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Mecanismos nacionales ¿En qué estamos?

A nivel nacional se han desarrollado reconocimientos al conocimiento tradicio- nal de las comunidades indígenas, locales, campesinas, y los recursos genéticos, tales como:

En rango constitucional, la Constitución Política de 1991, en su art. 81, señala que el Estado será quien regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos y su utilización, lo que significa que ninguna autorización de acceso a los recursos genéticos ni la celebración del contrato mismo puede ser realizado por particulares.

A nivel nacional: la Ley 99 de 1993,11 en su art. 5º numeral 20, señaló

que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar, promover y orien- tar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos natura- les renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales.

En el numeral 21 del citado artículo se establece como función del Mi- nisterio del Medio Ambiente regular, conforme a la ley, la obtención, uso, mane- jo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies genéticas de fauna y flora silvestres, y en el numeral 38 señala que es responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales y extranjeros respecto de nuestros recursos naturales respete la soberanía nacional y los derechos de la nación colombiana sobre sus recursos genéticos.

Ley 191 de junio 23 de 1995, por medio de la cual se dictan disposicio- nes sobre zonas de frontera, en su art. 8 ratifica la obligación del Estado de proteger los conocimientos tradicionales y de asegurar la participación equitativa en los beneficios derivados por el uso y explotación de los recursos genéticos.

Resolución 620 de julio 7 de 1997, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y por la cual se delegan algunas funciones contenidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se establece el procedimiento

11 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público

encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

interno para tramitar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados.

Esta Resolución señala un procedimiento básico, el cual debe seguirse para solicitar el acceso a recursos genéticos, indicando cuatro (4) etapas: la solicitud, la evaluación, los beneficios y los contratos de acceso, el trámite indica- do obedece a lo estipulado en la Decisión 391.

Decreto 309 de febrero 25 de 2000, expedido por el gobierno nacional y por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológi- ca, regulando los permisos de investigación sobre ésta, señalando que la auto- ridad ambiental competente otorgará el permiso de estudio y en el acto respectivo condicionará el acceso a la autorización del Ministerio del Medio Ambiente.12

Las altas cortes también se han pronunciado sobre el tema, indicando frente a la protección estatal de los recursos genéticos y el conocimiento tradi- cional:

El control y protección que el Estado está obligado a observar sobre sus recursos naturales y, en particular, sobre sus recursos genéticos, determinan que estos no puedan considerarse como parte de los bienes y haberes de un organismo internacional, cubiertos por un régimen general de inmunidades. Por estos motivos, el art. 13, numeral 3°, del Estatuto del Centro Internacio- nal de Ingeniería Genética y Biotecnología es constitucional sólo en el en- tendido de que la referencia a los bienes y haberes de ese organismo que allí se hace no incluya los recursos biológicos y genéticos, y siempre que se establezcan mecanismos de control y vigilancia que permitan a las autorida- des nacionales fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales, supra- nacionales e internacionales sobre bioseguridad y protección de los recursos naturales, la vida, la salud, y la producción de alimentos. (Sentencia C-137

de abril 9 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).13

12 Hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

13 Expediente No. L.A.T. 052 en Revisión de la Ley 208 de 1995 “Por medio de la cual se

aprueba el ‘Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología’ hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983”.

Finalmente, no debe la Corte ignorar el hecho de que el constituyente, en su afán de consagrar disposiciones encaminadas a lograr la preservación y conservación del ambiente y del entorno ecológico, se ocupó con particular interés del tema de la biodiversidad. Así, estipuló –en primer lugar– la obligación de las autoridades públicas y de los particulares de proteger la riqueza cultural y natural de la Nación (Art. 8o. C.P.). Conviene en este punto insistir en que la riqueza natural y cultural le pertenece a la Nación; en otras palabras, si bien la protección del ambiente es un asunto que sobrepasa los límites territoriales y le atañe a la humanidad en general, los recursos que se encuentren en cada Estado le pertenecen a él y, por tanto, sólo ese Estado tiene la facultad de utilizarlos y aprovecharlos económicamente de acuerdo con sus propios intereses. De igual forma, para efectos del asunto que se examina, debe la Corte resaltar la importancia que revisten los recursos y la información genética que ha sido aprovechada por las comunidades indíge- nas, negras y campesinas -principalmente-, cuyo conocimiento tradicional debe ser reconocido y respetado al momento de entrar a negociar sobre una riqueza que le pertenece al Estado colombiano, pero que requiere de la activa participación de esas comunidades, como lo exige, para el caso de los indíge- nas, el parágrafo del art. 330 constitucional... (Sentencia C-519 de 21 de

noviembre de 1994 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).14

Es necesario señalar que a la fecha sólo se ha otorgado un permiso para acceder a un recurso genético con fines de investigación,15 pero no indica que

sea la única actividad de investigación que se haya realizado; el conflicto presen- tado frente al Yagé, expuesto en la parte inicial, señala uno de los tantos actos de biopiratería, realidad que se circunscribe a muchas otras especies, por ejemplo,

14 Expediente L.A: T.036. Revisión constitucional de la Leyes 162 y 165 de 1994 “por

medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica” hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

15 A través de la Resolución 0568 de mayo 18 de 2004 (publicado en Gaceta Oficial Ambien-

tal No. 372 de mayo de 2004) el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial acepta la solicitud de acceso a los recursos genéticos colombianos presentados por Susana CABALLERO GAITÁN y se otorga un permiso de estudio consistente en una investigación para establecer el parentesco entre los delfines del Amazonas y del Caribe.

en la selva amazónica cada día se refleja la trasgresión con la incólume tala de árboles, desplazamiento de comunidades indígenas y el cínico aprovechamiento de recursos genéticos, tráfico ilegal de animales y especies endémicas sin control legal alguno por parte de las autoridades nacionales y fronterizas, donde fácilmen- te ingresan grupos de mal llamados “investigadores”, a quienes las comunidades indígenas en inocencia de su confianza enseñan las propiedades de conocimiento tradicional y usos ancestrales, los cuales son aprovechados por los visitantes en favor de la biopiratería, guardando en su equipaje pequeñas semillas o muestras de especies, de imperceptible control, pero con gran aprovechamiento y nutrido lucro por las invenciones o innovaciones patentadas sobre la inocua semilla o especie. Si bien es cierto a nivel nacional, la legislación nacional y la jurispruden- cia han reconocido la protección de los recursos genéticos y conocimientos tra- dicionales, tan bien lo es que la amplia normatividad y la dificultad en la interpretación obstaculiza su efectiva aplicación.