• No se han encontrado resultados

Los resultados logrados en el reconocimiento y garantía de los derechos colecti- vos han permitido a los sistemas jurídicos avances significativos, directamente relacionados con una mayor legitimidad del sistema judicial (ante el cual se recla- man), una mayor confianza del ciudadano en la existencia de instrumentos que

permiten la conservación y cuidado del patrimonio ambiental, cultural y social, que deseamos legar a nuestros hijos y nietos.

Si bien los principales derechos económicos, sociales, culturales y colectivos han sido consagrados en el plano internacional en numerosos instrumentos, su reconocimiento universal como auténticos derechos no se alcanzará hasta superar los obstáculos que impiden su adecuada justiciabilidad, entendida como la posibilidad de reclamar ante un juez o tribunal de justicia el cumpli- miento al menos de algunas de las obligaciones que constituyen el objeto del

derecho.38

Pensamos que las acciones de tutela y las acciones populares han de- mostrado ese equilibrio en el acceso a la justicia, y se convierten en un nuevo paradigma para repensar las reformas necesarias en nuestro sistema judicial, tan anquilosado y lejano del ciudadano. Del recorrido por los casos más destaca- dos podemos concluir que los grandes temas del interés público y de los derechos colectivos han llegado a los estrados judiciales, en algunas ocasiones con deci- siones realmente garantistas de los derechos y en otros con decisiones que po- nen en el debate público las limitaciones y miedos de nuestros jueces.

Se concluye que son elementos importantes en la construcción de con- fianza en el sistema jurídico, la garantía del derecho a la participación, la exis- tencia de un adecuado balance entre demanda y oferta de justicia, la oferta social de resolución pacífica de conflictos, el acceso a la justicia sin intermedia- ción, los resultados eficaces en la garantía de los derechos, en síntesis, un sistema de justicia diseñado para la paz.

6. Bibliografía

AGUIAR, Fernando. 1992. Intereses individuales y acción colectiva. Madrid: Pablo Iglesias.

38 INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS Internship Program. 1997. Una onda en aguas

ARATO, Andrew. 1996. “Emergencia, declive y reconstrucción del concepto de sociedad civil”. En: Isegoría. Madrid, No. 13, abril.

____________ y Jean L. Cohen. 1999. “Esfera pública y sociedad civil”. En:

Metapolítica. México, Vol. 3, No. 9.

CORPORACIÓN ECOLÓGICA Y CULTURAL PENCA DE SÁBILA. Sociedad, natu- raleza y derecho. Evaluación de la eficacia de la acción de tutela en la protección del medio ambiente. Medellín: Personería de Medellín, fe- brero de 1999, p. 51.

CORTE CONSTITUCIONAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 1999.

Estadísticas sobre la acción de tutela. Bogotá: Imprenta Nacional. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-443 de 18 de septiembre de 1997. Po-

nente: dr. Alejandro Martínez Caballero.

CUNIN GRAU, Nuria. 1997. Repensando lo público a través de la sociedad. Caracas: CLAD, p. 58.

DE SOUSA SANTOS, Boaventura y Mauricio García Villegas. 2001. El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Bogotá: Colciencias, Uni- versidad Nacional, p. 487.

DIEZ-PICAZO, Luis María. 1990. La derogación de las leyes. Madrid: Civitas. DROMI, José Roberto. 1994. Derecho administrativo. Buenos Aires: Ciudad Ar-

gentina, pp. 134 y ss.

ECOFONDO. “HUMEDAL LA CONEJERA: Después de siete años, con la ESPE- RANZA puesta en un PACTO”. En: Medio Ambiente Paz y Derecho Humanos. ECOFONDO. No. 21.

FERRAJOLI, Luigi. 1990. Razón y derecho. Madrid: Trotta.

FREEMAN, M. 1995. “Are There Collective Human Rights? En: Political Studies, XLII. En: LÓPEZ CALERA, Nicolás. ¿Hay derechos colectivos? Barce- lona: Ariel, 2000.

GUTIÉRREZ, Hernando. 1997. Acción de cumplimiento. Bogotá: Personería Distrital, pp. 53-54.

INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS Internship Program. 1997. Una onda en aguas tranquilas, Washington.

LACASSE, Francôis y Jean Claude Thoenig. 1996. Láction publique. Paris: Hatmattan.

LONDOÑO, Beatriz et al. “Impacto de las acciones populares, Análisis estadísti- co”. En: Revista Acciones de Tutela, Populares y de Cumplimiento. Bogotá, mayo de 2002.

LUHMANN, Niklas. Confianza. Barcelona: Anthropos, 1996.

MARTÍNEZ, David y Alirio Uribe. “Estrategia de exigibilidad jurídica de los DESC mediante acciones en los planos nacional e internacional”. En: PIDHDD.

