1. La Educación Cristiana, Ministerio Apostólico
de la Congregación
1. Nuestra congregación de Misioneros debe colaborar eficazmente con los Obispos en el ministerio de la palabra (Const. I, 2) y difundirla en todas sus formas y por todos los medios (Const. II, 63), a fin de anunciar el mensaje de Salvación a todos los hombres. 2. La Educación Cristiana constituye una contribución importante para el servicio de la palabra, por las especiales oportunidades que ofrece, para preparar a los no creyentes a la aceptación del Evangelio, consolidar y desarrollar la fe de los que ya creen, así como lo mucho que favorece los contactos con sectores de la sociedad habitualmente alejados del influjo de la lglesia (GE. 8).
Por todo esto la Congregación ha cultivado la enseñanza y la educación cristiana, en todas sus formas, como un ministerio propio, especialmente apto para desarrollar en el mundo su actividad misionera (cf. Declaración sobre el Patrimonio Espiritual, núm. 51). Así lo deseó N. S. P. Fundador, y lo han declarado ya diez Capítulos Generales y la misma Santa Sede con el Decreto del 22 de agosto de 1947.
3. La congregación, por medio de su Capítulo General Extraordinario, se dispone a seguir las exhortaciones del Concilio Vaticano II, revisando a fondo su ministerio en la Educación Cristiana a fin de responder adecuadamente a las necesidades más urgentes del mundo de hoy y a las llamadas angustiosas de la Iglesia.
II. Comunidad de apostolado
4. Quienes sean destinados por los Superiores a este ministerio de la Educación Cristiana o estén ya dedicados a él, con ejemplar celo y abnegación en cualquiera de sus formas, deben sentirse interiormente impulsados por su espíritu y su vocación misionera a afrontar todas las dificultades que este ministerio ofrece y a convertirlo en un verdadero ejercicio de la vocación misionera de la Congregación. La enseñanza en cualquiera de sus formas debe transformarse en nuestras manos en un medio de anunciar el Evangelio, propagar y desarrollar la fe, encender en los fieles el espíritu misionero, e irradiarlo a ambientes privados de la influencia salvadora de la Iglesia.
5. El educador claretiano, para sentirse auténticamente tal, debe, con su vida de oración y de sacrificio, insertarse en el Ministerio de Cristo, impregnando sus actividades docentes del verdadero celo apostólico. Por tanto, llena su vida del espíritu de Cristo, pondrá al servicio de esta función docente todas sus dotes de alma y corazón y toda la diligencia posible en prepararse y renovarse generosamente (GE 5).
6. Tanto la misión que tenemos en la Iglesia como los ministerios diversos que la realizan son realidades comunitarias que nos unen a todos en un mismo espíritu y en una tarea común. Esto nos obliga a considerar siempre la actividad de cada misionero en el conjunto del quehacer de toda la Congregación, y la actividad del Instituto dentro de la misión de toda la Iglesia, conforme a las palabras del Concilio: “los presbíteros, aunque se entreguen a diversas funciones, desempeñan un solo ministerio sacerdotal para los hombres... Ya ejerzan el ministerio parroquial, ya se dediquen a la investigación o a la enseñanza... todos tienden a un mismo fin: la edificación del cuerpo de Cristo” (PO 8).
7. La congregación realiza hoy, generalmente, su ministerio docente-educativo en el complejo de la Escuela Católica: a) creando
en ella un ambiente de caridad y libertad evangélica (GE 8); b) iluminando con la fe la cultura humana (GE 8); c) ejerciendo con frecuencia el ministerio inmediato de la predicación y de la Vida Sacramentaria.
Desde esta estructura global de la Escuela Católica debe estimarse la eficacia apostólica de la enseñanza y a esta función comunitaria ha de tender armónicamente la acción de todo el personal del centro con su testimonio de vida, con su trabajo en equipo y con su misma regularidad disciplinar.
III. Ámbito de nuestro apostolado docente 8. En conformidad con nuestra vocación de misioneros al servicio directo de la palabra y en atención a la escasez de sacerdotes en la Iglesia; dentro del ministerio de la educación procuren los Superiores:
a) Dedicar preferentemente nuestros sacerdotes a la dirección espiritual y a la enseñanza de aquellas asignaturas más directamente formadoras de la mentalidad.
b) Preparar espiritual y técnicamente para cargos docentes, disciplinares y administrativos de nuestros Colegios a aquellos Hermanos que manifiesten vocación educadora.
c) Incorporar el mayor número posible de seglares competentes no sólo en el orden técnico, sino principalmente en el orden espiritual por la ejemplaridad cristiana y el sentido apostólico de su vida.
