CAMPESINA MUCHIK SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE
La gobernabilidad está intrínsecamente ligada a la legalidad de la sociedad; es importante identificar los principales instrumentos legales que han dado paso a la conservación en la Comunidad Campesina de Santa Catalina de Chongoyape.
El marco legal, administrativo y jurídico nacional y local, va a permitir que las actividades de conservación, el uso de tierra, así como el manejo sustentanle de los recursos se realice en un marco legal. Desarrollar el concepto de que las comunidades deben buscar la base para que sus proyectos de desarrollo sean sostenibles en el tiempo necesita estar sujetas y establecidas en la normatividad legal vigente.
Matriz etnográfica Nº 26. Instrumentos legales de la comunidad que promueven la soste- nibilidad del ACP Chaparrí, su aplicación y principales infracciones
Instrumento legal de ges-
tión del ACP Chaparrí Descripción Aplicación Infracción Acta de Creación de Cha-
parrí
La asamblea por unanimidad se autoproclama Comunidad Ecologista y gestionar ante el INRENA el reconocimiento como Área Protegida Privada.
Se da inicio a las acciones co- rrespondientes ante INRENA para su reconocimiento como ACP.
Intentos reiterativos en 2007, 2015 y 2017 de re- ducción del ACP para entregar terrenos a los comuneros
Estatutos de la comunidad
En el inciso b, del artículo 15º En el Capítulo III, señala que es deber de los comuneros d) Denunciar ante la Directiva Co- munal, La Asamblea General y las Direcciones de la Junta de Administración Local cualquier acto que atente contra los in- tereses de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape comprendidos los que atenten a la conserva- ción de los recursos naturales.
En reiterativas ocasiones se han denunciado acciones de intento de ingreso de mineros informales, cazadores furti- vos, taladores e invasores de tierras
Los atentados en la Co- munidad campesina, han infringido los intereses de la comunidad com- prendidos en la conser- vación de los recursos naturales.
Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG
La categoría de Área de Conservación Privada, nueva cate- goría de reserva y reconocida dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Acuerdos por Asamblea ge- neral para su reconocimiento como comunidad ecologista.
Intentos reiterativos en 2007, 2015 y 2017 de re- ducción del ACP para entregar terrenos a los comuneros y ampliar el uso agrícola.
R.M. 1324-2001-AG
La categoría de Área de Conservación Privada, nueva cate- goría de reserva y reconocida dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Establece el Área de Conser- vación Privada en los depar- tamentos de Lambayeque y Cajamarca. Con un periodo de 10 años.
Intentos reiterativos en 2007, 2015 y 2017 de re- ducción del ACP para entregar terrenos a los comuneros y ampliar el uso agrícola.
R.M. 153-2011- MINAM
Renovar el reconocimiento del Área de Conservación Pri- vada Chaparrí, a perpetuidad, sobre una superficie de treinta y cuatro mil cuatrocientos doce hectáreas (34 412 ha.) ubica- das en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, de- partamento de Lambayeque y en los distritos de Llama y Mi- racosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; es- tablecida en la Resolución Ministerial N° 1324-2001-AG.
Reconoce el Área de Conser- vación Privada a perpetui- dad.
Intentos reiterativos en 2007, 2015 y 2017 de re- ducción del ACP para entregar terrenos a los comuneros y ampliar el uso agrícola.
Plan Maestro 2013-2018
Es el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un área natural protegida. Establece La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área, la organización, objetivos, planes específicos requeridos y pro- gramas de manejo. Establece también los marcos de coope- ración, coordinación y participación relacionados con el ACP Chaparrí.
En el ACP Chaparrí el Plan Maestro ha sido construido participativamente, tiene como objetivo principal orientar la planificación de las actividades para garanti- zar la conservación de la bio- diversidad.
El Plan maestro prohíbe las acciones que atenten contra la diversidad eco- lógica, cosas que no se han cumplido por agen- tes internos y externos en la comunidad
Fuente: Documentos normativos de la creación del ACP Chaparrí.
que protegen a perpetuidad las áreas destinadas a la conservación; los instrumentos norma- tivos en la comunidad como las Resoluciones que han creado al ACP, la normatividad de sus estatutos comunales, así como el Plan Maestro regulan y establecen que es ilegal la reducción del ACP Chaparrí, motivo por el cual las intenciones de dirigentes para generar esas acciones han sido denunciadas como ilegales.
