2. Algunos casos de expedición de decretos supremos de zona de frontera para el
2.1. CASO NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ
NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ mediante escrito N° 1650341, del 16 de noviembre de 2006, complementado con escrito N° 1657072, del 15 de diciembre de 2006, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición del decreto supremo de zona de frontera para adquirir seis (6) derechos mineros: QUILAVARI 1, QUILAVARI 2, QUILAVARI 3, QUILAVARI 4, QUILAVARI 5 y QUILAVARI 6, todos ubicados en el departamento de Tacna, en la zona de frontera con Chile. En dicha empresa peruana, la empresa Newcrest Resources INC., constituida bajo las leyes del Estado de Colorado, Estados Unidos de América, tenía el cien por ciento (100%) de participación en el capital.
Dicha empresa señaló que buscaba descubrir un yacimiento aurífero para desarrollar una operación minera moderna de gran escala. Para ello, la inversión inicial para un período de tres (3) años era de S/. 33'300,000.00 equivalente a US$ 10'000,000.00 de los cuales aproximadamente del 10% al 20% beneficiaría directamente a las poblaciones de los alrededores. El programa comprendería tres fases, la ejecución de cada cual dependería de los resultados de la fase anterior. Si los resultados eran positivos al final del tercer año, la puesta en operación determinaría una inversión adicional del orden de US$ 30'000,000.00.
La empresa presentó la solicitud de acuerdo al formato, el anexo conteniendo la información del inversionista, el plan de trabajo e inversiones, un cuadro detallado de derechos mineros involucrados y planos de ubicación y acceso; copia del testimonio
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Haciendo el seguimiento de los expedientes, citados en el cuadro precedente, en el Sistema de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, al que se puede acceder vía el link www.minem.gob.pe
(visitado el 01 de diciembre de 2014) se observa que la Dirección General de Minería ha retomado el trámite de los expedientes de zona de frontera. Por ejemplo en el caso de las empresas Junefield Group S.A., Jintong Mining (Perú) S.A.C., Condor Exploration S.A.C., Cía. Minera Ares S.A.C. y New Dimension Resources Ltd. con fecha 17 de abril de 2013 la Dirección General de Minería solicitó al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico un pronunciamiento; y en el caso de la empresa Newmont Perú S.R.L. el 15 de mayo de 2013.
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La información sobre los actuados de los expedientes de NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ, BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERÚ y DORATO PERÚ S.A.C. fueron obtenidos de los respectivos expedientes a los que se tuvo acceso en la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería.
de constitución de la empresa; copia del testimonio de otorgamiento de poderes del representante y otros; entre otros documentos. Es decir, la empresa cumplió con la presentación de los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos que son: i) solicitud de acuerdo a formato y ii) Anexo III del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF.
Sin embargo, la Oficina Técnico Normativa (hoy Dirección Normativa de Minería) de la Dirección General de Minería mediante Informe N° 1095-2006-MEM-DGM/TNO, del 29 de diciembre de 2006, observó la documentación solicitando que amplíe la sustentación referida a posibles beneficios que obtendrían las poblaciones aledañas a los derechos mineros y que especifique de modo expreso quienes serían los accionistas, sus porcentajes y nacionalidades por lo que mediante Auto Directoral N° 018-2007-MEM-DGM/TNO, del 18 de enero de 2007, se otorgó a la empresa diez (10) días para subsanar. Ante lo cual la empresa presentó el escrito N° 1668530. Como se ha explicado al tratar sobre la necesidad pública, solicitar mayor información sobre los beneficios que obtendría la zona aledaña con el desarrollo del proyecto minero era innecesario, toda vez que no se puede sustentar objetivamente.
Con el levantamiento de las observaciones, la Oficina Técnico Normativa de Minería mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2007, basada en el Informe N° 187-2007- MEM-DGM/TNO, opinó que se oficie al Ministerio de Defensa, a efectos de que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se pronuncie sobre el tema de seguridad nacional. Por lo que, la Secretaría General mediante Oficio N° 132-2007-MEM/SG, del 22 de febrero de 2007, solicitó al Ministerio de Defensa el pronunciamiento respectivo. Ante lo cual mediante Oficio N° 528 SGMD-A del 8 de mayo de 2007, el Secretario General del Ministerio de Defensa remitió el Oficio N° 1342 EMCFFAA- D4/PLN MOV, del General de División Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien indicó que luego de haberse realizado la visita a la zona de las concesiones y haberse realizado la respectiva evaluación por el personal de los organismos militares correspondientes, se emitía opinión favorable desde el punto de vista de seguridad nacional.