9. Todas las modalidades de Centros de Educación propuestas por el Concilio pueden ser aceptadas por los nuestros, dentro de las exigencias de nuestro carisma y según las necesidades de la Iglesia en cada lugar y tiempo.
Cuando las dificultades externas o por exigencias pastorales o carencia de personal no sea posible organizar centros de educación católica, foméntense otras formas de influencia positiva en la
formación cristiana de los alumnos, como capellanes, profesores de religión, etc. procurando formar grupos apostólicos entre los alumnos, así de los centros oficiales corno de los privados .
10. Para que nuestro apostolado de la educación Cristiana consiga, según la mente de la iglesia, la madurez de la persona humana, la mayor conciencia del don de la fe, el desarrollo del hombre nuevo hacia la edad de la plenitud de Cristo, la contribución de los alumnos al crecimiento del Cuerpo Místico, y el testimonio y ayuda de los mismos en la configuración cristiana del mundo (GE. 1 y 2), debemos prolongar nuestra acción de misióneros educadores en el cultivo apostólico de los Antiguos alumnos y extenderla habitualmente sobre las familias de nuestros educandos (GE. 8), aprovechando las Asociaciones de Padres de familia, Colaboración Claretiana y otras similares.
11. En las Residencias y Centros similares no se limite la formación al carácter preservativo y de buen ambiente para los alumnos y jóvenes. Es preciso fomentar en ellos las obras de apostolado y asistenciales y despertar en ellos una posible vocación sacerdotal y religiosa y, en todo caso, su responsabilidad eclesial de dirigentes cristianos. A este objeto póngase al frente de los mismos individuos bien preparados humana y espiritualmente, y a ser posible titulados.
12. Dado que la Congregación dirige números escuelas gratuitas, desea el Capitulo que este aspecto se generalice, dentro de las reales posibilidades, en los Colegios de pago.
Así contribuiríamos a una mayor libertad de las familias a escoger las escuelas para sus hijos (GE 6). Para esto convendría promover, mediante las Asociaciones de Padres de familia y; otras similares, gestiones ante las autoridades civiles para conseguir en la práctica la igualdad de derechos que todos los hombres tienen a la cultura y a la escuela (GE. 1).
Colegios y Centros similares cumplir fielmente las obligaciones sociales de cada país y las exigencias de la caridad cristiana con el personal seglar contratado y conviene, de una manera prudente, justificar las distribuciones o gastos del centro con sentido de responsabilidad social.
14. Los Superiores Mayores, siguiendo los deseos de N. Santo Padre (Carta al P. Xifré, 16-julio-1869) y del P. Xifré (Esp. De la Congregación. Trat. II, Cap. 2º art. 5), procuren destinar a la enseñanza a aquellos que posean una decidida vocación.
Con ello se podrá asegurar más fácilmente la indispensable estabilidad de los profesores no sólo en este ministerio, sino también en la especialización de sus respectivos ramos de enseñanza, que convendría estuviesen avalados con los respectivos títulos académicos (GE. 8).
V. Rasgos principales de nuestro Centros de Educación
15. Nuestros centros de educación cristiana sean, ante todo, centros de penetración y actuación apostólica en que los educadores, unidos entre sí y con los alumnos por la caridad y llenos de espíritu apostólico, den testimonio con su vida y doctrina del único Maestro, Cristo (GE. 8).
Por lo tanto esfuércense estos centros en formar alumnos que sobresalgan por su espíritu cristiano, por una personalidad madura bien definida, por una lograda formación intelectual y social orientada hacia una vida de cristiano servicio a los demás en su futura profesión, a fin de que sean como el fermento salvador de la comunidad humana (GE. 8).
16. Establézcase una adecuada regularidad como factor eficaz de los colegios en su marcha y armonía de conjunto y como elemento necesario para la formación personal de los alumnos, procurando que ellos se responsabilicen v participen en la organización de las diversas actividades espirituales culturales y deportivas.