área inmediatamente adyacente a la misma. En consecuencia, se da un corolario primero a la imagen del bien limitado, a saber: si el "bien" existe en cantidades limitadas que no pueden aumentarse y si el sistema es un sistema cerrado, se sigue que un individuo o una familia únicamente pueden mejorar su posición a expensas de otros” (p. 88).

Las acciones de la Directiva comunal, no han sido las correctas y han llegado al límite de la ilegalidad; no obstante ésta es una respuesta al poco o casi nulo involucramiento de más del 80% de comuneros que no están ligados a la conservación, y que ven en el usufructo de las tierras la única salida para generar ingresos y cubrir sus necesidades básicas, dicha situación continuará si no se maximizan los esfuerzos y se generan los espacios propios para promover la participación de los comuneros, y continuar con este modelo de desarrollo dentro del desa- rrollo sostenible, con tendencia al turismo rural comunitario.

Los dirigentes de la comunidad como se señala anteriormente han asumido una tendencia a reducir la conservación y poner en práctica actividades de explotación agraria, han dado la venia para el ingreso de actividades mineras al interior de la comunidad, así mismo han permitido el ingreso masivo e ilegal de pseudocomuneros, que no habían llegado a cumplir con los requisitos exigidos en la Ley y el Estatuto; en los cuales se señala que adquieren la condición de Comunero Calificado a solicitud de parte aceptada por la Asamblea General por mayoría simple de votos de los asistentes, previa evaluación de la Directiva Comunal. Para adquirir y mantener la condición se requiere reunir los siguientes requisitos: a) Ser co- munero y mayor de edad o tener capacidad civil. b) Tener residencia estable no menos de 5 años en la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape. c) No pertenecer a otra Comunidad. Estos actores que han ingresado a la comunidad, han empleado estrategias

o acuerdos ilícitos entre los dirigentes que tienen la capacidad de incidir en los procesos de inscripción de los comuneros calificados y la administración de los territorios; dichos acto- res “considerados nuevos comuneros”

Dichos actores externos han generado un desequilibrio en la comunidad; han sido impulsores de un cambio y un enfrentamiento entre quienes han optado por conservar y quienes han optado por explotar las tierras, así durante el periodo 2015 – 2018 se han realizado acciones que han significado un quiebre en el orden de la comunidad.

Problema Consecuencia Respuesta Denuncia Elección ilegal y poco

transparente de los nuevos dirigentes

Impugnación de elecciones por ampliación de padrón comunal,

Acta de ratificación de la Directiva Comunal por el Juez de Paz de cuarta nominación del distrito de Chongoyape, la misma que autoriza el registro en SUNARP

Adulteración y falsificación de actas.

Firmaron el Acta en señal de conformidad sólo 3 Personas.

Juez de paz incurre en ilegalidad al legalizar un acta con la minoría de comu- neros, en la misma que figuran no calificados.

Ingreso masivo e ilegal de comuneros

Estas irregularidades han sido denunciadas ante la SUNARP y el Ministerio Público

No existe celeridad en el proceso, lo que supone en los comuneros fundadores habría mucha presión de grandes grupos empresariales interesados en arre- batar territorios a la comunidad

Nuevos comuneros de Chongoyape son: FUNCIONARIOS DEL ESTADO, EMPRESARIOS Y HASTA PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN (5 Policías, 27 Profesores, 14 Ingenieros & Arquitectos ligados a actividades in- mobiliarias, 10 abogados (algunos ligados al poder judicial), 13 empresarios (transporte, inmobiliarios, pesqueros, entre otros), 07 funcionarios de depen- dencias estatales (Gobierno Regional, Unidad Ejecutora Naylamp, etc.), 12 Personal de salud, 1 militar, etc.

Expulsión de Comuneros fundadores

En su primera asamblea una vez que SUNARP acep- tara su registro, no tuvieron reparo en expulsar a 180 Comuneros la mayoría fundadores de la Comunidad y la Reserva Ecológica de Chaparrí.

Acción de amparo interpuesta por comuneros fun- dadores expulsados.

