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Los paraguayos más pobres pagan actualmente cuatro veces más impuestos que los ricos, según un estudio divulgado hoy por el grupo de organizaciones Paraguay Debate.
De acuerdo a las estadísticas, la población más vulnerable destina el 18,3 por ciento de sus ingresos a abonar cargas impositivas indirectas, mientras los adinerados sólo son afectados en el 4,6 por ciento. En Paraguay apenas el 15,9 por ciento de los impuestos son directos, lo cual constituye el 2,36 por ciento del Producto Interno Bruto, situación contraria a los intereses de los más humildes del país.
Paraguay Debate planteó aumentar el impuesto selectivo al consumo sobre el gasoil, el tabaco y el alcohol, establecer un solo gravamen a la renta de las empresas, aplicar el impuesto a la exportación de productos agrícolas y adecuar el valor fiscal de las tierras al valor del mercado.
Esto permitiría dedicar el incremento de la recaudación a aspectos tan deficitarios actualmente como la educación, salud, vivienda, seguridad y asistencia social, seguridad alimentaria y protección de la agricultura familiar campesina.
Los datos revelaron que el nivel de inversión social del Estado en Paraguay es cinco veces menor al promedio de América Latina y el Caribe, mientras en educación es cuatro veces menos y en salud ocho veces menos.
El informe destacó, además, que se recauda poco en seguridad social, entre otras cosas por la falta de cumplimiento de la parte del pago correspondiente a las empresas, llegando apenas al 1,7 por ciento del PIB y dejando fuera de protección a la inmensa mayoría de la población.
Paraguay Debate es una plataforma de organiza- ciones y asociaciones que tienen el objetivo de aunar esfuerzos para la instalación de temas de interés general en las agendas políticas y de discusión pública, relacionados con aspectos claves de política social y económica y gestión pública.
http://www.argenpress.info/2013/03/paraguayos- pobres-pagan-cuatro-veces.html
za un porcentaje comprendido entre el 45% y el 50%, por una cuantía media del 10%, porcentajes que aumentan en el continente africano hasta el 60 y 11% respectivamente. Otro mecanismo que, según las regulaciones, oscila entre la elusión fiscal –entendida ésta como la práctica de reducción de la carga impositiva permitida por las insuficiencias o vacíos de la normativa- y el fraude, es decir, la omisión ilegal del pago de impuestos, está constituido por los sobornos practicados por las grandes empresas para obtener contratos o aumentar el coste de los mismos. Estas prácticas recogen varios de los factores que están en origen de los fenómenos de corrupción política (Pastor, 2013: 90, citando una obra de Manuel Espinel de 2002; el autor añade el factor de lo que el conocido “gángster” económico John Perkins denomi- na “corporatocracia” o gobierno de las empresas transnacionales):
1, la competencia entre bloques regionales y países ricos en la atracción de inversiones en el marco del libre movimiento global de capitales, ya que fue estimulando el consiguiente pago de “comisiones” (sobornos) para “tomar ventaja” entre todos ellos;
3, el proceso de internacionalización de las economías, que “ha propiciado el paso de los intercambios corruptos de un nivel estatal (local, regional o nacional) a un nivel internacional, con sus respectivas consecuencias”;
4, el proceso de privatización de empresas públicas, que ha favorecido la información privilegiada de la que gozan altos cargos públicos que pueden utilizar en beneficio privado4.
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Se ha apuntado que los procesos de privatización de
El 17 de diciembre de 1997 los países de la OCDE suscribieron el Convenio para Combatir el Soborno de los Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales suscrito por los países de la OCDE. Por su parte, los países de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptaron un acuerdo en Caracas, en marzo de 1996, para incluir ese delito en la VIII Convención Interamericana sobre la Corrup- ción. Según un informe de la organización Transparencia Internacional (TI)5, a través de un Grupo de Trabajo formado por los 34 miembros de la OCDE más Argentina, Brasil, Bulgaria, Colombia, Rusia y Sudáfrica, para examinar la aplicación del Convenio de la OCDE hecho público a inicios del 2013 (Transparencia internacional: 2013), España nunca ha procesado a ninguna empresa o ciudadano español acusado en el extranjero de sobornar a funcionarios públicos. Según ese informe, en los trece años transcurridos desde que España firmó la convención para la lucha contra el cohecho internacional solo se han investigado siete casos sospechosos y todos han sido archivados, en la mayor parte de los casos por sobrepasar los plazos de prescripción. Han afectado a multinacionales tales como el BBVA, Repsol YPF, Endesa,
las empresas públicas “está cargado de oportunidades de corrupción” y socava la presunta eficiencia de estos procesos, que se utiliza como justificación de los mismos (Velasco, 2012: 35).
