2 Del descubrimiento a la evangelización
2.4 Inicio del proceso evangelizador
2.4.3 La Corona, principal impulsora de la evangelización de América
Ya ha quedado de manifiesto a lo largo de las páginas anteriores la estrecha relación que existía desde la Edad Media entre los titulares de los reinos peninsulares y la Iglesia
Católica. Relación que muchas veces se plasma en una fuerte colaboración, lógica si se tiene en cuenta la escasez de medios con los que contaba la Iglesia y la identificación de ideales en el ámbito espiritual entre ambas instituciones.
Una manifestación clara de esa colaboración viene dada por las bulas de evangelización que la Santa Sede expedía al ritmo de los descubrimientos geográficos, y de las que se beneficiaron frecuentemente castellanos y portugueses. Pero mientras los reinos se beneficiaban de la exclusividad en la colonización, la Iglesia también salía ganando puesto que solo con esa ayuda podía llevar a cabo con eficacia su misión de extender el Evangelio.
España fue sin lugar a dudas el gran baluarte de la ortodoxia católica durante la Edad Moderna. Si la estrecha colaboración había comenzado en siglos anteriores, lo cierto es que se percibirá con mayor fuerza a medida que surjan defecciones y rupturas en el seno de la Iglesia, protagonizadas por particulares y por jefes de estado de Europa.
¿Hasta qué punto la Corona se excedió en sus competencias en el orden espiritual? Responder a esta pregunta ha llevado a escribir centenares de páginas y a establecer interesantes discusiones. El punto de partida del interrogante es que, si bien la Corona fue apoyo indiscutible desde el punto de vista material para la obra de misiones en América, también parece que se atribuyó privilegios que estrictamente solo deberían corresponder a la Santa sede o a sus representantes.
Veamos el proceso por el que atravesaron las relaciones entre la Monarquía Hispánica y la Santa Sede en lo que se refiere a la evangelización americana.
García Añoveros (2001:217-218) subrayaba que esta colaboración entre la Corona y la Iglesia no implicaba una usurpación de poderes por parte de una u otra institución. En los territorios de la Monarquía Hispánica no existió la tentación de crear iglesias nacionales, como sí se dio en Inglaterra, sino que ambas instituciones conservaron su propia identidad y el pleno uso de sus prerrogativas. La Iglesia delegó en la Corona algunos de sus poderes de gobierno espiritual, a través fundamentalmente del Patronato, y la Corona asumió la ingente tarea de evangelizar América. Pero estamos ante una delegación, en ningún caso ante una usurpación de poderes. Sí es cierto que en algunos momentos la interpretación de esos poderes delegados fue algo más lejos de lo que la jerarquía católica hubiera deseado, pero también es verdad que las consecuencias de la asunción de responsabilidades de orden espiritual por parte de los monarcas redundó en notables beneficios en orden a la cristianización.
La base de todo está en la concesión por parte de la Santa sede del Patronato real sobre la iglesia indiana, y la interpretación que de tal concesión hicieron los distintos reyes de España.
Ya habían obtenido los Reyes la concesión del Patronato sobre las iglesias de Canarias y Granada, lo que implicaba el derecho de los reyes a presentar candidatos para ocupar las diócesis de aquellos territorios. Dicha concesión se hizo mediante la bula Ortodoxae
demostraba ser la única fórmula viable para poner en marcha la evangelización de aquellos territorios incorporados a la Corona de Castilla.
Pues bien, tras el descubrimiento de América, los monarcas no cejarán en sus pretensiones de lograr el derecho de presentación para las diócesis de América. Recordemos que en las bulas alejandrinas, el papa supeditaba la soberanía del Nuevo Mundo a que los reyes asumieran todo el apoyo material de la evangelización. Esto suponía financiar los pagos de los misioneros, la construcción de iglesias, conventos, hospitales, etc. Por tanto, se entiende que en ese marco, los reyes quisieran tener algo más de protagonismo en las decisiones que se habían de tomar en torno a la evangelización.
