CAPÍTULO II – MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y FEMICIDIO/FEMINICIDIO
1. Introducción al marco normativo internacional y tipos de
1.1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres
1.1.1.2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Pará”)
El ámbito panamericano ha marcado de forma significativa el impulso en el campo de promoción de los derechos de las mujeres. La Comisión Interamericana de Mujeres, ante la situación de violencia de género que ponían de manifiesto sus informes, adopta en 1990 la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, en su Vigésima Quinta Reunión de Delegadas. Esta fue sucedida por la Resolución sobre Protección de la Mujer contra la Violencia, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos un año después, siendo ambos textos el claro antecedente de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, adoptada en Belém do Pará (Brasil) en 1994. Nacía así el primer texto convencional internacional dirigido específicamente a abordar esta violación de los derechos humanos y el primer tratado en el que se veía recogida la responsabilidad del Estado por falta de diligencia debida (su artículo 7 establece la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer), todavía con alcance territorial restringido62.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en 1994. Esta Convención
de los Estados Americanos el 9 de junio de 1994 y ratificada por Brasil el 27 de noviembre de 1995.
62 No son partes de la Convención ni Estados Unidos, ni Canadá. Su texto (Doc.
AG/RES.1257(XXIV-O/94) se puede consultar en:
http://www.cidh.org/Basicos/Spanish/Basicos6.htm (Consultado el 03-10-2014). Sobre esta Convención puede consultarse, María de Montserrat Pérez Contreras, “Comentarios a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belém do Pará”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado 95 (mayo-agosto 1999): 667-679. También, vid. M.ª Teresa Vicente Giménez; Eva María Rubio Fernández; Yolanda Picazo Ramírez, y otras, “Los derechos de las mujeres frente a la violencia y la desigualdad”, Anales de Derecho 31 (2013): 56-120. Disponible en: http://dx.doi.org.6018/analesderecho (Consultado el 03-10-2014).
define la violencia contra la mujer, en el artículo 1º, como “cualquier acto o conducta basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en la esfera pública como en la esfera privada”63. Enuncia los derechos que deben de ser protegidos, los deberes de los Estados y los mecanismos interamericanos de protección. De esta manera, reconoce expresamente que la violencia contra la mujer es un fenómeno que puede afectar a la mujer tanto dentro de la esfera doméstica (artículo 2, a de la CEDAW) como en la comunidad en la que vive (artículo 2 b de la CEDAW), incluyendo también las instituciones educacionales y las relaciones laborales.
En cuanto a la definición de violencia contra las mujeres, conviene destacar que la Convención de Belém do Pará incluye una referencia expresa a la muerte de las mujeres como consecuencia de la violencia, lo que revela una diferencia sutil con relación a otros tratados internacionales (TOLEDO, 2012).
En el artículo 4º de la Convención están enumerados algunos derechos de las mujeres, tales como, derecho a que se respete su vida, integridad física, mental y moral; derecho a la libertad y seguridad personales; derecho a no ser sometida a tortura; derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; derecho a igual protección ante la Ley y de la Ley; derecho a un recurso simple y rápido ante un tribunal competente que la proteja contra actos que violen sus derechos; derecho de libre asociación; derecho de profesar la propia religión y las propias creencias de acuerdo con la Ley y, finalmente, derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluso en la toma de decisiones.
En el artículo 6º, la Convención reconoce “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia” lo cual “incluye, entre otros, el derecho de la mujer de ser libre de toda forma de discriminación”.
En este sentido, en abril de 1995, en Brasil se promulgó la Ley Nº 9.029 que, de forma concluyente, “prohíbe la exigencia de informes de embarazo y esterilización y otras prácticas discriminatorias, a efectos de admisión o permanencia de la relación jurídica de trabajo”. De esta forma, en las relaciones laborales las mujeres cuentan con la protección de la Ley a la no discriminación.
Cabe destacar que la Convención adoptó la sistemática de deberes exigibles de inmediato, previstos en el Art. 7º, y deberes exigibles progresivamente, previstos en el Art. 8º, medidas éstas de efecto programático que deberían de ser implementadas paulatinamente y destinadas, mayoritariamente, a prevenir la violencia contra la mujer.
Las obligaciones asumidas en los términos del artículo 7º, por ser exigibles de inmediato, son susceptibles de ser requeridas, en caso de violencia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por consiguiente, el Art. 12 de la propia Convención reconoce que a cualquier persona o grupo de personas se les asegura el derecho de presentar denuncias o quejas de violencia sufrida ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De modo que, en lo que se refiere a los mecanismos de monitoreo, la Convención de Belém do Pará representa un enorme avance, puesto que no se restringe a los sistemas de Informes.
