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La casación: su transformación de instrumento político a instituto jurisdiccional

CAPÍTULO I. TIPOLOGÍA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS

3. El recurso de casación

3.1. Breves notas a propósito del surgimiento del recurso de casación

3.1.3. La casación: su transformación de instrumento político a instituto jurisdiccional

Casación, que pasó a denominarse Cour de Cassation35, dejó de estar integrado en el cuerpo legislativo y se integró en el Poder Judicial, ocupó su cúspide y se convirtió en el centro del referido Poder. Por lo que respecta a su nueva función, ya no va a limitarse a ser un órgano “represivo” sino tremendamente creativo. La Cour de Cassation empezó pronto a motivar sus decisiones y a admitir demandas de casación no sólo contra las sentencias que vulneraran expresamente el texto de la ley sino también “su espíritu”. Se convirtió en el órgano que declaraba la “interpretación auténtica de la ley”. Aunque la ley no establecía la sujeción de los tribunales inferiores a la doctrina de la

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P. Calamandrei (La casación Civil. Bosquejo general del instituto, T. II, cit., pág. 385) basándose en la regulación del recurso de casación en el Código de Procedimiento Civil italiano de 1865, aportó una prueba más para demostrar que la casación por vicios in procedendo no respondía verdaderamente a las finalidades para las que había sido creado el recurso de casación, a saber: si en Italia en el momento de la unificación se hubiera impuesto un sistema de tercera instancia y no se hubiera optado por establecer el instituto de la casación, entendiendo por tal aquel que tiene por objeto la defensa de la voluntad del Parlamento, se hubiera mantenido una acción para interesar la nulidad de aquellas resoluciones judiciales aquejadas de determinados vicios in procedendo. Dicha acción, según P. Calamandrei, “habría asumido probablemente la vieja denominación tradicional de querella de nulidad”.

34 Aunque el sistema de recursos francés fue evolucionando paulatinamente, la mayoría de la doctrina

señala como fecha de inflexión abril de 1837. En efecto, ya antes de ese año el funcionamiento práctico del Tribunal no se ajustaba a las finalidades para las que había sido creado ni a los límites que le imponía el propio derecho, pero fue la Ley de 1 de abril de 1873 la que jurídicamente vino a abolir definitivamente el référé obligatorio tras el tercer renvoi, facultando al Tribunal de Casación para que estableciera cuál debía considerarse la correcta interpretación de la ley. Naturalmente, la declaración del Derecho que la Cour de Cassation estableciera en su sentencia vinculaba al juez de instancia. Vid., en este sentido, P. Calamandrei, La casación civil, cit., T. I, Vol. II, págs. 127 y ss. También I. de Otto,

Sistema de fuentes, cit., pág. 293.

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Corte de Casación, la influencia de ésta sobre el resto de los integrantes del Poder Judicial era más que evidente. Pero ésta no fue la única transformación que experimentó la Corte. Ésta fue mucho más allá en el control de las resoluciones judiciales. Como ha señalado P. Calamandrei, y gran parte de la doctrina procesalista alemana, la verdadera innovación es que la Corte no se limitó a conocer mediante el recurso de casación de los errores in iudicando que pudiera contener la sentencia del juez a quo en la premisa mayor del silogismo realizado por éste, sino que extendió su juicio al control de la premisa menor36. Esto no significa que el recurso de casación, ya evolucionado, se asemejara a una tercera instancia en la que el juez pudiera corregir cualquier error en el que se hubiera podido incurrir en las dos instancias anteriores. La Corte de Casación, aunque ahora en el vértice de la jurisdicción, continuaba siendo un órgano de protección de la ley, aunque en este período desarrollara su función de manera más creativa, declarando la interpretación auténtica de la ley. De ahí que por ley se impidiera a la Corte de Casación volver a valorar el material fáctico aportado al proceso, como ya hicieran en su momento las normas reguladoras del Tribunal de Casación originario.

En definitiva, la Corte de Casación, que no podía entrar a valorar la corrección del relato fáctico establecido por el órgano judicial a quo, examinaba el modo en que éste había aplicado el Derecho al caso concreto. En cuanto a la demanda de casación, ésta pasó de ser una mera facultad de denuncia a un verdadero medio de impugnación de algunas decisiones judiciales. Se convirtió en un instrumento procesal tendente a interesar la nulidad de determinadas resoluciones judiciales incursas en infracción de ley o en vicios de procedimiento que conllevaran la nulidad del procedimiento o de la sentencia. Se consolidó, en consecuencia, la yuxtaposición de dos figuras, la casación y la querella nulitatis, que poco tenían que ver entre sí, y que, con raras excepciones, ha perdurado hasta nuestros días37.

36 Vid. P. Calamandrei, La casación civil, T. I, Vol. II, págs. 117-119. Por lo que se refiere a la

diferenciación entre error en las premisas mayor y menor del silogismo, vid. también P. Calamandrei, La

casación civil, T. I, Vol. I, pág. 184 y ss.

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La casación no fue, sin embargo, el único remedio último para interesar la nulidad de una sentencia viciada por defectos de forma. La nulidad podía seguir interesándose a través de la llamada requête

civile, pero quedaron perfilados mejor que en 1790 los casos en que procedía la utilización de una u otra

vía. Si la vulneración de la norma procesal tenía su origen en el poder público, esto es, en una acción u omisión del órgano judicial, podía presentarse la demanda de casación. En cambio, si el origen de la vulneración de la norma procesal estaba en una de las partes y había pasado inadvertida por el órgano judicial, procedía la requête civile. Vid. P. Calamandrei, La casación civil, T. I, Vol. II, pág. 159.

