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dicen a las enfermeras que organicen sus cooperativas

a contratarlas. Se vuelve a la técnica de capturar trabajo barato. Desaparecen incluso cooperativas porque las pueden vender más barato, así las ponen abajo. Entonces, el mecanismo de descon- figuración del mundo laboral en el último periodo han sido las CTA. Se trata del caso que más preocupa al movimien- to sindical en los últimos años. Te digo, las últimas huelgas han sido de esas cooperativas. No solo los corteros, salie- ron también las cooperativas de

de mano de obra, Intermediarios o Trabajo a domicilio; frente a las actuales Empresas de trabajo temporal, Préstamos entre empresas principales y subordinadas de un mismo grupo, Cooperativas laborales, Entidades empleadoras y Contratación o seudo contratación de labores personales (1999:130)

“(…) privatizan las clínicas que

eran de la seguridad social y le

dicen a las enfermeras que

organicen sus cooperativas

para volver a contratarlas”

jornaleros agrícolas en Antioquia, las cooperativas de multinacionales…. Es tal la desesperación que a pesar de no

tener condiciones laborales están

saliendo a pelear” (entrevista a Daniel Librero, profesor de la Universidad Nacional de Colombia).

“(…) la creación de lo que en Colombia se denomina "cooperativas de trabajo asociado", donde la relación contractual entre el patrón, la ETN y el trabajador no existe, en base a la cual se organizan los trabajadores para no tener acceso a la seguridad social, no tener la posibilidad de un trabajo estable, no tener una relación contractual directa con el patrón”. (…)Hoy el empresario colombiano también se ha apropiado de esas contrarreformas laborales para la explotación de los trabajadores: los organiza por ejemplo en cooperativas, rompen ese pacto de derecho contrac- tual con el empleador, y las relaciones trabajador-empleador se tornan rela- ciones cooperativa-trabajador, donde el trabajador de la cooperativa se sumerge por ej., en sectores como el comercio - Grupo Éxito, Carrefour-. En estos co- mercios cogen a unos grupos de traba- jadores jóvenes, los organizan en coope- rativas, los obligan a pagar unas cuotas a la seguridad social y los someten a recibir la limosna de las personas que van al supermercado; es decir, el trabajador solamente recibe a forma de salario las limosnas de los consumido- res, en ningún caso un salario propia- mente dicho. Ustedes pueden compro- bar personalmente por ejemplo en supermercados como Éxito, que hay unos muchachos que están esperando su propina” (entrevista a Cristóbal Silva, del Instituto Sindical Nacional).

Las prácticas de la administración pública se consolidan también como uno de los casos de subcontratación más importantes. Ello es

además, junto a las CTA promovidas a veces como medida contra la enajenación del trabajo, una buena prueba de la omnipre- sencia del fenómeno y de su capacidad para convertirse en arma arrojadiza contra los trabajadores y trabajadoras incluso en con- textos políticos con objetivos eminentemente progresistas:

“Más que todo la supuesta empresa pública, eso nos preocupa bastante porque la verdad, de una manera disimulada, está iniciando la priva- tización de muchas organizaciones públicas, más aún cuando estamos en una supuesta política de este proceso de cambio que quiere nacionalizar y estatizar muchas empresas... pero en la práctica vemos nomás esa economía mixta que promueve la descentra- lización, la terciarización de las empre- sas en eso nos preocupa bastante” (entrevista a Gustavo Moreira, del sindicato Central Obrera Departamental de Cochabamba).

También destacan las empresas subcontra- tistas de pequeñas dimensiones:

“La fórmula principal es el tema de subcontratas, bajo este método contra- to: un trabajador formal es despedido por la empresa con la promesa de proceder a su contratación si éste constituye una microempresa con perso- nal subcontratado bajo su responsabi- lidad, durante un tiempo determinado- normalmente un año-. Esta es la forma más habitual de subcontratación y además la más extendida” (entrevista a Marco Gandarillas, del Centro de Documentación e Investigación de Bolivia).

“En general la subcontratación, yo creo, más generalizada en Bolivia tiene que ver con las microempresas, porque estas

microempresas son empresas terceri- zadas que hacen el trabajo de producir para grandes empresas. Esas grandes empresas a su vez entregan un capital o dinero por el beneficio que éstas dan, pero los trabajadores que realmente realizan el producto, que realizan la manufactura, son trabajadores en gran cantidad de El Alto, población de obreros tercerizados, subcontratados, que trabajan en condiciones de semies- clavitud, en paupérrimas condiciones de vida y en derechos laborales también. (…) Lo mismo pasa con los trabajadores que trabajan en cooperativas mineras, donde tienen pésimas condiciones de trabajo y mucha inseguridad” (entre- vista a Vladimir Mendoza, de la Federación Departamental de Trabaja- dores en Educación Secundaria).

Las empresas con fines subcontratistas de carácter transnacional igualmente acaparan la preocupación del mundo sindical y organizaciones sociales:

“Nos preocupan las empresas trasnacio- nales de la subcontratación y la tercerización y el accionar de las empre- sas que procuran tener nóminas directas muy pequeñas y la mayoría de trabajadores tercerizados” (entrevista a Carlos Bustos, de ICEM -Federación Internacional de Sindicatos de la Energía, Química, Minas e Industrias Diversas-).

Y por último, y quizás como forma menos conocida, se destaca la importancia del denominado "contrato sindical":

“Pero además hoy en día el Gobierno creó una norma nueva utilizando a los sindicatos: el contrato sindical. Esta norma existe hace mucho pero fue recientemente desarrollada a través de un decreto, y se trata de que el sindicato le ofrece un servicio a la empresa: el sindicato es el empleador y la empresa va a ser quien se beneficie. Lo que regula el decreto es que ese contrato no va a ser aprobado por la asamblea de los sindicatos, sino por el presidente del sindicato. Toda la responsabilidad laboral va a estar en base a los recursos y bienes del sindicato, y el empleador va a tener, según ese mismo decreto, la posibilidad de hacer un seguimiento del cumplimiento de ese contrato. Entonces, se le aplica el derecho laboral a los trabajadores solo en base a lo concer- niente a seguridad social, y el resto queda bajo la responsabilidad del sindicato” (entrevista a John Fredy Bedoya, de la Escuela Nacional Sindical).

2.2. Desarrollo de la

subcontratación laboral: entre el

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