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El incidente de nulidad de actuaciones: su utilización abusiva

CAPÍTULO II. DE LA LEGALIDAD PROCESAL PRECONSTITUCIONAL Y

4. El sistema de recursos: instrumentos para reparar la legalidad procesal

4.1. Los mecanismos de reparación de la sentencia injusta o errónea en el orden civil

4.1.1. Los mecanismos de reparación cuando la lesión es imputable al juez

4.1.1.3. El incidente de nulidad de actuaciones: su utilización abusiva

Junto a estos recursos, o medios de impugnación de resoluciones judiciales, previstos en la LEC, también existía un incidente de nulidad de actuaciones para denunciar los errores en los que hubiera incurrido el juzgador. La regulación del incidente era parca e imprecisa ya que se hacía de forma conjunta con el resto de los incidentes170. Sólo dos preceptos se referían al mismo de forma específica. Por un lado, el artículo 742 LEC establecía que para que una cuestión pudiera ser conocida a través de esta vía, esto es, para que pudiera ser considerada como incidental, debería tener relación inmediata con el asunto del pleito “o con la validez del procedimiento.” Por otro, el artículo 745 LEC disponía que debían considerarse incidentes y, en consecuencia, tramitarse por la vía incidental, aquellas pretensiones que tuvieran por objeto “la nulidad de actuaciones o de alguna providencia”. Debido a esta parquedad en la regulación, la jurisprudencia tuvo que ir configurando su régimen jurídico.

Antes de dar cuenta más detallada del incidente de nulidad de actuaciones, considero oportuno recordar, con carácter previo, los medios de los que disponía el litigante perjudicado para solicitar la reparación de los vicios de nulidad en los que hubiera incurrido la sentencia. Como ya se ha visto, uno de los mecanismos esenciales para combatir las nulidades eran los recursos establecidos legalmente. La apelación y la casación eran medios adecuados para interesar la declaración de nulidad de una resolución judicial, pero no los únicos. La LEC contemplaba otros trámites específicos cuyo objeto era precisamente la denuncia y corrección de determinados vicios procesales171. El recurso de revisión y la audiencia al rebelde eran también mecanismos

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En el Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en Madrid en mayo de 1950 se abordó precisamente este tema. Los debates que tuvieron lugar en el mismo se encuentran publicados con el título Actas del I Congreso Nacional de Derecho Procesal, Instituto Español de Derecho

Procesal, Gráficas Clemares, Madrid, 1950. Un resumen acerca de las posiciones mantenidas a favor del

mantenimiento de casación (M. De la Plaza) y en contra (J. Guasp) pueden verse en P. Aragoneses Alonso, “Notas sobre la casación y la jurisprudencia”, cit., en especial págs. 10-13.

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La regulación de los incidentes en general y del de nulidad de actuaciones en particular, se preveía en los arts. 741 a 761 LEC.

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Entre otros, por ejemplo, las excepciones dilatorias, la comparecencia en el juicio de menor cuantía. A través de los recursos interlocutorios, como la reposición, era también posible denunciar determinados vicios procesales.

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mediante los cuales podía solicitarse la rescisión de una sentencia nula. En ambos casos porque los motivos en los que podían fundarse producían también la nulidad de la sentencia. El incidente de nulidad de actuaciones era, por tanto, un instrumento más de los previstos en la Ley para la declaración de nulidad de determinadas actuaciones y resoluciones judiciales, pero no era el único ni el que procedía interponer con carácter preferente.

La parquedad en la regulación legal, y la mala y confusa configuración jurisprudencial del incidente de nulidad de actuaciones, hicieron que éste no fuera utilizado correctamente ni por los Tribunales de Justicia ni por los litigantes, que no en pocos casos procedían a su interposición de forma abusiva, con el sólo objeto de dilatar el proceso, ya que su interposición suspendía en todo caso el curso del proceso. El mal uso del incidente por parte de los litigantes no era, sin embargo, la causa principal, ni quizás la más importante, de los problemas que generaba la existencia del incidente de nulidad de actuaciones. Junto a la ya señalada mala regulación legal y configuración jurisprudencial, la disparidad de criterios jurisprudenciales era también responsable de esta situación. La confusión que reinaba en cuanto a su procedencia invitaba a cualquier litigante, no necesariamente temerario, a plantear el incidente porque, en realidad, la respuesta del órgano judicial ante tal actuación no era previsible. Como señaló M. Morón fue “la falta de uniformidad de criterios en orden a la admisibilidad del incidente y, en realidad, la falta de ideas y de conceptos exactos [hicieron] que [fuera] difícil decidir cuando el planteamiento [era] pertinente y adecuado o temerario y abusivo”172. La doctrina puso de relieve los perjuicios que esta confusión ocasionaba en el ámbito del proceso civil173.