Esto se manifiesta tanto en las leyes escritas como en su implementación y en los instru- mentos de la presente tabla; como se señaló anteriormente, el cambio legal en el uso de la tierra para la agricultura en pequeña escala es prácticamente imposible.
Matriz etnográfica Nº 27. Instrumentos legales regionales para la sostenibilidad del ACP Chaparrí
Instrumento legal Descripción
Resolución SINAMOS Nº 353–OAE–ORAMS II–77 del 19 de septiembre de
1977
Esta resolución, en su artículo 1º enuncia que se resuelve: reconocer oficialmente a la comunidad campesina de “Santa Catalina de Chongoyape”, ubicada en el distrito de Chongoyape, Provincia de Chiclayo, del Departamento de Lambayeque, y, ordenar su inscripción en el Registro Regional de Comunidades Campesinas de la ORAMS II.
Resolución Directoral Nº 278–91–RENOM–DSRA II–L del 20 de junio de
1991.
En su artículo 1º establece: Aprobar el plano de conjunto que encierra el territorio de la comunidad campesina “Santa Catalina de Chongoyape”, con una superficie total de 42,412.60 has, ubicadas en los distritos de Chongoyape, Llama y Miracosta, de la Provincia de Chiclayo y Chota, depar- tamento de Lambayeque y Cajamarca, hoy Sub Región II Lambayeque y IV Cajamarca, con las colindancias y linderos que contienen las Memorias Descriptivas; la misma que forma parte de la presente.
Ordenanza Regional O.R. Nº 027-2003- G.R.LAMB/C.R.
Declara de interés regional la conservación de los bosques de las cuencas de Zaña, Chancay, La Leche, Olmos, Motupe y Cascajal y de interés la implementación del Corredor Biológico-Cultural “Gran Chaparrí”.
Ordenanza Regional O.R. Nº 024-2006- GR.LAMB/CR.
Creación del “Corredor Biológico Lambayeque - Cajamarca”. Ordenanza Regional O.R.
Nº 020-2008- GR.LAMB/CR.
Crea el Sistema Regional de Áreas de Conservación de Lambayeque.
Ordenanza Regional O.R. Nº 05-2009- GR.LAMB/CR.
Declara en situación de emergencia los bosques secos de la región Lambayeque, y dispone el impulso de proyectos productivos prioritarios y de aprovechamiento indirecto como ecoturismo y otros, compatibles con el uso sostenible de los bosques secos.
Ordenanza Regional O.R. Nº 014-2009- GR.LAMB/CR.
Aprueba la propuesta de “Políticas para la Acción Bi-regional en Materia de Bosques Húmedos en Cuencas Compartidas Cajamarca – Lambayeque”.
Plan Estratégico Bi-regio- nal 2010-2015
Coordinador Nacional de Rondas Campesinas del Perú COONAROCAMP “La Conservación de los Recursos Naturales y el Desarrollo de Actividades Económicas Sostenibles”, dirigido por las comunidades en las cuencas de los valles de Chancay y La Leche, entre Lambayeque y Cajamarca. Plan de Acción Regional
para la Conservación e In- vestigación del Oso An- dino en el Corredor Bioló-
gico Lambayeque – Caja- marca.
Esta herramienta está diseñada, además, para ejecutar acciones en un periodo de tiempo, tras el cual, se deberán evaluar los resultados obtenidos de su implementación y, en función a estos, redimensionar y replantear los objetivos; así como publicar los resultados para retroalimentar las acciones a nivel global.
Plan Desconcertado 2016 – 2021
En el Eje Estratégico 4: Gestión Territorial y Ambiental. De manera conjunta al desarrollo de la administración del territorio por parte de las comunidades, se debe realizar una investigación cien- tífica detallada sobre el oso andino en el Perú, país que ha recibido relativamente poco apoyo para preservar sus poblaciones de osos.
Fuente: Resoluciones y ordenanzas regionales para la sostenibilidad del ACP Chaparrí
El Gobierno Regional de Lambayeque, mediante diversas ordenanzas desde la creación del ACP Chaparrí y las áreas naturales creadas en dicha región ha implementado estrategias y
planes para la sostenibilidad de las áreas, un ejemplo de ello es la Ordenanza N° 034-2006- GR. LAMB/CR, ha dispuesto la creación del "Corredor Biológico Lambayeque" para la protección del agua, los bosques, el paisaje y la biodiversidad. Este se basa en la participa- ción de las comunidades campesinas para buscar alternativas de desarrollo sostenible, así como la protección de las cuencas hidrográficas que comprenden los ríos Zaña, Chancay, La Leche, Motupe, Olmos y Cascajal. En el marco de los acuerdos Biregionales de coope- ración para la conservación ha gestionado diferentes ordenanzas para la protección de di- chas áreas.
