3 El criticismo dominico: las Casas no fue el primero ni el único
3.1 Los debates en torno a la naturaleza del indígena americano
Dos eran las principales corrientes que en la Edad Media se extendían acerca de la dignidad de la persona humana, y cómo esta afectaba al infiel (Saavedra, 2005). Poco a poco se iba rechazando la tradicional idea de que el infiel al no participar de la Gracia tampoco goza en plenitud de la naturaleza humana. Desde luego, la reina Isabel no compartía esta visión del hombre que iba siendo superada, y coincidía con aquellos que pensaban que todo hombre, por el hecho de serlo, había merecido la redención, y por tanto participaba plenamente de los derechos inherentes a la naturaleza humana: libertad, vida y propiedad.
Las Indias presentaban un horizonte complejo. Los pobladores de aquel universo recién descubierto habían de ser incorporados a la fe católica a través de su sometimiento a la corona castellana. Por tanto, pronto se resuelve que su situación ha de ser la de súbditos libres de la Corona de Castilla, una de las realidades jurídicas que constituyeron la Monarquía hispánica creada tras la entronización de los príncipes, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. Desde estos primeros momentos, los reyes de España inician la construcción de ese monumental conjunto que llamamos Derecho Indiano, constituido por centenares de leyes que buscan organizar administrativa y políticamente el Nuevo Mundo y que, de manera especial buscan la protección de los súbditos recién incorporados, pues no se les escapa que partir de ahora son sin duda los más débiles vasallos de la Corona. A partir de ahora, los reyes se convertirán en celosos defensores de la libertad de los indios, sus nuevos súbditos, personas libres, vasallos de la Corona de Castilla. Y tal decisión fue determinante para labrar el destino de aquel continente.
Esta situación de súbditos libres se define tras dudas, vacilaciones y consultas. Hay que remontarse a los primeros viajes realizados por el Almirante para ver las reacciones que en la Corte producen las noticias sobre el trato dispensado a los indios caribeños.
La actitud irá variando, a veces incluso entre posturas opuestas, a medida que se conozca con perfiles más claros lo que sucede al otro lado del Atlántico. Muestra de estas oscilaciones, o incluso contradicciones, son las disposiciones adoptadas por la reina Isabel cuando Colón trae indios para que sean mostrados en la península, como se ha señalado. Años antes de redactar las ordenanzas a Bobadilla mencionadas, en un documento de 1495 dirigido por Isabel al arzobispo Fonseca, podemos leer: “los indios que vienen en
las carabelas paréscenos que se podrían vender mejor en esa Andalucía que en otra parte y así debéislo facer vender como mejor os pareciere” (Carta de Isabel y Fernando
a Juan Rodríguez de Fonseca, 12 de abril de 1495) Tal actitud respondía a las leyes de la guerra respecto de enemigos y rebeldes cuyo origen localizamos en la tradición medieval. Pero pronto se dejan oír protestas y es entonces cuando se produce un giro radical. Mejor aconsejada, la Corona decide una prudente espera y, finalmente, la propia Isabel escribe cuatro días más tarde de la redacción del anterior texto:
buena conciencia se pueden vender estos. Y esto no se puede facer fasta que veamos las cartas que el Almirante nos escriba, para saber la causa porque los envía acá por cautivos” (Carta de Isabel y Fernando a Juan Rodríguez de Fonseca, 16 de abril de 1495).
Como vemos, la nueva realidad que se presentaba a consideración de la corona exigía prudencia en las decisiones, y tiempo para recabar información. Era necesario conocer si verdaderamente los nativos enviados por Colón se podían considerar prisioneros de guerra y, por tanto, susceptibles de pasar a la condición de esclavos, según los usos de la época, o estamos ante una situación que no es propiamente la de conflicto bélico. Prudencia, ponderación, estudio y consejo, que resuelven finalmente una decisión favorable a aquellos infelices. Los monarcas dieron entonces instrucciones para que se retuviera el producto de las ventas que ya se habían hecho de los nativos hasta que se aclarasen las cosas. Y además, vuelven a decir bien claro que los indios eran de suyo libres, por lo que no podían ponerse a venta pública a no ser que fueran habidos en guerra justa.
Una muestra patente de la claridad con que la reina distingue entre esclavizar con fines exclusivamente mercantiles y la práctica hasta entonces llevada a cabo con los prisioneros de guerra es el enojo mostrado por la reina, y que nos ha transmitido Bartolomé de las Casas, cuando le llegan noticias del arribo a Sevilla de cinco carabelas despachadas por Colón durante su tercer viaje en las que vienen cera de 800 indios para ser vendidos como esclavos. Tras preguntar, según narra las Casas, “¿qué poder mío tiene el
Almirante para dar a nadie mis vasallos?”, ordena dejar en libertad a aquellos indios.
No será esta la primera actuación tajante de la reina en su defensa de los nuevos súbditos.
Pero transcurridos los primeros momentos de presencia española en las Antillas, las noticias que llegan a la península sobre el rendimiento de las Indias no son buenas, y ya vimos como las Ordenanzas de los reyes a Nicolás de Ovando en 1503 enfatizaban la necesidad de que todos los súbditos de la corona trabajaran en beneficio del Estado, lo que incluía, de ser necesario, el uso de la fuerza para forzarlos a trabajar. Si el súbdito indiano no quiere trabajar, se le debe obligar. Nadie en España está exento de la obligación de rendir para la Corona, y los americanos no serán una excepción. Pero esto hace que se abra la mano a los abusos, y será muy difícil distinguir entre la imposición del trabajo obligatorio y la reducción a un estado de servidumbre en el que irán a parar muchos de los indios, como consecuencia de la falta de escrúpulos de numerosos colonos.
Algunos se dejan morir, pues no resisten el ritmo de trabajo que era el habitual en Castilla; las madres prefieren abortar antes que ver a sus hijos sometidos a la terrible vida que acaba de cambiar los hábitos en las tranquilas islas del Caribe. Los españoles que en principio fueron vistos como aliados frente a las correrías en busca de presas humanas de los antropófagos caribeños, comienzan a ser odiados y temidos, por haber desestructurado unos hábitos de vida que empiezan a ser percibidos con temor y
desánimo. El resultado es dramático: la población caribeña anterior a la llegada de los españoles queda prácticamente extinguida en menos de 50 años.
Pero sería falsear la historia atribuir el terrible descenso de la población antillana únicamente –ni siquiera fue motivo principal– a las armas españolas o a los abusos cometidos por los colonos. El profesor Francisco Guerra, que ha dedicado muchos años y muchas horas de investigación a estudiar epidemias en América, señala cómo fue un arma mucho más cruel que los arcabuces o las espadas castellanas la que masacró la población del caribe en las primeras décadas transcurridas tras el inicial viaje de Colón. Señala este autor que si en 1493 había cerca de tres millones y medio de indios caribes y taínos, en 1517 según los datos de las Casas, solo quedaban unos doce mil. Tal desajuste de poblamiento –sabiendo que las estimaciones demográficas aún no son exactas, y los números manejados por las Casas en principio son cuestionables- se produce por la entrada de una epidemia de gripe en la Isabela, y su difusión por todo el espacio caribe (Guerra, 1999).
Tras la muerte de Isabel, el testigo de la lucha por el bienestar de sus súbditos americanos será recogido de manera especialmente eficaz por algunos miembros de las instituciones religiosas que tienen presencia en Indias, que no hacen sino recordar los designios de la reina sobre los indígenas.