2.1 MARCO TEORICO
2.1.3 CONTRATACIÓN LABORAL
De acuerdo a lo que nos señala Jorge Toyama Miyagusuku (2015), el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador para la prestación de servicios personales y subordinados bajo la relación de ajenidad (entiéndase servicios subordinados prestados por otra persona). El autor nos señala que este acuerdo podrá ser verbal o escrito, expreso o tácito, reconocido o simulados por ambas partes7.
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, por la cual una de las partes se compromete a prestar servicios personales en forma remunerada (el trabajador); y la otra al pago de la remuneración correspondiente y que goza de la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados (el empleador).
2.1.3.1 Elementos del Contrato de Trabajo.
• Prestación Personal de Servicios
El objeto del contrato es la actividad prestada por un trabajador determinado. En este sentido la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que los servicios para ser de naturaleza laboral deben ser prestados forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural.
Por otro lado, Sanguineti (1987)8 indica que la prestación de servicios
es “la Obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad laboral (operae), la cual es inseparable de su personalidad, y no un resultado de su aplicación (opus) que se independice de la misma”
7 TOMAYA MIYAGUSUKU, Jorge. El Derecho individual del trabajo en el Perú. Un enfoque teórico-practico. Gaceta
Jurídica. 2015.
8 SANGUINETI, Wilfredo. El Contrato de locación de servicios frente al Derecho Civil y al Derecho de Trabajo.
• Subordinación
Se puede definir la subordinación como aquel vínculo jurídico entre el deudor y acreedor del trabajo, por el medio del cual el primero le ofrece su actividad al segundo, confiriéndole además la potestad de conducirla.
En la opinión de Jorge Toyama Miyagusuku (2015) 9, la subordinación
es el elemento determinante para establecer la existencia de un vínculo laboral, ya que constituye el matriz distintivo entre un contrato de trabajo y un contrato de locación de servicios. De ese modo, la subordinación o dependencia consiste en el sometimiento al trabajador al poder de organización y disciplina del empresario. De ese modo, en razón de la subordinación, el empleador cuenta con un conjunto de facultades o poderes que le permiten dirigir, fiscalizar y sancionar; además estas se exteriorizan en el cumplimiento del horario y jornada de trabajo, uniformes, existencia de documentos que demuestren cierta sumisión o sujeción a las directrices que se dicten en la empresa, imposición de sanciones disciplinarias, etc.
• Remuneración
La prestación de servicios debe ser remunerada. La remuneración constituye la obligación del empleador de pagar al trabajador una contraprestación, generalmente en dinero, a cambio de la actividad que este pone a su disposición.
2.1.3.2 Periodo de Prueba
Es el tiempo en el que el trabajador no cuenta con protección contra el despido arbitrario. Este periodo es de tres (3) meses, a cuyo término el trabajador alcanza el derecho a la protección del despido arbitrario. Las
9 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Los contratos de trabajos y otras instituciones del Derecho Laboral. Gaceta
partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por fuerza o grado de responsabilidad tal programación pueda resultar justificada, pudiéndolo hacer para los casos de trabajadores calificados, de dirección o de confianza.
Esta ampliación del periodo de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el periodo inicial podría ser de seis (6) meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un (1) año en el caso de personal de dirección. El exceso de estos periodos de prueba no surtirá efecto legal alguno. (Villazana Ochoa & Tovalino Castro, 2016).
2.1.3.3 Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitente o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
Podrán celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad, las empresas o entidades privadas, así como las empresas del estado, instituciones públicas, cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada observando en este último caso las condiciones o limitaciones que por disposiciones específicas se establezcan. Según D.S. N° 003-97-TR: art 53 – 56; D.S. N° 001-96-TR: art. 75.
Cuadro 1 - Tipos y Subtipos de Contratos Sujetos a Modalidad
Tipos Subtipos Objeto Duración Ejemplo
CONTRATOS TEMPORALES CONTRATO POR INICIO O LANZAMIENTO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD
Originado por el inicio de una nueva actividad empresarial Duración máxima es de tres años. Empresa se dedica a elaborar curtiembres, ahora se dedicará a elaborar calzado. CONTRATO POR NECESIDADES DE MERCADO
Originado para atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado Duración máxima es de cinco años. Empresa farmacéutica que tiene un incremento de demanda de pastillas antigripales por aumento de virus AH1N1. CONTRATO POR RECONVERSIÓ N EMPRESARIAL
Originado por la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. Duración máxima es de dos años. Empresa se dedica a comercializar telas, crea el área de fabricación de telas y compra máquinas para fabricarlas
CONTRATOS ACCIDENTALES
CONTRATO OCASIONAL
Originado para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Duración máxima es de seis meses al año. Empresa de almacén de electrodomésticos requiere de instalaciones eléctricas. CONTRATO DE SUPLENCIA
Originado con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo se encuentre Duración máxima es la que resulte necesaria según Empresa requiere suplir a la trabajadora con licencia por maternidad.
suspendido por una causa justificada. las circunstancias. CONTRATO DE EMERGENCIA
Originado para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor
Duración coincide con la duración de la emergencia.
Empresa afectada por un incendio requiere personal para levantar información. CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
Originado con objeto previamente establecido y de duración determinada. Duración máxima es la que resulte necesaria. Empresa dedicada a la construcción de viviendas, contrata a una ingeniera para supervisar la construcción de un edificio.
CONTRATO INTERMITENTE
Originado para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. No tiene duración máxima. Empresa de producción de harina de pescado sujeta a las vedas que establece el Ministerio de la Producción.
CONTRATO DE TEMPORADA
Originado con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa que se cumplen en determinadas épocas del año.
Su duración será el tiempo que dure la temporada.
Empresa de florería que incrementa venta de rosas en febrero y mayo por día de los enamorados y de la madre.
Fuente: (Pacori Cari, 2017)