Entre los diversos compromisos asumidos por Brasil y demás países signatarios de esta Convención, cabe destacar el artículo 7º de la misma:
Establecer procedimientos jurídicos justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a la violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer, objeto de violencia, tenga acceso a efectivo resarcimiento, reparación del daño y otros medios de compensación justos y eficaces.
Adoptar medidas jurídicas que exijan que el agresor se abstenga de fustigar, perseguir, intimidar o poner en peligro la vida de la mujer de alguna forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas necesarias para punir, prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. De esta forma, todos los compromisos que acabamos de describir son exigibles de inmediato al Estado-Partes de la Convención. Por lo tanto, las mujeres víctimas de violencia pueden y deben recurrir al Poder Judicial para exigir la plena aplicación de la norma internacional, que se encuentra perfectamente incorporada en el ordenamiento jurídico brasileño.
Otra solución consiste en presentar denuncia o queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como está previsto en el Art. 12 de la citada Convención. Este artículo reconoce que cualquier persona o grupo de personas tienen el derecho de presentar denuncia o queja de violencia directamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo tanto, se puede decir que la protección internacional de los derechos de la mujer se ha fortalecido con la posibilidad de presentar los recursos pertinentes ante la Comisión Interamericana, sin que sea necesaria intervención alguna por parte del Estado-Partes. Por consiguiente, la mujer cuyos derechos fundamentales hayan sido violados tiene la prerrogativa de instar, individualmente, tal mecanismo internacional, rebasando la esfera jurídica de protección estrictamente nacional.
De esta manera, como apunta Flavia Piovesan64
Es necesario reconocer también que la compleja realidad brasileña traduce un alarmante panorama de exclusión social y discriminación como términos interrelacionados componiendo un ciclo vicioso en el que la exclusión implica una discriminación y la discriminación implica una exclusión. En este escenario, las acciones afirmativas surgen como medida urgente y necesaria. Tales acciones encuentran un amplio respaldo jurídico, ya sea en la Constitución (al asegurar la igualdad material, previendo acciones afirmativas para los grupos socialmente vulnerables), ya sea en los tratados internacionales ratificados por Brasil. La experiencia en el Derecho Comparado (en particular la del Derecho norteamericano) prueba que las acciones afirmativas proporcionan mayor igualdad, en la medida en que aseguran mayor posibilidad de participación de grupos sociales vulnerables en las instituciones públicas y privadas (PIOVESAN, 2005). La Constitución Federal de Brasil de 198865 establece que la República Federativa de Brasil, en sus relaciones internacionales debe seguir los principios de la independencia nacional; la prevalencia de los derechos humanos; la autodeterminación de los pueblos; la no- intervención; la igualdad entre los Estados; la defensa de la paz; la solución pacífica de los conflictos; el repudio al terrorismo y al racismo; la cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad; y la concesión de asilo político. Asegura también que buscará la integración
64 Flávia Piovesan, “Ações afirmativas da perspectiva dos direitos humanos”, Cadernos
de Pesquisa 35, n. 124 (2005): 43-55. Este texto constituye la base de la intervención
“Ações Afirmativas sob a Perspectiva dos Direitos Humanos”, presentada en la Conferencia Internacional sobre la Acción Afirmativa y los Derechos Humanos, en Rio de Janeiro, Brasil, el 16 17 de julio de 2004.
65 Brasil, Constituição (1988), Constituição da República Federativa. Brasilia. Senado:
económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, apuntando a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones (Art. 4º).
Brasil tradicionalmente acompaña las discusiones y firma los tratados internacionales propuestos por la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos. Esta tradición
gana fuerza a medida que la CF/88 asegura que “Los derechos y garantías
expresados en esta Constitución no excluyen otros derivados del régimen y de los principios adoptados por ella, o de los tratados internacionales de
los que la República Federativa de Brasil sea parte” (Art. 5º, § 2º). Con la
Enmienda Constitucional Nº 45/2004, los tratados y las convenciones internacionales sobre los derechos humanos sólo serán equivalentes a las
enmiendas constitucionales en caso de que sean aprobadas en cada cámara del Congreso, en dos turnos, por 3/5 de los votos de sus respectivos miembros (Art. 5º, § 3º).
En definitiva, desde hace más de veinte años, en muchos países se ha venido produciendo un cambio importante en la legislación y en la conciencia social de que la agresión contra las mujeres es una violación de los derechos humanos. Ello ha sido resultado de la presión del movimiento de mujeres en todo el mundo que, por ejemplo, en 2004 llevaron a cabo la campaña Beijing+10 para instar a los gobiernos a que cumplieran, antes del año de 2005, los compromisos que subscribieron en la Plataforma de Acción de 1995.
