3 El criticismo dominico: las Casas no fue el primero ni el único
3.4 Fray Antonio de Montesinos y las Leyes de Burgos
3.4.1 El sermón de 1511 en la Española
Nos encontramos en la Isla Española, en el segundo domingo de Adviento del año 1511. Unos meses antes han llegado los primeros misioneros de la orden de predicadores, y ha podido hacerse una idea de cuál es la realidad de las poblaciones indígenas, que no responde a las directrices protectoras dadas por la corona. La comunidad dominica ha hecho correr por la isla un rumor acerca del interés del sermón que se pronunciará durante la celebración de la Santa Misa. Una iglesia sencilla, cubierta por un techado de hojas de palma y madera será el rústico escenario del primer grito en defensa del nativo americano. Dejemos que sea Fray Bartolomé de las Casas, que no estuvo presente, pero procuró informarse del hecho, quien nos lo narre:
“Llegado el domingo y la hora de predicar, subió en el púlpito el susodicho padre fray Antón Montesinos (...) Esta voz, dijo él, que todos estáis en pecado mortal (...), por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tal cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes? ¿cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dalles de comer ni curallos de sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais se os mueren, y por mejor decir los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios...” (Las Casas, 1565: 441)).
Un atónito Diego Colón, gobernador de la isla, hijo y heredero del Almirante, no puede creer lo que escucha. Junto a él, molestos, se revuelven los miembros de su pequeña corte. ¿Cómo es posible que un fraile se atreva a cometer semejante desacato a la autoridad? ¿Quién es ese Antonio de Montesinos para cuestionar las acciones de las autoridades nombradas por su Majestad Católica?
Inmediatamente después de la celebración de la Misa, las indignadas autoridades acuden al superior de los dominicos en la Española, fray Pedro de Córdoba, y exigen una pronta reparación. El superior les tranquiliza, y emplaza para el siguiente domingo, a la espera de que el fraile predicador deponga su actitud beligerante.
Pero este sermón no había sido una improvisación por parte de Montesinos, sino una actitud pensada, elaborada y consensuada por la comunidad dominica, incluido por supuesto el superior de la misma.
Y así, el domingo siguiente, ante las ufanas autoridades, que esperaban una rectificación, los dominicos insisten en sus críticas frente a los abusos de los españoles, y en la condena moral de tales actitudes. Esto es más de lo que pueden soportar el orgulloso gobernador y las demás autoridades españolas en la isla. Se está mancillando el nombre del rey, al atacar a las personas sobre las que él ha delegado su autoridad en Indias.
autoridades a la Península. Desde aquí, el rey Fernando obliga al Provincial de los dominicos a escribir al Vicario de la Española una dura carta. Pero también los dominicos se mueven. Será el Padre Córdoba en persona quien acompañe a Montesinos a la península, para defender la actitud de los frailes pero, sobre todo, para defender la causa indígena.
3.4.2 Las leyes de Burgos y Valladolid (1512-1523)
La actitud del rey irá variando. Con la serenidad que proporciona escuchar a las partes, su visión del conflicto da un giro. Quizá resuenen en su mente aquellas palabras de su esposa en que le suplicaba velara por el buen tratamiento de los habitantes de las Indias. Y surge la primera respuesta importante de la Corona frente a las críticas suscitadas en América ante los abusos cometidos por los colonos españoles. Decide que se reúna una junta de expertos en Burgos para estudiar con calma la situación presentada en la Española. Fruto de esta Junta serán las leyes de Burgos de 1512 y las Leyes de Valladolid de 1513. Y un documento que, a pesar de la buena intención de su autor, el Doctor Juan López de Palacios Rubios, apenas tendrá trascendencia en el desarrollo de los sucesos posteriores en América: el Requerimiento.
Con tal documento se pretendía invitar a los indios a someterse voluntariamente a la autoridad de los reyes de España y a la religión católica, bajo la cabeza visible de Papa. El problema es que pocas veces los intérpretes –cuando los había- eran capaces de traducir correctamente el contenido de tal documento. En la mayor parte de los casos, el capitán de la hueste conquistadora gritaba el texto del documento ante los atónitos indígenas, o en la sola presencia de árboles o arenas de las playas y, como mucho, algún animal exótico. Cuentan que el propio Palacios Rubios reía escuchando mientras le contaban la reacción de los indios ante la lectura del Requerimiento, en la expedición de Pedrarias Dávila a Tierra Firme.
En cualquier caso, y al margen de la mayor o menor eficacia de tales disposiciones, lo cierto es que se está marcando el camino por el que deberá transcurrir la legislación indiana. Las disposiciones de la Junta de Burgos, tomadas antes de la propia promulgación de las leyes, serán reivindicadas una y otra vez en momentos posteriores. Podemos resumir el contenido de estas leyes en los siguientes puntos:
· Los indios son libres y deben ser tratados como tales.
· Se les debe proveer de medios en propiedad para asegurar su subsistencia. Además, el encomendero debe ocuparse de que tengan con qué vestirse.
· Deben ser instruidos en la fe.
· Se les puede obligar a trabajar sin detrimento para la cristianización y con provecho para ellos.
· Deben poseer casas y haciendas propias.
· Se regula trabajo en las minas: 5 meses de trabajo seguidos de cuarenta días de vacaciones.
· Ninguna mujer debe trabajar a partir del cuarto mes de embarazo. · Recibirán remuneración en especie por el trabajo realizado.
No parecen suficientes estas ordenanzas para garantizar el buen tratamiento y el respeto a la condición jurídica del indio. La insistencia de fray Pedro de Córdoba consiguió, además de las Leyes de Burgos, cinco adiciones a las 35 iniciales: se trata de las leyes de Valladolid, firmadas por la reina doña Juana, en 1513. El texto de la reina no puede ser más explícito (la grafía se ha actualizado con respecto al texto original para facilitar la lectura):
“…el dicho rey mi señor e padre e yo fuimos informados que aunque las dichas ordenanzas habían sido muy útiles y provechosas y necesarias y cuales convenían, dicen que en algunas de ellas había necesidad de mandarlas más declarar y porque nuestro deseo e intención y voluntad continuamente ha sido u es tener antes respeto a la salvación de las almas y doctrina y buen tratamiento de los dichos indios que no a otro interés ninguno, mandamos a algunos prelados y religiosos de la orden de Santo Domingo y algunos de los del nuestro consejo y predicadores y personas doctas y de muy buena vida y conciencia y muy prudentes y celosos del servicio de Nuestro Señor que viesen las dichas ordenanzas y en lo que conviniesen enmendarlas y añadirles y quitarlas y moderarlas lo hiciesen…”
Los aspectos más importantes de esta nueva ordenanza se refieren a la prohibición de obligar a la mujeres de los indios a acompañarles en su turno de trabajo en las minas, salvo que ellas quieran, y la exclusión de obligar a trabajar a niños y niñas menores de 14 años, salvo pequeños menesteres como quitar malas hierbas en las haciendas de sus padres.
Estos hechos ponen de manifiesto varias cosas: en primer lugar, en la corte de Castilla se podía hablar sin censuras de defectos en el gobierno de las autoridades, incluso de aquellas de más alto nivel, nombradas directamente por los monarcas.
En segundo término, podemos hablar de un principio de “acción-reacción”: a una acción de denuncia o censura sigue una respuesta en forma de estudios jurídicos que procura el beneficio de los perjudicados por conductas abusivas, y la legislación que protegerá a los que han sufrido perjuicio.