En el presente caso, observamos que si bien el 22 de febrero de 2007 se solicitó al Ministerio de Defensa la opinión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la respuesta fue remitida después de más de dos (2) meses. Dicha demora es una de las razones por las que el procedimiento demora más tiempo del establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
La Oficina Técnico Normativa de Minería mediante Memorando N° 0092-2007-MEM- DGM/TNO, del 15 de junio de 2007, solicitó a la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero (hoy Dirección de Promoción Minera) evaluación técnico – económica, de la solicitud de autorización con el fin de verificar si se sustenta la necesidad pública, la cual fue emitida mediante Informe N° 428-2007-MEM-DGM/PDM, del 15 de junio de 2007, en el que se señaló que estaba sustentada la necesidad pública.
Sin embargo, en la práctica no existió evaluación técnico – económica alguna, pues los beneficios indicados por la empresa en su solicitud, que sustentaba la necesidad pública, eran solo una declaración de intenciones; por lo que el órgano encargado se dirigió simplemente a evaluar en forma muy general la importancia de la inversión
extranjera en el país. Más aun como hemos mencionado anteriormente una evaluación técnico-económica objetiva de los beneficios que traerá inversión de la empresa extranjera es imposible en este punto, ya que todavía no se han realizado los estudios necesarios, los mismos que solo se podrán hacer cuando se obtenga la concesión minera y se tenga la autorización para realizar exploración. En la práctica, el sentido de este trámite se debía a que la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero era el área técnica encargada de la promoción de las inversiones en minería. El pronunciamiento de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero fue derivado a la Oficina Técnico Normativa para evaluación legal final, elaboración del proyecto de decreto supremo y exposición de motivos. Posteriormente, dichos documentos fueron remitidos a la Oficina General de Asesoría Jurídica de Alta Dirección.
El proyecto de decreto supremo, la exposición de motivos y un resumen fueron remitidos a la Comisión de Coordinación Vice Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en donde en conjunto los viceministros evalúan varios temas sectoriales.
Cabe mencionar que, en la reunión de la comisión antes mencionada, el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores realizó observaciones; por lo que, luego de dicha reunión el Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio N° 296-2007-MEM/VMM, de fecha 06 de agosto de 2007, le remitió copia de todo el expediente que sirve de base para la expedición del decreto supremo.
Después de más de un (1) mes de la remisión de copia del expediente, el 19 de septiembre de 2007, el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, mediante OF. RE (VGS) N° 2-13-A/41, hizo llegar sus comentarios, señalando básicamente que:
Es necesario recomendar que la empresa presenté un estudio de impacto ambiental en el que se preste atención al tema de agua y que dicho estudio le sea remitido.
El incremento de las actividades mineras en la zona de la frontera sur del país, de producir niveles elevados de contaminación en las aguas de los ríos y canales y de afectar la flora y fauna local, podrían provocar migración masiva de los damnificados a las zonas costeras del departamento de Tacna, y eventualmente a Chile y Bolivia.
Se debe evitar que el aprovechamiento de las aguas de la zona para uso minero perjudique al sector agrícola, así como a la fauna andina (camélidos) y a la ganadería y, por tanto, afecte a la salud de la población del valle de Tacna.
La intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores en muchos casos ha generado demoras innecesarias; además, de acuerdo a la normatividad existente sobre el procedimiento del decreto supremo de zona de frontera, dicho ministerio no tiene injerencia en el procedimiento. En el presente caso, dicho ministerio se pronunció sobre el tema de agua y medio ambiente, temas sobre los cuales se
pronunciarán las autoridades correspondientes pero posteriormente a la expedición del título de concesión minera, que es cuando el titular minero requiere los permisos y autorizaciones para hacer las actividades mineras.
Con el pronunciamiento favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario General del Ministerio de Energía y Minas remitió al Secretario General del Consejo de Ministros el original del decreto supremo de zona de frontera con su refrendo para que sea incluido en la Sesión del Consejo de Ministros. En dicha sesión fue refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa; y rubricado por el Presidente de la República.
En el caso de NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ se expidió el Decreto Supremo N° 032-2008-EM, con fecha 13 de junio de 2008. Con la expedición del decreto supremo autoritativo, la empresa minera pudo obtener los títulos de las concesiones mineras130.
Revisada la Base de Datos de la Dirección General de Minería se observó que la empresa NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ nunca llevó a cabo el proyecto minero, para el cual solicitó la expedición del decreto supremo de zona de frontera, con lo cual la población aledaña a las concesiones mineras nunca obtuvo los beneficios que sustentaron la necesidad pública, base para la expedición del decreto supremo. Además, las concesiones mineras fueron transferidas a favor de la empresa INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA MINERO – METALURGÍA S.A., según Anotación de Inscripción del Título 00022377 de fecha 03 de marzo de 2011, inscrito en la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa SUNARP131.