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COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS 1 Convención de Viena

CONTRATOS INTERNACIONALES y TÍTULOS DE CRÉDITO

2. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS 1 Convención de Viena

Jerarquía normativa • normas de policía

• autonomía de la voluntad

• usos, prácticas, condiciones generales y contratos-tipo (deben ser probados) • tratados entre estados partes

• normas de la convención • principios generales

• derecho aplicable en virtud del derecho internacional privado del juez

Por ello parece más derecho privado uniforme (a pesar de la fuente) que derecho privado unificado

Ámbitos de aplicación material 1. formación del contrato

2. obligaciones entre vendedor y comprador

Exclusiones

• capacidad para contratar y validez intrínseca del contrato • efectos sobre la propiedad de mercaderías

• responsabilidad civil del vendedor por daños causados por mercaderías Ámbitos de aplicación espacial

• entre partes que tengan establecimientos en estados contratantes

• cuando el derecho internacional privado del juez remita al derecho de un estado contratante

No se califica

• compraventa (no abarca permutas y sí negociaciones precontractuales) • mercaderías

• establecimiento

Pluralidad de establecimientos

• el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su ejecución • ausencia de establecimiento

• residencia habitual Compraventas excluidas

• realizadas en subasta pública • ventas judiciales

165 Art. 1.214 del CC: Si el contrato fuere hecho entre ausentes por instrumento privado, firmado en varios lugares, o por medio de agentes, o por correspondencia epistolar, sus efectos, no habiendo lugar designado para su cumplimiento, serán juzgados respecto a cada una de las parles, por las leyes de su domicilio

• buques, embarcaciones, aeronaves • valores mobiliarios, títulos

• dinero

• electricidad (sí gas o combustibles líquidos) • continuación

• bienes incorporales (pero sí know how)

• uso familiar o doméstico (salvo que vendedor no debiera tener conocimiento de la compra para tal uso)

• uso profesional Reglas de interpretación • internacionalidad • unifonnidad • buena fe Reglas de integración

• principios generales de la convención

• derecho aplicable según derecho internacional privado Principios generales

• autonomía de la voluntad • buena fe

• consensualismo o ausencia de formalismo (reservas) • libertad de pruebas

• demora en pago genera intereses moratorias • favor negotii (preservación del contrato) • no contradicción (acto propio)

• comunicación y colaboración entre partes 2.2. INCOTERMS

Válidos entre vendedor y comprador Aspectos

• entrega

• transmisión de riesgos • gastos

Grupos

• E: mercaderías en establecimiento de comprador • F: mercaderías a disposición de transportista (FOB) • C: costo, seguro, flete, etc.

• D: vendedor asume riesgos hasta destino

2.3. Principios UNIDROIT contratos comerciales internacionales 2004

Aplicación

• autonomía

• si las partes eligen principios generales del derecho, lex mercatoria • interpretación o complementación del derecho uniforme

• interpretación o complementación del derecho nacional • modelo para legislador nacional e internacional

• libertad de contratación y de formas • buena fe • lealtad negocial • actos propios Calificaciones • tribunal

• pluralidad de establecimientos: relación más estrecha con contrato y cumplimiento

• deudor/a • escrito Regula

• formación del contrato • consentimiento • prescripción No regula • capacidad • objeto • causa 3. CONTRATOS BANCARIOS 3.1. Soluciones a) Soluciones territorialistas

• extremas: normas de policía (regulaciones del banco central)

• mitigadas: normas uniformes (acuerdo de capital de Basilea sobre estimación de riesgos)

b) Soluciones extraterritorialistas

normas de conflicto, indirectas, de remisión, derecho internacional privado clásico: • contratos entre bancos: autonomía de la voluntad

• contratos entre banco y cliente: domicilio del banco 3.2. Cobranza documentaría

• banco remitente (actúa por cuenta y orden del cliente ordenante o cedente) • por medio del banco cobrador (que, a su vez, puede recurrir a un banco

presentador de valores a cobrar o aceptar)

• tramita el cobro de una suma o la aceptación de una letra • por parte del deudor (librado)

• entregándole documentación del ordenante a) Jurisdicción internacional

• autonomía de la voluntad

• lugar de cumplimiento del mandato (domicilio del banco) • domicilio del demandado

la sucursal es banco diferente b) Derecho aplicable

• autonomía

• normas de policía: supervisión bancaria, moneda y control de cambios • reglas uniformes de la CCI

• instrucciones de cobro • usos internacionales

• derecho aplicable al mandato entre cedente y remitente y entre remitente y cobrador

c) Documentación a entregar

• comercial (facturas, documentos de transporte, certificados) • financiera (letra, cheque): cobranza simple

d) Desventajas

• menor responsabilidad del banco, que no se constituye en deudor ni revisa documentación

3.3. Crédito documentario: más seguro que la cobranza

• Ordenante (importador) solicita apertura de crédito a favor de un beneficiaría (exportador) al banco emisor (de su plaza)

