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2. Algunos casos de expedición de decretos supremos de zona de frontera para el

2.3. CASO DORATO PERÚ S.A.C

El expediente de DORATO PERÚ S.A.C. es el que más tiempo ha demorado en su tramitación, más de 5 años, pues se inició el 22 de agosto de 2008 y a la fecha sigue abierto. En el Anexo 4 se hace un recuento cronológico de los hechos sucedidos en el expediente y que han hecho que dure tanto el trámite del decreto supremo autoritativo. Sin embargo, a continuación daremos a conocer los hechos más resaltantes.

La empresa DORATO PERÚ S.A.C., subsidiaria de la compañía canadiense DORATO RESOURCES INC. propietaria del 100% de acciones de la empresa peruana, el 22 de agosto de 2008, mediante escrito N° 1814788, solicitó autorización para la adquisición de 93 derechos mineros ubicados dentro de los 50 km. frontera. Dicha empresa adjuntó, los siguientes documentos: i) Relación de derechos mineros, ii) Cinco contratos de opción celebrados por dicha empresa, a fin de que una vez obtenido el decreto supremo, la empresa ejercitará las opciones otorgadas a su favor; iii) Anexo III del DS 162-92-EF y iv) Plan de trabajo e inversiones.

La Dirección de Normatividad Minera mediante decreto de fecha 03 de septiembre de 2008, basado en el Informe N° 1974-2008-MEM-DGM/DNM, ordenó se pase el expediente al Director General de Minería dado que la solicitud fue presentada con todos los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos; ante lo cual, la Dirección General de Minería mediante decreto de fecha 04 de septiembre de 2008 ordenó se oficie al Ministerio de Defensa a fin de que emita opinión. Por ello, mediante Oficio N° 983-2008-MEM/SEG, de fecha 16 de septiembre de 2008, se solicitó opinión al Ministerio de Defensa respecto al tema de seguridad nacional. Más de cuarenta (40) días demoró el Ministerio de Defensa en atender el pedido de opinión precitado, pues recién el 4 de noviembre de 2008, mediante Oficio N° 1557- 2008-MINDEF/SG/A/01 remitió la opinión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitida con Oficio N° 4462 EMCFFAAD/D-4/PLN MOV, el 31 de octubre de 2008, en el que señaló que las futuras actividades de inversión extranjera que llevaría a cabo la empresa no presentaban un peligro desde el punto de vista de la Seguridad y Defensa Nacional, por lo que se emitía opinión favorable.

146 Información obtenida de RPP Noticias y El Comercio a los cuales se pudo acceder a los link: http://elcomercio.pe/economia/negocios/minera-bear-creek-inicio-arbitraje-contra-peru-santa-ana-noticia- 1749372 y http://www.rpp.com.pe/2014-08-12-bear-creek-inicia-arbitraje-contra-peru-por-santa-ana- noticia_715819.html (Visitados el 01 de diciembre de 2014).

Con fecha 12 de diciembre de 2008, la Dirección Normativa de Minería, basada en el Informe N° 2589-2008-MEM-DGM/DNM, ordenó se pase el expediente a la Dirección General de Minería, pues la empresa cumplió con los requisitos de Ley, por lo que debía concederse la autorización solicitada pero solo para 91 derechos mineros, pues dos derechos habían sido declarados inadmisibles por el INGEMMET. Ante lo cual, la Dirección General de Minería con Memorando N° 2022-2008-MEM/DGM, ese mismo día, remitió a la Oficina General de Asesoría Jurídica el proyecto de decreto supremo y la exposición de motivos. Dicha oficina el 15 de enero de 2009 remitió los actuados al Viceministro de Minas mediante Nota N° 013-2009-MEM/OGJ.

Con fecha 15 de enero de 2009, mediante Oficio N° 025-2009-MEM/VMM se remitió al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores copia del expediente, de acuerdo a lo coordinado en Comisión de Coordinación Vice Ministerial. Dos (2) meses después de que se remitió copia del expediente, (cinco meses contados desde el pedido de la empresa), se emitió opinión mediante OF. RE (SAA-SUD-APA-ECU) N° 2-13-A/11, el 27 de marzo de 2009 (Escrito N° 1871907) señalando en el cuarto párrafo que se determinó que el trazado 8 de los 93 derechos mineros (CAMPANA 1, CAMPANA 2, HITO, COMAINA 1, COMAINA 2, MARAVILLA 19, MARAVILLA 20 y MARAVILLA 21) sobrepasaban ligeramente la línea fronteriza, motivo por el cual el INGEMMET debería efectuar las correcciones del caso antes de otorgar la titulación.

Nuevamente, con fecha 28 de abril de 2010, la Dirección Normativa de Minería, basada en el Informe N° 321-2010-MEM-DGM/DNM, ordenó se pase el expediente a la Dirección General de Minería, pues la empresa cumplió con los requisitos de Ley, por lo que debía concederse la autorización solicitada para 91 derechos mineros. Ante lo cual, la Dirección General de Minería con Memorando N° 483-2010- MEM/DGM, ese mismo día, remitió a la Oficina General de Asesoría Jurídica el proyecto de decreto Supremo y la exposición de motivos, la que con fecha 10 de mayo de 2009 remitió todo lo actuado al Viceministro de Minas mediante Nota N° 122-2010-MEM/OGJ.

