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Como paso previo para obtener el título de la concesión minera

2. Justificación del artículo 71° de la Constitución Política del Perú

5.1. Como paso previo para obtener el título de la concesión minera

Para obtener una concesión minera se debe llevar a cabo el procedimiento ordinario minero, el mismo que se encuentra regulado en los artículos 117° al 128° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y en los artículos 12° al 25° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM. Dicho procedimiento se puede resumir básicamente en las etapas siguientes:

1) La presentación del petitorio minero111 ante el Instituto Geológico Minero y

Metalúrgico – INGEMMET, en el caso de ser régimen general, o ante el Gobierno Regional competente para el caso de pequeños productores mineros o productores mineros artesanales112.

111

El petitorio minero es la solicitud que se realiza ante la autoridad minera, mediante un formulario, para obtener la concesión minera, indicándose los datos del área solicitada, las coordenadas y los datos del peticionario (persona natural o jurídica).

112

En el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería no se define quienes pertenecen al régimen general, pero si quienes son considerados pequeños productores mineros y productores mineros artesanales.

“Artículo 91.- Son pequeños productores mineros los que:

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y

2. Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, además.

3. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.

En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

Son productores mineros artesanales los que:

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y

2. Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además;

3. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.

2) Incorporación de las coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) del petitorio minero solicitado en el Catastro Minero Nacional.

3) La Unidad Técnico Operativa de la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Área Técnica de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional respectivo evaluará la solicitud y observará, entre otros, si el petitorio se encuentra dentro de los 50 Km. de frontera. Dicho informe será remitido a la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o al área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional para que expida su primer informe legal.

En el informe legal, en caso haberse detectado que el petitorio minero está ubicado dentro de los 50 Km. de frontera, se indicará que es necesario ver el Libro de Matrícula de Acciones a cargo de la propia sociedad anónima, donde se registra la transferencia de acciones, a efectos de verificar la nacionalidad del accionariado de la empresa, y de ser el caso, de sus respectivos cónyuges. En base a ello, la Dirección de Concesiones Mineras requerirá a la empresa para que cumpla con presentar copia notarial del libro antes mencionado, en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de declarar el abandono del petitorio minero. Con la documentación presentada por el administrado, si se verifica la existencia de accionistas extranjeros, la Dirección de Concesiones Mineras dispondrá que se haga de conocimiento del peticionante que debe solicitar ante la autoridad competente la autorización que se otorga mediante decreto supremo. Dicha autoridad, es la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, ante quien solicitará la expedición del decreto supremo autoritativo de zona de frontera. Lo cual deberá ser comunicado a la Dirección de Concesiones Mineras, la misma que solicitará al administrado que dé cuenta oportunamente una vez que tenga el decreto supremo.

Una vez publicado en el Diario Oficial El Peruano el decreto supremo de zona de frontera, el peticionante lo presentará a la Dirección de Concesiones Mineras, a efectos de continuar con el procedimiento para la obtención del título de las concesiones mineras; entonces el Director precitado emitirá una resolución ordenando se notifique el aviso de petitorio minero.

4) El peticionario debe publicar los avisos del petitorio y entregarlo dentro del plazo de ley.

5) El área técnica y el área legal emitirán cada una su segundo informe. En el caso que no se haga observaciones ni en el informe técnico ni en el legal, el expediente del petitorio minero será elevado al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET o al Presidente del Gobierno Regional.

En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.

6) El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET o el Presidente del Gobierno Regional expedirá la resolución respectiva otorgando el título de la concesión minera.

7) El título es publicado por la autoridad respectiva. Si es que dentro del plazo de quince (15) días no es impugnado el título, queda consentido.

8) El título de concesión minera una vez que está consentido puede ser inscrito en el Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.