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En general, esta organización se limita “a tratar los síntomas, analizados como comportamientos indivi- duales, sin entrar en las raíces de su carácter sistémico” (Pastor, 2013: 93). TI fue creada en 1993 por P. Eigen antiguo ejecutivo del Banco Mundial, y obtiene financiación de esa institución y de otras de carácter privado (Abramovici: 2000, citado en el artículo de J. Pastor). Los informes de TI se limitan a tratar de la “percepción” de la corrupción en los distintos países, sobre la base de encuestas realizadas a empresarios, universitarios y analistas de riesgos y se incluye la corrupción que afecta los funcionarios públicos, pero se excluyen comportamientos irregu- lares como las pagos para financiar campañas políticas, la complicidad bancaria en el lavado de dinero o los sobornos protagonizados por las empresas transna- cionales (Velasco, 2012: 45).
Unión Fenosa, Indra e Instalaciones Inabensa, filial de Abengoa. España, que representa cerca del 2,0 % de las exportaciones mundia- les, está incluida en el grupo de países que muestra una implementación moderada lo que, según los criterios de Transparencia Internacional, no alcanza a tener un efecto disuasorio de la corrupción. En la presenta- ción ante la prensa en España, el jefe de la división contra la corrupción de la OCDE, Patrick Moulette, declaró que frente a la ausencia de toda sanción en España, hay otros miembros del grupo de trabajo en los que el dispositivo sí ha tenido consecuencias, aludiendo a 90 condenas en Estados Unidos, una quincena en Alemania o una decena en Italia.
Como segundo punto débil señaló que "la ley española no es conforme con el convenio de la OCDE" y aludió al hecho de que el Código Penal contempla dos delitos, uno específica- mente dirigido a castigar a los que corrompen a funcionarios europeos. Moulette precisó igualmente que la legislación de 2010 fija la responsabilidad de las personas morales por ese tipo de comportamientos, pero deja excluidas a las empresas de titularidad pública. Recordó que el grupo de trabajo ha dado de plazo a España hasta diciembre de 2013 para que lleve a cabo una serie de reformas y presente un informe de auto- evaluación. En caso de que las medidas tomadas por España no resulten satisfacto- rias indicó que se realizará un examen suplementario, lo que "sería muy embarazo- so para España", puesto que -destacó- se
trata de un procedimiento "muy inhabitual", aplicado a unos pocos países como Grecia o Suecia.
Por otra parte, Jesús Lizcano, Presidente de TI-España, ha indicado que el estudio refleja que, por sectores, “las empresas de obras públicas y de la construcción son las más propensas a los sobornos “relacionados con una decisión concreta”, mientras que los sectores financieros están implicados en “la captura del Estado”, lo que confirma lo que se señala más adelante sobre la práctica de las transnacionales bancarias españolas en Colombia de tratar de obtener del gobierno reformas legislativas que les favorezcan, por ejemplo en materia de privatización de las pensiones. Por el contrario, los sectores más “transparentes son la agricultura, la pesca y la manufactura ligera”.
Una de las cuestiones más significativas contenidas en el informe, en el contexto de nuestro proyecto de investigación, es la propuesta de “Asegurar que hay prohibicio- nes expresas para la deducción fiscal de los pagos por sobornos en las regiones fiscales autónomas de Navarra y País Vasco”. Al parecer, en la norma foral sobre el impuesto de sociedades en curso de tramitación en Gipuzkoa se contiene expresamente esa prohibición de deducibilidad de los sobornos.
2.2. La infratributación y los
paraísos fiscales
Según la organización Christian Aid, América Latina y el Caribe dejan de recaudar casi 50.000 millones de dólares por evasión de impuestos de empresas transnacionales que operan en la región. Según la misma con ese dinero se podría salvar cada día la vida de 300 niños menores de cinco años. La cifra asciende a 160.000 millones para el conjunto de los países pobres (Red por la Abolición de la Deuda Externa y la restitución de la Deuda Ecológica, 2008: 2).