• Banco emisor instruye a notificar apertura del crédito, revisar documentos, pagar o negociar, al banco corresponsal (notificador o avisador), rinde cuentas y obtiene el reembolso del ordenante (exportador)

• Banco corresponsal paga, a la entrega de documentación, al beneficiario, rinde cuentas al emisor y obtiene el reembolso

Contratos múltiples

• entre ordenante y emisor: mandato

• entre emisor y corresponsal: mandato o comisión • entre beneficiario y emisor: apertura de crédito a) Jurisdicción internacional

• autonomía

• domicilio del banco (lugar de cumplimiento) • domicilio del demandado

sucursal es considerada banco distinto b) Derecho aplicable

• autonomía

• normas de policía (por ej. resoluciones del banco central) • reglas y usos uniformes de la CCI

• derecho del domicilio del banco Documentación

• comercial (factura)

• transporte (conocimiento de embarque) • seguro (póliza)

• toda otra documentación que estime el ordenante Clases de créditos

• revocables por el emisor si las partes lo indican • irrevocables

• confirmados: si otro banco distinto del emisor paga • transferibles

• intransferibles

Responsabilidad de los bancos

• examinan los documentos pero no la autenticidad

• el emisor es responsable ante ordenante de fallas en instrucciones al corresponsal

3.4. Cuenta corriente

• Tratados de Montevideo: reglas generales a) Jurisdicción internacional

• domicilio del banco (cada casa bancaria es banco distinto, vínculo con aquella donde está abierta la cuenta)

b) Derecho aplicable

• normas de policía (cliente debe fijar domicilio en el país del banco) • domicilio del banco

3.5. Soluciones de contratos bancarios en los espacios integrados

• prestación de servicios transfronterizos: Protocolo de Montevideo sobre comercio de servicios del MERCOSUR

3.6. Soluciones en los foros multilaterales de comercio

• Acuerdo general sobre el comercio de servicios de la OMC. 4. SEGUROS

4.1. Tratados de Montevideo Antecedente

Características positivas

Si se trata de una causa referida a seguros y resuelto el problema de las calificaciones Características negativas

y no hubiera fraude, ni litispendencia, ni conexidad, ni atracción ni cosa juzgada

Consecuencia jurídica Características positivas

Serán competentes los tribunales cuyo derecho se aplica (tmct 40) o los del domicilio de la aseguradora

La aseguradora puede demandar también en el domicilio del asegurado (tdcn40) y se aplicará

• normas de policía: según ley 12.988 se prohíbe asegurar en el extranjero intereses asegurables en jurisdicción nacional -bienes o personas-(aseguradora extranjera debe domiciliarse en el país y estar autorizada para funcionar)

• Al seguro terrestre y de transporte por líos o aguas interiores, el derecho del Estado de situación de bien objeto del seguro al momento de la celebración • Al seguro marítimo y sobre la vida, el derecho del domicilio de la aseguradora Características negativas

Salvo que se afecte el orden público internacional

5. TRANSPORTE

Contrato por el que una parte -porteador o transportista-se obliga, bajo promesa de pago de un precio, respecto de otra parte -expedidor, cargador o remitente-a cumplir el traslado de mercaderías de un sitio a otro, para su entrega al destinatario o consignatario, asumiendo los riesgos relativos a dicha entrega.

5.1. Calificaciones

• Transporte internacional, cuando la mercadería es transportada de un Estado a otro (se pone en duda si el lugar de expedición y destino se encuentran dentro de un mismo Estado aunque el trayecto involucre el paso por un Estado extranjero).

• La calificación del contrato como real o consensual corresponde al Derecho que se declare aplicable.

• Contrato único con carta de porte única

Transporte por servicios acumulativos: se realiza un transporte sucesivo o compartido bajo carta de porte única y directa. En tal sentido, se entenderá:

a) por transporte sucesivo, aquel en el cual el porteador contractual" original ejecuta un tramo del transporte comprometido y transfiere la carga a uno o varios transportistas para la continuación y finalización del transporte;

b) por transporte compartido, aquel en el cual el porteador contractual que emite el conocimiento de embarque, no lo ejecuta directamente sino que subcontrata a uno o varios transportistas efectivos para que ejecuten materialmente la totalidad del transporte.

5.2. Montevideo 89

Al no haber norma específica se aplican:

• las reglas de fletamento (una serie de contratos referidos a la utilización de un buque, por el cual una de las partes adquiere, a cambio de una contraprestación, el derecho al uso y goce o al cumplimiento, por parte de su cocontratante, de determinada actividad náutica que habrá de realizarse en su beneficio mediante el empleo de la nave)

• y las reglas generales de contratos Antecedente

Características positivas

• Si se trata de una causa sobre fletamento Características negativas

• y no hubiera fraude, ni litispendencia, ni conexidad, ni atracción ni cosa juzgada

Consecuencia jurídica Características positivas

Será competente el tribunal del lugar donde se domicilia la agencia marítima con la que ha contratado el fletador, o, en caso de no existir aquélla al momento de la contratación, el del domicilio de cualquiera de los interesados.