Y digo que se entiende, siempre en el contexto en el que nos movemos. No podemos olvidar las anteriores referencias a la preocupación de la monarquía por la reforma de las costumbres y la moral católicas en los reinos hispánicos, la tradición dejada por la lucha contra el infiel durante la reconquista, y los procesos de repoblación, incentivados por los distintos reyes. Por último, tampoco dejemos de recordar la teoría del “máximo religioso” ya mencionada: el rey tiene como obligación mantener la cohesión territorial, política y religiosa de todos sus súbditos, empleando para ello todos los medios que estuvieran a su alcance.
Así pues, la solicitud de los reyes en la línea de mayores atribuciones irá creciendo a partir de 1493. Y progresivamente van obteniendo nuevas prerrogativas. El primer paso será la Bula Eximiae Devotionis, firmada en 1501 por Alejandro VI, cuando consigan que el Papa ceda a los reyes la percepción del diezmo que corresponde a la Iglesia. A cambio, la Corona se hará cargo de la construcción y dotación de iglesias. En cuanto los reyes reciben el documento pontificio, tiene repercusiones inmediatas en el salario de los clérigos de ultramar. El rey, en cédula a Ovando de 20 de marzo de 1503, fijaba en cien pesos su paga anual, con valor retroactivo.
Un paso más se da en 1508, cuando por la Bula Universalis Ecclesia Fernando el Católico obtiene lo que venía solicitando hacía años: el Patronato regio sobre las iglesias de América. Esta concesión, hecha por Julio II, será la base de toda la ordenación jurídica castellana acerca de la Iglesia en Indias. La concesión del Patronato Universal, para todas las iglesias de sus reinos, no será concedida a los reyes de España hasta mediado el siglo XVIII, y será fruto de las negociaciones entre Fernando VI y Benedicto XIV. Esta fecha marca el final del largo camino que se iniciaba en 1501.
Tales son las bases documentales sobre las que se apoya la acción espiritual -y durante mucho tiempo la política– de los reyes de España en América. Pero sobre este fundamento se van ampliando las atribuciones de los reyes sobre la vida eclesiástica. A base de exigencias de la corona y renuncias o cesiones de los Papas, va a ser de hecho la Corona quien de una u otra manera impulse y dirija los trabajos de evangelización y organización de la Iglesia Católica en América. A pesar de que en numerosas ocasiones se intentó poner freno a la omnipresencia de la voluntad real, de hecho apenas hubo
resultados en este sentido. Y por otra parte, también es cierto que gracias a esas atribuciones la Iglesia contó con un apoyo fundamental en las tareas de evangelización en el Nuevo Mundo.
El establecimiento del Patronato lleva consigo una serie de derechos y obligaciones para los reyes. Entre las segundas, era fundamental la de fundar edificios de culto, dotándolos para su mantenimiento y el de los clérigos. En esto, los medios que se pusieron al servicio de la actividad evangelizadora fueron innumerables. Y en cuanto a los derechos que se adquirían por medio del Patronato, estaba el fundamental de presentación a la Santa Sede de personas que habían de ser investidas para los cargos diocesanos. El Patronato es la base sobre la que se asienta el compromiso de la Iglesia y la Corona durante el siglo XVI, y su soporte, como ya hemos señalado, es precisamente la bula de Julio II.
Mucho se ha escrito desde el siglo XVI sobre las atribuciones de la Corona española en asuntos de Iglesia. Y mucho se ha discutido acerca del derecho que asistía a los reyes, o si fue largamente abusiva la interpretación que en España se hizo del Patronato. La polémica se inició pronto, y de la misma manera que los reyes contaron con sus defensores, también la Iglesia contó con los suyos a favor de una mayor autonomía en materia espiritual.
La Santa Sede puso los medios que estaban a su alcance para tratar de frenar esos abusos, pero lo hizo siempre con cautelas, puesto que el servicio que la Corona de España realizaba en beneficio del catolicismo era sin duda enormemente fructífero. Una de las acciones con las que se podría haber recortado los poderes de la monarquía fue la creación de la Congregación de Propaganda Fide, en 1622; con esta fundación la Santa Sede trataba de impulsar directamente el trabajo de las misiones en los territorios extraeuropeos. Su incidencia en América no fue tan grande como quizás hubieran deseado sus promotores, aunque sí surgieron gracias a su iniciativa algunos Centros de formación para misioneros, encomendados a las órdenes religiosas.
