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PROCEDIMIENTOS MILITARES

Antecedentes.- Concepto de Defensa Nacional.- Medios subsistentes para arreglo de diferencias.- Soluciones diplomáticas, jurídicas y coercitivas.- La guerra.- Ley del Servicio Militar Obligatorio.- De las postergaciones del servicio Militar.- De las exenciones.- De las exclusiones.- Decreto Ley Nº 07755 de 1ro. de agosto de 1966.-

Antecedentes.-

Dentro del ordenamiento legal, el Gobierno del Gral. Hugo Bánzer Suárez a más de haber aprobado y promulgado los Códigos Penal, Civil, de Familia, de Comercio, Procedimientos Penal y Civil y la Ley de Organización Judicial; mediante Decreto Supremo Nº 12480 de 13 de mayo de 1975 años, conformó la Comisión Codificadora Militar para la elaboración de los anteproyectos de los cuerpos jurídico-castrenses consistentes en la Ley de

Organización Judicial y Competencia Militar; Código Penal Militar y Código de Procedimientos Judiciales Militares.

Dicha comisión después de haber efectuado un estudio minucioso de esos cuerpos legales, los presentó a consideración del supremo gobierno, quien mediante Decreto Ley Nº 13321

de 22 de enero de 1976, dispuso la vigencia de los mismos a partir del día 2 de abril de 1976 para su cumplimiento en todo el territorio de la República.

De esta manera los mencionados cuerpos legales se hallan en vigencia para el conocimiento y juzgamiento de quienes por una u otra causa se hallan sometidos a la justicia militar.

Concepto de Defensa Nacional.-

Incumbe a cada Estado preservar por si mismo su propia subsistencia y conservación dentro de la comunidad de naciones.

El Estado a fin de prevenir se amenace su existencia, adopta las disposiciones que estima convenientes con respecto a la inmigración, al espionaje, expulsión de extranjeros

indeseables, la organización de sus fuerzas armadas y medidas para su defensa nacional. El Derecho de Defensa entre los Estados puede surgir por la violación de un derecho cometido por uno de ellos en perjuicio de otro u otros, y también por motivo de intereses contrapuestos.

Medios subsistentes para arreglo de diferencias.-

Para el tratadista Daniel Antokoletz los medios existentes para el arreglo de las diferencias surgidas entre los Estados son:

1.- Las soluciones diplomáticas. 2.- Las soluciones jurídicas. 3.- Los medios coercitivos.

Soluciones diplomáticas.-

Entre las soluciones diplomáticas, tenemos: 1.- Las negociaciones directas entre los Estados. 2.- Los buenos oficios.

Negociación Directa.-

Cuando un incidente internacional no reviste gravedad y las partes se avienen a ello, es posible solucionarlo mediante un arreglo amistoso, en negociación directa de Cancillería a Cancillería, hasta lograr un entendimiento directo.

Los Buenos Oficios.-

Consisten en la acción de una o más potencias amigas a fin de ayudar a las negociaciones de los Estados en conflicto, comenzando generalmente como primer paso con la

reanudación de relaciones, luego transmitiendo proposiciones que las partes pueden o no acatar conforme a la Convención de la Haya de 1907.

La Mediación.-

Es una acción más intensa de parte de una tercera potencia que la que se ejercita en el caso de simples buenos oficios; porque el mediador toma parte directa en las negociaciones y las dirige.

Soluciones Jurídicas.-

Entre las soluciones Jurídicas, tenemos: 1.- El arbitraje.

2.- Las comisiones internacionales de investigación y conciliación. 3.- Corte de Justicia Internacional.

El Arbitraje.-

Tiene por fin el arreglo de litigios entre los Estados por medio de Jueces de su elección y sobre la base del respeto al Derecho, cuando dos o más partes someten un conflicto a la decisión de un tercero y se obligan a acatar su fallo, ya que existe arbitraje.

La conciliación o arbitraje ha sido superada con la creación del Tribunal de Justicia

Internacional de la Haya para solucionar los problemas o controversias que requieren de un fallo judicial para determinar derechos entre los Estados.

Medios Coercitivos.-

Además de los medios diplomáticos y jurídicos para la solución de conflictos

internacionales, existen también otros medios coercitivos que implican una coacción inmediata sin llegar al estado de guerra.

Los principales medios coercitivos son: La Represalia, el Boycot, la Intervención, etc.

La Represalia.-

Es un medio indirecto de coacción que consiste en responder a los actos ilegítimos o ilícitos ejercitados por un Estado, con otros análogos o equivalentes dirigidos contra el Estado ofensor, con el fin de inducir a éste a dejar sin efecto la medida violatoria del Derecho Internacional.

El Boycot.-

Consiste en la realización de actos perjudiciales para el comercio de uno u otro país.

La Intervención.-

Que consiste en una forma de coacción inmediata que implica el empleo de la fuerza contra el Estado extranjero para sostener un derecho que se supone conculcado o impedir una violación jurídica inminente y, la ruptura de relaciones internacionales y como

consecuencia el retiro de los representantes diplomáticos.

