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CONTROL DE EMIGRACION TRAMITE DE PASAPORTES PARA EL EXTERIOR

Control de emigración.- Jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Pasaportes Diplomáticos- Pasaportes Consulares.- Pasaportes oficiales.- Duración.- Obligación de los tenedores- Jurisdicción del Ministerio de Inmigración.- Cédulas de Tránsito.-

Salvoconductos.- Pasaportes Corrientes.- Pasaportes de Turismo.- Trámite para la obtención de pasaportes corrientes.- Autorización Ministerial.- Legalización de Firmas.- Procedimiento de control de emigración.- Pasaportes para extranjeros.- Ley de Residencia.- Extranjeros indeseables.- D.R. de 20 de mayo de 1937.- Decreto Supremo de 18 de enero de 1940.- Decreto Supremo Nº 3440 de 19 de junio de 1953.- Decreto Supremo de 25 de marzo de 1954.-

Control de emigración.-

Corresponde al Ministerio de Inmigración, la concesión de pasaportes para la salida al exterior. Constituye una forma de control de la emigración.

Jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores.-

Este despacho ministerial otorga los siguientes pasaportes, que deben ser visados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o el Subsecretario de dicho Ministerio.

Pasaportes Diplomáticos.-

Pertenecen a esta clase los que se otorgan a ciudadanos bolivianos designados para desempeñar funciones diplomáticas en un país extranjero, y a algunos funcionarios del Estado.

Tienen derecho a usar de este pasaporte los siguientes funcionarios, conjuntamente su esposa e hijos:

1.- Los ex-Presidentes de la República. 2.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 3.- Ministros de Estado.

4.- Jefes de Misiones Diplomáticas permanentes, y funcionarios de las mismas.

5.- Jefes de Misiones Diplomáticas transitorias, y su personal nombrado ante conferencias y congresos internacionales.

6.- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 7.- Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

8.- Jefes de Misiones Militares del país y adjuntos militares a las Embajadas y Legaciones. Miembros del personal permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en misión transitoria en el exterior.

10.- Presidentes y Comisarios de Comisiones demarcadoras de límites y personal superior a sus órdenes.

Se otorgará Pasaportes Consulares a los funcionarios de carrera del servicio consular de la República y a los Cónsules honorarios de nacionalidad boliviana.

Pasaportes Oficiales.-

Se concede únicamente a las siguientes personas: 1.- Ministros de la Corte Suprema.

2.- Miembros del Honorable Congreso Nacional.

3.- Presidentes y Vocales de las Cortes Superiores del Distrito. 4.- Ex-ministros de Estado.

5.- Prefectos de Departamento. 6.- Alcaldes Municipales.

7.- Rectores de las Universidades de la República. 8.- Arzobispos y Obispos.

9.- Delegados y representantes sin rango diplomático ante Congresos, Conferencias y otros actos internacionales: sea que el gobierno les pague o no sueldos o gastos de viaje.

10.- Empleados sin rango diplomático de la Misiones permanentes y transitorias.

Las esposas e hijos de las personas señalada anteriormente, podrán hacer uso del pasaporte oficial sólo en el caso de que viajen acompañand0 al jefe de familia.

Los pasaportes deben necesariamente ser firmados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o por el Subsecretario con la autorización del Ministro; y solamente en casos excepcionales por los Jefes de Misión, cuando aquellos sean concedidos en el exterior para la vuelta de un funcionario al país o para el desempeño de una misión concedida allí, en cuyo caso el Jefe de la Misión pedirá autorización expresa al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Los pasaportes diplomáticos, consulares y oficiales difieren en su forma, tamaño y color y llevan además la indicación de su clase en lugar visible.

Duración.-

Los pasaportes diplomáticos y consulares tienen validez hasta el fin de la misión del portador y su vuelta al país, siempre que ésta se produzca dentro del año de la terminación

de aquella.

El pasaporte oficial caduca con la vuelta del funcionario al país, concluido el objeto de su viaje.

Obligación de los tenedores.-

Es obligación del portador del pasaporte de las tres clases indicadas, de volverlos al

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tan pronto como regresen al país o terminen su misión. En caso contrario se procede a su decomiso, empleándose los medios legales.

Detalles.-

Los pasaportes deben ser redactados en idioma castellano y contener las siguientes indicaciones:

1.- Nombre completo del portador.

2.- Fotografía o fotografías del mismo y de los familiares que le acompañen, debidamente sellados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3.- Cargos que desempeña, misión que lleva o indicación de las circunstancias por las que se concede el pasaporte.

4.- Filiación, con las siguientes especificaciones: edad, profesión, estado civil, estatura, color del cabello y de los ojos, otras señas particulares.