Consecuencia de la fuerte unión de lo civil y lo religioso, expresión no solo del Patronato, sino de la propia estructura social de las Monarquías europeas, es la frecuente presencia de gentes de Iglesia en los cargos del estado. Recordemos que en los preparativos del segundo viaje colombino intervino de manera activa, por deseo de los reyes, don Juan Rodríguez de Fonseca, arcediano de la catedral de Sevilla, y seguirá al frente de todo lo referido a los viajes atlánticos hasta la fundación de la Casa de la Contratación, en 1503. Aún más frecuente era la consulta de aspectos específicos de gobierno a eclesiásticos. Esto era lo ordinario en un estado confesional como era el español. Pero no por eso deja de llamar la atención la frecuencia de consultas en materia de justicia, de gobierno y, lo que nos interesa ahora de modo especial, de defensa del indígena, indio o natural, que de las tres maneras se referían las autoridades españolas para referirse a las poblaciones nativas. Las Juntas de Burgos y Valladolid, las controversias que dieron lugar a las Leyes Nuevas de 1542, la Junta Magna de 1568..., son ejemplos de la importancia que el
Estado concedía a la opinión de los eclesiásticos.
Y lo mismo sucedía con el asesoramiento de autoridades delegadas, ya en territorio americano. Virreyes y presidentes adquirieron la costumbre de convocar juntas para estudiar determinados problemas, y en ellas siempre había una fuerte participación de eclesiásticos o miembros de las órdenes religiosas.
Volviendo a nuestra pregunta inicial acerca de la posible interpretación abusiva del Patronato por parte de los monarcas, se vienen diferenciando tres etapas en el incremento de poder por parte de la Corona. La primera, iniciada en 1508 con la concesión papal, duraría hasta la muerte de Felipe II (1598), y es la que corresponde propiamente a la inspiración original del Patronato. El siglo XVII supondría una nueva interpretación, la del Vicariato, según la cual los reyes eran “vicarios” del papa en América. Y, finalmente, en el siglo XVIII, unido a la realidad de las monarquías absolutas, se desarrolló la teoría del Regalismo, típica de la casa de Borbón, según la cual los reyes tenían atribuciones sobre asuntos eclesiásticos recibidas directamente de Dios, no por delegación vicaria. Esta última etapa fue la más peligrosa para la autonomía de la Iglesia en Indias, llegando a ser asfixiante la intervención de la Corona en todos los asuntos eclesiales. Un exponente claro de esta realidad fueron los llamados “Concilios regalistas” celebrados en América conforme al llamado Tomo Regio, según el cual las disposiciones tomadas debían ser aprobadas por la corona antes de llegar a la Santa Sede. La realidad es que los concilios celebrados en el siglo XVIII no llegaron a tener validez por falta de aprobación de ambas instituciones.
Un intento frustrado por parte de la Santa Sede de recuperar prerrogativas, fue la notificación del Papa Pio V en 1568 al nuncio en España, Monseñor Castagna, su intención de nombrar nuncio para América. A la vez, el general de los Jesuitas, Francisco de Borja, comenzaba a promover en Roma la institución de una congregación permanente para asuntos de conversión de infieles (germen de la mencionada Congregación de Propaganda Fide). Tales decisiones, que podrían minimizar la actuación de la Corona en asuntos eclesiásticos en Indias, adelantan la decisión del rey, que ya había considerado la necesidad de convocar una Junta que acometiese en profundidad la reorganización de todas las instituciones en ultramar. De hecho, en América no llegó a haber nuncios, y la Congregación de propaganda Fide tuvo escasa repercusión en América, como ya se ha dicho.
En conclusión, las relaciones entre la Corona y la Iglesia marcadas por el Patronato Real, atravesaron por distintas fases y nos merecen un juicio algo ambiguo. Ciertamente la evangelización de América tuvo una extensión y una intensidad que hubiera sido imposible sin el concurso material de la corona. Pero este apoyo le costó a la Santa sede perder autonomía en cuestiones concernientes a asuntos espirituales, que quedaban en ocasiones sometidos a decisiones de carácter político.