Debemos crear una doctrina jurídica – desde la perspectiva de género – que sea capaz de tener en cuenta a la mujer y de hacer visibles las relaciones de poder entre los géneros. Esta doctrina debe tener como base el modelo de discriminación y las experiencias de exclusión y violencia sufridas por las mujeres. Debe tener como objetivo central la tarea de transformar esa realidad. Como medio, debe valerse de los instrumentos
internacionales de protección de los derechos de la mujer y de las constituciones democráticas.
La perspectiva de la equidad de género debe incorporarse a la doctrina jurídica, sobre todo, el desafío de cambiar paradigmas. Ese desafío apunta hacia la necesidad de inculcar nuevos valores y hacia una nueva visión del Derecho, de la sociedad y del mundo. Traduce también la necesidad de inclusión de una gran parte de la población mundial y de la inclusión de su modo de percibir y comprender la realidad.66
En el amplio horizonte histórico de construcción de los derechos de las mujeres, jamás se ha avanzado tanto como en las últimas tres décadas. Este período constituye el hito divisorio en el que se concentran las mayores reivindicaciones y los mayores deseos y anhelos de las mujeres, que invocan, sobre todo, la reinvención de la gramática de sus derechos.
Con ocasión de la celebración del vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de ¨Belém do Pará), celebrado en el marco del Cuadragésimo Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se destacó que, a la fecha, ha sido ratificada por 32 de los 34 miembros de la OEA. Este tratado interamericano de derechos humanos es el que cuenta con mayor número de ratificaciones, expresando un compromiso político con la eliminación de todo tipo de violencias hacia las mujeres. Se valoró positivamente que a partir de la entrada en vigencia de la Convención de Belem do Pará, una gran mayoría de Estados impulsaron procesos legislativos nacionales que se tradujeron en leyes destinadas a combatir la violencia intrafamiliar; sin embargo, también se ha resaltado que estos avances han resultado insuficientes tanto a nivel de la prevención como de la investigación y la sanción de la violencia hacia las mujeres, y también se ha obstaculizado abordar de manera integral la
complejidad e impacto que este tipo de violencia representa. Es necesario reafirmar que las obligaciones establecidas en la Convención de Belem do Pará exigen a los Estados que diseñen e implementen políticas públicas amplias que den cuenta de los diferentes espacios en que la violencia hacia las mujeres se expresa, ejemplo de ello es la situación de violencia así como los obstáculos que las defensoras de derechos humanos enfrentan para llevar a cabo su labor a la vez, resulta preocupante la persistencia de la impunidad generalizada en relación con la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los actores estatales y no estatales que cometen actos de violencia hacia las mujeres67.
En esta perspectiva, desde 2007 varios países de América Latina y Caribe han creado la figura de un nuevo delito: el femicidio/feminicidio, para sancionar específicamente los homicidios de mujeres cometidos en razón del género. Hasta el momento, nueve países han creado leyes específicas para punir el femicidio (Costa Rica, Guatemala, Colombia, Chile, El Salvador, Perú, Nicaragua, México y Argentina).
En el caso de Brasil, el Estado se ha adherido al sistema interamericano de protección de los derechos humanos como parte, por lo que reconoce la jurisdicción de su órgano jurisdiccional, la Corte, razón por la cual, las decisiones que emanan de la misma son vinculantes y obligatorias de inmediato para Brasil68 .
67 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional –CEJIL- “A 20 años de la Convención
Belém do Pará: es necesario profundizar los compromisos para que las mujeres vivamos sin violencia”. Disponible en: http://cejil.org/comunicados/a-20-anos-de-la-convencion- belem-do-para-es-necesario-profundizar-los-compromisos-para-q%20%20%28
(Consultado el 02-10-2014).
68 El Informe sobre la implementación de la convención interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belém do Pará” en cumplimiento de la resolución ag/res. 2803/13 (xliii-o/13) al cuadragésimo cuarto período ordinario de sesiones de la asamblea general, correspondiente a 2013, en relación a los datos entre 2009 y 2011, arroja los siguientes resultados para Brasil: a) Entre 2009 y 2011, se estima una tasa anual de feminicidio de 5,82 mujeres muertas por cada 100.000; b) Por cada 100.000 mujeres, 815,04 mujeres ha sido víctima de violencia en los últimos doce meses; c) 123.000 fueron agredidas por parientes; 348.000 por personas conocidas; 16.000 por personal policial o de seguridad; mientras que 315.000 fueron agredidas por desconocidos. Se registraron un total de 98.990 acciones penales por violencia contra
Los cambios en el escenario de protección internacional de los derechos humanos han acabado desembocando en que en Brasil se promulgara la Ley Maria da Penha (Ley N. 11.340/06), ley que analizaremos de forma pormenorizada en el Capítulo 5.
1.1.2. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención para