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Compromisos de compilación

RT 35 -Adopción de la Normas Internacionales de Encargo de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la Norma Internacional de Servicios Relacionado 4410 (Anteriormente NIA 930).Trabajos para Compilar Información Financiera.

Introducción

La Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410 “Compromisos de encargos de compilaciones “del IAASB de la IFAC (“Engagements to Compile Financial Statements”, ISRS 4410, siglas en inglés) establece normas y proporciona los lineamientos acerca de las responsabilidades del contador cuando realice compromisos para compilación de información financiera y brindar lineamientos referentes a la forma y contenido del informe emitido.

El Glosario de Términos de Auditoría de las Normas Internacional de Auditoría emitido por la IAASB de la IFAC define al compromiso de compilación como: “Un compromiso en el que se utilizan los conocimientos contables en lugar de los conocimientos de auditoría para recolectar, clasificar y resumir información financiera.”

El autor Whittington y Pany define al servicio como: “Una compilación para estados financieros implica la elaboración de estados financieros a partir de los registros contables y otras representaciones del cliente”.

Esta norma deben interpretarse en el contexto del “Prefacio a las Normas Internacionales sobre Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados”, el cual describe el contexto de aplicación y alcance de la NISR.

El estándar se dirige hacia la compilación de información financiera. Sin embargo, puede aplicarse a información no financiera. Los trabajos para proporcionar ayuda limitada a un cliente en la preparación de los estados financieros (por ejemplo, en la selección de una política contable apropiada), no constituyen un trabajo para compilar información financiera.

Este servicio no se considera un servicio de credibilidad, según la definición de la IFAC, por los mismos motivos expresados al tratar el tema de aplicación de procedimientos acordados.

La diferencia entre un trabajo de auditoría y uno de compilación la expresa A. Casal cuando dice que: “En un trabajo de auditoría, el auditor proporciona un nivel alto, pero no absoluto de certeza (seguridad razonable) de que la información sujeta a auditoría está libre de representaciones erróneas significativas de la Administración (en cambio) en un trabajo de compilación que solamente involucra el procesamiento de información, se aplican procedimientos mínimos de verificación para concluir que dicha información es consistente y que se presenta adecuadamente, negándose cualquier seguridad (certeza) sobre la razonabilidad de la información financiera u otra información. El procesamiento simplemente involucra el tratamiento y resumen de la información financiera provista por la gerencia, sin probar o analizar las aseveraciones resultantes, constituyendo la documentación mínima para el servicio de compilación: a) un balance de comprobación en base a los registros de contabilidad, y b) un respaldo para la revelación (exposición) de las notas significativas (información complementaria en forma narrativa) en los estados contables financieros. Cada página de dichos estados debería marcarse claramente con la expresión "sin auditoría ni revisión. El profesional contable podría considerar: 1) varios asuntos administrativos relacionados con el trabajo de compilación; 2) la documentación y procedimientos adicionales que dependerán de las circunstancias específicas del trabajo y del criterio profesional, y 3) una lista de verificación que resuma y documente las indagaciones hechas y otros procedimientos considerados necesarios en las circunstancias.”

Gustavo Montanini escribe: ”no se trata de opinar acerca de los estados contables en su conjunto, sino de compilar con un criterio de lógica y sistematización contable, la información suministrada por el ente. Por consiguiente, el trabajo no se realiza en un proceso de intentar reunir elementos que permitan la emisión de un juicio. Como corolario de ello, la responsabilidad es abismalmente distinta”.

Whittington y Pany opinan que los contadores deberían, como mínimo, “revisar los estados recopilados en cuanto a su formato apropiado y a errores materiales obvios (…) rechazar información claramente irrazonables. Si la información del cliente parece ser incorrecta, incompleta o insatisfactoria (…) debe revocar el contrato”, si el cliente se negó a darle la información revisada.

