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Manera como se abordan los conflictos ambientales

A continuación se establecerá la forma como tradicionalmente son manejados los conflictos ambientales, y se señalarán las razones por las cuales considera- mos que la participación ciudadana puede constituirse en un mecanismo que permita prevenir y solucionar los mismos.

¿Cómo se han enfrentando los conflictos ambientales

en Colombia?

Para asumir los conflictos ambientales existen diferentes estrategias.7 En algu-

nos casos las personas, de manera individual o colectiva, se organizan para

6 RODRÍGUEZ, Gloria Amparo. 2001. “Nuevas alternativas para la solución pacífica de los

conflictos ambientales”. En: Identificación, manejo y resolución de conflictos ambientales. Minis- terio del Medio Ambiente – ICFES, p. 81.

hacer frente al conflicto. Algunos deciden buscar una salida judicial a través de las acciones públicas como la tutela, las populares y las de grupo. Este enfoque utiliza procedimientos y pautas que han evolucionado a través del tiempo, ba- sándose en hechos y procedimientos a través de la intervención de un juez.8

Esta forma de enfrentar los conflictos ambientales puede presentar dificultades, porque en algunos casos los jueces no tienen una sensibilidad ambiental o con- sideran que oponerse a los proyectos es oponerse al desarrollo del país.

En otros momentos se acude a solucionar el conflicto a través de la administración, y para ello acuden a la autoridad, especialmente a la autoridad ambiental. Esto se realiza generalmente mediante la instauración de derechos de petición, la intervención en los procesos ambientales o, incluso, a través de pro- testas o de manifestaciones dirigidas a estas autoridades.

Un método menos utilizado en nuestro país es los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la mediación o la conciliación. Este enfoque de solución surge por las dificultades que se presentan en la utilización de los mecanismos judiciales, relacionados con los tiempos que requiere un juez para la sentencia o con los altos costos que implican los procesos judiciales. Consideramos que deberían explorarse las bondades de estos mecanismos y tra- tar de indagarlos en su ejercicio en Colombia.

La participación ciudadana, ¿puede ser una estrategia de prevención y solución de los conflictos ambientales?

Adicional a las maneras de enfrentar los conflictos ambientales ya men- cionados, encontramos la participación ciudadana, entendida como un proceso mediante el cual se logra contribuir a la vida del país, se pueden enfrentan los problemas, se construyen consensos y se aporta a la gestión ambiental a través de la toma de decisiones. Los mecanismos de participación existentes sirven para apoyar a los actores sociales afectados por daños ambientales, y posibilitan que estos determinen su futuro para que puedan manejar desde mejores posicio- nes los conflictos que vayan surgiendo.

8 BRUCE, Mitchell. La gestión de los recursos y del medio ambiente. Ed. Multiprensa.

La participación es fundamental porque a través de ella se puede lograr que la población conozca sus derechos ambientales, y se empodere en su protec- ción y defensa, sobre todo si tenemos en cuenta que, por ejemplo, los mecanis- mos de carácter judicial cuentan con procedimientos expeditos y pueden ser iniciados por las personas interesadas, sin necesidad de contar con abogado para lograr una justicia ágil y oportuna.

Las normas ambientales han consagrado mecanismos de participación ambiental que posibilitan que las colectividades se enteren de los proyectos, obras y actividades que se planean realizar, y que puedan incidir de manera positiva y propositiva en los instrumentos para prevenir, mitigar o compensar los impactos que estos puedan generar. Un prototipo de estos mecanismos son las audiencias públicas ambientales, a través de las cuales la sociedad conoce el proyecto, pro- fundiza sobre sus repercusiones y analiza las razones y los elementos de juicio en favor o en contra del mismo.

No obstante, a pesar de los avances en el tema ambiental y a la gran cantidad de mecanismos de participación existentes en nuestra legislación, se presentan muchas dificultades en asumir estrategias para identificar, manejar y solucionar los problemas ambientales. No podemos desconocer que aún en Co- lombia falta una cultura participativa, porque no son suficientemente conocidos y ejercidos los mecanismos de participación, y a esto debemos sumar el hecho de que los dueños de los proyectos y las autoridades no han entendido, aún, que la deficiente información de los proyectos genera dificultades y conflictos con las comunidades, las cuales vienen a enterarse cuando las decisiones están toma- das, causando molestia por esta situación.

