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TRAMITE DE NACIONALIZACION DE EXTRANJEROS

Solicitud.- Documentos y requisitos que deben presentarse y cumplirse.- Tiempo de permanencia.- Informe de la Sección legal.- Dictamen Fiscal.- Resolución Suprema de

nacionalización.- Comunicación a la Cancillería.- Cancelación de documentos y archivo.- Pérdida de la ciuda4ani.- Cancelación de nacionalización.- Pérdida de la nacionalidad boliviana.- Inscripción de categorías militares.- Documentos que deben presentarse.-

Inscripción.- Control- Decreto Supremo de 19 de diciembre de 1938.- Decreto Ley de 30 de agosto de 1951.- Decreto Supremo de 18 de octubre de 1951.- Constitución Política del Estado Arts. 37 y 38.-

Solicitud.-

Los extranjeros que deseen adquirir la nacionalidad boliviana, deben dirigir su solicitud al Ministerio de Inmigración en forma personal y directa.

Los extranjeros residentes en el interior del país pueden elevar su petición por intermedio de la oficina de la Policía Departamental, Sección Extranjería.

El escrito de solicitud de nacionalización, fuera de las genera les de ley, debe contener la manifestación expresa de aceptarla nacionalidad boliviana y la renuncia de la patria de origen, y la relación de los documentos que se acompaña.

Documentos y requisitos que deban presentarse y cumplirse.-

Los siguientes documentos deben acompañarse a la solicitud:

1.- Certificado de nacimiento traducido al castellano, si en el país del extranjero se hablara otro idioma.

2.- Pasaporte internacional de ingreso al país, debidamente visado por el Cónsul que expidió la autorización.

3.- Certificado médico, que acredite que no padece de ninguna enfermedad infecto- contagiosa, expedido por la Junta Medica dependiente del Ministerio de Salubridad o por las Juntas Médicas Departamentales.

4.- Certificado de antecedentes, otorgado por las oficinas policiarias del país de origen, donde deberá constar que durante los últimos cinco años de su ingreso no fué condenado o procesado por delitos comunes.

5.- Certificado en el que conste que el extranjero ejerció durante los últimos cinco años antes de su ingreso a Bolivia, ocupación o profesión lícita en su país.

6.- Carnet de identidad

7.- Certificado de matrimonio, si fuese casado. 8.- Certificado de trabajo.

Bolivia.

10.- Certificado de antecedentes de la Policía Departamental del último domicilio en Bolivia.

11.- Declaraciones anticipadas de dos o más testigos que acrediten el propósito sincero que el extranjero tiene de adoptar la nacionalidad boliviana, sus antecedentes, ocupación y tiempo de permanencia.

12.- Certificados de Solvencia Tributaria y de Solvencia Fiscal, que acrediten que el interesado no adeuda por concepto de impuestos nacionales, departamentales o

municipales; y además que acredite no adeudar a instituciones estatales ni tener Nota de Cargo ni Pliego de Cargo ejecutoriado.

13.- Certificados o declaración de bienes o capital, recaba dos de la oficina de Registro de Derechos Reales y de Registro de Comercio.

14.- Comprobante de pago de impuesto de nacionalización.

Tiempo de permanencia.-

El Decreto Ley de 30 de agosto de 1951 modifica el Art. 37 de la Constitución Política del Estado estableciendo el término mínimo de tres años de permanencia continua en el país para tener derecho a obtener la nacionalización.

El tiempo de permanencia se prueba con el pasaporte internacional y las declaraciones de los testigos.

El término de permanencia se reduce a un año, de conformidad a la segunda parte del Art. 37 de la Constitución Política del Esta para los extranjeros que se encuentren en los siguientes casos.

1.- Que tengan cónyuge o hijos bolivianos.

2.- Que sean propietarios de bienes inmuebles o hayan introducido alguna industria o invento útil para la colectividad.

3.- Que sean empresarios de ferrocarriles o transportes. 4.- Que ejerzan funciones educativas, científicas o técnicas. 5.- Que sean inmigrantes contratados por el Gobierno.

6.- Los extranjeros que a la edad requerida presten el servicio militar.

Cada una de estas situaciones debe probarse mediante certificados expedidos por autoridades competentes.

