COOPERACIÓN JURISDICCIONAL INTERNACIONAL
B) DERECHO APLICABLE:
1. PERSONAS FÍSICAS O HUMANAS
1.1. Construcción de la norma generalísima sobre jurisdicción intemacional y derecho aplicable
Antecedente
Características positivas
causa (construcción analítica o sintética, delimitación de estatuto personal como causa elemental -capacidad-, distinta de ley personal, aplicable también a causas relacionales, como por ejemplo, las matrimoniales, la sucesoria, la patria potestad, etc.)
calificaciones (contactos jurisdiccionales: domicilio, residencia, puntos de conexión: domicilio, capacidad --caso del testamento ológrafo del holandés -remisión a caso de laboratorio)
• directa
• indirecta: simple144, lex fori, lex causae Características negativas
fraude (caso Lizardi 145-proteccíón de intereses nacionales-cambio de identidad) litispendencia, cosa juzgada, conexidad, atracción
Consecuencia jurídica Características positivas jurisdicción:
domicilio de la persona para juicios sobre capacidad o incapacidad para el ejercicio de los derechos civiles (art. 58 TDCM 89)
derecho aplicable soluciones: a) territorialistas
• extremas (art. 949 CC: la capacidad o incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios sustanciales que puedan contener, serán juzgados para su validez o nulidad por las leyes de este código; art. 72 CC: Tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer o por nacer antes de tiempo.)
• mitigadas: extranjería, derecho privado uniforme y unificado b) extraterritorialistas
• limitadas • ilimitadas
c) no territorializadas : autonomía y soluciones materiales En caso de soluciones extraterritorialistas limitadas: puntos de conexión
Características negativas a) personales
• nacionalidad
• domicilio (regla general: arts. 1 tratados de Montevideo; 6, 7 Y948 del Ce) • residencia habitual
b) reales (capacidad para testar y para suceder: derecho del lugar de situación de los bienes, art, 45 TDCM' 89; capacidad para suceder, alto 45 TDCM'40; art. 10 CC -"los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto..., a la capacidad de adquirirlos...)
144 El art, 5 del tratado de derecho civil internacional de Montevideo de 1889 establece que el derecho del lugar en el cual reside la persona determina las condiciones requeridas para que la residencia constituya domicilio
145 Se trataba del caso de un mejicano de 23 años que compró joyas en París, y cuando se reclamó el pago opuso la minoría de edad según el derecho de su domicilio, El tribunal francés declaró que para el derecho francés era mayor de edad y, por cierto había que proteger a la parte francesa, que había actuado de buena fe y con prudencia
c) conductistas • autonomía
lugar de celebración (capacidad para contraer matrimonio, capacidad para obligarse por una letra de cambio, según CIDlP I)
• comisión del hecho -honor, imagen, datos personales)
d) axiológicos : alto 14 CC: Las leyes extranjeras no serán aplicables: ... 4° Cuando las leyes de este código, en colisión con las leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos.
cambio de estatutos (arts, 2 Montevideo: cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida; aliso 138 y 139 del CC: si muda de domicilio del extranjero a la argentina siendo mayor o menor emancipado aquí, será considerado como tal; pero si fuese mayor o menor emancipado allá y no en nuestro país, se lo considerará mayor o menor emancipado; casos Berman149, Valle Inclán150, Dousdebes)
lo conectado: por ejemplo, reenvío entre derecho del domicilio y de la nacionalidad
Características negativas
desde el punto de vista jurisdiccional, el tribunal originalmente competente debe ceder en ocasiones frente a un foro de necesidad, para evitar la denegación de justicia, en caso, por ejemplo, de "movilidad espacial continua del domicilio del demandado" como sucedió en la sentencia Vlasof, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación151.
desde el punto de vista del derecho aplicable, el derecho extranjero puede contrariar principios establecidos en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, como por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración Americana de Jos Derechos y Deberes del Hombre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, etc
1.2. Derecho internacional privado de la integración
• calificaciones directas de domicilio (art. 9 Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual, art, 2 Protocolo de San Luis sobre responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito, art. 2 Acuerdo de arbitraje comercial internacional, etc.)
• derecho aplicable a capacidad de personas para validez de convenio arbitral: derecho del domicilio según acuerdo de arbitraje comercial internacional del MERCOSUR
1.3. Proyecto de código de derecho Internacional privado argentino
Art. 47. -Existencia y capacidad de la persona humana. La existencia Y la capacidad de derecho Y de ejercicio de las personas humanas se rigen por el derecho de su domicilio.