La Guerra.-

Cuando los Estados han agotado los medios pacíficos, sea mediante la vía diplomática, la jurídica o por medios coercitivos para definir derechos o solucionar controversias, no queda más remedio que la guerra.

La guerra es tan antigua y remota como la vida misma del hombre. Se produce ésta por falta de entendimiento entre los Estados o buscando apropiarse territorios donde

generalmente se encuentran materias primas o estratégicas para la supervivencia de los pueblos.

Conforme a la Constitución Política del Estado, todo boliviano está obligado a prestar el servicio militar obligatorio de acuerdo a ley.

El Servicio de Defensa Nacional, comprende:

1.- El Servicio Pre-militar.- Está dirigido a la preparación inicial de los jóvenes para defender la patria y no es obligatorio.

2.- El servicio militar propiamente dicho.- Destinado a responder las necesidades de las FF. AA. que es obligatorio a la edad de 18 años para varones.

3.- El Servicio Territorial.- Dirigido a satisfacer las necesidades militares de orden nacional.

De las postergaciones del Servicio Militar.-

La Ley fija que en caso de que dos hermanos se presenten al Servicio Militar, uno de ellos, el más joven puede solicitar prórroga para su presentación al reclutamiento, hasta que salga del servicio el hermano mayor.

Esta postergación no exime del Servicio Militar.

Postergación.-

La postergación del Servicio Militar puede ser renovada anualmente hasta la edad de los 27 años previa resolución del Ministerio de Defensa.

Las solicitudes deben ser oportunas y proceden en los siguientes casos: 1.- Por sostener a su familia.

2.- Para proseguir sus estudios.

3.- Por tener su residencia en el extranjero. 4.- Por enfermedad debidamente comprobada.

El joven que ha sido postergado puede renunciar a este beneficio y hacer conocer su decisión para ser incorporado en el primer llamado, correspondiendo al Ministerio de Defensa fijarle destino.

La postergación para la presentación al Servicio Militar, se fija en los siguientes tiempos: 1.- Estudiantes del ciclo medio.- Por un año; prorrogable cada año, de acuerdo a los certificados de continuación de estudios.

2.- Los que se encuentran en instrucción Media Profesional.- Por el tiempo de duración de sus estudios previa presentación anual del certificado de estudios otorgado por el

establecimiento de enseñanza donde cursa estudios.

3.- Los estudiantes universitarios o de Institutos Profesionales Superiores.- Pueden ser postergados por el tiempo que duran sus estudios previo certificado de la Facultad o Instituto Técnico respectivo, no debiendo pasar de los 27 años.

Los estudiantes beneficiados con la postergación, al cumplir el tiempo que se les otorga están obligados a presentarse personalmente en el plazo máximo de 30 días ante el Ministerio de Defensa para recibir el destino correspondiente.

Los postergados tratándose de estudiantes de Medicina, Odontología, Farmacia e Ingeniería, efectuarán sus servicios de compensación en su profesión con el grado honorífico de Subteniente.

Postergación por enfermedad.-

Los que se encuentren imposibilitados por alguna enfermedad que los inhabilite, pueden ser postergados de su presentación al Servicio Militar Obligatorio por un tiempo determinado siempre que sea oportunamente interpuesta esta causal ante la Comisión Revisora Militar y comprobada mediante certificación legalmente demostrada.

De las exenciones.-

Son exencionados del Servicio Militar activo en tiempo de paz, los siguientes:

1.- Los hijos únicos de madre viuda o padre anciano, pobre y mayor de 70 años, a quienes sostienen con su trabajo.

2.- El hijo mayor o hijo único cuyo padre hubiese muerto en guerra internacional o durante el Servicio Militar.

3.- El menor de los hermanos de aquel que hubiese muerto en guerra internacional o durante el Servicio Militar.

4.- Los casados o viudos pobres de uno o más hijos vivos, siempre que no sean omisos o remisos.

5.- Los físicamente inhábiles (no aptos para el servicio) declarados así en la conscripción o en el reclutamiento.

omisos y remisos.

7.- Los excedentes que por sorteo efectuado resulten excepcionados del servicio activo. 8.- Los estudiantes de Teología (según el Convenio Castrense con la Santa Sede de fecha 29 de noviembre de 1958) y siempre que no abandonen sus estudios u ordenamiento hasta los 27 años de edad.

En caso de guerra, son exencionados del servicio de las Fuerzas Armadas únicamente: 1.- Los físicamente inhábiles.

2.- Aquellos cuyos dos hermanos o hermano hubiesen muerto en la zona de operaciones. 3.- El padre que mantiene más de seis hijos menores de edad.

De las exclusiones.-

Quedan excluidos de pertenecer a unidades regulares del servicio activo:

1.- Los individuos que han sido condenados por sentencia criminal, judicial o militar. 2.- Los individuos condenados en el extranjero por hechos criminosos.

3.- Los traidores a la Patria, los desertores y los remisos.