¿Cuándo procedía la interposición del incidente de nulidad de actuaciones? ¿A qué nulidades se refería la LEC? Esto último, que era el quid de la cuestión, no estaba, curiosamente, previsto en la LEC. Ni la jurisprudencia ni la doctrina se ponía de

172 M. Morón Palomino, La nulidad en el proceso civil español, Barcelona, 1947, pág. 24. 173

Es habitual encontrar en la doctrina críticas a la mala utilización de este instrumento. F. Pera Verdaguer (Comentarios a la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956, Barcelona, 1969, pág. 742) afirmó que el incidente de nulidad de actuaciones “plantea uno de los problemas más graves en el proceso civil español.”. Asimismo, más recientemente, M. Serra Domínguez,

Comentarios a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, V. Cortés Domínguez (coord.), Madrid,

1985, pág. 626) señalaba que “precisamente el incidente de nulidad de actuaciones constituye el más claro ejemplo del fracaso jurisprudencial en la aplicación de las mejoras introducidas por la LEC. La jurisprudencia, [...] tanto al regular el incidente como un recurso extraordinario que sólo procedía una vez agotados los recursos ordinarios, como al permitir recursos de nulidad de resoluciones judiciales notificadas y recurridas por las partes, ha desvirtuado totalmente el incidente de nulidad de actuaciones, y lo ha convertido en un arma idónea para la picaresca procesal”.

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acuerdo sobre qué vicios producían necesariamente la nulidad del acto procesal por no ser susceptibles de subsanación. Esto se debía a que, como ya apuntara E. J. Couture, la nulidad va tremendamente unida a lo dispuesto por el derecho positivo, de tal manera que se hace imposible determinar, sin tener en cuenta la legislación vigente de cada Estado, qué actos dictados al margen o contra la ley llevan aparejados el calificativo de nulos174.

Tampoco existía acuerdo sobre qué actos procesales potencialmente nulos eran susceptibles de ser impugnados a través del incidente de nulidad de actuaciones. Se debatía si el incidente de nulidad de actuaciones era un instrumento mediante el que se podían denunciar solamente las nulidades procedimentales, producidas durante la tramitación del procedimiento y referidas a la forma de los actos o si, por el contrario, también se podía interesar a través del incidente la nulidad de la constitución de la relación procesal, e incluso de la propia sentencia.

El Tribunal Supremo lo configuró como un recurso extraordinario, que sólo procedía interponer cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios, y que sólo podían plantear las partes, nunca terceros que no hubieran tomado parte en el juicio. En cuanto a qué nulidades podían ser conocidas a través del incidente, el Alto Tribunal entendió en la mayoría de sus sentencias que a través del incidente sólo podían ventilarse cuestiones de forma o infracciones de las reglas de procedimiento. Pero también lo admitió como cauce adecuado para corregir determinados errores de fondo, dando lugar a que en algunos supuestos funcionara como un verdadero recurso, que procedía incluso contra sentencias que habían adquirido firmeza.

No obstante, también fue utilizado por los Jueces y Tribunales como verdadero incidente, mediante el cual se declaraba la nulidad de determinadas actuaciones, tanto judiciales como de las partes, por defectos de forma acaecidos durante las vistas, las comparecencias, en los actos de notificación, etc. En definitiva, el incidente de nulidad de actuaciones era utilizado tanto para interesar la declaración de nulidad de una providencia que debía haber adoptado la forma de auto, como para solicitar la nulidad de una diligencia de ordenación que no había sido notificada a las partes, como para declarar la nulidad de la sentencia una vez que ésta había alcanzado firmeza. El incidente se convirtió en el medio idóneo para poder impugnar en algunos casos

174 Según E. J. Couture (Fundamentos del derecho procesal civil, Buenos Aires, 1958, 3ª ed. He

manejado la 18ª reimp, 1997, págs. 386-387), “las fórmulas de nulidad pueden ser establecidas en cada derecho positivo, por el legislador, guiándose por exigencias sociales o políticas [por lo que] [N]o coinciden en esta materia los textos de los diversos códigos, aun los de orientación más similar”.

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sentencias que adolecían de determinados vicios de nulidad contra las que, según la ley, ya no cabía recurso alguno.

En este sentido, J. Guasp, que, como el resto de la doctrina fue muy crítico con la regulación del incidente, apuntó al respecto: “[...] la alusión a la nulidad de actuaciones del artículo 745 ha llevado a la práctica a desvirtuar la verdadera esencia del incidente de nulidad, convirtiéndolo en un recurso extraordinario de nulidad que sirve para impugnar actuaciones judiciales aunque no se plantee en ellas ninguna cuestión anormal, sino que se trate de repetir los mismos extremos de un debate, resuelto ya en la actuación que se impugna”175. Lo que se previó como incidente acabó pues convirtiéndose en verdadero recurso de nulidad, en el que se podía debatir de nuevo el fondo del asunto.

Se trataba, por tanto, de un instrumento que originaba una gran confusión puesto que no existía uniformidad de criterio en relación con su procedencia y viabilidad. Como se verá más adelante, su mala puesta en práctica fue decisiva para que en 1984 se procediera a su supresión.

El juez competente para conocer del incidente de nulidad de actuaciones era según la LEC el mismo que tenía atribuido el conocimiento del asunto principal y contra lo decidido en el mismo las partes podían interponer recurso de suplicación ante el mismo órgano judicial176.

4.1.2. Las vías procesales de reparación del error o injusticia de la sentencia cuando la