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2. Objetivos de la investigación

4.2. Marco teórico conceptual

4.2.1. En el derecho nacional

En la última década, la legislación del Perú ha experimentado cambios con el fin de incentivar la inversión privada, en general, y la inversión directa extranjera, en particular. Por ello la

importancia de conocer las principales regulaciones y leyes promulgadas en el país para

promover la inversión privada y la competencia, así como para asegurar la confianza y trato

igualitario a los inversionistas. Es importante conocer las principales garantías que ofrece el país

a los inversionistas privados. Las garantías que se otorga para el desarrollo de las inversiones en

los mercados de bienes y servicios. Las garantías para el acceso a los mercados, vale decir; recursos naturales, recursos humanos, dinero y capital financiero. El acceso, seguridad y registro

de propiedades y capital físico. El desarrollo de los intangibles: patentes, marcas y nombres

comerciales. Todo ello, en conjunto, forma parte del marco legal e institucional que influye en el

proceso de inversión y en su ulterior concreción.

En materia de inversión privada, la normatividad peruana se basa en la premisa de plena libertad,

libre acceso y competencia en todos los sectores de la economía, incluso en los espacios

reservados anteriormente para el Estado. El inversionista en general puede ingresar a todas las

actividades permitidas por la Ley General de Sociedades y a las comprendidas en el sistema

financiero y supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. La propiedad privada está

garantizada, la expropiación sólo procede, previa compensación, en los casos que lo amerite la

seguridad nacional o la utilidad pública.

Las diversas manifestaciones de la libertad económica y los acuerdos de promoción a la inversión

especialmente en materia de privatizaciones y de contratos de estabilidad jurídica son objeto de

análisis en el presente trabajo, estas consideraciones configuran el sustrato sobre el cual se

engarza la investigación puesto que su ligazón al desarrollo en materia económica y social son

innegables.

La Constitución Política del Perú de 1993, fue debatida en un contexto de liberalización de la

economía peruana, y de acuerdo a esta orientación trató de reflejar los cambios para el desarrollo de la inversión privada tanto nacional como extranjera en los diversos sectores productivos, a

partir del tratamiento igualitario entre capitales nacionales y extranjeros como a las garantías otorgadas a estos capitales. Su estudio y el modo en que ha sido elaborada son materia de algunos

comentarios en el capítulo V de la investigación.

El marco legal de tratamiento a las inversiones extranjeras en el Perú se basa en el principio de

trato nacional. Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de

actividades económicas y no requiere de autorización previa por su condición de extranjera,

situación que también tiene implicancias en el nivel social y económico. La adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a través del

mercado bursátil como a través de operaciones extra bursátiles.

Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue

conveniente. Desde tal perspectiva se ha derogado toda disposición legal que fije modalidades de

producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o

procesos tecnológicos y, en general, intervenga en los procesos productivos de las empresas en

función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, cualquier otro

factor económico similar, salvo las disposiciones referidas a la higiene y seguridad industrial, la

conservación del medio ambiente y la salud. Disposiciones de esta naturaleza son debidamente

analizadas, comparándolas con normas de naturaleza opuesta emitidas en otros países a fin de

fijar sus alcances desde el punto de vista del desarrollo de la infraestructura productiva y de los

beneficios o desventajas que han significado para el país.

En relación a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma

condición que los peruanos. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los

extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes

de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en

beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa los casos de necesidad pública

expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a

ley (Artículo 71 de la Constitución Política vigente).

Las normas jurídicas mediante el cual se fijan principios y garantías, prohibiciones y obligaciones, tratamiento en general de la inversión extranjera y que mencionamos tienen

estrecha relación con el problema de investigación que hemos formulado y con los objetivos

propuestos, la labor de investigación precisamente esta dirigida a determinar cuál es el grado de

incidencia de las normas incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico y de aquellas normas

internacionales relacionadas a la inversión extranjera en el terreno económico del país.

La Constitución Política del Perú, en cuanto al régimen económico, establece lo siguiente: a) La iniciativa privada es libre;

b) El Estado reconoce el pluralismo económico;

c) La actividad empresarial, pública o no pública recibe el mismo tratamiento legal;

d) Sólo autorizado por ley expresa el Congreso de la República, el Estado puede realizar

subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de

manifiesta conveniencia nacional;

e) El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera;

f) El Estado garantiza el derecho de propiedad. A nadie puede privársele de su propiedad sino,

exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo

pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual

perjuicio;

La inversión extranjera en nuestro país se enmarca dentro de las siguientes leyes:

1) Decreto Legislativo para la promoción de las inversiones privadas en la infraestructura de

servicios públicos, Decreto Legislativo N. 758.

2) Reglamento de los beneficios tributarios para la inversión privada en obras públicas de

infraestructura y de servicios públicos. Decreto Supremo N. 132-97-EF.

3) Ley marco para el crecimiento de la inversión privada. Decreto Legislativo N. 757.

4) Régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. Decreto Legislativo N. 662.

5) Ley de promoción de la inversión privada de las empresas del Estado. Dec. Legislativo N. 674.

6) Reglamento de la Ley de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado. Decreto Supremo N. 070-92-PCM.

7) Reglamento de los Regímenes de garantía a la inversión privada. Dec. Supremo N. 162-92-EF.

8) Ley N. 27342 - Ley que regula los convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos

Legislativos N. 662 y 757.

9) Ley que modifica el régimen de suscripción de convenios de estabilidad jurídica. Ley N.

27514.

10) Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena: Régimen Común de Tratamiento a los Capitales

Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, establecido el 22 de marzo de 1991

en Lima, Perú.