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Crítica a los principios del consenso de Washington

El modelo de liberalización que rige en el Perú tiene como pilar la incorporación al texto de la

Constitución Política del Estado vigente de principios relacionados al pluralismo económico, la

libre competencia, la iniciativa privada, etc., los que fueron establecidos a fin de orientar los

mecanismos económicos del libre mercado en general. La liberalización se basó en la puesta en

vigor de los principios del Consenso de Washington19, se pensó que éstos servirían de guía en el

sentido de cómo habría de orientarse la actividad económica del país en su conjunto.

La finalidad que guía la liberalización de la economía mundial, en la perspectiva de los más

activos promotores del proceso (el gobierno estadounidense, el FMI y el BM), es la de establecer

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“Las políticas del Consenso de Washington perseguían casi un único objetivo: reducir el papel del

Estado. Incluso la estabilización macroeconómica no apuntaba a dar al gobierno un papel más activo en la estabilización de la economía, sino a restringir su papel mediante el recorte de gastos. El énfasis puesto en el impuesto al valor agregado (IVA) – sin exceptuar los alimentos y ni siquiera los medicamentos – como fuente de ingresos tributarios también limitaba la función del gobierno en la redistribución. Podemos afirmar que los mercados privados no desempeñaron el papel estabilizador que les atribuían los fundamentalistas del mercado. Las fuerzas del mercado por sí solas nunca han garantizado automáticamente la estabilidad económica. Lo único que sorprende es que estos resultados hayan sido al parecer tan inesperados para los defensores del consenso de Washington. Uno de los problemas fundamentales de las políticas del consenso de Washington era su visión estrecha de las cosas: se centraban en la eficiencia económica, con la esperanza de que los demás problemas sociales se resolvieran en algún otro contexto. El consenso de Washington consideraba que el Estado era parte del problema del desarrollo, y a menudo parecía abogar por un Estado minimalista”. STIGLITZ, Joseph E. El rumbo de las reformas. Hacia una nueva agenda para América Latina. Cit. p. 27.

mercados con mínimas barreras de entrada y salida. En este sentido, las medidas económicas a

que se refieren estos principios fueron elaboradas para su aplicación a los países de América

Latina, convirtiéndose con los años en un programa general. De acuerdo con esta noción, los

principios que deben regir la reglamentación internacional de la IED son los siguientes:

1. Libre acceso al mercado. 2. Tratamiento de la nación más favorecida. 3. Tratamiento nacional. 4. Libre elección de forma de inversión. 5. Reglas transparentes. 6. Normas internacionales para

el arreglo de disputas.

El núcleo ideológico liberal denominado el Consenso de Washington ha producido algunos

instrumentos con relación a la IED, los mismos que son auspiciados o influenciados por el BM

y/o el gobierno norteamericano, así por ejemplo: la Convención sobre Arreglo internacional de

disputas sobre inversión (1965) y dos instrumentos, las Directivas del Banco Mundial para el

Tratamiento de la inversión extranjera directa (1992) y las normas del Tratado de Libre Comercio

de América del Norte (TLCN) en lo referente a inversión (1993). El Acuerdo sobre Medidas de

Inversión relacionadas con el Comercio de la Ronda Uruguay (1993) también fue influenciado

por Estados Unidos, pero en menor grado que las directivas y las normas del TLCN, debido a que

en el amplio marco multilateral del GATT, se incluyó las recomendaciones propugnadas por el

liberalismo moderado de la Unión Europea, y algunas objeciones de los países en desarrollo.

Hacia finales de los años 80, en el marco de los principios del Consenso de Washington, el BM

emprendió el estudio de los regímenes nacionales para la IED, con el objeto de identificar algunos

principios básicos de un derecho internacional de la inversión extranjera. En 1992 el BM preparó

las Directivas para el Tratamiento de la IED, las cuales fueron recomendadas a los Estados

miembros por el Comité de Desarrollo del organismo (World Bank, 1992). Estas directivas, que

están referidas a la protección y a los estándares de tratamiento que debe recibir la inversión extranjera (más no al comportamiento que deben tener los inversionistas), persiguen servir de

modelo para la legislación nacional, así como para los acuerdos bilaterales de inversión. Algunas de las recomendaciones y observaciones plasmadas por el BM en las directivas son las siguientes:

1. Los regímenes nacionales para la IED deben orientarse hacia la libre admisión de la

misma.

2. Estos regímenes deben ser transparentes, estables y de evolución predecible.

3. Deben simplificarse los procedimientos de admisión y establecerse una sola dependencia

a cargo de la IED, investida de muy pocas facultades discrecionales.

4. Los inversionistas extranjeros deben recibir el mismo tratamiento que los nacionales, en

materias como la concesión de licencias y autorizaciones requeridas por la legislación.

5. La remesa de capitales y utilidades no debe estar sujeta a ninguna restricción.

6. Los requerimientos de desempeño para la IED resultan usualmente contraproducentes

para los objetivos de los Estados anfitriones.