Si bien es cierto que desde 1991 existen oportunidades y espacios signifi- cativos, hoy debemos preguntarnos por los resultados actuales de su ejercicio. Por ejemplo, escasamente operan las veedurías ciudadanas en materia ambiental. Es muy escasa la intervención de terceros en procesos administrativos ambientales, a pesar de su fácil ejercicio; e infortunadamente, desde el año 2002 hasta el año 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sólo realizó cinco (5) audiencias públicas ambientales y cuatro (4) consultas previas.9

9 Respuesta a un derecho de petición suscrito por Diego Ramírez Valencia, asesor Despacho

De igual forma, encontramos que los organismos de control, como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, han sido débiles en el seguimiento de la gestión ambiental, lo cual ha dificultado avalar procesos de participación real y garantizar que los mismos no se constituyan en medios para “legalizar” los proyectos sin ser atendidas las necesidades y requerimientos del grupo social.

De otro lado, consideramos que el Ministerio Público debe propender y vigilar la interpretación que se le está dando a los mecanismos de participación, porque se han visto casos en los cuales la empresa, dueña de un proyecto, cancela honorarios a sus veedores u ofrece prebendas a los líderes comunitarios para que no se ejerzan los mecanismos de participación de manera adecuada. Estas institu- ciones deben estar pendientes para evitar cualquier forma de manipulación de los procesos de participación por parte de personas que tienen intereses particulares, y que terminan generando desconfianza en las comunidades. También deben, en unión con las autoridades ambientales y los dueños de los proyectos, establecer estrategias para asegurar recursos económicos que permitan garantizar la asis- tencia a los espacios de participación; porque, en algunos casos, las comunidades no pueden sufragar los gastos de desplazamientos ni los honorarios de expertos o asesores que analicen los estudios de impacto ambiental.

3. Conclusiones y propuesta para garantizar y mejorar la

participación ciudadana

En relación con los planteamientos anteriormente señalados sobre las causas de los conflictos ambientales, podemos concluir que es necesaria la articulación de la sociedad para enfrentar los problemas y las actividades que ponen en peligro la vida, las culturas y los ecosistemas. Los conflictos constituyen una realidad en Colombia, y estos deben ser asumidos de manera clara y responsable por el Esta- do, las comunidades y el sector productivo.

Por esta razón, consideramos que los modelos de gestión deben ser modi- ficados para estimular el ejercicio de la participación, ya que las personas, al sen- tirse respaldadas por la Constitución, pueden lograr la defensa de sus derechos y fortalecerse para enfrentar los problemas ambientales que se presenten en sus comunidades. La participación ciudadana es un componente que no puede faltar

dentro de la construcción de la gobernabilidad y de la gestión ambiental, porque en el país se plantea la posibilidad de un accionar inclusivo y participativo.

Si bien es cierto que en los casos presentados se puede establecer que cada conflicto presenta su propia dinámica, y debe ser resuelto de acuerdo con sus circunstancias específicas, la actual situación demuestra que se debe contar con estrategias preventivas, y que no es viable seguir reaccionando a última hora cuando aparecen las confrontaciones. Es indispensable tener en cuenta aspectos tan importantes como a quién afecta,10 la dimensión espacial,11 la dimensión

temporal del conflicto y la participación de los diferentes actores en su solución. Para ello se deben establecer formas de inclusión de la colectividad, a través de la información de los proyectos durante todo el proceso de otorgamiento de la licen- cia,12 concediendo espacios de consulta y dando la posibilidad de proponer inicia-

tivas y de incidir en las decisiones. De esta forma se puede lograr la aceptación de los proyectos y evitar los conflictos ambientales que puedan presentarse.

