CAPÍTULO I LOS CONCEPTOS DE FEMICIDIO/FEMINICIDIO
3. Un análisis de los conceptos existentes
A partir del actual escenario de América Latina, que acoge diversas definiciones acerca de femicidio/feminicidio, entendemos que sería conveniente y oportuno delimitar el concepto de femicidio o feminicidio de manera que posibilite realizar un análisis desde una perspectiva jurídico penal. En este sentido, independientemente del término que deba de adoptarse, si femicidio o feminicidio, será necesario restringir el concepto para trasladarlo al derecho penal, destacando dos aspectos: 1) la relevancia penal de la conducta; 2) la definición clara del bien jurídico que será tutelado por la norma penal.
Por ello, Patsilí Toledo Vasquez ha propuesto que se deben excluir del concepto todas las conductas que no pueden calificarse como delito
47 Rita Laura Segato, “Feminicidio y femicidio: conceptualización y apropiación” (2010).
Disponible en:
http://www.cawn.org/assets/Feminicidio%20de%20Lima%20a%20Madrid.pdf (Consultado el 18-08-2013).
porque no tienen una relevancia penal o no contemplen actos agresivos perpetrados por individuos. Por lo tanto, las muertes tales como por enfermedades que afecten a las mujeres de forma desproporcionada como en el caso de muertes maternas evitables, no poseen una significativa relevancia penal.48
Con relación al segundo aspecto, habría que excluir todas las formas de violencia contra las mujeres, aunque sean graves, en aquellos casos en que por parte del agresor no haya existido la intención de matar, como en el caso de la violencia sexual o física grave que no amenacen a la vida de las mujeres. Por ello, para que se considere femicidio o feminicidio y para que resulte útil para el derecho penal, el concepto tendría que comprender sólo las muertes intencionales de mujeres, motivadas por razones de género. Sin embargo, aceptar que para la tipificación penal se exige necesariamente la concurrencia del dolo, acaba restringiendo demasiado el concepto de femicidio. Debería de aceptarse el femicidio si, al menos, concurre el dolo eventual. Con esta admisión, el tipo resulta más amplio y más ajustado a las conductas que pueden configurar este tipo penal.
Haciendo un análisis de todos los conceptos existentes, entendemos que lo más apropiado para Brasil sería el de muerte de mujeres por razón de su género y, ello en dos contextos, el doméstico – familiar y aquél basado en el género; es decir, como primera posibilidad, la mujer asesinada por un compañero íntimo actual o un ex; como segunda posibilidad, la muerte de la mujer a manos de una persona desconocida por la víctima, pero provocada por motivos de género. A su vez, la primera posibilidad apuntada en el contexto doméstico-familiar, también puede incluir las relaciones de género, es decir, se pueden superponer ambas posibilidades.
48 Patsilí Toledo Vasquez, Aproximaciones a las controversias jurídicas y políticas relativas
a la tipificación del feminicidio/femicidio en países latinoamericanos. Tesis Doctoral leída
en septiembre de 2009 en la Universidad Autónoma de Barcelona. También, de la misma autora, vid. Feminicidio, (México: Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Derechos Humanos –OACNUDH-:2009) Disponible en:
El feminicidio/femicidio ha sido definido como la muerte violenta de mujeres, por su condición de mujer o asesinato de mujeres por razones asociadas al género. La expresión muerte violenta enfatiza la violencia como determinante de la muerte. Desde una perspectiva penal incluye las muertes que derivan de delitos de homicidio simple o cualificado (asesinato), o parricidio en los países en los que también existe esta figura penal.
En esta perspectiva no se incluyen las muertes de mujeres provocadas por acciones u omisiones que no constituyen necesariamente un crimen, básicamente porque no tienen el tipo de elemento subjetivo; es decir, la intención de matar, o porque son conductas que no pueden imputarse a una persona en particular, a pesar de que tales conductas estén consideradas como violación de los derechos humanos por el incumplimiento de obligaciones por parte del Estado relativas a la garantía del derecho a la vida de las mujeres.49
La mayoría de los conceptos adoptados por los países de América Latina se han restringido al concepto original formulado por Russel y Caputi, ya mencionado anteriormente. En efecto, la mayoría de los conceptos existentes se refieren a la muerte violenta de mujeres como consecuencia directa de los crímenes, excluyendo las muertes por discriminación de género (abortos clandestinos, atención deficiente a la
49 En Brasil, el caso de la Alyne Pimentel es emblemático. Alyne Silva Pimentel, de 28
años, mujer negra y residente en Baixada Fluminense (RJ) falleció el 16 de noviembre de 2002, en el sexto mes de gestación, cinco días después de entrar en un hospital de la red pública con síntomas de embarazo de alto riesgo y por falta de cuidado básico de obstetricia apropiada. El día 10 de agosto de 2011, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de las Naciones Unidas, condenó a Brasil en el caso Alyne. El Comité concluyó que el Estado brasileño falló en la protección de los derechos humanos a la vida, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación en el acceso a la salud y también consideró que el Estado falló al no garantizar a la familia de Alyne el derecho de acceso efectivo a la Justicia. Brasil tiene la obligación de acatar e implementar la decisión en base al principio de la buena fe, que rige las relaciones internacionales. Sin embargo, hasta el momento, ninguna de las recomendaciones hechas por el CEDAW con relación al Caso Alyne han sido llevada en práctica por el Estado brasileño.
