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El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención para

CAPÍTULO II – MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y FEMICIDIO/FEMINICIDIO

1. Introducción al marco normativo internacional y tipos de

1.1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres

1.1.2. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención para

(Convenio de Estambul)

Según el documento de la OEA69, el Consejo de Europa, principal organización de derechos humanos de Europa, ha adoptado una serie de iniciativas para promover la protección de las mujeres contra la violencia desde 1990. Tales iniciativas han dado lugar a la adopción, en 2002, por parte del Consejo de Europa, de la Recomendación Rec. (2002) 5 del Comité de Ministros a los Estados-Partes sobre la protección de las mujeres contra la violencia, y la puesta en marcha de una campaña a nivel europeo, entre 2006 y 2008, para combatir la violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia doméstica.

La Convención de Estambul, adoptada en 2011, es el primer tratado internacional en esta materia a nivel europeo, equivalente a la Convención de Belém do Pará a nivel interamericano, a pesar de no ha contado con las ratificaciones necesarias para que entre en vigor. Esta Convención contiene obligaciones específicas para los Estados-Partes con relación a la violencia contra las mujeres y niñas, constituyendo la base común que

mujeres y niñas de 2006 a 2011. “Informe Anual del MESECVI 2013”. Disponible en:

scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_14/CP32294S04.doc. (Consultado el 19-09-

2014).

69 El documento está disponible en: <https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-

permitirá la adopción de legislación y políticas análogas en los diversos países.70

El Parlamento Europeo también ha actuado enérgicamente en la cuestión de la violencia contra las mujeres, aprobando resoluciones o declaraciones con regularidad, expresando sus inquietudes y destacando la importancia de la acción de la Unión Europea con respecto a los feminicidios que se han producido en América Latina, especialmente en México y en América Central.71

El Convenio reconoce la violencia contra la mujer como una violación de los Derechos Humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados que no responden de la forma más adecuada.

Los fundamentos del Convenio son:

1. Prevenir la violencia, proteger a las víctimas y entablar acciones judiciales contra los agresores.

2. Sensibilizar y hacer un llamamiento a toda la sociedad, especialmente a los hombres y niños, para que cambien de actitud y rompan con una cultura de tolerancia y negación que perpetúa la desigualdad de género y la violencia que la causa. 3. Destacar la importancia de una actuación coordinada de todos

los organismos y servicios oficiales pertinentes y la sociedad civil. 4. La recogida de datos estadísticos y de investigación sobre todas

las formas de violencia contra la mujer.

70 Convenção do Conselho da Europa para a Prevenção e o Combate à Violência Contra

as Mulheres e a Violência Doméstica, firmada em Istambul (11.05.2011). Disponible en: http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/conventionviolence/convention/Convention%202 10%20Portuguese.pdf (Consultado el 08-04-2014).

71 Por ejemplo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre

prioridades y definición de un nuevo marco político comunitario en materia de lucha de la violencia contra las mujeres (2010/2209(INI) (2012/C 296 E/04), la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres (2010/C 285 E/07) y la Declaración del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2010, sobre la creación de un Año Europeo de Rechazo Total de la Violencia contra las Mujeres (2011/C 308 E/18)

El convenio contempla como crimen todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluyendo la violencia sexual; la mutilación genital femenina, la unión forzada, el acoso sexual, el aborto forzado y la esterilización forzada. Esto implica que los estados deben de introducir en sus sistemas legales estos delitos.72

También la Declaración de la Alta Representante de la Unión, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre el feminicidio, en 2010, abordó específicamente el tema. De ahí podemos constatar que tanto América Latina como Europa han podido tener avances importantes como resultado de las denuncias y del activismo de los movimientos de mujeres.73 Sin embargo, la realidad demuestra que los instrumentos hasta ahora existentes se revelan insuficientes para detener el crecimiento del número de muertes de mujeres en todo el mundo.74

72 Según la página Web Xunta de Galicia, la práctica totalidad de las conductas incluidas

en el Convenio son perseguidas en el ordenamiento jurídico español. El matrimonio forzado se introduce como delito en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que está tramitándose en el Congreso. Además, el análisis del nivel de cumplimiento del Convenio, por parte de España, en la actualidad es muy elevado. Los fundamentos y alcance del Convenio son acordes con la normativa y actuaciones llevadas a cabo por España en esta materia, puesto que entre las obligaciones para los Estados del Convenio de Estambul destacan algunas medidas ya consolidadas en el país, como: La formación de los distintos colectivos de profesionales que intervienen en las situaciones de violencia de género. El servicio 016 de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, gratuito y disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. El diseño y permanente actualización de un sistema de información estadística de datos relativos a violencia de género. La sensibilización de la ciudadanía y la prevención de la violencia de género mediante la realización de campañas de información y sensibilización. La existencia de la obligación de denunciar de quienes por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, como lo son los distintos delitos de violencia contra la mujer. Asegurar que las víctimas tengan acceso a medidas de protección especial. Disponible en:

http://igualdade.xunta.es/es/actualidad/el-convenio-de-estambul-sobre-violencia-contra- la-mujer-entrara-en-vigor-el-1-de-agosto (Consultado el 10-09-2014).

73 Declaración de la Alta Representante de la Unión, Catherine Ashton, en nombre de la

Unión Europea, sobre el feminicidio (junio de 2010). Disponible en:

http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/cfsp/115603.pdf (Consultado el 08-04-2014).