Jurisdicción del Ministerio de Inmigración.- Concede los siguientes pasaportes:

Pasaportes.-

Se conceden estos pasaportes a personas o funcionarios que no están comprendidos en las clases anteriores; pero que llevan misiones culturales, artísticas o deportivas al exterior. Su visación corresponde al Ministro de Inmigración, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Pueden ser individuales o colectivos. No requiere registro o visa policiaria. El pasaporte se adquiere en la Dirección Distrital de la Renta Interna. Cédulas de Tránsito.- Se otorgan por los Cónsules bolivianos en las poblaciones fronterizas.

Su duración es de 24 horas. Deben contener el motivo del permiso de salida y las generales del portador, además de sus impresiones digitales.

Salvoconductos.-

Se otorgan por las autoridades policiarias a extranjeros que carecen de representación diplomática o consular. Contendrán sus generales de ley, impresiones digitales, señas particulares y fotografía del interesado.

Pasaportes Corrientes.-

Son los que se otorgan a cualquier ciudadano que desee salir al exterior. También se adquieren en la Dirección Distrital de la Renta Interna.

Pasaportes de Turismo.-

Son los mismos pasaportes corrientes, con indicación de que el portador es turista; lo que equivale a recomendación oficial para que pueda acogerse a las ventajas y preferencias establecidas por los acuerdos internacionales sobre turismo y rebajas de fletes, pasajes, admisión en hoteles de turismo, etc.

Trámite y obtención de pasaportes corrientes.-

La Dirección de la Renta Interna a tiempo de vender el pasaporte y adherirle los timbres de ley, debe escribir en caracteres indelebles el nombre de la persona o personas que deben hacer uso de este documento.

Luego, el interesado debe presentarse en la Sección Extranjería de la Policía de Seguridad para fines de identificación y control, portando los siguientes documentos:

1.- Carnet de Identidad. 2.- Certificado de Sanidad.

3.- Libreta del Servicio Militar para los varones.

4.- Certificados de Solvencia Fiscal y Solvencia Tributaria.

Los menores deben presentar autorización de sus padres y las Oficinas de DIRME. Los emigrantes por razones de trabajo, deben presentar los respectivos contratos. En este caso corresponde a los empleadores garantizar los gastos de repatriación.

Si la gestión se realiza en la ciudad de La Paz, debe obtenerse autorización del Ministerio de Inmigración en forma directa.

Si el trámite se realiza en el interior del país y una vez que las autoridades de la Policía de Seguridad constaten haberse presentado todos los documentos señalados por ley, se pide autorización telegráfica al Ministerio de Inmigración a costa del interesado.

Otorgada la autorización, debe hacerse constar esta circunstancia en el pasaporte.

Legalización de firmas.-

Es necesaria la legalización de firmas de los funcionarios que intervinieron en la concesión del pasaporte.

Casos en que debe negarse la autorización de salida. Se niega la salida en los siguientes casos:

1.- Cuando existe mandamiento de arraigo contra la persona.

2.- Cuando hay seguridad de que su ausencia causará graves Perjuicios al país.

3.- Cuando tengan contratos pendientes con el Estado y otras instituciones públicas, o están sometidos a juicio o proceso por estos motivos.

Queda a salvo en caso de que el interesado desee viajar al exterior por motivos relacionados con su contrato como: contratar personal técnico, adquirir materiales; en determinados casos puede exigírsele fianza calificada por la Contraloría General de la República o Contralorías Departamentales.

Procedimiento de control de emigración.-

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe comunicar al de Inmigración, cada vez que extienda pasaportes diplomáticos, consulares y oficiales; con indicación del número del pasaporte, del carnet de identidad, motivo del viaje y el país al cual se dirige. Las Policías deben efectuar igual comunicación.

Pasaportes para extranjeros.-

Los otorgan los Embajadores o Cónsules. Deben ser visados por la Policía Nacional.

La Ley de 18 de enero de 1911, se refiere a la orden de salida expedida contra los

extranjeros perseguidos por los tribunales extranjeros o que hubiesen sido condenados por los mismos.

Se aplica también a los extranjeros que comprometen la seguridad nacional o el orden público, y a todos los elementos de antecedentes.

La orden debe ser expedida por el Ministro del Interior y cumplida en el término de tres días bajo conminatoria de expulsión.

Extranjeros indeseables.-

Según el Decreto Supremo de 15 de febrero de 1939, se aplica a los extranjeros que comprometen la seguridad interna o internacional, que violen la neutralidad política o contravengan abiertamente las leyes.

La resolución de expulsión debe ser cumplida en el término de 36 horas de su notificación. Vencido este plazo, las autoridades policiarias beben conducir al expulsado hasta la

frontera; comunicando el hecho a la Policía del país al cual se le remite.