Así, el 30 de marzo de1999, el coordinador general de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), Antonio Jacanamijoy, y dos chamanes (Cofan e Inga) presentaron una petición a la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los EE.UU., para revocar su patente del Yagé. La peti- ción fue presentada por la Coalición Amazónica, la COICA y el Centro para Dere- cho Internacional de Medio Ambiente (CIEL).
Igualmente, la COICA, en carta dirigida al presidente Bill Clinton, presen- ta una solicitud al gobierno de los Estados Unidos para que reevalué el otorga- miento de esta patente por constituirse en “un verdadero insulto no sólo para la cultura de estos pueblos, sino para la misma inteligencia de toda la Humanidad”. “De la misma forma, cinco ‘sabios’ (ancianos indígenas), en representa- ción de 400 tribus de países indígenas de la cuenca del Amazonas, pidieron al
10 Comunicado dirigido por Antonio Jacanamijoy al presidente y vicepresidente de la Fun-
gobierno de los EE.UU. revocar la patente para el uso de su planta sagrada alucinógena Banisteriopsis Caapi, Yagé o ayahuasca, concedida a un empre- sario estadounidense. Y antes de empezar una rueda de prensa en Washing- ton, uno de los ‘sabios’ efectuó uno de los rituales de su tribu para mostrar los poderes medicinales de la planta sagrada que, dijo, ha sido usada de generación en generación en las naciones amazónicas para curar el cuerpo y el espíritu”.
“Estamos recorriendo el mundo para pedir respeto a nuestra planta
Banisteriopsis Caapi, que usamos para la ceremonia sagrada llamada Ayahuasca por miles de indígenas en la Amazonia”, dijo Antonio Jacanamijoy, del pueblo indígena Inga del Putumayo-Colombia y coordinador general de la COICA (Coor- dinadora de la Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica), integrante del grupo de líderes de las tribus de aquella región. “Las plantas sagradas usadas en las prácticas culturales colectivas no se pueden patentar, porque su comercia- lización ofende a los pueblos indígenas”, señaló. “La Oficina de Patentes de EE.UU. concedió una licencia al estadounidense Loren Miller para realizar experimentos medicinales y comercializar la Banisteriopsis Caapi”. Comunicado de Prensa Ex- preso, 4 de abril, 1999.
En consecuencia, Miller debió abandonar el proyecto por presión de or- ganizaciones indígenas y de la cadena CNN, a la que pretendía vender su docu- mental, y el 3 de noviembre de 1999, la Oficina de Patentes y Registro de Marcas en Washington decidió suspender la patente otorgada en favor del ciudadano estadounidense sr. Loren Miller, sobre la planta del Yagé.
La patente fue suspendida, pero es necesario señalar que los argumentos de la Oficina de Patentes al tomar su decisión no fueron el ánimo de reconocer el Yagé como patrimonio cultural de los pueblos indígenas de la Amazonia, ni por el reconocimiento al derecho colectivo de los pueblos indígenas sobre sus conoci- mientos tradicionales; la razón fue que el Herbario de la Universidad de Michigan ya tenía registrada la planta previa al otorgamiento de la patente al sr. Miller. De tal forma que el argumento decisivo fue que la planta patentada era conocida y disponible antes de la presentación de la aplicación de la patente. Es decir, que la solicitud de patente fue suspendida por un fallo técnico, no por considerar que se violaban los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas.
Ante la suspensión temporal, Loren Miller interpuso una apelación argu- mentando haber cumplido con los tres requisitos básicos que se requieren para conceder una patente, como son: 1) de novedad, es decir que implique una activi- dad inventiva, 2) no obvio o que no sea evidente y, 3) de utilidad, susceptible de aplicación industrial. De esta forma la Oficina de Patentes y de Registro de Marcas de los Estados Unidos devolvió la patente al solicitante el 17 de abril de 2001. Esta vez los argumentos se basaron en que un tercero, en este caso la COICA, CIEL y la Alianza Amazónica, no podían cuestionar la decisión final de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas porque conforme a la legislación americana de patentes este “derecho” solamente se le confiere al titular.
Como lo argumenta la COICA: la aplicación original de la patente implica- ría que ella sea válida por un período de 20 años, que se habrían cumplido el 17 de junio de 2003, en consecuencia, la patente ya se encuentra caducada, con lo que se neutralizaría la ratificación de la misma hecha en el 2001.
Pero el 4 de noviembre de 2003 la Oficina de Patentes y de Marcas Registradas de Estados Unidos (PTO) revocó definitivamente la patente deriva- da de una solicitud de revisión presentada en marzo del mismo año por la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica, la Alian- za para los Pueblos Indígenas y Tradicionales de la Cuenca Amazónica y el Centro para el Desarrollo Internacional del Medio Ambiente.
El otorgamiento de la patente sobre el Yagé hubiera significado, por lo menos en teoría, que cada vez que una comunidad indígena quisiera utilizar la planta para sus ritos estaría quebrantando las leyes que otorgaron el permiso a la International Plant Medicine Corporation (PMC).
Así culminó una gran controversia, que representó para las comunida- des una victoria jurídica que ganaron por sí solos sin apoyo del gobierno nacio- nal, pero que reflejó dos problemas latentes que se vislumbran por la falta de legislación por parte del Estado y compromiso del gobierno nacional en mecanis- mos legislativos que determinen claramente: 1) El reconocimiento a la propiedad de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales. 2) Meca- nismos de regulación claros y contundentes frente al acceso de los recursos genéticos; son dos problemáticas ligadas entre sí, teniendo en cuenta que todo conocimiento tradicional recae sobre un recurso genético.