74 Un estudio realizado por la investigadora Anna Alvazzi del Frate entre 2004 y 2009

revela que Brasil se encuentra entre los países con mayor índice de asesinato de mujeres por razón de género en el mundo, ocupando el puesto 20º. La investigación afirma que Espirito Santo es el Estado brasileño con mayor número de femicidios (10.9 por cada 100.000 mujeres siendo el índice nacional de 4.3 por cada 100.000). Esta alta tasa refuerza la urgencia de la situación en el país y requiere la implementación inmediata de mecanismos de protección de las mujeres, concretamente para las mujeres que viven en

En enero de 2013, se ha celebrado la primera reunión de los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados de América Latina y de la Unión Europea en Santiago de Chile, en la cual ha quedado reflejado que los Estados y las organizaciones vinculadas al tema que demuestren su voluntad política deben de adoptar medidas integradas en un plan de acción para asegurar la emancipación de las mujeres, la igualdad de género y la erradicación de cualquier tipo de violencia en contra de ellas, incluyendo el feminicidio.75

A pesar de los avances que se han producido en los últimos años, el informe de 2012 de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, Sra. Rashida Manjoo, revela un expresivo aumento del número de femicidio/feminicidio a nivel global.76 En Europa, el fenómeno también ha sido reconocido como un grave problema. En países como España, que implementó reformas importantes de respuesta estatal frente a la violencia de género, no se consigue disminuir las muertes de mujeres, y en países como Italia, la información de las organizaciones de

situación de violencia doméstica y familiar. En América Latina, la situación también es crítica y las instituciones internacionales plantean recomendaciones para enfrentar la violencia de género que tiene en el femicidio/feminicidio su forma más extrema. La investigación se encuentra disponible en:

http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV2/GBAV2011_CH4.pdf (Consultado el 14-07-2014)

75 Disponible en:

http://www.fokuskvinner.no/PageFiles/7936/Ni%20Una%20Muerta%20Mas!_Chile%2020 13.pdf (Consultado el 14-05-2014).

76 Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Consejo DHNU) (2012). Informe

de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo. Añadido: Informe resumido de la reunión del grupo de expertos sobre los asesinatos de mujeres por motivo de género (16 de mayo de 2012, A/HRC/20/16/Add. 4). Uno de los últimos Informes publicados ha sido el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo - Adición - Misión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En este Informe la Relatora analiza las respuestas del Estado, desde la perspectiva del principio de la diligencia debida, para prevenir esa violencia, proteger a las mujeres que han sido víctimas de la violencia y ofrecerles una reparación, y enjuiciar y castigar a los responsables. (5/19/2015) A/HRC/29/27/Add.2

http://daccess-dds-

ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/100/80/PDF/G1510080.pdf?OpenElement (Consultado el 07-09-2015).

la sociedad civil con respecto al tema, ha revelado un aumento del número de homicidios de mujeres en los últimos años.

En Europa, así como en otras regiones, existen aún lagunas en la obtención de informaciones completas y comparables sobre los homicidios de mujeres por razones de género. A pesar de que los diversos países han presentado datos estadísticos sobre homicidios, estos no son suficientes en lo que se refiere a los homicidios de mujeres, imposibilitando la identificación de todos los casos en los que los delitos son cometidos en razón del género.

Según la investigación “When the victim is a woman” sobre las tasas de feminicidios en el mundo realizada por el “Small Arms Survey” en Suiza y publicada en 2011 en la Revista Global burden of armed violence, siete de los países considerados con niveles altos o muy altos están en Europa, de los cuales, 3 en el norte europeo (Lituania, Bielorrusia y Letonia) y cuatro en el este europeo (Moldavia, Estonia, Ucrania y Kazajistán)77.

En España, por ejemplo, esta situación se verifica inclusivamente, donde se registran oficialmente los homicidios de mujeres cometidos por compañeros o ex compañeros, excluyendo otros tipos de muertes en razón del género. Por este motivo, las organizaciones feministas afirman que el número total de feminicidios es casi el doble del número oficialmente reconocido.78

La ausencia de dados oficiales completos sobre estos casos dificulta la adopción de políticas y medidas preventivas adecuadas y basadas en la realidad, especialmente considerando que los delitos cometidos por los compañeros o ex compañeros de las mujeres son, sin duda, aquellos que

77 La investigación completa puede consultarse en:

http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV2/GBAV2011_CH4.pdf (Consultado el 14-05-2014).

78 Elena Laporta. “España. Una restringida acepción de la «violencia de género» y los

feminicidios”, Heinrich Böll Stiftung-União Europeia, Feminicídio: Un fenómeno global. De

Madrid a Santiago, (2013). Disponible en:

más fácilmente podrían prevenirse o evitarse con respecto a otras muertes derivadas de la violencia social.

Otro factor importante que ha contribuido al aumento de las dificultades en Europa, ha sido la crisis económica que ha afectado la región en los últimos años. Las actuales políticas de adecuación estructural en los varios países de la Unión Europea facilitan la violación de los derechos, afectando gravemente las políticas de prevención y atención a la violencia contra las mujeres. Además de las pérdidas de los recursos económicos, la pérdida de recursos humanos especializados en la materia resulta de muy difícil recuperación.

2. Responsabilidad Internacional de los Estados por violación de los