Sin embargo, el viceministro mediante Memorando N° 047-2010-MEM/VMM, del 25 de mayo de 2010, solicitó al Director General de Minería se emita los pronunciamientos respectivos y se tomen las acciones que correspondan, respecto a la recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores realizada el 15 de enero de 2009 con OF. RE (SAA-SUD-APA-ECU) N° 2-13-A/11, sobre las correcciones del caso en los 8 derechos mineros cuyo trazado sobrepasa ligeramente la línea fronteriza.

Es decir, después de un (1) año y casi dos (2) meses de que se pronunció el Ministerio de Relaciones Exteriores, el viceministro detecta que existía una recomendación de dicho ministerio que estaba pendiente de evaluación por lo que devuelve el expediente, para que se solicite el respectivo pronunciamiento del INGEMMET. En ese momento, el trámite del decreto supremo de frontera tenía una duración de un (1) año y diez (10) meses.

Posteriormente, con Oficio N° 793-2010-MEM-DGM, del 24 de junio de 2010, se remitió al INGEMMET copia del memorando del viceministro y del oficio de Relaciones Exteriores para su pronunciamiento. El INGEMMET se pronunció

mediante Informe N° 044-2010-INGEMMET/DCM, remitido el 14 de septiembre de 2010, mediante Oficio N° 459-2010-INGEMMET/PCD. Es decir, el INGEMMET se demoró más de 2 meses y medio en emitir su pronunciamiento.

En base al pronunciamiento del INGEMMET, el 7 de octubre de 2010, la Dirección General de Minería remitió nuevamente a la Oficina General de Asesoría Jurídica el proyecto de decreto supremo y la exposición de motivos, con algunas precisiones en el hectareaje de los derechos mineros. Sin embargo, el expediente fue devuelto el 14 de octubre de 2010, con Memorando N° 209-2010-MEM/OGJ, pues se detectó que el INGEMMET en su Informe N° 044-2010-INGEMMET/DCM, remitido un mes antes, había omitido pronunciarse respecto del derecho minero MARAVILLA 19. Por ello, se tuvo que solicitar el 15 de octubre de 2010 al INGEMMET un informe adicional sobre dicho derecho, siendo remitido dicho informe con Oficio N° 2272-2010- INGEMMET/DCM, el 23 de noviembre de 2010.

El pronunciamiento precitado fue el último que realizó el INGEMMET, quedando el expediente en custodia en la Dirección Normativa de Minería por más de un (1) año, sin haberse realizado trámite alguno por decisión de la Administración, como sucedió con todos los expedientes de zona de frontera.

El 4 de julio de 2012, DORATO PERÚ S.A.C. mediante escrito N° 2208910 solicitó desistimiento parcial de su solicitud inicial (escrito N° 1814788) respecto de siete (7) derechos mineros: APU, CAMPANA 1, CAMPANA 2, COMAINA 1, COMAINA 2, COMAINA 3 e HITO.

Casi un (1) año después del escrito de desistimiento de la empresa, la Dirección Normativa de Minería mediante Oficio N° 0086-2013-MEM-DNM, de fecha 6 de junio de 2013, solicitó a la empresa se ratifique en la relación de concesiones mineras señaladas en su escrito de desistimiento o en su defecto actualice dicha relación; así como cualquier dato que se haya modificado a la fecha, a fin de evitar observaciones posteriores. Además, se comunicó a la empresa que el desistimiento sería calificado como como una modificación puesto que no existe dicha figura en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Conforme se observa de los hechos más resaltantes que hemos detallado, una de las razones fundamentales de la demora en el procedimiento de DORATO PERÚ S.A.C. fue la excesiva demora en los pronunciamientos, pero además los pedidos de informes adicionales o precisiones que se tuvieron que solicitar al INGEMMET por la omisión de pronunciamiento sobre determinados derechos mineros, a pesar de que estaba indicado en los requerimientos.

El expediente de MINERA DORATO S.A. se inició el 22 de agosto de 2008, es decir, lleva más de 5 años en trámite. Y si bien, a la fecha la empresa DORATO PERÚ S.A.C. no ha dado respuesta al oficio de la Dirección Normativa de Minería, se nos ha indicado que el inversionista extranjero decidió no continuar más con el procedimiento, debido a la demora excesiva en el procedimiento, a que no existen normas claras sobre el tema, lo que ha permitido a la Administración una excesiva discrecionalidad.

Sobre la demora que tienen que afrontar las empresas mineras para obtener los permisos necesarios para desarrollar un proyecto minero, la abogada Letona Pereyra manifestó que: “… es perjudicial. No sólo genera incertidumbre, que ya de por sí, desalienta el interés del inversionista, sino que en el caso de la zona de frontera bloquea cualquier otro trámite o acción que quiera emprender el inversionista extranjero, pues está impedido de adquirir o poseer, directa o indirectamente cualquier clase de derechos de zona de frontera”147.

3. Discrecionalidad en los decretos supremos de zona de frontera en