Matriz etnográfica N.º 28. Legislación de conservación ambiental y recursos naturales y aprovechamiento sostenible del Perú
Materia Ley Descripción Aplicación en CC. S.C.Ch. - Chaparrí
Materia de con- servación am- biental, de recur- sos naturales y aprovechamiento sostenible
Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 67º: El Estado determina la Política Nacional del Ambiente. Promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Artículo 68º: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales pro- tegidas.
El uso sostenible de los recursos son el lineamiento que rige en la co- munidad campesina desde 1999 con su aprobación unánime de "comu- nidad ecológica"
Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611
Establece que el Estado a través del SINANPE protege espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacio- nal.
El SINANPE está conformado por las Áreas Naturales Protegidas de ad- ministración nacional que son gestionadas y administradas por el SER- NANP. En el marco del Sistema de Áreas Naturales Protegidas, brindan acompañamiento y monitoreo de las acciones ambientales en el ACP Chaparrí.
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, De- creto Legislativo Nº 757.
Art. 54º indica las opciones de administración según el ámbito de las áreas naturales protegidas, precisando que las políticas de manejo las fijará el gobierno nacional, así mismo señala que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efec- tos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas.
Las empresas de cualquier rubro y que cuenten con los permisos necesa- rios no se verán afectadas por la creación de un Área natural. Fue ven- dida en 1997 a la Sociedad Minera La Granja, quienes pretendían llevar a cabo un proyecto de reforestación. Sin embargo, en diciembre de 2001, dicha sociedad minera decidió transferir el área en cuestión nuevamente a la Comunidad, felicitándola por las “iniciativas en el campo de la con- servación ecológica”.
Ley Forestal y de Fauna Sil- vestre, Ley Nº 27308.
Normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legis- lativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Natura- les y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano
El uso sostenible de los recursos son el lineamiento que rige en la comu- nidad campesina desde 1999 con su aprobación unánime de "comunidad ecológica"
Uso de los recursos forestales Ley No. 29763
Promueve la gestión sostenible de los recursos forestales regulados por las autori- dades regionales y nacionales. La extracción, el uso y el comercio de los recursos forestales sin autorización se consideran “delitos muy graves” con multa mínimas de S/.39,500 ($11,650) y un proceso penal que puede resultar en 3 a 5 años de cárcel suspendida o efectiva
Los recursos forestales (bosques y otros) son utilizados sosteniblemente y responsablemente a través de la gestión e implementación del ecotu- rismo en la comunidad. Los atentados en los bosques y los incendios provocados son investigados para los procesos penales correspondientes Código del Medio Ambiente y
los recursos naturales, Decreto legislativo Nº 613
A partir de la vigencia de este código promulgado en setiembre de 1990, el territo- rio de la República comprende su Patrimonio Ambiental, el medio ambiente y los recursos naturales, constituyendo patrimonio común de la nación cuya protección y conservación son de orden público, de interés social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad pública.
Los bosques, áreas naturales en general son patrimonio del país, en ese contexto Chaparrí como área de conservación, tiene la prerrogativa de ser protegida y el estado peruano el derecho de conservarlo y protegerlo.
Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N.º 26821.
artículo 12º dice: Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas natu- rales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componen- tes del patrimonio natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial.
El estado está obligado a generar alternativas de conservación, en Cha- parrí En 2011 Chaparrí ganó Primer Puesto a nivel nacional como el me- jor emprendimiento en el “l Concurso Nacional de Innovación y Buenas Prácticas en Turismo Rural Comunitario – INNOVATRC”, evento or- ganizado por el Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Turismo –
rismo y el Programa "Turismo Emprende" se brinda herramientas a em- prendedores para fortalecer las acciones de uso sostenible y de conser- vación de los recursos.
Ley de Áreas Naturales Prote- gidas, Ley Nº 26834.
Artículo 3º de dicha ley establece que las áreas naturales protegidas pueden ser Áreas de Conservación Privada.
Creación del ACP Chaparrí y brinda procedimientos para su reconoci- miento oficial.