Martilla Blanco remarca que: “Una compilación de estados financieros implica que el contador profesional mejore la calidad de la información mediante su presentación de acuerdo con un conjunto de criterios (por ejemplo, Estándares de Contabilidad) y la identificación de errores obvios por parte del contador profesional, lo cual no constituye expresión de conclusión”, que exigen una credibilidad de la información en la conclusión.

Fowler Newton menciona: “son imprescindibles para la preparación de estados históricos o prospectivos; suelen está a cargo de personal del ente que los emiten, aunque en algunas organizaciones pequeñas la tarea se encarga al auditor de los estados contables, si es que las normas sobre independencia no lo impiden; no dan lugar a una asociación entre la información producida y el nombre de un contador, que trascienda al público.” Se aclara en una nota al pie de página: “Cuando estos trabajos se encargan al auditor de estados contables, la asociación entre su nombre y los estados examinados deriva de la presentación del servicio de auditoría y no de su compilación.” (nota 1)

El AICPA se refiere a las compilaciones de estados financieros históricos en la sección 100 de su codificación de la Declaración de normas de Servicios de Contabilidad y Revisiones (Statement on Standards for Attestation Engagements, SSARS, siglas en inglés) del Comité de Servicios de Contabilidad y Revisiones (Accounting and Review Service Committee, ARSC, siglas en inglés) que también trata los casos en que se presume que los estados compilados no trascendieran al público. Mediante una interpretación, el AICPA ha aclarado que las SSARS no son aplicables a compilaciones de componentes de estados financieros. (ARI 100.27 (texto revisado que apareció en Journal of Accountancy, noviembre de 2003, p. 115).

Para Casal la compilación es útil “en lugar de auditar y dar fe de lo que dicen los estados contables, (…) verifica que los estados contables provienen de un sistema adecuado, siendo útil cuando, por ejemplo una Pequeña y Mediana Empresa (PyME) tiene que actualizar carpetas en un banco.”

Parte de la doctrina está en desacuerdo que el servicio de compilación se encuentre reglamentado. Fowler Newton indica: “No creemos que la difusión de informes de compilación (los que surge de una compilación) constituya un aporte relevante para los usuarios de los estados compilados. Podría serlo para el ente que los emite, pero en esta caso no se precisan más regulaciones que las que contengan las normas legales y profesionales referidas a la ética profesional y a los controles de calidad de los contadores públicos. Por lo indicado, no nos parece justificable la emisión de normas profesionales sobre servicios de compilación”.

G. Montanini agrega: ”la problemática no se encuentra en el servicio de compilación en sí, sino en la exigencia de informes de auditoría a las pequeñas y medianas empresas. Este problema podría solucionarse si los organismo de control y los financieros solicitaran a esta empresas que acompañen sus estados contables con un informe especial o con un informe de revisión limitada”.

Condiciones para la prestación del servicio

Para efectuar una compilación, las normas internacionales exige: establecer un entendimiento con el cliente acerca de la naturaleza y limitaciones de los servicios a ser realizados y una descripción del informe, si este ha de ser publicado; poseer el conocimiento de las normas contables y las prácticas contables que se utilizan dentro de la industria del cliente; conocer al cliente: naturaleza de las operaciones comerciales del cliente, registros contables y de los empleados; y la base, la forma y el contenido de los estados financieros. El conocimiento puede ser inferior que el que se precisa para una revisión; hacer indagaciones para determinar si la información del cliente es satisfactoria. El contador no tiene que realizar más indagaciones o ejecutar otros procedimientos para verificar la información proporcionada por el ente. Pero si llega a conocer que los estados no se han presentado en forma objetiva, deberá obtener de información adicional. Si el cliente se rehúsa a proveer la información, deberá retirarse del compromiso; y leer los estados financieros compilados y estar alerta para encontrar omisiones obvias o errores aritméticos y contravenciones a las normas de información financiera. El profesional debe evaluar las declaraciones del cliente a luz de su conocimiento.