Debemos ser conscientes de que la real incidencia de los diferentes acto- res en la construcción de políticas ambientales requiere del reconocimiento de los actores sociales, y que es fundamental en la búsqueda de la solución de disputas ambientales, el respeto a los derechos, a las culturas y territorios de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes, que cuentan con otras for- mas de vida que tradicionalmente se han caracterizado por ser armónicas con la naturaleza. Para ello consideramos que un instrumento para recuperar la confianza, y para garantizar los derechos étnicos, es la consulta previa, la cual se constituye en un mecanismo de prevención y solución de conflictos ambien- tales con estas comunidades.13

10 Qué tipo de comunidad: si son pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas o de

campesinos. Se deben determinar las características sociales y culturales.

11 Las clases de ecosistemas: si son áreas de especial importancia ecológica o hacen parte

del Sistema Nacional de Parques Naturales, etc.

12 RODRÍGUEZ, Gloria Amparo. 2001. “Nuevas alternativas para la solución pacífica de los

conflictos ambientales”. En: Identificación, manejo y resolución de conflictos ambientales. Ministerio del Medio Ambiente – ICFES.

13 La consulta previa busca proteger la integridad cultural, social y económica, y garantizar

el derecho a la participación. Fue instituida por el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991) y se encuentra consagrada en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 70 de 1993.

Creemos que los problemas ambientales se pueden prevenir mediante la construcción participativa de una agenda ambiental que obedezca a las necesi- dades reales de la población colombiana; para ello es necesario promover cam- bios políticos y sociales que abran el camino de la participación democrática de las personas y comunidades involucradas, que posibiliten el fortalecimiento de su papel en la toma de decisiones ambientales.

En aras de lograr una cultura participativa, se debe promover entre las comunidades, las instituciones y el sector empresarial, el reconocimiento de los espacios y mecanismos de participación y su ejercicio. Es importante que las entidades encargadas de la gestión ambiental realicen una evaluación sobre la incidencia que han tenido las comunidades a través de los mecanismos de parti- cipación en las decisiones ambientales, por ejemplo, las audiencias públicas am- bientales.14 Esto permitiría ofrecer mayor claridad sobre el papel que, en estos

procesos y en la solución de los problemas, cumplen los diferentes actores. Como previamente lo hemos planteado, otra opción es la utilización de los mecanismos alternativos de solución en los conflictos, la cual debe constituir- se también en un sistema idóneo para resolver controversias ambientales, sobre todo si tenemos en cuenta que en el país ha predominado la judicialización como la manera preponderante de dirimir controversias. Esta situación genera la ne- cesidad de promover la aplicación de estos métodos, que se caracterizan por brindar opciones nuevas sin necesidad de sentencias o fallos judiciales.

Por todo lo anterior, creemos que es necesario propiciar la capacitación y cualificación de los funcionarios de las autoridades ambientales y de las comunida- des en estos mecanismos de solución de conflictos, que facilite a los actores pre- sentar sus visiones e intereses en equidad e igualdad de condiciones. Para contribuir al establecimiento de una cultura que implique una amplia participación de los diferentes actores, que influya en la toma de decisiones, se deben recoger las in- quietudes de las comunidades y sectores afectados por las decisiones o proyectos

14 La audiencia pública ambiental es un mecanismo de participación que tiene por objeto dar

a conocer la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, los impactos que estos puedan generar, y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documen- tos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas.

ambientales, y se deben respetar los derechos étnicos y ambientales de la pobla- ción colombiana. También es importante que las políticas públicas tengan en cuen- ta la variable ambiental y la participación para dar solución a estas problemáticas. Finalmente, consideramos que en el contexto actual las decisiones que tie- nen presente la participación de todos los interesados son más eficaces y legítimas. Como consecuencia, estamos seguros de que la contribución de todos los actores se constituye en un elemento dinamizador para contribuir al proceso de paz y a la solución de los problemas ambientales que aquejan a la sociedad colombiana.

Quedan pendientes por asumir otros temas referentes al abordaje de los conflictos ambientales, teniendo en cuenta aspectos sociales, culturales, am- bientales y territoriales, por lo cual es conveniente que tanto las autoridades ambientales como las organizaciones sociales y el sector productivo inicien un trabajo metodológico para la identificación, el manejo y la solución de los con- flictos referidos al medio ambiente y a la utilización de los recursos naturales.

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