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Un problema previo: la dependencia gubernamental de la judicatura

CAPÍTULO II. DE LA LEGALIDAD PROCESAL PRECONSTITUCIONAL Y

2. La legalidad procesal objetiva: ¿Derechos de los ciudadanos o normas de orden público

2.2. Un problema previo: la dependencia gubernamental de la judicatura

Por lo que se refiere a los órganos judiciales ordinarios, también es destacable su dependencia del Gobierno87. La supresión del principio de división de poderes vigente durante la II República y la instauración, en su lugar, de los principios de unidad de poder y coordinación de funciones hicieron que la Jefatura del Estado se convirtiera en centro de decisión –obviamente no neutral— y coordinación de los distintos órganos del Estado88. Y, naturalmente, la jurisdicción se vio tremendamente mediatizada como consecuencia de la mencionada concentración de poder en manos del Jefe del Estado. Efectivamente, los Magistrados que ocupaban los cargos más relevantes eran nombrados bien por el Jefe del Estado, a propuesta del Consejo del Reino –como en el caso del Presidente del Tribunal Supremo—, bien por el Consejo Judicial cuyos miembros en su mayoría eran también elegidos de la misma forma que el Presidente del Tribunal Supremo, es decir, por el Gobierno. Pero no sólo los que ocupaban la más alta instancia jurisdiccional, sino que también los Presidentes de Audiencias Provinciales y Territoriales eran designados directamente por el Gobierno. Por otra parte, para el nombramiento de ciertos cargos en el escalafón judicial, además

85 Algunas diferencias procedimentales significativas previstas en la Ley del Tribunal de Orden Público

respecto al procedimiento ordinario regulado en la LECr. pueden verse en V. Fairén Guillén, “Notas sobre jurisdicciones especiales…”, cit., págs. 8-17. Entra ellas, cabe citar la distinta regulación de la adopción de la prisión provisional y la condena en situación de rebeldía.

86 Vid. L. Mª. Díez-Picazo, La jurisdicción en España. Ensayo de valoración constitucional, Madrid,

1994, pág. 7.

87 Vid. entre otros el Decreto 3330/1967, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de la Carrera Judicial y Magistrados del Tribunal Supremo, en el que se evidencia la tremenda dependencia de las más altas instancias judiciales y de los Tribunales especiales respecto del Gobierno.

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de los ya citados, era necesaria la “previa declaración de idoneidad” en cuya concesión no eran determinantes criterios objetivos como la antigüedad, sino que quedaba al arbitrio del Ministerio de Justicia (o del de Trabajo para los miembros del TCT) su determinación. A esto había que añadir amplísimas facultades de la Inspección Central de Tribunales -cuyos miembros directivos eran también nombrados por el Gobierno— que obligaban a dar cuenta incluso de las “irregularidades morales del juez”89. Determinados vicios formales cometidos por los Jueces y Tribunales en la tramitación de los procedimientos judiciales podían ser tomados como excusa por parte de la Inspección para sancionar a un juez no simpatizante del régimen.

Y todo lo anterior a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, que ha estado vigente aunque con numerosas modificaciones hasta la entrada en vigor de la actual LOPJ de 1985, establecía la universalidad de la jurisdicción ordinaria y la garantía de imparcialidad de los Jueces y Tribunales90.

Estos datos, que denotan la lamentable situación en la que se encontraban los órganos judiciales, los colocaban en una difícil tesitura ante la opinión pública puesto que ni los Jueces más comprometidos con los derechos de los ciudadanos tenían instrumentos para asegurar que la ley se aplicara por igual a todos, ya que si un asunto interesaba políticamente, estaba asegurado el hecho de que la mano del Gobierno influiría en su resolución91. Es decir, los órganos judiciales fueron utilizados en estos casos para revestir de legalidad medidas absolutamente arbitrarias. No sucedía así, en cambio, en el resto de los casos.

Sin duda, este panorama pone de relieve que todo el aparato judicial sólo era importante para el poder en la medida en que podía beneficiarle, de ahí que no existiera

89 Vid. en este sentido, L. E. Delgado del Rincón, Constitución, Poder Judicial y responsabilidad,

Madrid, 2002, págs. 129-130.

90 La Exposición de Motivos de la LOPJ de 1870 establecía al respecto: “conveniente es que los

representantes del Poder Judicial se hallen alejados del terreno de la política activa, no tomando parte en sus ardientes luchas (...); como jueces deben evitar cuidadosamente cuanto pueda coadyuvar a que su ánimo aparezca turbado por las revueltas pasiones de los partidos que aspiran a influir de una manera directa en la gobernación del Estado, tanto más cuanto que no basta que los jueces y magistrados sean rectos e imparciales sino que además es preciso que la rectitud e imparcialidad se muestren en todos sus actos y que su conducta pública inspire completa confianza”.

91 A pesar de que la mayoría de los Jueces y Magistrados de la época eran, precisamente por lo que se ha

dicho, adeptos al régimen de Franco, hubo también quienes desde la clandestinidad denunciaron la manipulación que desde el Gobierno se hacía de la Justicia. Justicia Democrática fue en los años 70 el movimiento que congregó a los jueces disidentes. Sus escritos, elaborados desde la clandestinidad, fueron publicados en 1978 bajo el título Los Jueces contra la dictadura. (Justicia y Política en el

franquismo), Madrid, 1978. Sin embargo, estos grupos, tal y como apunta L. Mª. Díez-Picazo, tuvieron

“un eco minoritario en el seno de la judicatura; su incidencia en el curso de los acontecimientos políticos fue ciertamente limitada; y, sobre todo, su contenido teórico e ideológico no fue particularmente influyente”, La jurisdicción en España. Ensayo de valoración constitucional, cit., pág. 8.

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preocupación por dotarlo de medios –tanto personales como materiales- para lograr un funcionamiento eficaz del mismo.