Titular del Sexto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, determinó la repo- sición del total de comuneros expulsados de la comunidad campesina Santa Catalina declarando fundada la demanda de Acción de Amparo por violación de sus derechos constitucionales interpuesta contra el presidente comunal. Grupos motivados por el

tráfico de terrenos han co- menzado a operar en la comunidad

Destrucción del bosque a causa de incendios foresta- les y tala indiscriminada

Denuncia contra actores externos que han sido identificados por comuneros

Denuncia a familia, con amplios antecedentes de delitos ambientales, contra el patrimonio y asesinato, especialmente en las Comunidades de Salas y Motupe siguen destruyendo el bosque de manera impune. (En noviembre del 2014, fue dada la primera sentencia por delito contra los recursos naturales del ACP Cha- parrí).

Expresidentes de la comu- nidad apropiados de ex- tensas áreas dentro de la reserva

En el sector Montería uno de los ex dirigentes se ad- judicó ilegalmente 2500 hectáreas, en el sector II que pertenece al sector Chaparrí tiene 300 hectáreas y en el sector III (Tinajones) 80 hectáreas de cultivo

2 500 hectáreas de terrenos de las que se apropió cuando era presidente de la junta directiva.

Denuncia a través del Poder Judicial donde se solicita investigación con oficio Ni 1121-2018-P-PJ.

Presentación de docu- mentos (minutas de dé- cada de los 80’)

Pretensión de apropiarse de 1,117 Has. del Área Re- servada de Chaparrí

(Denuncias, que nunca fueron tomadas en cuenta por fiscalía - 2015)

Con una Minuta de 1985, donde asegura haber pagado por esta área en Soles de Oro, pero escrito como Nuevos Soles, cuando la moneda en circulación eran los Intis. Además, se le denunció por los graves delitos contra los bosques. Retorno de la tala y des-

trucción del bosque

La destrucción del bosque generada por Destrucción de extensas áreas de bosque seco Denuncias ante Ministerio Publico por los delitos ambientales en la Reserva. Deforestación e instala-

ción de canteras

Ingreso de maquinaria pesada a la comunidad para extracción de piedra, arena, hormigón

Reiterativas actividades de extracción de material no metálico en la comunidad

Denuncias públicas sobre el ingreso a la comunidad de mineros ilegales no metálica.

Caza furtiva Masiva caza furtiva de venados y osos de anteojos en la Reserva Ecológica de Chaparrí

Intervención de la Fiscalía para evitar que la zona siga siendo depredada.

Entregando valiosa documentación al Ministerio Público Destrucción del patrimo-

nio arqueológico y monu- mental, por actividades mineras no metálicas

Destrucción del patrimonio arqueológico y monu- mental, por actividades mineras no metálicas (Cante- ras)

Destrucción, lotización y venta de nuestro patrimo- nio cultural a vista y paciencia de todas las autori- dades

Destrucción del patrimonio arqueológico y monumental, por la lotización y venta de tierras: CERRO FORTALEZA

Destrucción del patrimonio arqueológico y monumental, por la lotización y venta de tierras: CERRO RACA RUMI

Unidad ejecutora Naylamp constata destrucción y responsables de lotización Planificación del Pro-

yecto Regional Hidráu- lico

Plan del Plan Hidráulico aprobado en el año 2009, la presa de embalse “La Montería” es uno de los cinco proyectos que componen el programa de regulación hídrica propuesto en el plan.

Protestas en Chiclayo y Lima. Este proyecto, que ha sido valorizado en cerca de S/550 millones, per- manece como perfil técnico luego que la empresa brasileña Queiroz Galvão

Cuestionamientos que ha hecho el Frente de defensa “Salvemos Chaparrí” por su impacto en esta reserva privada. Sin la aprobación de todos los comuneros, el PEOT debe responder la finalidad del Proyecto, acusado entre otros de se- veros cargos de corrupción en la gestión pública.

Ataques a los conserva- cionistas

Agresiones físicas a los conservacionistas en la co- munidad y ataque mortal a uno de sus tenientes go- bernadores

Denuncia, intervención policial y protestas sociales que evidencien el problema ecológico y social.