El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.
149 Ver s. del 30-12-1957, Cámara Civil Capital federal, Sala C, J, 1958-IV, 27. Evelina Geraldina Faustina Berman había llegado a Tel viv siendo mayor de 18 años. Deseaba casarse y sus padres le negaban la autorización. Entonces creía que debía retornar a la Argentina a obtener la venia judicial pero el Consulado argentino no le quería otorgar el pasaporte por ser menor de edad según el derecho de nuestro país. Entonces, pidió a los tribunales argentinos que autorizaran al Consulado a emitir el pasaporte. El tribunal de 1a instancia autorizó, por lo que el padre de la causante apeló. La Cámara hizo lugar al pedido del Fiscal de Cámara para que se revocara el auto apelado y archivar las actuaciones ya que la señorita Berman se había domiciliado en Israel donde ya era mayor de edad. Se aplicaron, entonces, analógicamente los artículos 138 y 139 del Código Civil
150 Ver s. Cám. Civ. 2a, Cap. Fed., 7-5-1942, LL, 26, 573; JA, 1942-Il, 789. Maria Beatriz Valle Inclán, hija del novelista, poeta y autor dramático Ramón María del Valle Inclán, habla sido enviada por su madre, durante la Guerra Civil española, a Buenos Aires, siendo menor de edad según el derecho español. En la Argentina Maria Beatriz cumplió 22 años, mayor de edad según el derecho de nuestro país, pero menor todavía de acuerdo al derecho del domicilio de la madre. La madre reclamó a la Argentina la obligación de repatriarla pero su hija se negaba. El tribunal consideró la mayoría de edad según el derecho argentino y negó lo solicitado
El que siendo incapaz, o menor no emancipado, muda su residencia habitual a un país cuyo derecho lo considera mayor o menor emancipado, adquiere la capacidad que le otorga el derecho de la nueva residencia habitual.
No se puede invocar incapacidad basada en un derecho extranjero cuando perjudique a terceros que no tuvieran conocimiento de la misma.
Art. 48. -Derechos de la personalidad. La existencia y el contenido de los derechos de la personalidad se regulan por el derecho del domicilio de la persona.
Art. 49. Nombre. El derecho aplicable al nombre es el del domicilio de la persona de que se trata, al tiempo de su imposición.
El nombre de la persona es el que resulta del acta de nacimiento. Sin perjuicio de ello, podrá imponerse en el país la grafía del idioma castellano. El cambio de nombre se rige por el derecho del domicilio al tiempo del cambio. La persona que cambia su domicilio a la República mantiene su nombre conforme con el derecho de su domicilio anterior o con el de su nacionalidad, sin perjuicio de imponerle la grafía del idioma castellano.
1.4. Tratados de Montevideo Norma generalísima
Antecedente
Características positivas
Si se trata de acciones sobre capacidad o incapacidad de las personas para el ejercicio de derechos civiles (art. 58 TDClM 89)
y resuelta la calificación de domicilio (calificación directa -art. 5 TDCIM 40-, o indirecta, según derecho de la residencia –art.. 5 TDCIM 89)
Características negativas
y no hubiera fraude, ni litispendencia, ni conexidad, ni atracción ni cosa juzgada
Consecuencia jurídica Características positivas
Será competente el juez del domicilio de la persona (art. 58 TDCIM 89) y se aplicará el derecho de su domicilio (art. 1)
Características negativas
Salvo que afecte el orden público internacional (art 4 prot.adic.) 2. PERSONAS JURÍDICAS CIVILES
2.1. Tratados de Montevideo Antecedente
Características positivas
Si se trata de acciones relativas a existencia y disolución de sociedad civil y resuelta la calificación de domicilio
• calificación directa (art. 10 TDClM 40) • lex fori
y las eventuales cuestiones previas Características negativas
y no hubiera fraude, ni litispendencia, ni conexidad, ni atracción, ni cosa juzgada
Consecuencia jurídica Características positivas
Será competente el juez del domicilio de la sociedad (art. 65 TDCIM 89 y art. 62 TDCIM 40)
y se aplicará a la capacidad y existencia:
• el derecho del Jugar de constitución (art, 4 TDCIM 89) • el derecho del domicilio (art. 4 TDCIM 40)
Características negativas