salud de las mujeres, etc.), así como a las manifestaciones de violencia que no provoquen muerte.
En Brasil, se adoptó la nomenclatura utilizada por Lagarde. El delito de feminicidio se introdujo en el Código penal mediante la Ley 13.104 de 2015, sancionada el 10 de marzo. Esta Ley modifica el art. 121 del código penal brasileiro, para prever, en el inciso VI, el “feminicidio” como circunstancia calificadora del crimen de homicidio, y el art. 1o de la Ley no 8.072/1990 (Ley de delitos hediondos), para incluir el feminicidio entre los delitos hediondos. Las penas pueden variar de 12 años a 30 años de prisión, dependo de los factores considerados. Si se cometieran delitos conexos, las penas podrían sumarse, aumentando el total de años que el culpable estará preso, interfiriendo, así, en el plazo al que aquél tenga derecho a beneficios como la progresión del régimen. Considerado crimen hediondo, el cumplimiento de la pena se llevará a cabo conforme la ley n° 8.072 que prevé el cumplimiento inicialmente en régimen cerrado. En este caso, la progresión del régimen se dará después de que se hayan cumplido 2/5 da pena, en caso de que sea la primera incidencia del infractor, y de 3/5, si se produjera reincidencia.
La modificación en el código establece que hay feminicidio cuando “hay violencia doméstica o familiar y también cuando hay un menosprecio o discriminación por la condición de mujer”. Además de eso, también contempla tres causas de aumento de la pena, si el crimen se llevara a cabo: “I - durante la gestación o en los 3 (tres) meses posteriores al parto; II - contra persona menor de 14 (catorce) años, mayor de 60 (sesenta) años o con discapacidad; III - en presencia de descendiente o de ascendiente de la víctima.”
Conviene recordar que para Russel y Caputi constituyen el núcleo de femicidio tanto la muerte de la mujer causada por compañeros íntimos como la forma de control y dominación extrema, así como la muerte de mujeres fruto, por ejemplo, de la esterilización forzada o a través de la
realización de una cirugía plástica innecesaria. Este concepto más amplio ha sido adoptado en algunos países de América Latina como femicidio.
El concepto de femicidio o feminicidio debe ser lo más restrictivo posible porque para el derecho penal, el delito tiene como límite el principio de legalidad, la conducta debe estar debidamente descrita en el tipo penal y el sujeto activo tiene que ser determinado por el tipo descrito, de forma que no se de margen a interpretaciones ambiguas.
Analizando todos los conceptos existentes en los Estados Unidos y en América Latina, entendemos que el término femicidio es el más adecuado y el más simple para todos los idiomas.
Hay cierta controversia con relación a si la impunidad es una característica propia del feminicidio. Concretamente, Marcela Lagarde añade el factor impunidad para definir el feminicidio. Por su parte, Diana Russel advierte que se puede llegar a una equivocada interpretación de que si no hay impunidad no se tratará de femicidio, puesto que la impunidad no es una característica recogida en los ordenamientos jurídicos de todos los países de América Latina. Sí cabe reseñar que la dificultad que encuentran los operadores del derecho cuando tratan la cuestión bajo la óptica de los derechos humanos de las mujeres y en una perspectiva de género, puede acabar desembocando en una sensación de impunidad y, por consiguiente, en un descrédito por parte de la sociedad con relación a la justicia.
El concepto de femicidio/femicidio más adecuado y útil para el análisis jurídico penal sería el asesinato de mujeres basado en el género, incluyendo no sólo el asesinato por parte de compañeros íntimos, sino también la muerte intencional por compañeros no íntimos, que haya sido motivado por razones de género.
El concepto de femicidio/femicidio más adecuado y útil para el análisis jurídico penal sería el asesinato de mujeres basado en el género,
incluyendo no sólo el asesinato por parte de compañeros íntimos, sino también la muerte intencional por compañeros no íntimos, que haya sido motivado por razones de género.