El mismo presidente del Poder Judicial, en el documento, señala que “estas son las personas investigadas como invasores de la Reserva de Conservación Pri- vada del Caso Chaparrí, a quienes desde ya sindicaba como responsables de cualquier incidente que pudiera sucederle a su persona y familia, por las ame- nazas recibidas de su parte”.

La matriz etnográfica Nº 16 nos evidencia las principales causas que están asociadas al con- flicto que ha experimentado la comunidad durante el periodo 2015 – 2018, las principales las elecciones poco transparentes de la comunidad que dieron el poder a una Directiva Co- munal dicha acción generó el intento de impugnación de dichas elecciones, la Directiva in- validó la impugnación en una asamblea comunal logró su inscripción, otra principal causa ha sido el ingreso masivo e ilegal de comuneros que han desequilibrado el orden en la co- munidad, el tráfico de tierras ha presentado el principal problema que ha puesto en peligro las especies endémicas y los recursos naturales y paisajísticos de la comunidad. Las acciones del cambio de uso de territorios han generado procesos judiciales y han hecho sumado al conflicto social en la comunidad.

Agraviados Denunciados Delito Descripción Caso Instancia

Comunero

Junta Directiva de La Comuni- dad Campesina Muchik Santa

Catalina de Chongoyape

Demanda de amparo por la vulneración al derecho a la propiedad

Demanda de amparo busca evitar, las pretensiones de la Directiva que, a través de sucesivas convocatorias a Asamblea General Extraordinaria, intentar la “reducción del territorio que comprende las 34,412 hás. del área de Conservación Privada Chaparrí. Esta demanda de am- paro fue declarado improcedente, por lo que se ha interpuesto el recurso de apelación. Se ha resuelto conceder apelación con efecto suspensivo.

EXPEDIENTE: 01256-2017-0- 1706-JR-CI-04

Juzgado: 4º Juzgado Ci- vil

García Vásquez Alejandro

Persona natural y representante en su calidad de presidente de

la Comunidad Campesina Materia: prueba antici- pada

Se ha requerido a los demandados la exhibición de los documentos que constituyen el objeto de la prueba anticipada por la presunta comisión de delitos de fraude procesal, Falsificación Documental, Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica en agravio de la Comunidad Campe- sina Muchik Santa Catalina de Chongoyape y Alejandro García Vásquez.

EXPEDIENTE: 02929-2015-0- 1706-JR-CI-05

Juzgado: 5º Juzgado Ci- vil de Chiclayo

Comunidad Campesina Mu-

chik Santa Ca- talina De Chon- goyape Y Gar- cia Vasquez

Alejandro

Presidente de la comunidad y

los que resulten responsables. Falsedad ideológica, fraude procesal y otros.

Esta investigación, es vital ya que demuestra el proceso por el cual, de manera fraudulenta y con el apoyo del Juez de Paz de Cuarta Nominación de Chongoyape, Gilberto Mercedes Bravo de los Santos, se procedió a fraguar documentos, firmas y otros para validar una RATIFICA- CIÓN DE DIRECTIVA COMUNAL, presidida por Lázaro Rodas Morales. Documentos, que permitieron levantar las observaciones que la SUNARP, les había puesto a su Título: 2014- 00089336. Acciones ilegales que permitieron legalizar a la directiva de Lázaro Rodas Morales. Este proceso, se ha mantenido a pesar de varios intentos de archivarlo. Si bien en la web del MP se registra con SOBRESEIMIENTO, esto se ha levantado

CASO Nº 2406074503- 2015-3440-0 3º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo

El Estado Personas naturales Contra los bosques y formaciones boscosas.

Por la afectación causada a los bosques por Javier Cruzado Carranza, en un terreno que aduce su propiedad, vendido por Henry Asenjo. 25 hás de terreno abierto, donde ya se registran una 4 has con cultivos diversos. Según acta de constatación SERFOR, PNP del 26 de mayo del 2017 y por la constatación de la depredación de árboles (algarrobo, faique, zapote, etc.) en