Artículo 7º la ley establece que por Resolución Ministerial se reconocen las Áreas de Conservación Privada.
Mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG la categoría de Área de Conservación Privada, nueva categoría de reserva y reconocida dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. (Primera Area de su categoría en el país)
Artículo 8º establece en su inciso g), que el SERNANP tiene entre sus funciones, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas
Chaparrí tiene aprobado un Plan Maestro, el cual constituye el docu- mento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida.
Artículo 12º establece que los predios de propiedad Privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como ser Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento.
La propietaria y administradora de Chaparrí es la Comunidad Campesina Santa Catalina de Chongoyape, con una extensión de 42 has.
Artículo 14º dicha ley establece que la gestión de las Áreas de Conservación Pri- vada se sujeta a su respectivo plan maestro.
El ACP Chaparrí es elaborado bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definirán, por lo menos: - La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área.
- La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas
de manejo.
- Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento.
Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N.º 26839.
Norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización de sus compo- nentes, especificando en el Título V: de Áreas Naturales Protegidas, su definición, organización, administración y objetivos.
El uso sostenible de los recursos son el lineamiento que rige en la comu- nidad campesina desde 1999 con su aprobación unánime de "comunidad ecológica"
Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N.º 26821.
Norma la conservación de los recursos naturales el uso sostenible de los recursos son el lineamiento que rige en la comu- nidad campesina desde 1999 con su aprobación unánime de "comunidad ecológica"
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley N.º 25902.
Lo relacionado a la conservación y manejo de los recursos naturales; la agroindus- tria, agro-exportación y la comercialización de productos e insumos (Artículo 3º); el Instituto Nacional de Recursos Naturales es un organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura
El ACP Chaparrí, comparte territorios con los Agricultores de Chon- goyape, además de que, en los territorios comunales, la extensión de te- rrenos dedicados a la agricultura y pastoreo son materia de intervención del MINAGRI.
Ley de la inversión Privada en el desarrollo de las Actividades
Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades campesinas y Nativas, Ley N.º 26505.
El Artículo 10º.-b) Para la adquisición en propiedad por parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros, así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales de la Costa se reque- rirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quórum correspondiente.
El adquisidor de terrenos en la comunidad ha infringido este artículo, entregando directivos de la comunidad territorios sin la
Matriz etnográfica Nº 29. Legislación nacional sobre comunidades campesinas y uso de suelo
Materia Ley Descripción Aplicación en CC. S.C.Ch. - Chaparrí
Comuni- dades campesi- nas, uso y acceso de tierra
Ley de Comunidades Campesinas No. 24656
Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, au- tónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitu- ción, la presente ley y disposiciones conexas
Formación de la comunidad en 1972, y posteriormente con Resolución SINAMOS Nº 353–OAE–ORAMS II–77 del 19 de septiembre de 1977 se reconoce a la comunidad y se ordena su inscripción en el registro na- cional de Comunidades Campesinas, además con la Resolución Directo- rial Nº 278–91–RENOM–DSRA II–L del 20 de junio de 1991. En su artículo 1º establece: Aprobar el plano de conjunto que encierra el territorio de la comunidad campesina “Santa Catalina de Chongoyape”, con una superficie total de 42,412.60
Art. 136 del código civil Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inem- bargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad.
Las tierras de la comunidad Campesina Santa Catalina no pueden ser ven- didas o tituladas individualmente, salva lo que manda en los estatutos de la comunidad, sólo la comunidad tiene derecho al uso del territorio esta- blecido en el Plan de titulación de la Comunidad. El estado al otorgarle la legalidad, es el único órgano que puede expropiar tierras a la comunidad. S.D. 032-2008-VIVIENDA Ley No. 26505
L.D. 667
La ley establece los requisitos para la titulación de tierras como: La ex- plotación económica y la posesión directa, continua y pacífica de la tierra por no menos de un año en tierras estatales y no menos de cinco años en tierras tituladas. Las tierras no tituladas pueden ser vendidas legalmente después de cinco años de uso económico probado.
Existen casos de titulación de tierras en la comunidad campesina Santa Catalina de Chongoyape, quienes aun violando lo establecido en la ley han usado estrategias no transparentes para su obtención.
S.D. No. 087-2004-PCM
El Reglamento Nacional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) se define como un proceso de encontrar alternativas sostenibles de uso de la tierra según factores físicos. Biológicos, sociales, económicos y cultu-