En 1992, el gobierno estadounidense fue coautor de un modelo aún más liberal hacia la IED que

las Directivas: las normas sobre inversión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

(TLCN) que reúne a Estados Unidos, Canadá y México. El TLCN no contiene ninguna cláusula

que se refiera a los objetivos de desarrollo de los Estados miembros ni a las actividades de las

empresas multinacionales (EMs), sancionando implícitamente de esta forma una pérdida de

control de los gobiernos anfitriones sobre las decisiones de las Transnacionales que afectan sus

economías. El capítulo 11 del TLCN, dedicado a las inversiones, revela el predominio del

enfoque estadounidense a la IED más que ningún otro instrumento internacional (aunque con

algunas concesiones a Canadá y México). El principio de la nación más favorecida se extiende al

tratamiento de toda IED, las inversiones provenientes de los Estados miembros reciben

tratamiento nacional. En caso de presunta discriminación, los inversionistas de los Estados

miembros están facultados para recurrir a un arbitraje de cumplimiento obligatorio. México se

compromete a eliminar el proceso de examen y selección para la admisión de inversiones y a restringir el examen de adquisiciones de empresas nacionales por inversionistas extranjeros.

Canadá, por su parte, continua el proceso de examen pero apuntando sobre todo a adquisiciones de gran envergadura. Se reduce en general las restricciones a la IED en sectores tradicionalmente

sensibles tales como minería, agricultura, pesca, servicios financieros, transporte, industria

automotriz y la mayor parte de industrias manufactureras. Se garantiza la capacidad de efectuar

pagos externos tanto a los inversionistas de los Estados miembros como de terceros países. Se

prohíbe, finalmente, la imposición de requerimientos de desempeño a los inversionistas

extranjeros (por primera vez, en un acuerdo multilateral) y se detalla varios requerimientos específicamente proscritos, que son los siguientes: 1. Exportación de un porcentaje determinado

de productos o servicios. 2. Mantenimiento de un determinado nivel de contenido local en los

productos. 3. Compra de productos o servicios producidos en el territorio del país anfitrión. 4.

Establecimiento de cualquier tipo de relación entre el volumen o valor de las importaciones y el

volumen o valor de las exportaciones de la empresa. 5. Restricción de la venta de productos o

servicios en el territorio del país anfitrión. 6. Transferencia de tecnología a los nacionales del país

anfitrión. 7. Desempeño como proveedor exclusivo a un mercado determinado.

La eliminación de los aranceles y de otras barreras comerciales que permiten el libre intercambio

siguiendo las leyes del mercado, las privatizaciones y la desregulación de los mercados forman

parte de los postulados a que se refieren los principios del consenso de Washington.

Algunas objeciones a la liberalización económica se fundan en el hecho de que ésta no aseguraría

el otorgamiento de beneficios equitativos para los participantes durante y después de las

inversiones, se afirma, que al trabajo no le está permitido desplazarse libremente de un país a otro

(como sí ocurre con el capital) debido a las restricciones propias de las normas migratorias de

cada nación, dichas restricciones son aún más rigurosas en los países desarrollados.

Según Ocampo20, los problemas fundamentales del Consenso de Washington radican en cuatro

áreas: a) su concepto restringido de estabilidad macroeconómica, un tema sobre el cual se han

logrado algunos avances en los últimos años; b) su falta de atención al papel que pueden cumplir las intervenciones de política en el sector productivo para inducir la inversión y acelerar el

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OCAMPO, José Antonio. Más allá del Consenso de Washington: Una agenda de desarrollo para América Latina. CEPAL - SERIE Estudios y perspectivas. Publicación de las Naciones Unidas. N.26.

crecimiento; c) su inclinación a sostener una visión jerárquica de la relación entre las políticas

económicas y sociales, que adjudica a las segundas un valor subordinado, y por último, d) su

tendencia a olvidar que son los ciudadanos quienes deben elegir las instituciones económicas y

sociales que prefieren.

Hay que tener presente que una baja inflación y un mejor control de los déficit presupuestarios no aseguran un acceso estable a los mercados de capital internacionales y un crecimiento económico

dinámico. Que la integración en el comercio mundial y en los flujos de inversión no

necesariamente generan efectos favorables; de hecho, debido a la naturaleza de los procesos de

integración inducidos por la liberación comercial, estos efectos pueden haber sido negativos en

términos netos. Una mayor productividad de las empresas y sectores más dinámicos no se

difunden automáticamente en toda la economía, dando como resultado una amplia aceleración del

crecimiento económico, ya que los factores de producción desplazados de las actividades no

competitivas no pueden absorberse plenamente por los sectores competitivos en expansión.

En suma, es imprescindible incorporar los objetivos sociales en las políticas económicas y

promover la diversidad democrática. Ello requiere diseñar marcos integrados de política que

tomen en cuenta los vínculos entre las diferentes políticas sociales y aquellos que se establecen

entre las políticas y objetivos económicos y sociales.