• Si el actor fuere el fletante, podrá deducir acción ante los tribunales del Estado donde se domicilie el fletador.

• Por regla general: juez del destino de la mercancía,

y se aplicará el derecho del domicilio de la agencia marítima con la que ha contratado el fletador, con excepción de aquél contrato que tiene por objeto el transporte de mercaderías o pasajeros entre puertos de un mismo Estado, el que se rige, por la ley de este último.

• Regla general: derecho del lugar de destino de la mercancía. Características negativas

• Salvo que se afecte el orden público internacional 5.3. Montevideo 40 Derecho comercial terrestre

Antecedente

Características positivas

• Si se trata de una causa en materia de transporte Características negativas

• y no hubiera fraude, ni conexidad, ni atracción, ni litispendencia, ni cosa juzgada

Consecuencia jurídica Características positivas

Serán competentes, a elección del actor, los tribunales: a) en caso de transporte de mercaderías:

• Del lugar de la partida. • Del lugar de destino.

• De cualquiera de los lugares de tránsito donde haya un representante del demandado.

b) en caso de transporte de personas: • Del destino del pasajero.

• Del lugar de celebración del contrato, y se aplicará:

• a la forma y naturaleza de las obligaciones de los contratantes, el derecho del lugar de su celebración, a no ser que su ejecución se lleve a cabo dentro de un mismo Estado, en cuyo caso se aplica la ley de este último. • al cumplimiento y forma de ejecución de la entrega de la carga, el derecho

del lugar en donde la entrega se nevó o debió llevarse a cabo, • al transporte de personas, el derecho del destino del pasajero. Características negativas

Salvo que se afecte el orden público internacional

5.4. Transporte marítimo Sujetos

Capitán: jefe de la expedición navegatoria.

Armador: responsable de la navegación, puede o no ser propietario del buque.

Agente marítimo: representante en el puerto del armador.

Tripulantes o gente de mar, los que trabajan en el buque, incluido el capitán, a través de un contrato típico denominado de ajuste.

• Transportador: titular de la empresa de transporte.

Derecho uniforme

El régimen del contrato de transporte bajo conocimiento de embarque está contenido en la Convención de Bruselas de 1924 (Reglas de La Haya).

Dicho régimen tiene por objeto el compartimento y la limitación entre el naviero y el embarcador por las contingencias que se presenten en el transporte de mercancías. Se aplican a todo conocimiento creado en uno de los Estados contratantes con independencia de la nacionalidad del buque, del trasportador, cargador, destinatario u otro interesado.

Montevideo 1989

• Fletamento: Ya tratado cuando hablamos de transporte terrestre pues se aplican sus reglas analógicamente.

• Ajuste: derecho del lugar de su celebración. Las obligaciones de los oficiales y la gente de mar, como así también lo relativo al orden interno del buque, se rige por el derecho del país de la matrícula.

Montevideo 1940 Navegación

• Ajuste: jurisdicción y derecho de la nacionalidad del buque, que también regula todo lo atinente al orden interno del mismo, con excepción de que se haya o hubiera podido comprometerse la seguridad o el orden público del puerto, o se hubiere requerido la asistencia de las autoridades locales.

• Las cuestiones entre el capitán o gente de mar y las personas extrañas al servicio permanente de aquél que se susciten en aguas jurisdiccionales de otro Estado se someterán al derecho de este último.

Transporte y fletamento

• Jueces del domicilio del demandado o del lugar de la ejecución del contrato, siendo nula cualquier prórroga de competencia (art. 27).

• Se aplica el derecho del lugar de ejecución, calificándose a ésta como la del puerto de descarga de las mercancías o desembarque de personas

Fuente interna: Ley de navegación (20.094)

• Jurisdicción internacional exclusiva para controversias relacionadas en los contratos de fletamento, transporte de carga o de bultos o de personas, cuando las obligaciones respectivas deben cumplirse en la República (art. 614).

• Prórroga de jurisdicción (art. 621). • Foro de garantía (art. 612).

Derecho aplicable

• Las obligaciones del contrato de fletamento, transporte y todo contrato análogo se rigen por el derecho del lugar de ejecución (puerto de descarga las mercaderías).

• El contrato de transporte de personas cuyo cumplimiento se inicie o culmine en nuestro país, sea en buques nacionales o extranjeros, se somete al derecho argentino.

5.5. Transporte aéreo Derecho unificado

• Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional de Varsovia (1929) y sus modificaciones.

Jurisdicción internacional, a elección del demandante: • domicilio del porteador.

• domicilio principal de su explotación.

• lugar donde posea un establecimiento a través del cual haya sido celebrado el contrato.

• lugar de destino (pactado) del transporte. Fuente interna: Código Aeronáutico (ley 17.285)

• Norma unilateral: jurisdicción internacional argentina y derecho aplicable argentino a los actos realizados en aeronaves argentinas sobre territorio argentino o en espacio aéreo internacional no sometido a soberanía de otros estados.

6. CONTRATO INTERNACIONAL DE TRABAJO