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Según P. Calamandrei fueron principalmente dos los factores que ayudaron a que se produjera esta transformación que, en parte, vino de la mano de la ley, pero también, paradójicamente, en contra de lo dispuesto en ella38: por un lado, una cierta recuperación de la confianza hacia el Poder Judicial39 y, por otro, el hecho de la codificación.

Empezando por este último, fue precisamente el paso del derecho feudal, caracterizado por su carácter localista, al derecho codificado, único para todo el territorio del Estado, el que suscitó la necesidad de crear mecanismos tendentes a garantizar una cierta igualdad en la aplicación de la ley. Esto, unido a la idea revolucionaria de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, hizo que pronto el Tribunal de Casación asumiera el papel de agente principal para la consecución de tal objetivo fundamental del Estado.

Por lo que respecta a la desconfianza hacia el Poder Judicial, se produjo un “repensamiento” de la función judicial. La idea del juez como voz de la ley no parecía funcionar en la práctica. Más pronto que tarde se cayó en la cuenta de que era consustancial a la propia función jurisdiccional la interpretación de la ley por los Tribunales. Hay que advertir, sin embargo, que esto no hizo desaparecer la desconfianza hacia el Poder Judicial. Esta evidencia, unida al colapso del Corps

législatif y la dilación de los procesos, hizo que pronto se derogara el famoso référé.

Llegó un momento en que el Corps législatif estaba tan sobrecargado que empezó a inadmitir référés facultatifs negando el carácter problemático o la oscuridad de la ley que debía ser aplicada al caso concreto. Esta acumulación de référés provocó incluso que el Tribunal de Casación tomara la iniciativa resolviendo las dudas interpretativas de ley en lugar de trasladar el problema al órgano verdaderamente competente: el Poder Legislativo. Es decir, en la práctica resultó estar más capacitado el Tribunal de Casación (órgano auxiliar del Poder Legislativo) que el Poder Legislativo mismo para

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Vid. P. Calamandrei, La casación civil, T.I, Vol. II, cit., pág. 109 y ss.

39 Otros autores han venido manteniendo que en Francia perduró en este período la desconfianza hacia

los titulares del Poder Judicial. Leyendo a Calamandrei puede verificarse que este autor señala como síntoma de recuperación de la confianza hacia el Poder Judicial el surgimiento de un nuevo replanteamiento de la que debiera ser su función. Sin embargo, según el autor va desarrollando el argumento, se puede llegar a la conclusión de que más que a la recuperación de la confianza, el replanteamiento responde a la comprensión de lo que significa la función jurisdiccional. O dicho de otro modo, al juez francés no se le devuelve el poder de interpretar la ley porque se confíe más en él, sino porque esa es precisamente su función.

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hacer frente a esta tarea. Asimismo, el Tribunal de Casación procedió a anular por exceso de poder aquellas resoluciones judiciales con las que los jueces suspendían la decisión del pleito al entender que procedía clarificar la cuestión ante el Corps

législatif. Como ha señalado P. Calamandrei, esta forma de actuar, tanto del Tribunal

de Casación como del propio Corps législatif, suponía “una gran paradoja”: la ley prohibía a los jueces interpretar la ley pero a su vez se anulaban sus decisiones porque no interpretaban la ley40. La posibilidad de interpretación judicial de la ley vuelve a ser atribuida, después del paréntesis revolucionario, a los jueces en el Código de Napoleón: obviamente la interpretación ad casum, no la auténtica.

Por todo lo expuesto anteriormente, se puede afirmar que la evolución del Tribunal de Casación (después Cour de Cassation) no se llevó a cabo con pleno respeto a las normas reguladoras de esta institución, sino más bien todo lo contrario.

El modelo francés, evolucionado en el sentido indicado, fue adoptado con más o menos “pureza”, generalmente con menos, por otros Estados europeos, España entre ellos. En la mayoría de los países europeos, sin embargo, la implantación de este recurso conllevó grandes debates, sobre todo en aquellos en los que, a diferencia del francés, se había optado por un sistema de triple grado jurisdiccional, como era el caso italiano y germánico. En estos Estados los debates se centraron en si era preferible el mantenimiento de los tres grados de jurisdicción con una Corte Suprema como vértice del sistema o establecer en su lugar un sistema de doble grado de jurisdicción con un Tribunal de Casación al estilo francés en la cúspide41. Según ha sostenido un sector de la doctrina, el hecho de que en algunos Estados se acabara por imponer el recurso de casación, con la consiguiente renuncia al mantenimiento de la tercera instancia, no fue casual, ni se debió fundamentalmente a motivos técnico-jurídicos, sino a “la voluntad de extender a la administración de justicia de todo estado unitario un control político, burocrático y concentrado”42.

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Vid. P. Calamandrei, La casación civil, T. I, Vol. II, cit., pág. 111.

41 Entre los Estados que decidieron adoptar el sistema francés de la casación pueden señalarse, entre

otros, los siguientes: Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, España y Portugal. En el Imperio alemán se estableció el llamado “recurso de revisión”, que fue calificado por un sector de la doctrina como una apelación limitada a cuestiones de derecho y por otro como una figura más afín en sus características al recurso de casación francés.

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Esta discusión acerca de los beneficios que la casación puede aportar o no al sistema continúa en la actualidad, aunque hoy se tienen en cuenta otras variables distintas a las que centraron el debate en el siglo anterior. En la actualidad, las tensiones entre los partidarios de la casación pura o de otra más parecida a una tercera instancia siguen acaparando la atención de los juristas, hasta tal punto de que se ha llegado a hablar, creo que con razón, de la “crisis de la casación”43. Pero sobre este asunto debo volver más adelante.