Informe de la Sección legal.-

Presentada la solicitud con los documentos y requisitos anteriormente indicados,

corresponde al Departamento Jurídico del Ministerio de Inmigración prestar informe sobre si aquella está acompañada de todos los documentos señalados por ley.

Si la solicitud se hace por medio de las oficinas de la Policía, Sección Extranjería, su Sección Legal debe expedir el informe mencionado.

Si se formulara observaciones sobre alguna omisión, éstas deben ser salvadas.

Con el informe favorable del Departamento Jurídico, pasa el expediente en "Vista" al Fiscal de Gobierno.

Dictamen Fiscal.-

El Fiscal de Gobierno una vez que analice la solicitud y documentación presentada y en vista de estar en forma legal, debe concretar su opinión sobre la procedencia o

improcedencia de la naturalización o nacionalización.

Resolución Suprema de nacionalización.-

Siendo favorable el dictamen Fiscal el Ministerio de Inmigración dispone que los obrados pasen al despacho de la Presidencia de la República (se acompará proyecto de resolución) para que expida la Resolución Suprema que conceda la naturalización.

De esta Resolución debe obtenerse tres copias legalizadas; para el archivo del Ministerio de Inmigración, otra para la Cancillería y otra para el interesado.

Comunicación a la Canciller.-

Concedida la nacionalización, el Ministerio de Inmigración debe comunicar el hecho, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a nuestra Embajada o Consulado acreditado en el país del cual fue oriundo el nacionalizado, para fines de control y protección.

Cancelación de documentos y archivo.-

El pasaporte internacional debe ser cancelado.

Los demás documentos quedan archivados en el Ministerio de Inmigración; a excepción de los de orden personal; como el carnet de identidad, certificado de nacimiento, matrimonio, etc., etc.

Pérdida de la ciudadanía.-

La nacionalización, otorga el ejercicio del derecho de ciudadanía.

Si el nacionalizado se ausenta del país, antes de haber residido un mínimo de cinco años continuos y permanece fuera del territorio por más de un año sin causal justificada, pierde el derecho de ciudadanía; quedando éste automáticamente cancelado.

La justificación de mayor permanencia fuera del país, debe efectuarse oportunamente. Si se determina la cancelación de la ciudadanía, debe darse aviso al Cónsul respectivo para el decomiso o comiso y anulación del pasaporte internacional.

Cancelación de Nacionalización.-

Para esto, se requiere que la autoridad que otorgó la nacionalización dicte una Resolución Suprema cancelándola.

Registrada ésta en el archivo de la Presidencia de la República y puesta una nota marginal en la Resolución Suprema que otorgó la nacionalización, se remite al Ministerio de Inmigración para su archivo.

Pérdida de la nacionalidad boliviana.-

El nacional que adquiera nacionalidad extranjera pierde la nacionalidad boliviana, bastando para recobrarla domiciliarse en el país, exceptuándose a quienes se acojan al régimen de nacionalidad plural en virtud a convenios que a este efecto se firmen. (Art. 38º. de la Constitución Política del Estado).

De conformidad con el Art. 38 de la Constitución Política del Estado, la mujer boliviana casada con extranjero no pierde su nacionalidad.

La mujer extranjera casada con boliviano, adquiere la nacionalidad de su marido; siempre que resida en el país y manifieste su conformidad; y no la pierde aún en los casos de viudez o de divorcio.

Inscripción de categorías militares.-

El Decreto Supremo de 18 de octubre de 1951, establece que dentro de los sesenta días de dictada la Resolución Suprema que concede la nacionalidad boliviana, el nacionalizado debe tramitar su inscripción en el registro militar para fijar la categoría a la cual

corresponde.

La gestión se realiza ante el Ministerio de Defensa Nacional; pudiendo elevarse la solicitud por intermedio de las Regiones Militares si residiera en el interior del país.

Documentos que deben presentarse.-

Para el trámite de inscripción militar, debe acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia legalizada de la Resolución Suprema de nacionalización. 2.- Certificado de nacimiento.

3.- Des fotografías tamaño carnet

4.- Pago del impuesto correspondiente para esta inscripción.

Inscripción.-

La inscripción a la categoría militar, se ordena mediante Resolución Ministerial y este documento; o sea la Resolución Ministerial, constituye documento militar válido mientras se efectúe la sustitución con la libreta militar.