Para exigir nuestros derechos. Bogotá: Antropos, 2001.

MOUFFE, Chantal. 1992. Dimensions of Radical Democracy: Pluralism, Citizenship, community. London: Verso.

NACIONES UNIDAS. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ob- servación General No. 9, E/1998/23, anexo IV, punto 10.

NINO, Carlos Santiago. 1987. Introducción al análisis del derecho. Buenos Ai- res: Astrea.

PENAGOS, Gustavo. 1992. El acto administrativo. Bogotá: Librería del Profe- sional, pp. 318 y ss.

PÉREZ LUÑO, Antonio-Enrique (Coordinador). 1996. Derechos humanos y contitucionalismo ante el Tercer Milenio. Madrid: Marcial Pons. ROJAS, Danilo. “Teoría jurídica y decisión judicial”. En: Revista Pensamiento

Jurídico. Bogotá: Universidad Nacional, No. 8, mayo de 1997. ROSSI, Julieta. 2001. “Estrategias de exigibilidad de los derechos económicos

sociales y culturales”. En: PIDHDD. Para exigir nuestros derechos. Bogotá: Antropos.

SMULOVITZ, Catalina. “Ciudadanos, derechos y política. Acciones de protección de los derechos ciudadanos en Argentina”. En: Corporación excelen- cia en la justicia. Justicia y desarrollo: debates. Año III, No. 11, mar- zo 2000.

VARIOS. “Le nouvel espace public”. En: Hermes. No. 4, Paris: Editions du CNRS. SOMERS, Margaret R. The People and The Law. Civil Society and the Place of the Public Sphere in the Making of Modern Citizenship. Cornell Uni- versity Press.

WALZER, Michael. 1996. Toward a Global Civil Society. Providence: Berghan Books.

La función ecológica de la propiedad y de la

empresa. Análisis normativo y jurisprudencial

Giovanni J. Herrera Carrascal1

1. A manera de introducción

La Constitución Política de 1991 ha significado para Colombia no sólo una inmensa transformación de las instituciones jurídicas tradicionales –en todos sus ámbitos–, sino que además influyó en el cambio de paradigma en cuanto a la visión ecológica que se tenía en el país.2

En esa medida, los derechos económicos de propiedad y libertad de em- presa no pueden ser comprendidos como antaño, sino que deben ser re-pensa- dos y re-definidos a la luz de lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado la “Constitución ecológica de Colombia”.3

En este contexto, surge la función ecológica de la propiedad, la cual pretende generar las condiciones necesarias para poder garantizar que todas las personas disfruten efectivamente de un ambiente sano, así como la protección de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica.

Teniendo en cuenta que ni la propiedad, ni la libertad de empresa, ni algún otro derecho consagrado por la Carta Política del 91 son absolutos,4 co-

1 Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Administrativo

de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes y especialista en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario –grado con diploma de excelencia. En el ámbito profesional actualmente se desempeña como coordinador de conceptos y casos especiales del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital de Bogotá. Trabajó como abogado defensor de derechos humanos vinculado con la Defensoría del Pueblo en la Oficina Permanente de Derechos Humanos y como abogado litigante. Investigador y docente universitario. E-mail: [email protected].

2 Cambio de paradigma que se inició con la expedición de la Ley 23 de 1973 y el Decreto–

Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

3 República de Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T - 411 de 1992.

4 República de Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C - 536 de 1997, entre otras

rresponde al objeto del presente estudio analizar algunos tópicos de la función ecológica como limitación de estos derechos.

Se comparte entonces los cuestionamientos que expone el profesor Macías Gómez sobre el particular: ¿hasta dónde se debe sacrificar la propiedad privada en nombre de la función ecológica de ella, para que cada vez que se declare un área protegida se afecte dicho derecho? O bien, ¿cuál es límite a la facultad de ordenamiento territorial de los municipios, para que en nombre de la función ecológica de la propiedad numerosos predios puedan salir del comercio?5

De otra parte, resulta apenas evidente que ese cambio de paradigma en cuanto al tema ambiental en el país tiene que ir en consonancia con todos los tratados internacionales que en materia ambiental ha suscrito Colombia, y con la visión propia de nuestro Estado social de derecho,6 que propende por mejorar

las condiciones de calidad de vida de los habitantes, preservando para ello un ambiente sano que les permita vivir en condiciones de dignidad humana.

De acuerdo con los planteamientos esbozados hasta ahora, lo que se propone es, en breves líneas, presentar el tema de la función ecológica de la propiedad y de la empresa referido a sus ámbitos constitucional y legal, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para luego avanzar en algunos planteamientos de fondo, a manera de conclusiones, que sirvan para que en un futuro no muy lejano en el país se pueda contar con una legislación adecuada e integral sobre esta temática relevante del derecho constitucional del medio ambiente.